Es grave cuando un país no saca enseñanzas de las experiencias dolorosas que ha tenido que sufrir.
Los estudiosos de la historia militar saben que su tarea apunta a detectar las experiencias y lo fundamental sacar enseñanzas. El pasado no es solo un tiempo trascurrido que solo sirve para repetir en el presente los errores cometidos.
La guerra interna asoló a nuestro país entre 1970/1983. Y ha dejado heridas que aún abiertas, manchan de sangre a la nación argentina y a su pueblo.
Esto es gravísimo. Y es inaceptable que haya militares que ante el supuesto de una hipótesis de guerra interno, estén comenzando a ver como pueden repetir la historia sin con ello en el día de mañana hacer nada por los argentinos que sufran las consecuencias de su estrechez mental y sus falencias éticas, que siempre han sido generadoras del repudio y vergüenza hacia militares que tienen ejemplos tan señeros como San Martín y Belgrano.
Estamos hoy ante un gobierno, que como el burro flautista la ha soplado, y ha salido un sonido discordante, que le hace creer es una melodía. Pero a la vez, comienzo a escuchar voces que toman las recetas del fracaso, y las vuelven a exponer con el entusiasmo de lúcidos creadores que ya sabrán buscar responsables de las futuras derrotas.
Cuando hablamos de tribunales militares, debo afirmar con toda firmeza que pienso en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como toda nación tiene una constitución nacional que es la ley suprema de la misma. Y no puede escapar a ningún juicio, que los países del siglo XXI, tienen todos su constitución que rige los destinos de cada uno.
Se podrá afirmar que todas las constituciones son parecidas. Pero aún así, cada nación es única, y su aplicación le es propia.
Para peor, no es cuestión de ser tan original, que no se tenga en cuenta lo que otras naciones hacen en su territorio, y que curiosamente aconsejan hacerlo diferente en los otros.
En consecuencia, en un tema tan trascendental como una hipótesis de guerra[1] interna, iniciar la marcha a partir de la constitución nacional parecería un paso imprescindible.
En mi caso lo intento respetando el pasado pero buscando lo mejor para el futuro, y con la humildad intelectual, de estar convencido que hay personas mucho mas capaces que yo, que con acierto y brillantez puedan encontrar mejores caminos para nuestra Patria. Claro que en estos casos, estaré ansioso de conocer los fundamentos que llevan a esos hallazgos.
En este trabajo, pretendo solo mostrar ligeramente una visión que pueda permitir buscar lo mejor, que seguramente no será lo que yo expreso.
Comienzo el espinoso camino, en lo que creo es sustancial.
Nuestra constitución contempla para el gobierno de la nación tres poderes: El ejecutivo, el legislativo y el judicial. En lo que hace a este tema, el PEN conduce la casi totalidad de las organizaciones del Estado, y dentro de él, al aparato militar. Y hasta ahora no vislumbro la necesidad de ser novedoso.
Por principio, los tribunales militares, deben su existencia a la responsabilidad de velar por una eficiente disciplina militar. En consecuencia, los delitos que en épocas normales le incumben se relacionan con la subordinación y el respeto a las jerarquías superiores. Esto incluye, la desobediencia, la insubordinación, la deserción, el abandono de servicio, el abuso de autoridad, las faltas de respeto al superior e incluso falta de respeto a los subordinados, y las numerosas variantes que emergen de acciones motivadas en estos hechos. En consecuencia, existen muchos estudiosos de las relaciones intermilitares que sostienen que la misión de los tribunales militares es preservar la disciplina. Esto puede disminuir su atención en lo que hace a buscar la justicia.
Habría que destacar, que no existen muchos antecedentes de sistemas judiciales militares, que no han actuado en función de leyes y reglamentos dictados previamente y que establecen las obligaciones de los militares cuando se encuentran de servicio con relación a lo que hace a la disciplina. Por otra parte, el concepto de disciplina se manifiesta en la idea de cumplir rigurosamente las órdenes que se reciben pero que son emergentes de las leyes y reglamentos militares.
Este concepto puede entenderse como limitado a los tribunales militares.
Sin embargo me parece importante considerar cuando se trata este tema lo que denominamos enemigo
En la guerra el enemigo no es un delincuente. Es meramente un integrante del aparato militar que lucha a muerte contra nuestra propia tropa, que a su vez hace lo mismo. El enemigo no delinque cuando mata a un integrante de nuestra tropa o a muchos. Él cumple su misión así como nosotros cumplimos la nuestra. Individualmente puede ser una persona más virtuosa que uno. En consecuencia al caer prisionero no cabe juzgarlo por ningún delito. Para peor el concepto de enemigo es temporal. Es enemigo mientras hay guerra. Si sus naciones (en el caso de la guerra convencional) firman la paz, el enemigo se acabó.
