LOS CIRCOS DE VENGANZA –  III DE XII

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   Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES

VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA

 

Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural

Desde el primer momento, con el Juicio a las Juntas de Comandantes en Jefe se ha tomado para todos los casos la ley penal para VENGAR la derrota militar de la subversión, cuando desde un principio se sabía que se destruía un derecho humano, civil y constitucional de ser juzgado por los jueces naturales ante la posibilidad de la comisión de un delito.

Los actos de guerra deben ser juzgados por leyes y jueces militares, no bajo el imperio de una ley penal, porque no se condice con las circunstancias de los hechos que se investiguen ni con  los actos humanos.

En la guerra se mata y se muere y no se puede juzgar con una ley penal porque no se ajusta a la naturaleza de los hechos que se juzgan.

La situación de guerra aceptada por la misma corte suprema de justicia, con minúscula por su actuación, en la condena a los Comandantes en Jefe, establece que la República Argentina había sido sometida a una guerra interna por los ataques de grupos de terroristas subversivos que pretendían tomar el poder de la Nación.

Pero no se juzgaron a los militares con el Código de Justicia Militar y por los Jueces NATURALES, no con la ley penal y jueces ajenos al fuero o a los actos investigados. Hay una simple razón, porque así les permitía y les permite la VENGANZA de los derrotados en la guerra que siguen atacando a las FFAA, FFSS Y FFPP y a los civiles comprometidos con la defensa de la libertad.

NO hay otra manera de ver la situación analizada ni otra razón para que ello haya ocurrido.

Analizamos otro caso:

PROCESO EN EL JUZGADO FEDERAL N° 1 CORRIENTES

En la indagatoria la querella dice no conocer al imputado, en el juicio dice conocerlo porque en 1976, al pasar por la confitería La Giralda una amiga le dijo “Ese es ……”. En diciembre de 1976, el imputado se fue de pase a Buenos Aires y no volvió a Paso de los Libres.

Antes del juicio periodistas fotógrafos sacaron fotos de los imputados y sus abogados y al día siguiente figuraban en todos los diarios.

En la mesa de acusados se encontraban sentados de izquierda a derecha un acusado (de Paso de los Libres), el abogado del imputado (de Paso de los Libres), un empleado de la municipalidad (Paso de los Libres), el imputado (de Bs As), el abogado de otro acusado (de Paso de los Libres), otro imputado, celador de una escuela, muy conocido de la ciudad y su esposa. De esa manera era elemental saber quién era el imputado.

El juez pregunta cómo es que ahora conoce al imputado si antes había dicho que no lo conocía, responde lo dicho en el párrafo 1.

La orden de allanamiento, detención y traslado a la ciudad de Corrientes, se la impartieron al Jefe del Regimiento del lugar, que procede con oficiales, suboficiales y soldados de esa unidad, con vehículos del Regimiento y todo el personal vestido de uniforme de combate con su grado y nombre a la vista.

Son detenidos el hermano, la esposa del hermano y la querellante, que vivía y estudiaba en la Provincia del Chaco, donde en un enfrentamiento con elementos legales muere el novio o pareja. Por eso la que la querellante va a Paso de los Libres. El Destacamento de Inteligencia del lugar no la conocía ni sabía que era una terrorista-subversiva.

El Jefe del Regimiento que operaba, lleva a los detenidos a su unidad, esa misma noche salen en libertad la esposa y el hermano de la querellante que al día siguiente es trasladada por órdenes de Corrientes.

La querellante declara que en el Regimiento le aplicaron picana eléctrica, se pide un peritaje médico pero la querellante se niega y el presidente del tribunal, Dr. Alonso le da la razón a la querella.

Un soldado que había tenido problemas disciplinarios con el imputado es presentado como testigo.

Se lo juzga al imputado por asociación ilícita con otros 2 PCI que no pertenecían a la Sección de la que el imputado era jefe, Privación ilegítima de la libertad porque de Corrientes la querellante es traslada a Bs As, donde permanece 4 años detenida en la cárcel de mujeres de Devoto. El allanamiento y la detención tienen una orden firmada por un juez.

 

Conclusión, la CADENA PERPETUA se fundamenta en un JUEZ NO NATURAL y en las expresiones falsas de una mujer cuya pareja murió en un enfrentamiento a 400 Km del lugar donde estaba destinado el condenado y en las de un ex soldado resentido porque el imputado lo había sancionado con anterioridad por faltas cometidas en el desempaño de las funciones como soldado.

EL FUTURO DE LA REPÚBLICA ESTA EN NUESTRAS MANOS, NO PODEMOS NO DEFENDERLA, SINO ESTARÁ EN NUESTRAS CONCIENCIAS DURANTE TODA NUESTRA VIDA.

 

Hasta la próxima

Carlos Augusto Franceschi Carabajal

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 22, 2021


 

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