Los abogados que ejercemos como tales tenemos la obligación legal y moral de exigir a los actuales gobernantes, sean éstos el titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo del partido que fueren o miembros de la Corte Suprema, a dejar sin efectos las disposiciones que se dictaron impidiendo a los integrantes del Poder Judicial asumir las responsabilidades propias de sus cargos. El hecho que el decretazo 297/2020 del 19/3/20 haya cerrado el Poder Judicial con excepción de los “servicios de justicia de turno”, que la Corte de Justicia lo haya aprobado y que el Poder Legislativo también, no cambia el incontrastable hecho que estas decisiones han violado a la Constitución Nacional, piedra angular de las libertades argentinas. No hay nación en el mundo de alguna significación en donde se haya privado a sus habitantes del servicio de justicia. Los abogados debemos hacerlo reestablecer en nuestra Patria.
LA IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL
A partir de, Barón de la Brede y Montesquieu y de su obra “El espíritu de las leyes” que apareció en 1748, no se discute que en la organización institucional de los países amparados bajo el signo de la libertad, el gobierno debe separarse en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Respecto del Poder Judicial dijo: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo” lo que es perfecto pero más abajo dijo”…de los tres poderes de los que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”. Este error fue corregido por los norteamericanos cuando sancionaron la Constitución de su patria en 1778 y le dieron el carácter de “Carta Magna” o sea con absoluta supremacía institucional, como afirmaron la división de los poderes del gobierno que se controlaban entre sí. La consideración del Poder Judicial como tan importante como los otros poderes del gobierno fue la obra imperecedera de un gran repúblico, John Marshall, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos quién estableció en 1803 con la unanimidad de los restantes jueces, en el caso ”Marbury v.s.Madison”, no solo la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma, sino que el Poder Judicialera el intérprete final de su texto al extremo que cualquier disposición emanada de los otros poderes que estuviera en conflicto con la Constitución, podía ser considerada en la causa donde estuviera en juego ,”nula e inválida”. Para los Estados Unidos y muchas otras naciones -España por ejemplo-el Poder Judicial integrado con el juicio por jurados es la razón de ser de la imparcialidad de las decisiones judiciales y de su gravitación en el gobierno de la Nación.
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Charles-Louis de Secondat, Barón de La Brède et de Montesquieu (1689-1755)
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John Marshall, (1755-1835) presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos
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Los patriotas argentinos de 1853 y 1860, adoptaron sustancialmente la Constitución norteamericana pero la perfeccionaron incorporando el artículo 29 a la Constitución donde declararon que era traición a la patria que el Congreso de la Nación concediera al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. La idea del respeto al Poder Judicial fue robustecida en el artículo 109 de nuestra Carta Magna en donde se expresa que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o reestablecer las fenecidas”. Estas dos normas no figuran en el texto estadounidense el que permite algo, además, que en nuestra Constitución se veda, lo que exalta el respeto por el Poder Judicial que hay en nuestro máximo texto legal: En los Estados Unidos se puede conceder el indulto a alguien acusado de un delito ante los tribunales pero no entre nosotros. Es preciso que el indultado sea previamente condenado porque no puede ser cerrada una causa por el perdón del Poder Ejecutivo sin que haya finalizado el proceso judicial. La sociedad debe saber si el indultado era culpable o inocente.
El desarrollo económico de un país está vinculado directamente a la seguridad jurídica o sea una situación en la que la gente sabe que puede pedir justicia, que la va a tener y que le van a dar lo suyo, si lo merece. El hecho que nuestro Congreso no haya establecido el juicio por jurados pese a que lo dispone el texto constitucional, quita a las decisiones judiciales parte de su prestigio… y al Poder Legislativo también.
El valor económico más grande para la ciencia económica es la seguridad jurídica y que las normas se cumplan y no cambien de la noche a la mañana. La inversión requiere que la situación legal se mantenga y que no esté sujeto el que arriesga su trabajo y su dinero al capricho o los intereses circunstanciales de quien fuere gobernante.
