LOS CIRCOS DE LA VENGANZA –  IV DE XII

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  Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA

 

Condena por aplicación de prisiones preventivas permanentes, y no ajustada a sus fines cautelares, en violación al principio constitucional de inocencia. Pactos internacionales que recuerdan este principio.

  • Pacto de San José de Costa Rica OEA 1969 (ley 23.054, CN 7522)

       Art.8: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”

1.2. Pacto de Derechos civiles y Políticos Nueva York – ONU 1976 (ley 23313, CN 75:22)

Art 14 3 “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”

En “LOS CIRCOS DE VENGANZA” no se presume inocencia, sino que se asegura la culpabilidad de todas las personas, militares y/o civiles, que pudieran haberse encontrado en la zona, aunque no hayan participado de hecho delictivo alguno.

Esto se comprueba en muchos casos en que se enjuiciaron y condenaron a muchos oficiales por haber estado prestando servicios en determinadas unidades o comandos.

Un caso es de un oficial, capitán (R) del Ejército Argentino, que cumplió una guardia en un comando de cuerpo y fue enjuiciado porque figuraba en el Libro de Novedades de la Guardia de Prevención, como si el hecho de haber cumplido un simple servicio de guardia lo convirtiera en un genocida o torturador. Después de estar casi un año preso, fue liberado porque los acusadores no sabían quién era ni dónde había estado.

Otro oficial que se desempeñaba en un regimiento y fue enjuiciado y condenado A 25 AÑOS DE PRISIÓN sin pruebas, solamente por pertenecer a una familia tradicional de una provincia y haber sido presidente de la sociedad rural de esa provincia. La prueba que determinó la sentencia fue la palabra de un testigo, QUE NO RECONOCIÓ AL OFICIAL PERSONALMENTE, PERO DIJO QUE USABA MOCACINES Y COLONIA. ESO BASTÓ PARA CONDENAR A UN BRILLANTE OFICIAL DEL EJERCITO ARGENTINO A 25 AÑOS DE PRISIÓN.

En cientos de casos, así son pruebas y condenas. No se permite responder las acusaciones ni que declaren  los testigos de la defensa, porque no pueden refutar hechos y circunstancias que los fiscales y la “manada de lobos vengativos” desconocen o no quieren reconocer.

En Tucumán se desconocen los heroicos actos de los soldados y se los calla de cualquier manera y los oficiales y suboficiales son enjuiciados y condenados por haber combatido contra el terrorismo y haberlos derrotado en el monte tucumano.

Muchos presos políticos que no se pueden condenar porque no estuvieron en los lugares donde se produjeron los hechos o no tienen pruebas de que los imputados hayan participado y la solución para estos “SALVAJES” es mantenerlos en PRISIÓN PREVENTIVA” hasta que mueran de viejos en las cárceles.

Los argentinos sabemos que estos juicios son una trampa vengativa contra los vencedores en el combate, es tiempo de decir basta a tanto atropello y venganza.

Hasta la próxima.

Carlos Augusto Franceschi Carabajal

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 23, 2021


 

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