MACRI COMPLETA SU DESPEDIDA CON UNA RESOLUCIÓN OBLIGANDO AL CUERPO MÉDICO A EFECTUAR CAMBIOS DE SEXO

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Por Cosme Beccar Varela

INTRODUCCIÓN: Ayer se publicó en el Boletín Oficial la resolución 3158/19 del Secretario de Salud Adolfo Luis Rubinstein con lo cual dicha resolución que contiene el “Protocolo para abortar” se convirtió en norma legal. Al poco tiempo, Macri y algunos otros hipócritas del macrismo, como Federico Pinedo, se rasgaron las vestiduras como si no tuvieran nada que ver con esa monstruosidad y dijeron que había sido derogada.

Sin embargo, he verificado que en el Boletin Oficial de hoy no se publica ningún decreto ni resolución que deje sin efecto la Nro. 3158/19 de marras. Además, aunque lo hubieran hecho, pregunto, ¿quién nombró al abortista Rubinstein en el cargo de Secretario de Estado a sabiendas de su ansia de aprobar el aborto? ¿No fué Macri o la Ministro Stanley que a su vez nombró Macri? ¿Cuanto hace que es Secretario de Estado el perverso Rubinstein? ¿Puede excusarse Macri ahora de semejante afrenta a Dios, “fuente de toda razón y justicia”, como dice el Preámbulo de la Constitución Nacional?

Macri
Stanley
Rubinstein

Y como si eso fuera poco, en el Boletin Oficial de hoy se publica la resolución 3159/19 del mismo Rubinstein -quien no consta que haya sido removido de su cargo hasta este momento- por la cual se obliga, dentro del “conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga” a realizar los tratamientos que requieran las personas que invoquen “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole…”.

La resolución “garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.”

Es decir, Macri fingió disentir de la resolución abortista pero de esta, que es la siguiente en la numeración de la Secretaría de Salud, no dijo nada, es decir, que después del cínico escándalo que armó por aquella otra su silencio sobre esta implica la ratificación de su consentimiento (como no dudo que también lo tenia la otra puesto que el funcionario Rubinstein es un instrumento suyo).

“Ad perpetuam rei memoriam” transcribo a continuación la inicua resolución sodomita. Con esta completa Macri su despedida de rufián confeso.

Cosme Beccar Varela

La Botella al Mar

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 3159/2019
RESOL-2019-3159-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-98129744-APN-DD#MSYDS, la Ley 26.743, Decreto 903/15 y el Decreto Nº 802/18;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.
Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva.
Que la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
Que a través de su artículo 11, se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.
Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.
Que en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.
Que los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizados incluyen: 17ß-estradiol gel al 0,06 %. Valerato de estradiol comp. 2 mg, Espironolactona comp. 100 mg, Acetato de ciproterona comp. 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona amp. /vial 1000 mg, triptorelina amp. 3,75 mg y triptorelina amp. 11,25 mg.
Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 dispone que La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA (actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS) conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este MINISTERIO son la autoridad de aplicación en materia de la Ley N° 26.743 y su decreto reglamentario 903/15.
Que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.
Que es deber de esta Cartera de Estado dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación de la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto 903/15.
Que la Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Que a los fines de estas incorporaciones se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.
ARTÍCULO 2 °- Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.
ARTÍCULO 3°- Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 21/11/2019 N° 89225/19 v. 21/11/2019
Fecha de publicación 21/11/2019    

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 22, 2019


 

8 thoughts on “MACRI COMPLETA SU DESPEDIDA CON UNA RESOLUCIÓN OBLIGANDO AL CUERPO MÉDICO A EFECTUAR CAMBIOS DE SEXO”

