«Como nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad»
En Argentina existen múltiples sistemas y organismos de control de cárceles, tanto administrativos como judiciales, cada uno con competencias específicas y con el declarado objetivo de proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sin embargo, detrás de esa arquitectura institucional se esconde una cruda realidad: cuando se trata de los adultos mayores, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, muchos con patologías graves y alojados en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal (U34-SPF), esos organismos se convierten en estructuras vacías, inoperantes y funcionales al castigo extrajudicial.
Esta población, integrada por ex agentes estatales de los 70, cuya edad media es 78.5 años, es víctimas de procesos judiciales plagados de irregularidades, ha sido excluida deliberadamente de las garantías que, en teoría, el Estado argentino asegura a toda persona privada de su libertad. Para ellos no existen los informes, las visitas, las inspecciones ni el interés de los actores encargados de la protección carcelaria y judicial. Se los invisibiliza, se los estigmatiza y, en los hechos, se los degrada a la categoría de subhumanos.
El control sobre las formas y condiciones de detención en la U34 es, lisa y llanamente, inexistente. La responsabilidad principal recae en la justicia federal, que incumple de forma sistemática las obligaciones que le impone el artículo 208 de la Ley 24.660. En los últimos seis años, un máximo de 0.5% de la población carcelaria recibió una única visita de un juez federal. Las Obligaciones Positivas del Estado argentino, que implican no sólo abstenerse de violar derechos sino actuar de manera concreta para protegerlos, brillan por su ausencia.
Un ejemplo revelador es que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) jamás fue autorizado a visitar la U34, pese a los reiterados pedidos elevados a las autoridades competentes. Esta negativa forma parte de una política de ocultamiento deliberado de las condiciones indignas y discriminatorias que allí imperan. Un pedido formal ante el Ministerio de Justicia-Subsecretaria de DDHH (expte. 2024-135499178-APN-DGDY#MJ) está a la espera de una resolución desde el 10diciembre2024. El CICR hizo conocer que no se opone a efectuar una visita a la U34.
Los dispositivos de control inoperantes para los acusados de lesa humanidad:
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN): Creada por Ley 875/2004 (ratificada por Decreto N° 1598/2004), su objetivo formal es defender y proteger los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad en el ámbito federal, actuando como un ombudsman penitenciario independiente. Sin embargo, en el caso de los detenidos en la U34, su actuación es nula. Nunca acompañó un Habeas Corpus o Denuncias presentadas por los detenidos de la U34 pese a habérselo solicitado. Realizó «visitas de cortesía» (no inspección) con recomendaciones informales (comentadas verbalmente en las entrevistas) que de ningún modo fueron mencionadas en los informes anuales de ese organismo ni hecha conocer a los visitados. La U34 en absoluto hizo realidad las orientaciones presentadas por la PPN.
Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN): Creada en 1998 (Res. DGN N° 158/98) y reforzada por múltiples resoluciones posteriores, su función es verificar las condiciones de detención, alojamiento, alimentación y atención médica. En la práctica, ignora la situación de la U34 y de sus internos mayores y enfermos. Si bien debe “asegurar un control intensivo sobre los establecimientos de detención”, en la práctica esa misión sucede esporádicamente. Realizo visitas (no inspección) cuyos informes no son conocidos. Las recomendaciones (comentadas de manera informal) no se hicieron realidad.
Comisión Interinstitucional de Cárceles de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Establecida por Acordada 84/96, su misión es inspeccionar cárceles federales, monitorear condiciones, recibir denuncias y articular soluciones. No obstante, las denuncias de los adultos mayores alojados en la U34 ni se registran ni se investigan, profundizando la impunidad y el abandono. Nunca realizo una inspección en la U34.
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT): Órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, creado por Ley 26.827, que debería garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por la Constitución Nacional y demás tratados internacionales, además de velar por la integridad y dignidad de todas las personas privadas de libertad. En el caso de los adultos mayores de la U34, su silencio es clamoroso. Nunca visitaron la U34 pese a solicitarlo.
Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias: Formalmente establecido mediante un Acta de Conformación suscripta el 26 de junio de 2013, firmada por autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal y otros actores judiciales y del Ministerio Público, tiene la finalidad de articular los mecanismos judiciales para supervisar las condiciones de encierro y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad (inspecciones, recomendaciones). Su rol respecto de la U34 es inexistente, limitándose a visitas puramente de cortesía en dos ocasiones sin resultados posteriores. Las condiciones inhumanas de detención y la discriminación hacia los ex agentes del Estado permanecen invisibles en su agenda.
Las garantías internacionales y su violación sistemática a los acusados de lesa humanidad.
Los adultos mayores arbitrariamente detenidos, deberían beneficiarse de múltiples garantías previstas en los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, entre ellos:
Reglas de Mandela (Normas mínimas de Naciones Unidas para el trato de los reclusos).
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Manual de Reclusos con Necesidades Especiales (UNODC, 2009), capítulo 6: Reclusos de la tercera edad.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), particularmente en los artículos 3, 5, 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos artículos 2, 6, 7, 9, 10, 14, 15, entre otros, son violados diariamente.
Resolución 1/08 de la CIDH: Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el enfoque diferenciado para grupos vulnerables, como los adultos mayores privados de libertad.
No obstante, en el caso de los ex agentes del Estado acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, estas protecciones son negadas de manera sistemática bajo argumentos políticos o ideológicos que contradicen abiertamente el principio de universalidad de los derechos humanos y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente,
En Argentina, los organismos de control carcelario y los dispositivos de protección de derechos humanos existen solo en los papeles o funcionan selectivamente. Para los adultos mayores alojados en la U34, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, esos organismos se transforman en cómplices del abandono, la discriminación y la violencia institucional. Lejos de ser excepciones aisladas, estas prácticas configuran una política de Estado sostenida por omisión, cinismo y estigmatización, violatoria del derecho nacional y de los compromisos internacionales asumidos.
La impunidad judicial, el desinterés institucional y la hipocresía de los discursos de derechos humanos son las principales herramientas de este silencioso pero sistemático castigo extrajudicial.
Los organismos de control carcelario en Argentina son eficientes para unos, ciegos y cínicos para los Adultos Mayores Acusados de Lesa Humanidad privados de libertad en la Unidad 34 del SPF.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, los Organismos de Control carcelario en Argentina, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2- Cicerón (106AC-43 AC) Escritor y orador político romano.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 6, 2025
10 thoughts on “LOS ORGANISMOS DE CONTROL CARCELARIO EN ARGENTINA: INEXISTENTES PARA LOS ACUSADOS DE LESA HUMANIDAD. ”
Con este articulo, demuestran que en Argentina, no existen organismos de control que sean independientes. A lo mejor son organismos de cartón yeso que solo sirven de “decorum”, cuando no son partidarios.
Casppa France, Argentina es un conglomerado de gente (no un país) que se maneja como una estancia, en el que por turnos un grupo de ciudadanos, sin importar color político llega al poder y hace lo que quiere con quien quiere. Así a un reducido grupo que no llega a 3.000 seres humanos nos toca desempeñar el papel de subhumanos imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad para quienes la Constitución, leyes y códigos NO EXISTEN, solo son simulacros. En el mismo no hay ni políticos (los mas vivos de todos) y empresarios. Desgraciadamente las fuerzas a las que pertenecimos y nosotros como “patos de la boda” no estuvimos NI ESTAMOS a la altura de las circunstancias…Y ESO HAY QUE PAGARLO Y LO ESTAMOS HACIENDO. Nos tocó perder y por lo menos es bueno que en algunos casos tratemos de hacerlo manteniendo ALGO de dignidad, y pidiendo perdón a nuestras familias a las que arrastramos a este miserable mundo paralelo en el cual estamos inmersos. Afortunadamente, por razones biológicas ya falta poco para que esto termine. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
Acredito que llegó la hora de elaborar un Excel con Nombres y Apellidos, N° de documentos, y demás datos de filiación, profesión, etc, pero de todos, Civiles, Militares, Religiosos, Políticos, etc; para que quede constancia de sus responsabilidades y las acciones que cometieron respecto en contribución a la desaparición física de todos los adultos mayores presos por los mal llamados delitos de lesa humanidad; para cuando llegue el momento se tengan los elementos de juicio necesario para su juzgamiento y correspondiente castigo. ¡¡¡¡Del resto se encargará la Justicia Divina!!!!