Esto se ha oscurecido en el caso de guerras internas (conflicto armado no internacional[2]). En estas el enfrentamiento es entre connacionales, y por lo menos, un bando es el gubernamental y el otro puede ser el opositor, u otra denominación equivalente. En este caso, hasta ahora no es frecuente dar forma a la paz, sino a la imposición por la fuerza del otro agrupamiento que reciben otras denominaciones como tiranos, déspotas, o mas de moda, represores, y del otro, delincuentes, subversivos, o pueblo, aun cuando no representen al mismo. Esta situación no tiene tan fácil arreglo y normalmente ocasiona heridas muy graves en el cuerpo social del país, que en realidad no necesita mucha explicación teniendo a la vista nuestra reciente y presente tragedia nacional.
Noto y lo digo muy preocupado, que no hay mucho entusiasmo en estudiar la guerra interna. Y comprendo que hoy es muy espinoso. Se prefiere quedar en generalidades que dicen las cosas que se pueden decir y por otra parte muy reservadamente sosteniendo que lo que hay que hacer es lo que no se puede decir.
Y un escapismo es cargar a los tribunales militares de esa responsabilidad. Esto ayudado por la alta clasificación de seguridad poco a poco va haciendo caer en desprestigio lo que deberia ser un bastión que contribuya a evitar se vayan profundizando las heridas que laceran una guerra de esta naturaleza.
Puestos en esta línea, destaco que la constitución pone especial énfasis en que el PEN no puede aplicar sanciones ni condenar a nadie[3]. Y me parece además una medida coherente, teniendo en cuenta la existencia del Poder Judicial.
Si se tiene en cuenta que las FFAA tiene dependencia del PEN, sería trasgredir la constitución que ésta tuvieran capacidad para imponer o aplicar penas. En consecuencia descartando la modificación de la ley magna, cosa de por sí contradictoria, se debería considerar que los tribunales militares deben funcionar dentro del Poder Judicial.
Pero a la vez, traigo a la memoria el artículo 18[4], cuya ausencia en los casos de los presos políticos ha sido nefasta, pero que también se refiere a las comisiones especiales o de los jueces naturales. Destaco que esto es totalmente solucionable.
Entiendo que necesariamente impondría un profundo estudio en cuanto a sus implicancias. Existirían ventajas y desventajas que justamente hoy habría que considerar.
Desde ya me inclino a sostener la necesidad de una ley producida por el Poder Legislativo que establezca su existencia, composición, facultades y muchas otras cosas, que serán necesarias para que funcione acorde a las razones de su existencia, tanto en tiempo de paz como de guerra, e incluso determinando las finalidades y objetivos en cada tipo de situación que viva el país.
Y seria fundamental detectar y desterrar los prejuicios que subyacen tanto en los militares como en la población.
No quiero en esta nota extenderme más en este problema, donde lo único que hago es soltar la punta del hilo, para ver como lo tiramos después.
Seguramente los esquemas de antaño vayan quedando desubicados, pero aún así serán parte del sostén de lo que se logre construir.
Para su meditación les dejo algunos artículos de la constitución por ejemplo, el art. 6, el art. 19, el art. 21,el art. 29 y 30, el art. 75, inc. 12, 15, 20, 22 al 28 y 32, el art. 99, inc. 4, 12 al 16, el art. 108 al 112, el art. 115, y el art. 120 que serias bueno tengamos en consideración, y seguramente al estudiarlos nos surgiría la necesidad de agregar otros.
Y solo me adelanto a expresar que es muy necesario despojarnos de muchos conceptos que nos han precedido, sea por la pasión o por ser sectoriales y perjudiciales para la comunidad.
[1] Apreciado lector: no me equivoco al denominar “hipótesis de guerra”. Las hipótesis de conflicto son numerosísimas y de diversa naturaleza. Se podría decir que hay infinidad de hipótesis de conflicto, pero la mayoría no son hipótesis de guerra (por suerte). Estas son hipótesis de conflicto.
[3] Constitución nacional: Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
[4]Constitución nacional:Artículo 18.– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a fortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Escribe: Carlos Españadero
c_espanadero@yahoo.com
Es grave cuando un país no saca enseñanzas de las experiencias dolorosas que ha tenido que sufrir.
