LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA
Condena por aplicación de prisiones preventivaspermanentes, y no ajustada a sus fines cautelares, enviolación al principio constitucional de inocencia. Pactos internacionales que recuerdan este principio.
Pacto de San José de Costa Rica OEA 1969 (ley 23.054, CN 7522)
Art.8: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”
1.2. Pacto de Derechos civiles y Políticos Nueva York – ONU 1976 (ley 23313, CN 75:22)
Art 14 3 “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”
En “LOS CIRCOS DE VENGANZA” no se presume inocencia, sino que se asegura la culpabilidad de todas las personas, militares y/o civiles, que pudieran haberse encontrado en la zona, aunque no hayan participado de hecho delictivo alguno.
Esto se comprueba en muchos casos en que se enjuiciaron y condenaron a muchos oficiales por haber estado prestando servicios en determinadas unidades o comandos.
Un caso es de un oficial, capitán (R) del Ejército Argentino, que cumplió una guardia en un comando de cuerpo y fue enjuiciado porque figuraba en el Libro de Novedades de la Guardia de Prevención, como si el hecho de haber cumplido un simple servicio de guardia lo convirtiera en un genocida o torturador. Después de estar casi un año preso, fue liberado porque los acusadores no sabían quién era ni dónde había estado.
Otro oficial que se desempeñaba en un regimiento y fue enjuiciado y condenado A 25 AÑOS DE PRISIÓN sin pruebas, solamente por pertenecer a una familia tradicional de una provincia y haber sido presidente de la sociedad rural de esa provincia. La prueba que determinó la sentencia fue la palabra de un testigo, QUE NO RECONOCIÓ AL OFICIAL PERSONALMENTE, PERO DIJO QUE USABA MOCACINES Y COLONIA. ESO BASTÓ PARA CONDENAR A UN BRILLANTE OFICIAL DEL EJERCITO ARGENTINO A 25 AÑOS DE PRISIÓN.
En cientos de casos, así son pruebas y condenas. No se permite responder las acusaciones ni que declaren los testigos de la defensa, porque no pueden refutar hechos y circunstancias que los fiscales y la “manada de lobos vengativos” desconocen o no quieren reconocer.
En Tucumán se desconocen los heroicos actos de los soldados y se los calla de cualquier manera y los oficiales y suboficiales son enjuiciados y condenados por haber combatido contra el terrorismo y haberlos derrotado en el monte tucumano.
Muchos presos políticos que no se pueden condenar porque no estuvieron en los lugares donde se produjeron los hechos o no tienen pruebas de que los imputados hayan participado y la solución para estos “SALVAJES” es mantenerlos en PRISIÓN PREVENTIVA” hasta que mueran de viejos en las cárceles.
Los argentinos sabemos que estos juicios son una trampa vengativa contra los vencedores en el combate, es tiempo de decir basta a tanto atropello y venganza.
Hasta la próxima.
Carlos Augusto Franceschi Carabajal
PrisioneroEnArgentina.com
Setiembre 23, 2021
4 thoughts on “LOS CIRCOS DE LA VENGANZA – IV DE XII”
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Estimado Patricio, LA ÚNICA SALIDA ES EZEIZA. EL QUE PUEDA QUE HUYA, EMIGRE, y borre de la mente lo que deja atrás, antes que sea demasiado tarde. Esto está irremediablemente perdido. Grandes mafias han copado las calles, parte de la justicia y los medios. Por supuesto que para tomar plena conciencia hay que sentirlo en carne propia, y palpar la impotencia de llevar una verdad adelante. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN stimado camarada Patricio, l
Me olvidaba: En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella” (Corte IDH, Caso “Lori Berenson Mejía Vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2004 (Fondo Reparaciones y Costas), párrafo 160; Cfr. Caso “Tibi vs. Ecuador”, sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 182; Caso “Ricardo Canese vs. Paraguay”, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 153; y Caso “Cantoral Benavides vs. Perú”, Sentencia de 18 de agosto de 2000 (Fondo), párr. 120). (El subrayado y destacado pertenecen al autor de la nota extraída de un portal, pero que viene a cuento).