A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2020 Y HASTA LA FECHA, LA LIBERTAD ARGENTINA HA TENIDO UN TERRIBLE REVÉS:
167 años más tarde de la jura de la Constitución Argentina, el Poder Ejecutivo a arrasó con la división de los poderes. La importancia decisiva que tiene como gobernante el Poder Judicial y garante de la libertad de los habitantes de este suelo, terminó el 20 de Marzo de 2020, fecha a partir de la cual el actual titular del Poder Ejecutivo clausuró su vigencia. Ese acto despótico de inocultable raíz fascista, fue convalidado por la Corte Suprema y por el Congreso Nacional.
No hay país civilizado que invocando al Coronavirus haya cerrado su Poder Judicial, lo cual nos coloca en un pésimo lugar en la Historia contemporánea lo que garantiza el hambre para nuestro pueblo. Nadie va a arriesgar invertir un céntimo en un país donde no hay Justicia.
LOS ABOGADOS DEBEMOS RECUPERAR AL PODER JUDICIAL
Lamentablemente las organizaciones que nos nuclean no han hecho nada para devolvernos la existencia del Poder Judicial que es también nuestra fuente de trabajo y un servicio público imprescindible para la comunidad. El suscrito hizo tres presentaciones a la Corte Suprema los días 5 y 19 junio de 2020 y otra posterior cuando las Naciones Unidas “aconsejaron” reestablecer la vigencia del Poder Judicial, para que revocara su aprobación de la ruptura del orden jurídico argentino. La Corte Suprema guardo silencio. Aquellas
presentaciones, en cambio, recibieron decenas de miles de visitas cuando fueron publicadas.
La destrucción del sistema institucional argentino bajo el camuflaje de la cuarentena, debe terminar: La importante comunidad abogadil argentina debe movilizarse mediante notas, actos, conferencias, artículos, participación en cuanto medio de comunicación pueda, denuncias en las instituciones que fuera, nacionales o extranjeras, aprovechar las redes sociales, los partidos políticos y toda oportunidad que hubiere para que se devuelva al pueblo la Justicia y esta se imparta por jurados que garanticen su imparcialidad. La intentona de suprimir al Poder Judicial para obtener la impunidad para ladrones públicos y privados despertará a un gigante dormido que reconstruirá a la República.
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Los abogados que ejercemos como tales tenemos la obligación legal y moral de exigir a los actuales gobernantes, sean éstos el titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo del partido que fueren o miembros de la Corte Suprema, a dejar sin efectos las disposiciones que se dictaron impidiendo a los integrantes del Poder Judicial asumir las responsabilidades propias de sus cargos. El hecho que el decretazo 297/2020 del 19/3/20 haya cerrado el Poder Judicial con excepción de los “servicios de justicia de turno”, que la Corte de Justicia lo haya aprobado y que el Poder Legislativo también, no cambia el incontrastable hecho que estas decisiones han violado a la Constitución Nacional, piedra angular de las libertades argentinas. No hay nación en el mundo de alguna significación en donde se haya privado a sus habitantes del servicio de justicia. Los abogados debemos hacerlo reestablecer en nuestra Patria.
LA IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL
A partir de, Barón de la Brede y Montesquieu y de su obra “El espíritu de las leyes” que apareció en 1748, no se discute que en la organización institucional de los países amparados bajo el signo de la libertad, el gobierno debe separarse en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Respecto del Poder Judicial dijo: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo” lo que es perfecto pero más abajo dijo”…de los tres poderes de los que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”. Este error fue corregido por los norteamericanos cuando sancionaron la Constitución de su patria en 1778 y le dieron el carácter de “Carta Magna” o sea con absoluta supremacía institucional, como afirmaron la división de los poderes del gobierno que se controlaban entre sí. La consideración del Poder Judicial como tan importante como los otros poderes del gobierno fue la obra imperecedera de un gran repúblico, John Marshall, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos quién estableció en 1803 con la unanimidad de los restantes jueces, en el caso ”Marbury v.s.Madison”, no solo la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma, sino que el Poder Judicial era el intérprete final de su texto al extremo que cualquier disposición emanada de los otros poderes que estuviera en conflicto con la Constitución, podía ser considerada en la causa donde estuviera en juego ,”nula e inválida”. Para los Estados Unidos y muchas otras naciones -España por ejemplo-el Poder Judicial integrado con el juicio por jurados es la razón de ser de la imparcialidad de las decisiones judiciales y de su gravitación en el gobierno de la Nación.