Los estudiosos de la historia militar saben que su tarea apunta a detectar las experiencias y lo fundamental sacar enseñanzas. El pasado no es solo un tiempo trascurrido que solo sirve para repetir en el presente los errores cometidos.
La guerra interna asoló a nuestro país entre 1970/1983. Y ha dejado heridas que aún abiertas, manchan de sangre a la nación argentina y a su pueblo.
Esto es gravísimo. Y es inaceptable que haya militares que ante el supuesto de una hipótesis de guerra interno, estén comenzando a ver como pueden repetir la historia sin con ello en el día de mañana hacer nada por los argentinos que sufran las consecuencias de su estrechez mental y sus falencias éticas, que siempre han sido generadoras del repudio y vergüenza hacia militares que tienen ejemplos tan señeros como San Martín y Belgrano.
Estamos hoy ante un gobierno, que como el burro flautista la ha soplado, y ha salido un sonido discordante, que le hace creer es una melodía. Pero a la vez, comienzo a escuchar voces que toman las recetas del fracaso, y las vuelven a exponer con el entusiasmo de lúcidos creadores que ya sabrán buscar responsables de las futuras derrotas.
Cuando hablamos de tribunales militares, debo afirmar con toda firmeza que pienso en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como toda nación tiene una constitución nacional que es la ley suprema de la misma. Y no puede escapar a ningún juicio, que los países del siglo XXI, tienen todos su constitución que rige los destinos de cada uno.
Se podrá afirmar que todas las constituciones son parecidas. Pero aún así, cada nación es única, y su aplicación le es propia.
Para peor, no es cuestión de ser tan original, que no se tenga en cuenta lo que otras naciones hacen en su territorio, y que curiosamente aconsejan hacerlo diferente en los otros.
En consecuencia, en un tema tan trascendental como una hipótesis de guerra[1] interna, iniciar la marcha a partir de la constitución nacional parecería un paso imprescindible.
En mi caso lo intento respetando el pasado pero buscando lo mejor para el futuro, y con la humildad intelectual, de estar convencido que hay personas mucho mas capaces que yo, que con acierto y brillantez puedan encontrar mejores caminos para nuestra Patria. Claro que en estos casos, estaré ansioso de conocer los fundamentos que llevan a esos hallazgos.
En este trabajo, pretendo solo mostrar ligeramente una visión que pueda permitir buscar lo mejor, que seguramente no será lo que yo expreso.
Comienzo el espinoso camino, en lo que creo es sustancial.
Nuestra constitución contempla para el gobierno de la nación tres poderes: El ejecutivo, el legislativo y el judicial. En lo que hace a este tema, el PEN conduce la casi totalidad de las organizaciones del Estado, y dentro de él, al aparato militar. Y hasta ahora no vislumbro la necesidad de ser novedoso.
Por principio, los tribunales militares, deben su existencia a la responsabilidad de velar por una eficiente disciplina militar. En consecuencia, los delitos que en épocas normales le incumben se relacionan con la subordinación y el respeto a las jerarquías superiores. Esto incluye, la desobediencia, la insubordinación, la deserción, el abandono de servicio, el abuso de autoridad, las faltas de respeto al superior e incluso falta de respeto a los subordinados, y las numerosas variantes que emergen de acciones motivadas en estos hechos. En consecuencia, existen muchos estudiosos de las relaciones intermilitares que sostienen que la misión de los tribunales militares es preservar la disciplina. Esto puede disminuir su atención en lo que hace a buscar la justicia.
Habría que destacar, que no existen muchos antecedentes de sistemas judiciales militares, que no han actuado en función de leyes y reglamentos dictados previamente y que establecen las obligaciones de los militares cuando se encuentran de servicio con relación a lo que hace a la disciplina. Por otra parte, el concepto de disciplina se manifiesta en la idea de cumplir rigurosamente las órdenes que se reciben pero que son emergentes de las leyes y reglamentos militares.
Este concepto puede entenderse como limitado a los tribunales militares.
Sin embargo me parece importante considerar cuando se trata este tema lo que denominamos enemigo
En la guerra el enemigo no es un delincuente. Es meramente un integrante del aparato militar que lucha a muerte contra nuestra propia tropa, que a su vez hace lo mismo. El enemigo no delinque cuando mata a un integrante de nuestra tropa o a muchos. Él cumple su misión así como nosotros cumplimos la nuestra. Individualmente puede ser una persona más virtuosa que uno. En consecuencia al caer prisionero no cabe juzgarlo por ningún delito. Para peor el concepto de enemigo es temporal. Es enemigo mientras hay guerra. Si sus naciones (en el caso de la guerra convencional) firman la paz, el enemigo se acabó.
