LOS CIRCOS DE VENGANZA – V DE XII

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   Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA

 

Negación de excarcelaciones bajo fianza y violación del principio de inocencia

Declaraciones internacionales que recuerdan este principio

  1. a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre OEA 1948

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

  1. b) Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU 1948 Art 11.1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público.

  1. Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural

 

  1. Anulación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida
  2. Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados

Ni el Dto. 168/83 ni la L.23.049, imputaron a las Juntas o a sus subordinados, delitos distintos de los contemplados en el Código Penal vigente a la época de los hechos.

  1. Violación del principio de igualdad ante la ley

        Pactos y declaraciones internacionales que recuerdan este principio                                                                                                                                                                                                  

        1969 Pacto de San José de Costa Rica

  1. Art 24: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

b)Declaración Universal de Derechos Humanos                                                                                                                

Art 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley

Un oficial subalterno que en 1976 y 1977 cumplía servicios en un destino de su especialidad, Inteligencia y que por INCAPACIDAD, IGNORANCIA O MALICIA, ha sido condenado a CADENA PERPETUA.

Incapacidad para leer y comprender los reglamentos militares, confundiendo acciones y procedimientos de un arma como la artillería, la asemeja el procedimiento de selección de blancos ejecutado por los Observadores Adelantados, con una actividad de inteligencia y sus consecuencias.

Ignorancia de las actividades de elementos del Ejército Argentino para concluir artera, maliciosa y erróneamente sobre procedimientos para analizar los hechos investigados con falsedad.

Un Cuerpo de Ejército tiene elementos dependientes que son los elementos de combate y de apoyo de combate y del Comando y responden a las órdenes que imparte el mismo y que puede hacerlo a través del estado mayor.

Los elementos de Inteligencia DEPENDEN DEL COMANDANTE Y ES EL ÚNICO QUE PUEDE IMPARTIRLE ÓRDENES, no el 2do Comandante ni el estado mayor.

El proceso se inició por un pedido de detención del Ministerio Público Fiscal (MPF) SIN PRUEBAS, por un caso que luego por arte de magia, se convierte en 93 casos. El Juez requiere pruebas y el MPF responde “Que las víctimas llevan 30 años sin justicia” PERO NO AGREGA PRUEBA ALGUNA. El Juez ordena la detención del imputado, SIN PRUEBA ALGUNA DE NADA.

De los testimonios se CONCLUYE QUE:

  • NADIE VINCULÓ AL ACUSADO CON NINGUNO DE LOS 93 CASOS.
  • NADIE VINCULÓ, VIO, NI CONOCIO NI NOMBRÓ A PERSONAS DEL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA.
  • NINGÚN FAMILIAR DE LOS DETENIDOS VINCULÓ AL PERSONAL DE INTELIGENCIA.
  • EN EL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA NO SE HABLABA DE TERRORISMO NI SUBVERSIÓN.

Los blancos que el TOF de Bahía Blanca dice que fueron seleccionados por el Destacamento de Inteligencia fueron ordenados por la Junta de Comandantes en Jefes, surgieron de una operación previa, de la Carta de Situación del EA, aportados por la comunidad, información llevada de Tucumán del Operativo Independencia, denuncias telefónicas y de las cámara de hoteles e inmobiliaria, NUNCA POR ACCIONES DEL PERSONAL DEL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA.

En BAHÍA BLANVCA había NUEVE (9) AGENCIAS DE INTELIGENCIA.

La documentación de los detenidos era confeccionada y usada en el LRD y elevada a la Secretaría General del EMGE. El LRD dependía de la Subzona 51, cuyo jefe era un coronel y tenía un suboficial principal de encargado, nadie más pertenecía a esa organización.

El Juez determina que hubo participación necesaria del imputado en los casos juzgados, pero NO APORTA NINGUNA PRUEBA.

La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA sostiene que el imputado:                                                                                            

  • Aportó información para adquirir blancos. NA HAY NINGUNA PRUEBA.
  • Participó en operativos. NO DICE: EN CUÁLES, DÓNDE, CUANDO, CON QUIÉN, NINGUNA PRUEBA.
  • Prestó apoyo en la ejecución de ACCIONES PSICOLÓGICAS SECRETAS. NO HAY PRUEBAS.
  • MODIFICÓ LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y NO RESPONDIÓ AL RECLAMO DEL MISMO.
  • Interpreta mal los reglamentos militares.