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Los patriotas argentinos de 1853 y 1860, adoptaron sustancialmente la Constitución norteamericana pero la perfeccionaron incorporando el artículo 29 a la Constitución donde declararon que era traición a la patria que el Congreso de la Nación concediera al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. La idea del respeto al Poder Judicial fue robustecida en el artículo 109 de nuestra Carta Magna en donde se expresa que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o reestablecer las fenecidas”. Estas dos normas no figuran en el texto estadounidense el que permite algo, además, que en nuestra Constitución se veda, lo que exalta el respeto por el Poder Judicial que hay en nuestro máximo texto legal: En los Estados Unidos se puede conceder el indulto a alguien acusado de un delito ante los tribunales pero no entre nosotros. Es preciso que el indultado sea previamente condenado porque no puede ser cerrada una causa por el perdón del Poder Ejecutivo sin que haya finalizado el proceso judicial. La sociedad debe saber si el indultado era culpable o inocente.
El desarrollo económico de un país está vinculado directamente a la seguridad jurídica o sea una situación en la que la gente sabe que puede pedir justicia, que la va a tener y que le van a dar lo suyo, si lo merece. El hecho que nuestro Congreso no haya establecido el juicio por jurados pese a que lo dispone el texto constitucional, quita a las decisiones judiciales parte de su prestigio… y al Poder Legislativo también.
El valor económico más grande para la ciencia económica es la seguridad jurídica y que las normas se cumplan y no cambien de la noche a la
mañana. La inversión requiere que la situación legal se mantenga y que no esté sujeto el que arriesga su trabajo y su dinero al capricho o los intereses circunstanciales de quien fuere gobernante.
A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2020 Y HASTA LA FECHA, LA LIBERTAD ARGENTINA HA TENIDO UN TERRIBLE REVÉS:
167 años más tarde de la jura de la Constitución Argentina, el Poder Ejecutivo a arrasó con la división de los poderes. La importancia decisiva que tiene como gobernante el Poder Judicial y garante de la libertad de los habitantes de este suelo, terminó el 20 de Marzo de 2020, fecha a partir de la cual el actual titular del Poder Ejecutivo clausuró su vigencia. Ese acto despótico de inocultable raíz fascista, fue convalidado por la Corte Suprema y por el Congreso Nacional.
No hay país civilizado que invocando al Coronavirus haya cerrado su Poder Judicial, lo cual nos coloca en un pésimo lugar en la Historia contemporánea lo que garantiza el hambre para nuestro pueblo. Nadie va a arriesgar invertir un céntimo en un país donde no hay Justicia.
LOS ABOGADOS DEBEMOS RECUPERAR AL PODER JUDICIAL
Lamentablemente las organizaciones que nos nuclean no han hecho nada para devolvernos la existencia del Poder Judicial que es también nuestra fuente de trabajo y un servicio público imprescindible para la comunidad. El suscrito hizo tres presentaciones a la Corte Suprema los días 5 y 19 junio de 2020 y otra posterior cuando las Naciones Unidas “aconsejaron” reestablecer la vigencia del Poder Judicial, para que revocara su aprobación de la ruptura del orden jurídico argentino. La Corte Suprema guardo silencio. Aquellas
presentaciones, en cambio, recibieron decenas de miles de visitas cuando fueron publicadas.
La destrucción del sistema institucional argentino bajo el camuflaje de la cuarentena, debe terminar: La importante comunidad abogadil argentina debe movilizarse mediante notas, actos, conferencias, artículos, participación en cuanto medio de comunicación pueda, denuncias en las instituciones que fuera, nacionales o extranjeras, aprovechar las redes sociales, los partidos políticos y toda oportunidad que hubiere para que se devuelva al pueblo la Justicia y esta se imparta por jurados que garanticen su imparcialidad. La intentona de suprimir al Poder Judicial para obtener la impunidad para ladrones públicos y privados despertará a un gigante dormido que reconstruirá a la República.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 9, 2021