Esto se ha oscurecido en el caso de guerras internas (conflicto armado no internacional[2]). En estas el enfrentamiento es entre connacionales, y por lo menos, un bando es el gubernamental y el otro puede ser el opositor, u otra denominación equivalente. En este caso, hasta ahora no es frecuente dar forma a la paz, sino a la imposición por la fuerza del otro agrupamiento que reciben otras denominaciones como tiranos, déspotas, o mas de moda, represores, y del otro, delincuentes, subversivos, o pueblo, aun cuando no representen al mismo. Esta situación no tiene tan fácil arreglo y normalmente ocasiona heridas muy graves en el cuerpo social del país, que en realidad no necesita mucha explicación teniendo a la vista nuestra reciente y presente tragedia nacional.
Noto y lo digo muy preocupado, que no hay mucho entusiasmo en estudiar la guerra interna. Y comprendo que hoy es muy espinoso. Se prefiere quedar en generalidades que dicen las cosas que se pueden decir y por otra parte muy reservadamente sosteniendo que lo que hay que hacer es lo que no se puede decir.
Y un escapismo es cargar a los tribunales militares de esa responsabilidad. Esto ayudado por la alta clasificación de seguridad poco a poco va haciendo caer en desprestigio lo que deberia ser un bastión que contribuya a evitar se vayan profundizando las heridas que laceran una guerra de esta naturaleza.
Puestos en esta línea, destaco que la constitución pone especial énfasis en que el PEN no puede aplicar sanciones ni condenar a nadie[3]. Y me parece además una medida coherente, teniendo en cuenta la existencia del Poder Judicial.
Si se tiene en cuenta que las FFAA tiene dependencia del PEN, sería trasgredir la constitución que ésta tuvieran capacidad para imponer o aplicar penas. En consecuencia descartando la modificación de la ley magna, cosa de por sí contradictoria, se debería considerar que los tribunales militares deben funcionar dentro del Poder Judicial.
Pero a la vez, traigo a la memoria el artículo 18[4], cuya ausencia en los casos de los presos políticos ha sido nefasta, pero que también se refiere a las comisiones especiales o de los jueces naturales. Destaco que esto es totalmente solucionable.
Entiendo que necesariamente impondría un profundo estudio en cuanto a sus implicancias. Existirían ventajas y desventajas que justamente hoy habría que considerar.
Desde ya me inclino a sostener la necesidad de una ley producida por el Poder Legislativo que establezca su existencia, composición, facultades y muchas otras cosas, que serán necesarias para que funcione acorde a las razones de su existencia, tanto en tiempo de paz como de guerra, e incluso determinando las finalidades y objetivos en cada tipo de situación que viva el país.
Y seria fundamental detectar y desterrar los prejuicios que subyacen tanto en los militares como en la población.
No quiero en esta nota extenderme más en este problema, donde lo único que hago es soltar la punta del hilo, para ver como lo tiramos después.
Seguramente los esquemas de antaño vayan quedando desubicados, pero aún así serán parte del sostén de lo que se logre construir.
Para su meditación les dejo algunos artículos de la constitución por ejemplo, el art. 6, el art. 19, el art. 21,el art. 29 y 30, el art. 75, inc. 12, 15, 20, 22 al 28 y 32, el art. 99, inc. 4, 12 al 16, el art. 108 al 112, el art. 115, y el art. 120 que serias bueno tengamos en consideración, y seguramente al estudiarlos nos surgiría la necesidad de agregar otros.
Y solo me adelanto a expresar que es muy necesario despojarnos de muchos conceptos que nos han precedido, sea por la pasión o por ser sectoriales y perjudiciales para la comunidad.
[1] Apreciado lector: no me equivoco al denominar “hipótesis de guerra”. Las hipótesis de conflicto son numerosísimas y de diversa naturaleza. Se podría decir que hay infinidad de hipótesis de conflicto, pero la mayoría no son hipótesis de guerra (por suerte). Estas son hipótesis de conflicto.
[2] Para las convenciones de Ginebra
[3] Constitución nacional: Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
[4] Constitución nacional: Artículo 18.– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a fortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 12, 2018
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