    • Patricio
    • posted on November 22, 2019

    O sea que ahora MI OBRA SOCIAL, a la cual estoy AFILIADO OBLIGATORIO, además de mi Co Seguro, deben prestar solícitamente atención médica y proveer los insumos necesarios para estos menesteres (soy fino, a pesar de la bronca) pero en mi caso particular, NO, tuve que operarme de urgencia de Próstata luego de casi 2 meses de permanecer con sonda vesical y con riesgo de Cáncer, por lo que concurrí a un Hospital que, oh casualidad, no tenía convenio con IOMA, la cual ya me había denegado una Resonancia donde si prestaba ese servicio aduciendo falta de estudios médicos; llevaba 12 años de tratamiento. En ese mismo Hospital me efectuaron la Resonancia y dispuse que se me operara sin más trámite. Elevé las facturas pertinentes para el reconocimiento (creo que es mi derecho de optar por la seguridad y excelencia en mis tratamientos médicos y más cuando esta en juego la vida) pero de forma casi inmediata ME RECHAZARON lo solicitado, aduciendo que no debería haber operado ahí y otras cosa por el estilo. Tampoco mi Co Seguro reconoció la Operación, solamente un ínfimo monto por honorarios médicos. Estoy en reclamo judicial ante la Obra social, con mi Co Seguro veremos, Moraleja; si me hubiese presentado diciendo que ahora soy Patricia, de inmediato se me hubiesen reconocido por ambas Instituciones todo lo abonado por mi “Cambio de Sexo Auto percibido” y sin ninguna dilación el pago se hubiere efectuado en pocas horas. Esta es la realidad, ahora con mis Impuestos y mi aporte a ambas, debo solventar caprichos de de desviados mentales. Esta es la realidad, nada que ver con un divorcio, esto trae aparejado consecuencias a futuro, por más que algunos se empeñen en no verlo.

    • Camila Schneider
    • posted on November 22, 2019

    Dios va a castigar tanto crimen y tanto pecado.. Muy bien dovtor lo felicito asi se hace

    • Alicia Perdriel
    • posted on November 22, 2019

    y de donde va a salir la plata para pagar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) que no son nada barratos ????el pais esta quebrado .

    • T.Sanders
    • posted on November 22, 2019

    En honor a la verdad, debo decir que el Doctor VBeccar Varela viene pregonando sus verdades desde hace unos 20 años con todos los gobiernos desde que comienzan hasta fque se van.

