LOS ABOGADOS  DEBEMOS REESTABLECER  LA REPÚBLICA

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  por Juan José Guaresti (nieto)

Los abogados que ejercemos como tales tenemos la obligación legal y moral de exigir a los actuales gobernantes, sean éstos el titular del Poder Ejecutivo,  los integrantes del Poder Legislativo  del partido que fueren o  miembros de la Corte Suprema,  a dejar sin efectos las disposiciones que se dictaron impidiendo a los integrantes del Poder Judicial  asumir  las responsabilidades propias  de sus cargos. El hecho que el decretazo  297/2020 del 19/3/20 haya cerrado el Poder Judicial con excepción de los “servicios de justicia de turno”, que la Corte de Justicia lo haya aprobado y que el Poder Legislativo también, no cambia el incontrastable  hecho que estas decisiones han violado a la Constitución Nacional, piedra angular de las libertades argentinas. No hay nación en  el mundo de alguna significación en donde se haya privado a  sus habitantes del servicio  de justicia. Los abogados debemos hacerlo reestablecer en nuestra Patria.

LA IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL    

A partir de, Barón de la Brede y Montesquieu y de su obra “El espíritu de las leyes” que apareció en  1748,  no se discute que en  la organización institucional de los países amparados bajo el signo de la libertad, el gobierno debe separarse  en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Respecto del Poder Judicial dijo: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del Poder  Legislativo y del Poder Ejecutivo” lo que es perfecto pero más abajo dijo”…de los  tres poderes de los que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”. Este error fue corregido por los norteamericanos cuando sancionaron la Constitución de su patria en 1778  y le dieron el carácter de “Carta Magna” o sea con absoluta supremacía institucional, como afirmaron la división de los poderes del gobierno que se controlaban entre sí.  La consideración  del Poder Judicial como tan importante como los otros poderes del gobierno fue la obra imperecedera de  un gran repúblico, John Marshall,  presidente  de la Corte  Suprema de Estados Unidos quién estableció en 1803  con la unanimidad de los restantes jueces, en el caso ”Marbury v.s.Madison”, no solo la supremacía  de la Constitución sobre cualquier otra norma, sino que el Poder  Judicial  era el intérprete final de su texto al   extremo  que cualquier disposición emanada de los otros poderes que estuviera  en conflicto con la  Constitución, podía  ser considerada en la causa donde estuviera en juego ,”nula e inválida”. Para los  Estados Unidos y muchas otras naciones -España por ejemplo-el Poder Judicial integrado con  el juicio por jurados  es la razón de ser  de la imparcialidad de las decisiones judiciales y de su gravitación en el gobierno de la Nación.

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Charles-Louis de Secondat, Barón de La Brède et de Montesquieu (1689-1755)

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John Marshall, (1755-1835) presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos

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Los patriotas argentinos de 1853 y 1860, adoptaron  sustancialmente la Constitución  norteamericana  pero la perfeccionaron incorporando el artículo 29 a la Constitución  donde declararon que era traición a la patria que el Congreso de la Nación  concediera al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. La idea del respeto al Poder Judicial  fue robustecida en el artículo 109 de nuestra Carta Magna en donde se expresa que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o reestablecer las fenecidas”.  Estas dos normas  no figuran en el texto estadounidense el que permite algo, además, que en nuestra Constitución se veda,  lo que exalta el respeto por el Poder Judicial que hay en nuestro máximo texto legal: En los Estados Unidos se puede conceder el indulto a alguien acusado de un delito ante los tribunales pero no entre  nosotros.  Es preciso que  el indultado sea previamente condenado porque  no puede ser  cerrada una causa por el perdón  del Poder Ejecutivo  sin que haya finalizado el  proceso judicial. La sociedad debe saber si el indultado era culpable o inocente.

El desarrollo económico de un país está vinculado directamente a la seguridad jurídica o sea una situación en la que la  gente sabe que puede pedir justicia, que la va a tener y que le van a dar lo suyo, si lo merece.  El hecho que nuestro  Congreso no haya establecido el juicio por jurados  pese a que lo dispone el texto constitucional, quita a las decisiones judiciales parte de su prestigio… y  al Poder Legislativo también.

El valor económico más grande para  la ciencia económica  es la seguridad jurídica y que las normas se cumplan  y no cambien de la noche a la mañana.  La inversión requiere que la situación legal se mantenga y que no  esté sujeto el que arriesga su trabajo y su dinero al capricho o los intereses circunstanciales de quien fuere gobernante. 

 A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2020 Y HASTA LA FECHA,  LA LIBERTAD  ARGENTINA HA TENIDO UN TERRIBLE REVÉS: 

167 años más tarde de la jura de la Constitución Argentina, el Poder Ejecutivo a arrasó con la división de los poderes.   La importancia decisiva que tiene como gobernante el Poder  Judicial  y garante de la  libertad de los habitantes de  este suelo,  terminó el 20 de Marzo de 2020, fecha a partir de la cual el actual  titular del Poder Ejecutivo clausuró su vigencia. Ese acto despótico de inocultable raíz fascista,  fue convalidado por la Corte Suprema y por el  Congreso Nacional.

No hay país civilizado que invocando al Coronavirus haya cerrado su Poder Judicial, lo  cual nos coloca en un pésimo lugar en la Historia contemporánea lo que garantiza  el hambre para nuestro pueblo. Nadie va a arriesgar invertir un céntimo en un país donde no hay Justicia.  

LOS ABOGADOS  DEBEMOS  RECUPERAR AL PODER  JUDICIAL

Lamentablemente  las organizaciones que nos nuclean no han hecho nada para devolvernos la existencia del Poder  Judicial que es también nuestra fuente de trabajo y un servicio público imprescindible para la  comunidad. El suscrito hizo tres presentaciones  a la Corte Suprema  los días 5  y 19  junio de 2020 y otra posterior cuando las Naciones Unidas “aconsejaron” reestablecer la vigencia del Poder Judicial, para que revocara su aprobación de la  ruptura del orden jurídico argentino. La Corte Suprema guardo silencio. Aquellas  

presentaciones, en cambio,  recibieron  decenas de miles de visitas cuando fueron publicadas. 

La destrucción del sistema institucional argentino bajo el camuflaje de la cuarentena, debe terminar: La importante comunidad abogadil argentina debe movilizarse mediante notas, actos, conferencias, artículos, participación en cuanto medio de comunicación pueda, denuncias en las instituciones que fuera, nacionales o extranjeras, aprovechar las redes sociales, los partidos políticos y toda oportunidad  que hubiere para que se devuelva al pueblo la Justicia y esta se  imparta por jurados que garanticen su imparcialidad. La intentona de suprimir al Poder Judicial para obtener la impunidad  para ladrones públicos  y privados despertará a un gigante dormido que reconstruirá a la República.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 9, 2021


 

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