Y SÍ, TAMBIÉN LO LLEVAM A THAILADE Y BREGMAN, PERO COMO GARANTES A ANGUITA, INVERNIZI Y VERBISTKY Y HACEN UN ZOOM CON FIRMENICH EN ESPAÑA PARA VER QUE OPINA. EL SECRETARIO DE ACTAS ES VACA NARBAJA
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«Como nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad»
En Argentina existen múltiples sistemas y organismos de control de cárceles, tanto administrativos como judiciales, cada uno con competencias específicas y con el declarado objetivo de proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sin embargo, detrás de esa arquitectura institucional se esconde una cruda realidad: cuando se trata de los adultos mayores, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, muchos con patologías graves y alojados en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal (U34-SPF), esos organismos se convierten en estructuras vacías, inoperantes y funcionales al castigo extrajudicial.
Esta población, integrada por ex agentes estatales de los 70, cuya edad media es 78.5 años, es víctimas de procesos judiciales plagados de irregularidades, ha sido excluida deliberadamente de las garantías que, en teoría, el Estado argentino asegura a toda persona privada de su libertad. Para ellos no existen los informes, las visitas, las inspecciones ni el interés de los actores encargados de la protección carcelaria y judicial. Se los invisibiliza, se los estigmatiza y, en los hechos, se los degrada a la categoría de subhumanos.
El control sobre las formas y condiciones de detención en la U34 es, lisa y llanamente, inexistente. La responsabilidad principal recae en la justicia federal, que incumple de forma sistemática las obligaciones que le impone el artículo 208 de la Ley 24.660. En los últimos seis años, un máximo de 0.5% de la población carcelaria recibió una única visita de un juez federal. Las Obligaciones Positivas del Estado argentino, que implican no sólo abstenerse de violar derechos sino actuar de manera concreta para protegerlos, brillan por su ausencia.
Un ejemplo revelador es que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) jamás fue autorizado a visitar la U34, pese a los reiterados pedidos elevados a las autoridades competentes. Esta negativa forma parte de una política de ocultamiento deliberado de las condiciones indignas y discriminatorias que allí imperan. Un pedido formal ante el Ministerio de Justicia-Subsecretaria de DDHH (expte. 2024-135499178-APN-DGDY#MJ) está a la espera de una resolución desde el 10diciembre2024. El CICR hizo conocer que no se opone a efectuar una visita a la U34.
Creada en 1998 (Res. DGN N° 158/98) y reforzada por múltiples resoluciones posteriores, su función es verificar las condiciones de detención, alojamiento, alimentación y atención médica. En la práctica, ignora la situación de la U34 y de sus internos mayores y enfermos. Si bien debe “asegurar un control intensivo sobre los establecimientos de detención”, en la práctica esa misión sucede esporádicamente. Realizo visitas (no inspección) cuyos informes no son conocidos. Las recomendaciones (comentadas de manera informal) no se hicieron realidad.
Los adultos mayores arbitrariamente detenidos, deberían beneficiarse de múltiples garantías previstas en los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, entre ellos:
No obstante, en el caso de los ex agentes del Estado acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, estas protecciones son negadas de manera sistemática bajo argumentos políticos o ideológicos que contradicen abiertamente el principio de universalidad de los derechos humanos y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente,
En Argentina, los organismos de control carcelario y los dispositivos de protección de derechos humanos existen solo en los papeles o funcionan selectivamente. Para los adultos mayores alojados en la U34, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, esos organismos se transforman en cómplices del abandono, la discriminación y la violencia institucional. Lejos de ser excepciones aisladas, estas prácticas configuran una política de Estado sostenida por omisión, cinismo y estigmatización, violatoria del derecho nacional y de los compromisos internacionales asumidos.
