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  Por RICARDO SAINT JEAN.
La Corte Suprema acaba de hacerles recordar a los jueces y fiscales que en los juicios de lesa humanidad deben regir los principios que garantizan las leyes. Lo inexplicable es que se haya mantenido detenidos a los denunciados durante más de ocho años. Porque para los acusados en estos juicios tampoco existe la excarcelación. La obligación del Estado de perseguir los delitos de lesa humanidad rige a partir de la implementación del Tratado de Roma (ley 26.200 del 9/1/2007).

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Todo juzgamiento de esos delitos anterior a esa fecha se hace sin ley previa y violando las normas sobre prescripción, lo que lo hace no solo ilegal, sino peligrosamente inconstitucional. Y violatorio del compromiso y de las reglas establecidas por el presidente Alfonsín en el reinicio de la democracia: tres estamentos de responsabilidad para las fuerzas estatales; el juzgamiento de los terroristas y el perdón a las bajas jerarquías de unos y otros, a través de las dos leyes de amnistía que sancionó el Congreso y que él promulgó. Su anulación es otro precedente inconstitucional y peligroso para el futuro. Como dijo el presidente Menem: “no puede haber una ley que le impida perdonarse a los hermanos“. Sin ley, sin justicia, solo el odio del pasado ensombreciendo el presente y el futuro de la patria común.
Ricardo Saint Jean

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 30, 2020


 

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