MI PRIMER JUICIO MAL PARIDO (Parte 15)

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  Por Ariel Valdiviezo.

He manifestado que la Justicia debería ser equilibrada y justa, y no actuar de acuerdo a los intereses personales de los magistrados, dividiendo quebrando la justicia en una republicana, verdadera y justa, y la otra, caricaturesca y teatral.

Esta incoherencia es la hija de la politización de la justicia.

 El ataque al Poder Judicial bajo el encubrimiento de su “democratización”, por el PEN, se pretende completar la subordinación de esta institución al poder ejecutivo, lo que no es ignorado por ningún tribunal, ni por el MPF y por defensores oficiales, ya que todo esto es de público y notorio conocimiento.

Estos JUICIOS MAL PARIDOS, al iniciarse llevan implícitas escritas nuestras condenas, lo que por otra parte es voz populi en todo Tucumán, y en toda la república, cada uno de los juicios que se desarrollan en todo el país, que es una cuestión política, y todos sus miembros que participan en estos juicios lo saben,

Righi

El Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOFT) y el MPF, dieron a entender en el juicio dos veces que estábamos condenados, aspecto que desarrollaré a posteriori.

Por eso es que por esta POLÍTICA DE ESTADO, los jueces NO DICTARÁN SENTENCIAS CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL PODER EJECUTIVO”, aunque así corresponda, los que los convierte en funcionarios de obediencia debida al Poder Ejecutivo, aunque revistan a sus sentencias de la mejores galas, aspecto que nulifica absolutamente todo este paródico juicio, muestra clara de prevaricato, de encubrimientos de los delitos de lesa humanidad por parte de todos los funcionarios que participan en estos juicios y los convierte en cómplices de todos los delitos y asesinato que cometieron las organizaciones guerrilleras.

  1. HISTORIA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL SIGUIENDO UNA POLÍTICA DE ESTADO.

El 29 de noviembre de 2007, la Procuración General de la Nación a cargo del ya mencionado Montonero ESTEBAN RIGHI, y que diera la libertad a los guerrilleros juzgados y condenados en 1973, emitía la Resolución de la PGN 158/2007, actualmente en vigencia. Esta Resolución nace como reacción a la posición asumida en el caso “LARRABURE” por el benemérito Fiscal General Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, cuya posición difiere claramente de la “oficial”.

         Esta Resolución es aún más aberrante que los mismos hechos que sufriera el Teniente Coronel (Tcnl.), y es más grave, ya que ella hace cómplice a todos los integrantes del MPF de todas las violaciones de los delitos de “LESA HUMANIDAD” que cometieran las organizaciones terroristas y que tendrían la obligación de investigar, y digo que son cómplices porque a sabiendas no solo no efectúan las investigaciones, sino que los protegen de sus delitos imprescriptibles, como hemos visto y escuchamos en estos JUICIOS MAL PARIDOS, constituyendo una verdadera asociación ilícita, en contra de los imputados.

Larrabure

        Es una Resolución cínica e hipócrita ya que comienza mencionando lo siguiente: “…Esta fuera de discusión el carácter atroz de los delitos infames que tuvieron como víctima al Tcnl. LARRABURE”, pero se cuida muy bien de no mencionar ni la tortura, ni el trato cruel, inhumano u degradante que configuran la Lesa Humanidad, y a continuación manifiesta que:

  1. Los hechos que “damnificaron” al Tcnl. ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE “no pueden considerarse crímenes contra la humanidad en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”. Esta es la opinión oficial, que no tiene vergüenza ni sustento legal, lo que pasaré a analizar:

En primer lugar esta afirmación es falsa, y es a la vez engañosa para toda la sociedad que tiene el derecho de conocer la verdad, puesto que los miembros del MPF no ignoran o deberían conocer lo que establece el Art. 3 de los Convenios de Ginebra Común a las Cuatro Convenciones del 12 de agosto de 1949, referidos a Conflictos no Internacionales y el que transcribo para su conocimiento.

        “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las  Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 

  • Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
  1. Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.
  2. La toma de rehenes. (En el ataque a una Unidad Militar no combatiente y a un Ejército que no estaba en operaciones, es decir a civiles inocentes)
  3. Los atentados contra la dignidad personal especialmente los tratos humillantes y degradantes.
  4. Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.”

Como puede verse el Tcnl Larrabure, fue objeto de los cuatro puntos mencionados, y no se necesite ser jurista para darse cuenta de la falsedad de lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación (PGN), nadie puede dudar que fue un crimen de Lesa Humanidad, que no entran en esta categoría para este MPF.

Y en otro párrafo menciona: “Además las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.”

