Podemos evadir la realidad, pero no podemos eludir las consecuencias de evadir la realidad.
Ayn Rand
Según los datos que se detallan en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, medio que en forma manifiesta no adhiere a los discursos paternalistas, ni pertenece a los medios hegemónicos vinculados al neo liberalismo, https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/todos-los-nombres/ relativa a la identificación de 132 hijas e hijos de desaparecidos y los años en que fueron individualizados, se pueden formular, aplicando el pensamiento crítico, las siguientes conclusiones:
En los diez años que transcurrieron desde 1978 (plena dictadura militar) y la sanción de la Ley 23.511 del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 1987, los identificados fueron 39, que equivalen al 29,5 %, del total; en los veintitrés años que sucedieron entre la sanción de la Ley 23.511, y su reforma por Ley 26.548, la cifra fue de 61, un 46,2 %; en los últimos doce años, desde la sanción de la Ley 26.548 a 2022, fueron 32, el 24,2 %.
No obstante, el mejoramiento tecnológico y la gran infraestructura (BNDG, CONADI, RETIB, Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de estado, etc.) que, desde el Estado, y con el apoyo y participación de entidades de la sociedad civil cuentan, se ignora cuanta gente participa y se involucran en la recuperación de presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar. La eficacia del nuevo sistema es más baja que durante el primer periodo indicado, no obstante que parte del mismo incluye una etapa de la dictadura militar, a la que se presume por parte del grupo identitario indicado al comienzo, de cómplice de tales apropiaciones.
Si bien resulta objetable desde lo emocional, el establecer costos cuando de víctimas se trata, vemos la conveniencia de mensurar el valor de recuperación entre los distintos períodos, puesto que esto permitía determinar cuánto demandó cada víctima identificada, y así llegar a la necesaria conclusión de que el sistema por su baja eficiencia debe ser cambiado.
Por otra parte, el sistema de la Ley 26.548, excluye de la posibilidad de recuperar identidad a miles de personas que, con el cambio normativo y el traspaso de fondos, podría mejorar sus opciones de éxito.
Por último, debe tomarse en consideración que el régimen de la ley 26.548, es violatorio de las garantías de igualdad ante la ley, de identidad y consecuentemente de la seguridad jurídica, motivo que por sí solo amerita el cambio normativo integral, con el fin de garantizar la aplicación de los derechos humanos.
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Por Josefina Margaroli.
Por Sergio Maculan.
Podemos evadir la realidad, pero no podemos eludir las consecuencias de evadir la realidad.
Ayn Rand
Según los datos que se detallan en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, medio que en forma manifiesta no adhiere a los discursos paternalistas, ni pertenece a los medios hegemónicos vinculados al neo liberalismo, https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/todos-los-nombres/ relativa a la identificación de 132 hijas e hijos de desaparecidos y los años en que fueron individualizados, se pueden formular, aplicando el pensamiento crítico, las siguientes conclusiones:
En los diez años que transcurrieron desde 1978 (plena dictadura militar) y la sanción de la Ley 23.511 del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 1987, los identificados fueron 39, que equivalen al 29,5 %, del total; en los veintitrés años que sucedieron entre la sanción de la Ley 23.511, y su reforma por Ley 26.548, la cifra fue de 61, un 46,2 %; en los últimos doce años, desde la sanción de la Ley 26.548 a 2022, fueron 32, el 24,2 %.
No obstante, el mejoramiento tecnológico y la gran infraestructura (BNDG, CONADI, RETIB, Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de estado, etc.) que, desde el Estado, y con el apoyo y participación de entidades de la sociedad civil cuentan, se ignora cuanta gente participa y se involucran en la recuperación de presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar. La eficacia del nuevo sistema es más baja que durante el primer periodo indicado, no obstante que parte del mismo incluye una etapa de la dictadura militar, a la que se presume por parte del grupo identitario indicado al comienzo, de cómplice de tales apropiaciones.
Si bien resulta objetable desde lo emocional, el establecer costos cuando de víctimas se trata, vemos la conveniencia de mensurar el valor de recuperación entre los distintos períodos, puesto que esto permitía determinar cuánto demandó cada víctima identificada, y así llegar a la necesaria conclusión de que el sistema por su baja eficiencia debe ser cambiado.
Por otra parte, el sistema de la Ley 26.548, excluye de la posibilidad de recuperar identidad a miles de personas que, con el cambio normativo y el traspaso de fondos, podría mejorar sus opciones de éxito.
Por último, debe tomarse en consideración que el régimen de la ley 26.548, es violatorio de las garantías de igualdad ante la ley, de identidad y consecuentemente de la seguridad jurídica, motivo que por sí solo amerita el cambio normativo integral, con el fin de garantizar la aplicación de los derechos humanos.
Buenos Aires, 04 de marzo de 2023.
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Marzxo 4, 2023