El debido proceso legal en un estado de derecho que se precia de serlo, supone el deber de asegurar en todo momento y en toda circunstancia que los fiscales que se desempeñan en estas causas sean efectivamente objetivos e independientes, sin excepciones de ningún tipo. Pero en los Tribunales Orales Federales argentinos que juzgan supuestos delitos de lesa humanidad, no siempre es así, sobre todo cuando una recusación puede desfavorecer a los terroristas de la década del 70’.
El 19 de septiembre de 2023 se realizó una audiencia de debate en la causa N° FLP 737/2013/TO1 (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata), bajo la presidencia del Dr. Ricardo Basílico e integrado por los Dres. Walter Daniel Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Fernando Carnero en carácter de juez sustituto.
En la expresada causa se investigan delitos de lesa humanidad supuestamente cometido contra integrantes de Montoneros, PRT-ERP, OCPO y otras organizaciones subversivas en Quilmes, Banfield y Lanús, jurisdicción de Brigadas de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
La audiencia se llevó a cabo a través de Zoom, como se viene haciendo desde el 27 de octubre de 2020. Al iniciarse la audiencia el imputado JORGE HÉCTOR D PASQUALE pidió la palabra y expresó haber tomado conocimiento en las últimas 48 horas de los antecedentes familiares de la Fiscal actuante -Dra. ANA CLAUDIA OBERLIN- y que teniendo en cuenta el Art. 60 del CPPN recusaba a la funcionaria por considerar que no estaba en condiciones de ser objetiva, independiente y menos, predispuesta a actuar bajo los principios de legalidad.
Se le pidió a Di Pasquale que formule la recusación por escrito y en ese mismo momento a través de un email tramitado por la Sección Judiciales del Instituto Penitenciario Federal donde está detenido se remitió el escrito al Tribunal y a la Defensoría Oficial. Esto consta en acta de la audiencia labrada por el Tribunal.
ANTECEDENTES FAMILIARES DE LA FISCAL ANA CLAUDIA OBERLÍN
Es familiar directa de personas que figuran como desaparecidos o muertos durante la confrontación ideológica desarrollada en el país en las décadas del 60, 70 y 80 del siglo pasado.
Padre de la Fiscal: OBERLÍN BERTOLD, RENÉ HONORIO – Argentino, LE 6.243.371, de 36 años de edad, nacido el 18/03/1941 en San Jerónimo Norte, Departamento de Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
Murió el 06/09/1977 en la vía pública en Burzaco, Partido de Alte. Brown, Provincia de Buenos Aires. Según el libro “La memoria de los de abajo” al ser cercado por fuerzas estatales para su detención, ingirió una pastilla de cianuro, muriendo en pocos minutos.
Integrante de la organización política-militar Montoneros. Oficial de la columna Sur.
Tío de la Fiscal: OBERLÍN BERTOLD, HÉCTOR GUILLERMO – Argentino, de 31 años de edad, DNI 6.256.526, CI 8.103.966 PFA, nacido el 15/07/1944 en San Jerónimo Norte, Departamento Colonias, Provincia de Santa Fe. Caso de desaparición forzada ocurrida el 08/01/1976 a las 00:30 hs en su domicilio en calle Totoral 5833, barrio Comercial, Córdoba Capital. Integrante de la organización política-militar Montoneros
Tío de la Fiscal: BAUDRACCO MANO, ÁNGEL SANTIAGO – Argentino, de 28 años de edad, LE 7.990.269, nacido el 13/08/1947 en Sacanta, Departamento de San Justo, Provincia de Córdoba.
Caso de desaparición forzada el 08/01/1976, en el mismo lugar, día y horario que Héctor Oberlín.
