LOS CIRCOS DE VENGANZA – VII DE XII

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  Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

LOS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y CIVILES VIOLADOS A LOS ENJUICIADOS EN LOS CIRCOS DE VENGANZA

Violación del principio de aplicación de la ley más benigna                                                

Pactos internacionales que recuerdan este principio. Estatuto de Roma

Art 24 .2 De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicaran las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.

Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual

La aplicación de los delitos de lesa humanidad no rige en el derecho positivo argentino para 76/83, el uso de la figura de asociación ilícita y la teoría de los roles conforman un argumento por el cual se sostiene que: las FFAA fueron una asociación ilícita para llevar a cabo un plan de eliminación de disidentes políticos, cuyo fin era favorecer al imperialismo de EEUU.

Pactos internacionales que recuerdan este principio o Estatuto de Roma, celebrado en 1998 ley

Art 25 Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente….

Protocolo II celebrado en 1977

Art 6.2 b) Nadie podrá ser condenado por una infracción si no sobre la base de su responsabilidad penal individual

El principio de aplicación de la ley más ha sido no sólo dejado de lado en LOS CIRCOS DE VENGANZA, sino que se hace expresa violación del mismo y se proclama a la República y al mundo que en la Argentina no hay ni derechos ni perdón y por supuesto menos ley benigna.

En todos los casos que se llevan a cabo LOS CIRCOS DE VENGANZA se ha aplicado la ley más dañina y perjudicial para los imputados, que aún sin condena después de más de 15 años en prisión preventiva, no logran ni condena ni libertad, cuando la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales establecen mejores tratos y principios como la que tratamos en este artículo, la de la ley más benigna.

No se aplican o se viola a conciencia el principio de la responsabilidad individual para la sentencia de delitos penales y se aplica una interpretación del crimen por analogía, dejando establecido que por el sólo de ser militar y haber estado en la zona donde pudo haberse cometido un crimen de esa naturaleza, es cómplice necesario y no se analiza la actuación personal e individual de ningún imputado, TODOS SON CULPABLES POR SER MILITARES O HABER ESTADO EN LA ZONA.

Se aplica una lógica de interpretación por la que todos los integrantes de las FFAA, FFSS, FFPP y civiles que piensan de forma distinta al poder, constituyen una asociación ilícita y se los encarcela y encierra en las penitenciarías o en las casas de los imputados con prisiones domiciliarias.

El Acuerdo de Roma establece que quien cometa un crimen de esa naturaleza tendrá una responsabilidad individual y esto es violado por los prevaricadores jueces y fiscales, para hacer creer que las Fuerzas Legales y los civiles que piensan de forma similar, conforman una banda de delincuentes organizados para delinquir contra la humanidad con una jerarquía establecida y con roles preestablecidos, LO QUE ES FALSO DE FALSEDAD ABSOLUTA.

Dicho acuerdo dice que nadie puede ser condenado por un delito sino sobre la base de responsabilidad penal individual y no sobre la idea equivocada o maliciosa  o la interpretación torcida y tendenciosa de los hechos para poder concluir que se haya conformado una asociación ilícita para delinquir, que ES FALSO DE FALSEDAD ABSOLUTA.

EL FUTURO DE LA REPÚBLICA ESTA EN NUESTRAS MANOS, NO PODEMOS NO DEFENDERLA, SINO ESTARÁ EN NUESTRAS CONCIENCIAS DURANTE TODA NUESTRA VIDA.

 

Hasta la próxima

Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 29, 2021


 

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