 Este Art 3, por si solo ya desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, además todo delito de Lesa Humanidad puede ser cometido no solamente  por un Estado, sino también por privados, así lo entendió el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, KOVAC Y VICOBIC”

También esto fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en el caso de  NICARAGUA en 1986, que sostuvo que los “Contras” estaban obligados a respetar a civiles inocentes durante el conflicto armado que afecto el país, en función del art 3 Común a las Cuatro Convenciones.

En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH tubo el mismo criterio y la Asamblea General de las Naciones Unidas insta desde 1968 a los Estados Miembros a respetar el Art 3 del mencionado convenio, tanto en conflictos internacionales como en los internos por resoluciones 2383/XXIII – 2508/XXIV – 2547/XXIV – 2796/XXVI entre otros.

Esto es solo a los efectos de nombrar alguna de las resoluciones y sentencias de las tantas existentes en el Derecho Internacional.

  1. En esta Resolución del PGN también menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que a la época en que estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenían lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario aplicable a conflictos armados de índole internacional.

Aquí el Procurador General de la Nación se olvida nuevamente del Art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra, por lo que estas expresiones quedan contestadas con lo expresado precedentemente.

En otro párrafo la PGN sostiene además que: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto armado interno de acuerdo al Derecho Internacional Público”.

                Esto es nuevamente una burla más para la sociedad argentina y una vergüenza para esta Justicia  vilipendiada, ya que EL Dr. Righi, PGN, no podía desconocer la resolución ni ignorar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante resolución 55 del año 1997 en la Argentina  en el caso 11137 ABELLA JUAN CARLOS, (aspecto que desarrollaré a posteriori) aplicó por primera vez el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, es decir señor Presidente 16 años antes que la PGN negara tácitamente tal aspecto, señor Presidente la misma Justicia Argentina en el Juicio a las Juntas 13/84 en su sentencia- Capítulo IV menciona: “…que no hay delincuentes políticos, sino enemigos de guerra pues ambas partes son beligerantes iguales”, sentencia que no es otra cosa que el reconocimiento de un conflicto interno, y en otra parte expresa: “… éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria.”, aspectos que también ignora el PGN y todos los representantes del estado en estos JUICIOS MAS PARIDOS.

                Además sostiene la Resolución de la PGN que: “… en la década de 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos.”

                Al respecto me tomo la libertad de recordar al MPF (Ministerio Público Fiscal) el “Principio de Consistencia”, que impone a los tribunales nacionales, el deber de interpretar el derecho nacional de manera que el mismo esté en un  todo de acuerdo con el derecho internacional y, más aún, con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado al suscribir voluntariamente las Convenciones Internacionales.

Perón

Este párrafo nos sirve para demostrar el silogismo que usa el poder Judicial en nuestros juicios a saber::

1ra Premisa: Las Fuerzas Legales del gobierno democrático de Juan Domingo Perón son perversas, no así los terroristas guerrilleros, asesinos, secuestradores pertenecientes a las organizaciones terroristas guerrilleras ilegales, por  ser jóvenes idealistas.

 2da Premisa: Los delitos de ambos beligerantes, no estaban criminalizados internacionalmente para los conflictos armados internos, por ser jóvenes idealistas no son juzgados.

Conclusión: Las perversas fuerzas leales deben ser juzgadas no importa estén o no estén internacionalmente criminalizados, los delitos en conflictos armados internos.

Indudablemente que esto es otro de los tantos mamarrachos que en estos juicios se ventilan. Mediante estos silogismos de la razón, sin razón, me llevan a preguntarme ¿Qué hago en este juicio, cuando la misma justicia manifiesta que no estaban criminalizados esos delitos?

Esto es de por si la máxima expresión de la aplicación burda de una justicia que está alineada a la POLÍTICA DE ESTADO, donde las vejaciones a la Carta Magna y a las violaciones de sus principios, en estos juicios es lo que menos interesa, quedando a la vista la intención perversa de condenarnos. 

Al continuar con esta Resolución la Procuración General de la Nación manifiesta: Dado que no medien elementos que acrediten que alguna agrupación política haya tenido control sobre alguna parte del territorio argentino o que hayan desarrollado operaciones armadas de envergadura y prolongación en el tiempo que exige este concepto”

Esta afirmación del PGN, realmente no sé si reír o llorar, el cinismo extremo de Estaban Rigui no tiene parangón, pero no se puede esperar otra cosa de un guerrillero Montonero, puedo asegurarles que me llena de vergüenza ajena, se combatió durante en el ámbito de la República durante 5 años.

PP- VGMT  (PRESO POLÍTICO Y VETERANO EN LA GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO.

ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 24, 2022


 

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