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Dra. JOSEFINA MARGAROLI

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Dr. SERGIO MACULAN

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            El 05/abr/2021, se publicó en internet un folleto emitido por el Ministerio de Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos y la Defensoría del Público, titulado: Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de memoria, verdad y justicia.

https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2021/04/Recomendaciones-Dictadura.pdf

            El mismo pretende limitar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión ya que tales “recomendaciones” tienen un marcado sesgo “indicativo” y “confirmatorio” (tendencia a favorecer, buscar, interpretar, y recordar, la información que confirma las propias creencias o hipótesis, dando desproporcionadamente menos consideración a posibles alternativas – Wikipedia).

            De la lectura y análisis del texto, en base a un elemental pensamiento crítico (no crítica ideológica), que permite detectar disonancias cognitivas, surgen varias consideraciones que hacen a la publicación de dudosa verdad y justicia, y utilizan a la memoria, solo en forma parcial, es decir se omiten hechos de la realidad, con lo cual el “relato”, se aparte del concepto de verdad, considerando que, es verdad aquello que se acerca a la realidad, y mentira lo que no es coincidente con ella.

            Para no ser agobiante con el tema, solo vamos a considerar algunas, las que nos parecen más determinantes para objetar la publicación y sobre todo la parte del extenso título que refiere a memoria, verdad y justicia.

            Recomendaciones:

            3: Lenguaje preciso a la hora de comunicar: Se recomienda informar con términos claros y evitar tecnicismos legales. Sobre algunos conceptos de uso habitual se sugiere específicamente:

            b- Referirse como “dictadores” a quienes gobernaron sin haber sido elegidos democráticamente. Evitar llamarlos presidentes o gobernadores “de facto”. También es posible mencionarlos como “represores” -por formar parte del plan de represión ilegal-, “genocidas” -por participar del plan genocida que implicó el terrorismo de Estado– o “imputados” a quienes perpetraron los crímenes de lesa humanidad. Es incorrecto nombrarlos como ex represores o ex genocidas. [pág. 5] el resaltado es nuestro.

            Lo denominados procesos por delitos de lesa humanidad, no han condenado a los procesados por genocidio, que, si bien es uno de los delitos considerados como de lesa humanidad, solo pueden ser aplicados cuando cumplen la tipificación del mismo, no pudiendo, por principios del derecho penal utilizarse analogías. Mucho menos plan genocida, ya que, si no existe el tipo, mal puede haber un plan para aplicarlo.

6: Poner los hechos en contexto. Se sugiere contextualizar y situar los hechos en la historia para que la sociedad pueda comprender la dimensión del despliegue del terrorismo de Estado y sus secuelas en el presente, tanto en el plano individual como en el colectivo.

[…] También se debe señalar que el proceso de justicia llevado a cabo en Argentina respecto de la última dictadura cívico-militar es emblemático y un modelo a seguir a nivel mundial, porque son los tribunales civiles del propio país, con las leyes vigentes al momento de los hechos, los que están juzgando y sancionando a los responsables militares y civiles del terrorismo de Estado. [el resaltado es nuestro] [pág. 7]

            Si bien el escrito declama la contextualización de los hechos, solo lo hace en forma parcial, omitiendo el contexto de la lucha contra la violencia terrorista, es decir la parcialización afecta la verdad.

            Es una realidad palmaria, que al momento de los hechos que se están juzgando, no existían en el sistema jurídico argentino, la tipificación de delitos de lesa humanidad, por lo cual, no solo el relato es falso, sino que trata de ocultar la aplicación retroactiva del derecho penal, algo que esta específicamente prohibido por nuestra Constitución y las normas convencionales. Por ello, lo emblemático es que ese “modelo” no se puede seguir, y de hecho no se hace por parte de otros estados, por ser contrario a las garantías al debido proceso.

7: Evitar coberturas espectacularizantes o revictimizantes. […] Además, cuando se construyan relatos sobre lo sucedido es recomendable no utilizar el concepto de “traición” y asumir que todos los y las sobrevivientes son víctimas. Pág. 8

Igualmente, se recomienda evitar la banalización de los hechos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar comparando situaciones de violaciones de derechos humanos: actuales o acciones políticas contemporáneas con lo sucedido en aquellos años.

            Claramente se reconoce que los relatos se reconstruyen, y se habilita una forma de construcción con sesgo confirmatorio.

            Así se trata de impedir, que se consideren violaciones a los derechos humanos los hechos acaecidos recientemente en la provincia de Formosa, así como otros actos cometidos durante el actual gobierno, relacionados con muertes de detenidos y ocultamientos de los mismos.

