LOS JUICIOS MAL PARIDOS, año 2022 (Parte 7)

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  Por Ariel Valdiviezo.

Antes de continuar con estos escritos de los JUICIOS MAL PARIDOS, pido disculpa a todos los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y civiles porque en el desarrollo de la Parte 6, no mencioné el Art 872 del Código de Justicia Militar el que reza de la siguiente manera:

“La expresión “militar” comprende todas las personas que, de acuerdo con las leyes orgánicas del ejército, la marina y la aeronáutica, tienen estado militar o asimilación militar.

Dicha expresión, comprende asimismo a las personas que, conforme a las mismas leyes, formen parte de las reservas de las fuerzas armadas, mientras se hallen prestando servicio”

La Gendarmería Nacional, como así todo otro cuerpo militarizado que, por sus leyes orgánicas o estatutos, se hallan sometidos a la jurisdicción militar, se considerarán, en cuanto este código fuera aplicable, como integrante de la fuerza armada que fije su estatuto o ley orgánica” 

Este Art. es tan importante como los tres mencionados precedentemente, ya que, al entrar al régimen del Código de Justicia Militar, todas estas fuerzas y los civiles actuaron a órdenes del Ejército y en caso de insubordinación podrían ser plausibles de las mismas sanciones que este Código fijaba, es decir que tampoco tenían opción a elegir a lo mismo que los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Este Art sumado al Art 514, donde decía que el único responsable es el superior que da la orden, exime de toda acusación que se le pudiera hacerle a cualquiera de las personas que se mencionan en este artículo.

Tal aspecto merece a mí entender el siguiente análisis.

  1. Si la declaración de guerra que hace el gobierno democrático a la subversión con la implementación de la Zona de Operaciones en Tucumán, mediante un decreto, previa declaración del estado de sitio, aspectos que fueron trasladados luego a todo el territorio de la Nación Argentina y de acuerdo al Art 514, en ese momento el único responsable es el Presidente de la Nación, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que como todos sabemos era Isabel Perón, con alcances a todos sus ministros que firmaron esa declaración de guerra, ninguno de ellos fue juzgado, siendo algunos llamados a declarar como testigos.
  2. Cuando se produce la caída del gobierno democrático, a mi entender no podemos decir que fue un golpe militar, senadores, diputados etc., escapan como ratas de un barco que se está hundiendo y lo que se estaba hundiendo era la República, sin que ninguno de sus ciudadanos votados por el pueblo quisiera hacerse cargo del gobierno. 

De tal manera que diarios extranjeros expresaron: “Tal es así que el resto del mundo aprecio de la misma manera, el diario holandés Algimeen Dagblad opino: “lo único asombroso es que la intervención militar se haya hecho esperar tanto”, el Tangsan Zeiger suizo afirmó: “apenas puede calificarse de golpe de estado. A los militares les cayó el poder en las manos como un fruto podrido” (Fragmentos de diarios extranjeros publicados en el diario izquierdista de HÉCTOR TIMERMAN La Opinión del 26 de marzo de 1976), este periodista recalcitrante de izquierda, publicó esto en franco apoyo a la toma del poder del “fruto podrido”.

Creo haber desarrollado los aspectos principales para que se entienda la inmoralidad y la ilegalidad con que actúan los jueces que llevan adelante estas venganzas en los JUICIOS MAL PARIDOS, muchos ítem de los mismos serán ampliados a medida que desarrolle los hechos y formas en que somos juzgados, de manera que comenzaré relatando del primer JUICIO MAL PARIDO del que fui objeto por parte de estos asesinos togados. 

Habíamos mencionado que el Requerimiento de Elevación es la columna vertebral de cualquier juicio, en donde se sientan las bases del mismo para la búsqueda del derecho a la verdad ya que todo ciudadano tiene ese derecho que le es inalienable.

En este derecho, el Derecho a la Verdad, se hace imprescindible detallar dos aspectos relacionados:

  1. La historia 

El Diccionario de Filosofía de JOSE FERRATER MORA explica que “…la historia es propiamente relato, descripción de los momentos de una cosa o hecho.

2.La verdad.

Ambos, historia y verdad. son los pilares, los cimientos fundamentales de los juicios penales, y tales aspectos brillan por su ausencia en estos juicios, dando prioridad a la inversión de la historia, la falsedad y la mentira, en resumen le dan prioridad al derecho inexistente de la mentira

Por ello los historiadores TROELTSCH Y MANNHEIM mencionan que “…el historicismo lealmente admitido, es el único modo de evitar el relativismo, pues así los puntos de vista efectivamente son parciales”, y en estos juicios, tales aspectos brillan por su ausencia.

A  lo largo del análisis del Requerimiento de Elevación a Juicio, donde es obligación la búsqueda de la verdad y no lo imposición del derecho a la mentira, violando la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Internacionales y cuya carátula transcribo:

Merece un análisis que permitirá apreciar e ir probando todo lo que he mencionado precedentemente sobre la irregularidad e ilegalidad de estos JUICIOS MAL PARIDOS, y así también podrán entender y comprobar las causas por lo cual los llamo así y que en mis palabras no existe ninguna otra intención de que se conozca la verdad de cómo condenan a muerte mediante falsas condenas, los jueces y fiscales prevaricadores, a los soldados que en su oportunidad salvaron a la Patria. 

Podemos apreciar que la causa es “CCD ARSENALES MIGUEL…” donde se mi imputa hechos en los que nunca participé, más aún nunca estuve destinado es esa Subunidad, y mi actuación en esta guerra estuvo exclusivamente en la Zona de Operaciones y más específicamente en la zona de CASPINCHANGO, aspectos que demostraré a posteriori en forma detallada durante el desarrollo del juicio. De esta forma se me involucra en hechos inexistentes todos pergeñados mediante testigos falsos preparados por los mismos integrantes de los Tribunales y por organismos de los Derechos Humanos.

Continuando con el análisis vemos los nombres de los fiscales “Ad Hoc” CAMUÑA y ROBIRA, como lo mencionara precedentemente ambos nombrados a dedos (PRUEBA 1) por el Procurador General de la Nación ESTEBAN RIGHI, montonero y que fuera ministro del interior de HÉCTOR CÁMPORA, y que en esa oportunidad liberara a todos los guerrilleros detenidos. 

Siguiendo con este análisis del Requerimiento de Elevación a Juicio se menciona los imputados metiéndolos a todos en la misma bolsa, personal del Ejército, Gendarmería Nacional y Policía Provincial, en mi caso particular a los gendarmes imputados no conocía a ninguno,  lo mismo que al personal de la policía, y  los militares con quienes me acusaban nunca habían estado en la Zona de Operaciones operando conmigo contra la guerrilla. 

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ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO

PP (Preso Político) y VGMT (Veterano de guerra en el monte tucumano)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 2, 2022


 

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