    • Ricardo Ruiz Vega
    • posted on November 22, 2019

    Especialmente dirigido al autor de la nota “Cosme Beccar Varela”:
    Por favor, por un minuto, un día o un mes dejen de ser hipócritas, déjense de rajar las vestiduras.
    Pareciera que “queda bien ” ser antiabortista y/o chupasirios y/o contras a M. Macri, total está en retirada, gozando (o sufriendo) sus últimos días a cargo de la Presidencia del País.
    Algo igual pasó cuando Alfonsín remitió el proyecto de Ley de Divorcio Vincular al Congreso. Los eternos “contras”, hipócritas, doble cara, decían que,  si se aprobaba esa ley, TODO EL MUNDO SE DIVORCIARÍA. ¿Pasó eso? Que yo sepa, no. Hubo una primera tanda o tandita de divorcios de gente que quiso “regularizar” su situación. Es decir, parejas separadas, que no podían divorciarse vincularmente porque la ley no se los permitía pero que, al haberse aprobado ese divorcio en Argentina, querían dejar en orden sus papeles, para ellos (derechos hereditarios, obras sociales, etc.) y/o para sus hijos. Aquellos nacidos fuera del primer y único matrimonio permitido hasta ese entonces.
    Luego, de esa primera tandita, poca gente se divorcia; porque, de por sí, el divorcio es un drama, no solo para la pareja sino en cuanto a la tenencia y educación de los hijos, etc.
    Más aún, la gente joven, ahora directamente, ni se casa. Conviven desde novios y, algunos, pasados cinco o diez años deciden casarse (con hijos o sin hijos). Es que, también, los trámites de divorcio, no son gratis; hay que pagar a los abogados intervinientes y, generalmente, los honorarios no son baratos, sobretodo, habiendo bienes de cierta importancia económica.
    Algo parecido pasó con la Ley de Matrimonio Igualitario. Se alzaron voces (las de siempre, hipócritas) hablando sobre la etimología de la palabra “matrimonio” y diciendo que se estaba por legalizar una inmoralidad, etc. etc. La ley se aprobó -francamente confieso que si hubiese sido legislador, voto en contra; pero no era legislador, sino simple ciudadano- y ¿Uds. conocen que hubo alguna hecatombe en la sociedad? Que yo sepa nó.
    Algo parecido está pasando con este famoso tema del aborto. Tarde o temprano, más temprano que tarde, la legislació deberá adaptarse a lo que sucede en los países que rigen el Mundo.
    ¿Porqué no proponen un referéndum  (o consulta popular), vinculante o no vinculante y vemos que opina el Pueblo Argentino al respecto, sin dejar en manos exclusivas de los legisladores tamaña responsabilidad. ¿No lo proponen porque tienen temor a perder el referéndum?  Por favor, hay que sacarse la careta y si creemos en la democracia, dejemos que ella actúe y, listo el pollo.
    Respecto a la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 3158/19, el Ministro Secretario Adolfo Luis Rubinstein ha obrado dentro del ámbito de su competencia. Eso debería comprenderlo bien Beccar Varela, que, entiendo es abogado. Para eso, también existen los Ministros Secretarios: para que adopten decisiones dentro de su competencia (en la materia y/o territorial, que en caso particular es en los dos casos es, valga la redundancia, en la materia y territorial) Para que no solo asesoren al titular del Poder Ejecutivo, al Congreso, etc. sino para que adopte, tome, las decisiones que le resulten competentes, evitando, de ese modo demoras en la ejecución de decisiones de estado y/o de políticas de estado.
     Atte. Ricardo Ruiz Vega – Mendoza

    1. Señor Ricardo Ruiz Vega, copia de su comentario fue enviado al Doctor Cosme Beccar Varela. Agradeciendo su participación le hacemos llegar un cordial saludo. CLAUDIO KUSSMAN

      • Martin
      • posted on November 22, 2019

      Estimado Ruiz Vega, es mentira que todo el primer mundo aprueba el aborto. Estados de Estados Unidos estan revocandolo porque claramente y con pruebas científicas se sabe que la vida humana comienza en la concepción.
      En Europa y lugares de Asia el humanismo y el socialismo progresista ha hecho priorizar juridicamente el ”deseo individual” del ser humano frente a la defensa colectiva de la vida humana en este caso de quien goza de menos derechos jurídicos, el ser humano en gestacion, y es la gestacion de un ser humano no de una roca, planta o animal.
      Donald Trump y muchos Estados norteamericanos estan denunciando publicamente el negocio millonario de ONGs y la Industria medica con el planteo del ”respeto al deseo humano de abortar”.

      Recuerde que lo legal no es lo justo. La Alemania Nacionalsocialista fue legal y ajustada a derecho aleman, la Italia Mussoliniana era legal, la Cuba de Castro es legal porque respeta su Constitución autoritaria, unipartidaria y sin derechos politicos. Saludos.

      • COSME BECCAR VARELA
      • posted on November 22, 2019

      Agradezco al Comisario Mayor Kussmann darme vista de su panfleto anticatólico. Pues eso es lo que es. Por eso mismo, toda respuesta es imposible porque Ud. empieza por negar los principios básicos del cristianismo. En esas condiciones cualquier referencia que hiciera a su panfleto sería como una conversación entre sordos. Siga Ud. con sus falsa ideas y Dios se ocupará de Ud. en su debido momento (el de su muerte y juicio particular). Yo no tengo interés, salvo el de intentar que se arrepienta (porque quisiera que salvara el alma), pero me parece tarea inútil con envenenados como Ud.
      Atte.
      Cosme Beccar Varela

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