Palabras del Jefe, el excelentísimo Presidente de la Nación Argentina Dr. Alberto Fernández, cuando sostuvo con firmeza que “Ningún ciudadano, por más poderoso que sea, puede establecer que otro es culpable si no existe debido proceso y condena judicial firme. Cuando se presupone la culpabilidad de una persona sin condena judicial se está violentando no sólo la Constitución, sino los principios más elementales del Estado de Derecho…” (Discurso investidura Dr. Alberto Fernández). El subrayado y destacado pertenece al autor de una nota de la cual fue extraída esta cita
La nueva figura que aplican es CO – PARTÍCIPE INSTITUCIONAL O FUNCIONAL; esto quiere decir “no sos culpable directo, pero como estabas cerca tenías que haber sabido y no denunciaste, te callaste y sos encubridor”. Esto se esta aplicando en varios casos policiales, se llevan a toda una dependencia entera presa.
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LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA
Condena por aplicación de prisiones preventivas permanentes, y no ajustada a sus fines cautelares, en violación al principio constitucional de inocencia. Pactos internacionales que recuerdan este principio.
Art.8: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”
Art 14 3 “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”
En “LOS CIRCOS DE VENGANZA” no se presume inocencia, sino que se asegura la culpabilidad de todas las personas, militares y/o civiles, que pudieran haberse encontrado en la zona, aunque no hayan participado de hecho delictivo alguno.
Esto se comprueba en muchos casos en que se enjuiciaron y condenaron a muchos oficiales por haber estado prestando servicios en determinadas unidades o comandos.
Un caso es de un oficial, capitán (R) del Ejército Argentino, que cumplió una guardia en un comando de cuerpo y fue enjuiciado porque figuraba en el Libro de Novedades de la Guardia de Prevención, como si el hecho de haber cumplido un simple servicio de guardia lo convirtiera en un genocida o torturador. Después de estar casi un año preso, fue liberado porque los acusadores no sabían quién era ni dónde había estado.
Otro oficial que se desempeñaba en un regimiento y fue enjuiciado y condenado A 25 AÑOS DE PRISIÓN sin pruebas, solamente por pertenecer a una familia tradicional de una provincia y haber sido presidente de la sociedad rural de esa provincia. La prueba que determinó la sentencia fue la palabra de un testigo, QUE NO RECONOCIÓ AL OFICIAL PERSONALMENTE, PERO DIJO QUE USABA MOCACINES Y COLONIA. ESO BASTÓ PARA CONDENAR A UN BRILLANTE OFICIAL DEL EJERCITO ARGENTINO A 25 AÑOS DE PRISIÓN.
En cientos de casos, así son pruebas y condenas. No se permite responder las acusaciones ni que declaren los
testigos de la defensa, porque no pueden refutar hechos y circunstancias que los fiscales y la “manada de lobos vengativos” desconocen o no quieren reconocer.
En Tucumán se desconocen los heroicos actos de los soldados y se los calla de cualquier manera y los oficiales y suboficiales son enjuiciados y condenados por haber combatido contra el terrorismo y haberlos derrotado en el monte tucumano.
Muchos presos políticos que no se pueden condenar porque no estuvieron en los lugares donde se produjeron los hechos o no tienen pruebas de que los imputados hayan participado y la solución para estos “SALVAJES” es mantenerlos en PRISIÓN PREVENTIVA” hasta que mueran de viejos en las cárceles.
Los argentinos sabemos que estos juicios son una trampa vengativa contra los vencedores en el combate, es tiempo de decir basta a tanto atropello y venganza.
Hasta la próxima.
Carlos Augusto Franceschi Carabajal
PrisioneroEnArgentina.com
Setiembre 23, 2021
4 thoughts on “LOS CIRCOS DE LA VENGANZA – IV DE XII”
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- CrystalWilliams
- posted on September 24, 2021
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- Claudio Kussman
- posted on September 23, 2021
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- Patricio
- posted on September 23, 2021
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- Patricio
- posted on September 23, 2021
CommentI’ve made $84,000 so far this year working online and I’m a full time student. I’m using an online business opportunity I heard about and I’ve made such great money. It’s really user friendly and I’m just so happy that I found out about it. The potential with this is endless.
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Me olvidaba: En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella” (Corte IDH, Caso “Lori Berenson Mejía Vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2004 (Fondo Reparaciones y Costas), párrafo 160; Cfr. Caso “Tibi vs. Ecuador”, sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 182; Caso “Ricardo Canese vs. Paraguay”, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 153; y Caso “Cantoral Benavides vs. Perú”, Sentencia de 18 de agosto de 2000 (Fondo), párr. 120). (El subrayado y destacado pertenecen al autor de la nota extraída de un portal, pero que viene a cuento).
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