TODAS DEDUCCIONES SIN FUNDAMENTOS, O INVENCIONES MALICIOSAS. PRUEBAS NINGUNA.

Ante el CIRCO DE VENGANZA organizado y ejecutado el TRIBUNAL ORAL FEDERAL de BAHÍA BLANCA (TOF-BB) integrado por Dr. Jorge Ferro (presidente), en la sentencia dictada por Mario Tripputi, Martin Bava, y para PEDIR VERDAD Y JUSTICIA manifiesta:

La sentencia contiene falacias, errores, omisiones, relatos sin fundamento, falsas conclusiones y NINGUNA PRUEBA. EL TOF ha mantenido los planteos sin rigor científico ni técnico que fueron presentados por la fiscalía ignorando todo lo ocurrido en la etapa de indagatoria.

En la declaración indagatoria en el debate oral y público se presentaron pruebas documentales que desvinculan al imputado de los hechos investigados, con pruebas suficientes.

Con la declaración del imputado fue entregado un DVD con una parte faltante en el tramo inicial. NO HAY prueba fehaciente para imponer semejante pena. Ha sido condenado por ser militar, especialista en inteligencia militar y haber estado destinado en Bahía Blanca.

Dice en la sentencia el tribunal:

“Y siendo el Destacamento de Inteligencia a su vez un elemento dependiente del Depto. II de Inteligencia (que ejecutaba las órdenes que el éste último emitía y a su vez respondía orgánica y funcionalmente de él) es que se delimita la responsabilidad del imputado en base a su intervención y aporte en lo que significó toda la actividad desplegada en la “captación de blancos”. FALSO.

”Este Departamento era el órgano de dirección de Inteligencia y a él respondía el Destacamento de Inteligencia que era el único medio técnico de inteligencia que disponía el Ejército. FALSO

“También este tribunal tiene acreditado que dicho organismo fue creado en el marco de la sub zona 51 pero operaba de manera conjunta coordenada y dependiente  del Cdo V Cpo y que como unidad de Icia, dependía –en lo formal- directamente de comandante”. FALSO.

“Y con todo lo expuesto, se revela además, cuál era la cadena de mando de GRANADA, en forma descendiente: VILAS, LOSARDO, GRANADA y CRUCIANI. FALSO.

“de aquí y en este sentido, es que se debe de interpretar aquello de que “LOSARDO era inteligencia y operaciones” según manifestara VILAS en su indagatoria en el marco de la causa 11/86 ante la CFABB”). Se refiere a una cadena de mando organizada al servicio de la Subzona 51 que no tiene relación con el Destacamento de Inteligencia.

El Tribunal NO tuvo en cuenta ningún alegato. Todos los testimonios desvinculan al Destacamento. Maliciosamente no pondera el hecho de que nadie relacione al imputado con las acusaciones efectuadas por el Ministerio Público. El total de testigos, fue TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO (348).

Estos ex soldados, testigos que fueron seleccionados por el fiscal son interrogados por los integrantes del TOF con el mismo tipo de preguntas, direccionadas y repetidas. Los ex soldados contestaron:

Que el destacamento tenía escudo nacional y fácil identificación.

Que no concurrían personas ajenas al mismo.

Que los únicos vehículos usados eran los asignados (total de tres con su correspondiente identificación).

Que todo el personal (soldados, suboficiales, oficiales, civiles escribientes, concurrían bien vestidos de civil.

Que el destacamento estaba en el centro de la ciudad.

Que no concurrían otras personas que no fueran de la unidad.

Que nunca escucharon nada relacionado al lugar de reunión de detenidos

Que no escucharon nunca que alguien se refiriera a “la escuelita”.

Que no vieron carpetas con documentación ni nada relacionado a terroristas ni subversivos.

Que todos cumplían el horario de trabajo y no se trabajaba fuera de este.

Que las únicas armas que vieron fueron las usadas en la guardia.

 

El Tribunal se dirigió intimidatoriamente a estos testigos presionándolos y recordándoles el juramento de decir verdad.

 

El Destacamento de Inteligencia no era como dice el fiscal en su relato un “eslabón fundamental en la obtención de inteligencia para cometer delitos”. Ignoraron lo testificado por CORRES, IBARRA y VILAS sobre la inexistencia de vínculos con el Destacamento de Inteligencia 181.