La impunidad judicial, el desinterés institucional y la hipocresía de los discursos de derechos humanos son las principales herramientas de este silencioso pero sistemático castigo extrajudicial.
Los organismos de control carcelario en Argentina son eficientes para unos, ciegos y cínicos para los Adultos Mayores Acusados de Lesa Humanidad privados de libertad en la Unidad 34 del SPF.
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2- Cicerón (106AC-43 AC) Escritor y orador político romano.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 6, 2025
10 thoughts on “LOS ORGANISMOS DE CONTROL CARCELARIO EN ARGENTINA: INEXISTENTES PARA LOS ACUSADOS DE LESA HUMANIDAD. ”
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- casppa france
- posted on July 7, 2025
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- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on July 7, 2025
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- Marcelo Ordóñez Posse
- posted on July 7, 2025
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- Pr. Ms.Dr(HC Ord. /Chap Br) Gonzalo Sanchez
- posted on July 7, 2025
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- NORBERTO GARCIA
- posted on July 6, 2025
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- Bizancio
- posted on July 6, 2025
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- NORBERTO GARCIA
- posted on July 7, 2025
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- Juana de Arco y Flecha
- posted on July 6, 2025
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- Lucio Sanchez
- posted on July 6, 2025
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- Inmoral
- posted on July 6, 2025
CommentCon este articulo, demuestran que en Argentina, no existen organismos de control que sean independientes. A lo mejor son organismos de cartón yeso que solo sirven de “decorum”, cuando no son partidarios.
Casppa France, Argentina es un conglomerado de gente (no un país) que se maneja como una estancia, en el que por turnos un grupo de ciudadanos, sin importar color político llega al poder y hace lo que quiere con quien quiere. Así a un reducido grupo que no llega a 3.000 seres humanos nos toca desempeñar el papel de subhumanos imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad para quienes la Constitución, leyes y códigos NO EXISTEN, solo son simulacros. En el mismo no hay ni políticos (los mas vivos de todos) y empresarios. Desgraciadamente las fuerzas a las que pertenecimos y nosotros como “patos de la boda” no estuvimos NI ESTAMOS a la altura de las circunstancias…Y ESO HAY QUE PAGARLO Y LO ESTAMOS HACIENDO. Nos tocó perder y por lo menos es bueno que en algunos casos tratemos de hacerlo manteniendo ALGO de dignidad, y pidiendo perdón a nuestras familias a las que arrastramos a este miserable mundo paralelo en el cual estamos inmersos. Afortunadamente, por razones biológicas ya falta poco para que esto termine. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
Interesante
Acredito que llegó la hora de elaborar un Excel con Nombres y Apellidos, N° de documentos, y demás datos de filiación, profesión, etc, pero de todos, Civiles, Militares, Religiosos, Políticos, etc; para que quede constancia de sus responsabilidades y las acciones que cometieron respecto en contribución a la desaparición física de todos los adultos mayores presos por los mal llamados delitos de lesa humanidad; para cuando llegue el momento se tengan los elementos de juicio necesario para su juzgamiento y correspondiente castigo. ¡¡¡¡Del resto se encargará la Justicia Divina!!!!
quien va a controlar ??? Bullrich, Montoto???
Deberían. Aunque no esté en el ámbito de su competencia ni jurisdicción, deberían instarla con toda fuerza.
los presos dependen de Bullrich
Y SÍ, TAMBIÉN LO LLEVAM A THAILADE Y BREGMAN, PERO COMO GARANTES A ANGUITA, INVERNIZI Y VERBISTKY Y HACEN UN ZOOM CON FIRMENICH EN ESPAÑA PARA VER QUE OPINA.
EL SECRETARIO DE ACTAS ES VACA NARBAJA
Todo es un verdadero abuso y condena a muerte en la que muchos se confabularon para que ocurriera.
ES LO QUE PERMITEN LOS COBARDES ARGENTINOS COMO USTED QUE SOLO SABEN GUERREAR POR LA GUEB