            También hay que considerar, que cuando a las organizaciones que se arrogan la defensa de los derechos humanos, les conviene, esta “banalización”, la aplican, tal como aconteció con la construcción de un relato sobre la inexistente desaparición forzada en el caso Maldonado. Por esto intervino la Comisión IDH, ocupó mucho espacio en los medios, se hizo una película, e incluso se sostiene, cuando quedo plenamente demostrado que el nombrado falleció por ahogamiento luego de la huida con un grupo de activistas del RAM.

Glosario:

Estado de derecho Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, de forma compatible con las normas, derechos y los principios internacionales de derechos humanos.

Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, división de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (ONU – Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos –S/2004/616– https://undocs.org/es/S/2004/616). [pág. 13]

            Notoriamente, lo expresado se contraviene, con la realidad de los denominados procesos de lesa humanidad, por la ya mencionada aplicación retroactiva de la ley penal, a lo que hay que sumar la declaración de imprescriptibilidad, ya que no puede legalmente aplicarse a un delito inexistente. Tampoco, quedan dudas que el tratamiento a estos procesados viola el derecho de igualdad ante la ley.

Terrorismo de Estado: Hace referencia al uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de la violencia para el amedrentamiento de la población en general y la eliminación de los adversarios políticos, a través de diversos mecanismos represivos, como instrumentos de disciplinamiento social y político, llegando a recurrir a complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para cometer graves crímenes dirigidos a grupos y colectivos de su propia población. En nuestro país, las Fuerzas Armadas, con impulso y participación de grupos económicos y otros sectores de la sociedad civil a partir de 1976, instauraron una política de terror, represión, secuestro, tortura y la desaparición forzada de personas de forma institucional, sistemática y generalizada. [pág. 14]

            Omitiendo la realidad (aunque se sostiene que quienes pretende una memoria total sobre los hechos son los negacionistas), se sustenta que los actos que generaron el accionar represivo de las fuerzas armadas y de seguridad, solo corresponden al periodo del golpe militar, cuando la realidad demuestra que durante el periodo constitucional (Perón/Estela Martínez) se estableció y funcionó la triple A, una aplicación asimilable, según Juan Bautista Yofre, a la del somaten español. ¿Por qué no se considera Estado al gobierno constitucional?

            En realidad, el Estado por no ser una persona física no comete actos terroristas, por lo cual lo correcto sería denominarlo “terrorismo desde el estado”. También debe considerarse como tal, las acciones terroristas promovidas por terceros estados y que afectan a otro estado, y cuyo objetivo es imponer por la fuerza ideologías o regímenes políticos no aceptados por el estado de derecho. También se pretende negar que, desde la URSS, se promovió, se sostuvo y se apoyó logísticamente a los grupos terroristas, no solo en Argentina.

Genocidio

Se consideran genocidio a los actos dirigidos a la destrucción total o parcial de un grupo por medio de actos como la matanza de miembros de ese grupo, la lesión grave a su integridad física o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que lleven a su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo o el traslado por la fuerza de niños/as del grupo a otro grupo (Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 6). [pág. 15]

El citado Estatuto de Roma, entró en vigencia en la Argentina con muchos años de posterioridad a los que corresponden a la dictadura militar ya en el siglo XXI, es más, fue adoptado en 1998, y luego de ello debieron pasar años hasta que cumplieron los requisitos para su entrada en vigor, y a que posteriormente fueran aplicables por los Estados.

Entre sus disposiciones, su artículo 24 establece: Irretroactividad ratione personae. 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

Por lo cual, la aplicación de su normativa sobre delitos de lesa humanidad, es inaplicable a los hechos acontecidos entre 1976/1983. Lo que necesariamente contradice lo manifestado en el punto 6 de las recomendaciones, es decir hay una contradicción dentro del mismo texto. Necesariamente otra disonancia cognitiva.

Existe, y dentro de mismo tema, una clara supresión en el texto del citado artículo del Estatuto de Roma, ya que el mismo expresa: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: …

            Por consiguiente, aun para el propio instrumento no existe tipificación para considerar la existencia de genocidio. Resulta de gravedad institucional que, desde el Ministerio de Justicia, se adultere el texto de un instrumento de derecho internacional, más aún cuando se intenta establecer, con la adulteración, una conducta claramente condenable.

            Como conclusión, si se tergiversan u ocultan los hechos de la realidad, no puede haber verdad; sin esta, la memoria es solo una construcción ideológica; y si se violan leyes constituciones y convenciones, obviamente no puede haber justicia.

 


Josefina Margaroli

medica legista

abogada

arquitecta

jomargaroli@yahoo.com.ar

Dr. Sergio Luis Maculan

abogado

notario

psicólogo

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com
Junio 23, 2021

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