Estaba casado con INÉS OBERLÍN, hermana de Héctor Y RENÉ OBERLÍN. Integrante de la organización política-militar Montoneros
Tío de la Fiscal: DANTE OBERLIN, último secretario general de ASA (Acción Sindical Argentina), exiliado en 1976. Integrante de la organización política-militar Montoneros
Además, ANA CLAUDIA OBERLÍN antes de ser fiscal fue querellante en juicios por lesa humanidad en la ciudad de Rosario (Santa Fe), integró la Agrupación Hijos de Desaparecidos y se desempeñó como abogada de Abuelas de Plaza de Mayo y de Madres de Plaza de Mayo.
Con estos antecedentes ¿puede ser la Fiscal objetiva, independiente y actuar bajo principios de legalidad? como lo determina la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), Art. 59 – Excusación y recusación; el Código Procesal Penal de la Nación en sus artículos 55 y 71 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Art. 42 inc. 5 y 7.
A pesar de lo expuesto, el Tribunal con fecha 10 de octubre de 2023, RECHAZÓ LA RECUSACIÓN expresando que “resulta manifiestamente extemporáneo e improcedente”.
¿SERÁ JUSTICIA?
Jorge Di Pascuale. –Tte. Coronel Ejército Argentino
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Por Tte. Coronel Jorge Di Pascuale.
El debido proceso legal en un estado de derecho que se precia de serlo, supone el deber de asegurar en todo momento y en toda circunstancia que los fiscales que se desempeñan en estas causas sean efectivamente objetivos e independientes, sin excepciones de ningún tipo. Pero en los Tribunales Orales Federales argentinos que juzgan supuestos delitos de lesa humanidad, no siempre es así, sobre todo cuando una recusación puede desfavorecer a los terroristas de la década del 70’.
El 19 de septiembre de 2023 se realizó una audiencia de debate en la causa N° FLP 737/2013/TO1 (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata), bajo la presidencia del Dr. Ricardo Basílico e integrado por los Dres. Walter Daniel Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Fernando Carnero en carácter de juez sustituto.
En la expresada causa se investigan delitos de lesa humanidad supuestamente cometido contra integrantes de Montoneros, PRT-ERP, OCPO y otras organizaciones subversivas en Quilmes, Banfield y Lanús, jurisdicción de Brigadas de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
La audiencia se llevó a cabo a través de Zoom, como se viene haciendo desde el 27 de octubre de 2020. Al iniciarse la audiencia el imputado JORGE HÉCTOR D PASQUALE pidió la palabra y expresó haber tomado conocimiento en las últimas 48 horas de los antecedentes familiares de la Fiscal actuante -Dra. ANA CLAUDIA OBERLIN- y que teniendo en cuenta el Art. 60 del CPPN recusaba a la funcionaria por considerar que no estaba en condiciones de ser objetiva, independiente y menos, predispuesta a actuar bajo los principios de legalidad.
Se le pidió a Di Pasquale que formule la recusación por escrito y en ese mismo momento a través de un email tramitado por la Sección Judiciales del Instituto Penitenciario Federal donde está detenido se remitió el escrito al Tribunal y a la Defensoría Oficial. Esto consta en acta de la audiencia labrada por el Tribunal.
Además, ANA CLAUDIA OBERLÍN antes de ser fiscal fue querellante en juicios por lesa humanidad en la ciudad de Rosario (Santa Fe), integró la Agrupación Hijos de Desaparecidos y se desempeñó como abogada de Abuelas de Plaza de Mayo y de Madres de Plaza de Mayo.
Con estos antecedentes ¿puede ser la Fiscal objetiva, independiente y actuar bajo principios de legalidad? como lo determina la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), Art. 59 – Excusación y recusación; el Código Procesal Penal de la Nación en sus artículos 55 y 71 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Art. 42 inc. 5 y 7.
A pesar de lo expuesto, el Tribunal con fecha 10 de octubre de 2023, RECHAZÓ LA RECUSACIÓN expresando que “resulta manifiestamente extemporáneo e improcedente”.
¿SERÁ JUSTICIA?
Jorge Di Pascuale. –Tte. Coronel Ejército Argentino
RECUSACIÓN
RECHAZO DE LA RECUSACIÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 12, 2024