IBARRA, jefe de compañía operacional, dijo que el personal del Destacamento de Inteligencia no participó en los operativos.

Ante la evidente irregularidad, errores y falta de credibilidad de los documentos aportados por la fiscalía se solicitó la presentación de los originales, el TOF manifestó que las obtendrían y se presentarían pero esto nunca ocurrió DVD3

Como un procedimiento irregular que un tribunal presentó como prueba un falso documento en el que tendría que decidir en la sentencia, interviene el Dr. Ferro y transcribe sus propias palabras. Se contradice al dictar la sentencia, peor aún fue que mi defensor en el alegato supusiera aceptada la objeción y no insistiera en el planteo.

Exhibieron dos documentos que el tribunal presenta como importante prueba en mí contra uno de ellos falso y el otro intrascendente, sin embargo, fueron citados en los fundamentos de la sentencia.

  1. Se me reprocha, haber retransmitido una nota alertando sobre la ejecución de un posible atentado realizado por organizaciones extremistas recurriendo el TOF a un relato. La pregunta es ¿cuál fue el delito? en retransmitir un alerta por un probable atentado. En mi declaración manifesté que esa nota podría haber sido firmada por mí, pero para afirmarlo debía ver el original. (Nunca se mostraron los originales). El Destacamento de Inteligencia se habría limitado a retransmitirla y retransmitirla era una obligación reglamentaria.

En un proceder poco claro fueron agregadas a ese supuesto documento hojas que no correspondían ni tenían relación. Como resultado de mi análisis el Tribunal otorgó el beneficio de la duda.DVD2 . EQUIVOCADO RELATO. DVD2  concedió el beneficio de la duda. DVD3 señalo la falsedad del documento armado, además no se mostró ningún original.

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  1. El Tribunal pondera a otro supuesto e intrascendente documento, en cuyo texto dice “No se registran antecedentes de las personas solicitadas”. Fue exhibida una fotocopia, aparentemente firmada por mí mientras estaba de licencia, con el sello mal estampado, como calcado en espejo, mal foliado e incompleto. Al igual que el documento anterior, fue tenido en cuenta como prueba. Es altamente sospechoso que el documento informe la ausencia de antecedentes y se remitan antecedentes, y se coloque un sello con el texto invertido es inaudito. ¿Cómo fue firmada por mí mientras yo estaba de licencia? Además, cual sería el delito si el destacamento no tenía lo solicitado.
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DE PROXENETAS, LAVADORES DE DINERO, JUECES FEDERALES Y OTRAS YERBAS EN ARGENTINA

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a partir del 14 de febrero de 1977, licencia ordinaria por treinta días concedida por el Jefe del Destacamento Inteligencia; y a partir del 04 de julio de 1977, licencia especial por 10 días concedida por el Comandante del Cuerpo Ejército.” Foja 5730 4to párrafo. En licencia no se puede trabajar como si se estuviera en ejercicio de funciones, es imposible, pues el mando o la jefatura la debe asumir otra persona. Esto resulta improbable.

que admitía y justificaba la actuación de sus miembros incluso en momentos en que los mismos se podían encontrar de licencia (como ha sucedido con JORGE HORACIO GRANADA en la firma de la documentación DIPBA que es prueba en este juicio” (foja 5724 medio). “Es decir que dijera lo que dijera, según la necesidad para condenar, el a-quo, me pone en un lugar, aunque yo no haya estado y así completa la prueba en mi contra. Si estaba de licencia, no estaba en función en el Destacamento. Con el criterio aplicado por el a-quo, mi legajo sirve o no sirve según el caso dado. En algunas ocasiones es prueba verdadera, en otras es prueba mentirosa”.

  1. El TOF indaga por un integrante del destacamento. El Dr. Ferro con un relato equivocado expresa que la nota cabeza exhibida contenía antecedentes. FALSO no contenía ningún antecedente, y faltaba una nota adjunta, se explicó que podría tratarse de cualquier tema. El tribunal no respondió y luego de una pausa se siguió adelante. DVD2 A este DVD le falta un tramo inicial que no fue entregado

EL FUTURO DE LA REPÚBLICA ESTA EN NUESTRAS MANOS, NO PODEMOS NO DEFENDERLA, SINO ESTARÁ EN NUESTRAS CONCIENCIAS DURANTE TODA NUESTRA VIDA.

 

Hasta la próxima

Carlos Augusto Franceschi Carabajal

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 25, 2021


 

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