Javier Milei asumió la presidencia de la Nación el 10/12/2023 y 10 días después dio a conocer un mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) que consta de 366 artículos. El capítulo IV ya trajo problemas.
El DNU intenta desregular y derogar leyes (esto último debe pasar por el congreso, el ejecutivo no puede hacerlo). El artículo IV se refiere al tema laboral. Algo intocable a lo largo de la historia argentina. No se toca.
En estos últimos 40 años de democracia lo intentó Alfonsín con la ley Mucci de flexibilización laboral. No pasó. Lo intentó De la Rúa con la ley 14.250, llamada ley Banelco. No pasó y marcó el final de la Alianza. Los gobiernos no peronistas han intentado modernizar el sistema laboral argentino que data de 1950, inútilmente. Pero los sindicalistas todopoderosos, no permiten que se toquen sus respectivos feudos. Un poco de historia sobre la lucha obrera. El 1º sindicato nació en 1878, la Unión Tipográfica, pedían 12 horas de trabajo en invierno y 10 en verano. Siguió la Federación de obreros marítimos y FOA en 1901.
Luego la Unión de ferrocarrileros en 1912 (antepasada de La Fraternidad). Y finalmente en septiembre de 1930, tres semanas después de la caída de Hipólito Yrigoyen, de la mano de socialistas y anarquistas nació la CGT. La Confederación General del Trabajo empieza a tener peso propio a partir del primer gobierno de Perón. Pasa a ser uno de los 3 pilares sobre los que se asienta el partido justicialista. Y Perón les da dignidad. Hay que llegar al gobierno de facto de Juan Carlos Onganía para que la CGT y sus secretarios generales empiecen a ser millonarios. Onganía para asegurarse “la paz social” en las calles, les dio las obras sociales.
Y se llega a los tiempos de crisis, donde sólo hay 6 millones de trabajadores en blanco y ya existen 8 millones de trabajadores en negro. El empleo privado no crece desde hace 10 años, sólo lo hace el público. El resultado se ve. Un sistema laboral que ahuyenta el empleo en blanco por temor a los juicios laborales, un cliché, y toda una legislación que castiga la producción genuina y agranda un Estado parasitario. El DNU trata de modernizar la legislación laboral dando libertad a los trabajadores. La reacción de casi todos los “capos” de la CGT fue recurrir a la justicia, al fuero laboral que manejan, y éste les otorgó una cautelar. Se le suma la cautelar que pidió la CTA. Los jueces José Sudera y Andrea García Vior apoyaron a la CGT y la CTA, no así la jueza Dora González, que propuso pasar el tema al fuero Contencioso Administrativo.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió el capítulo laboral del mega DNU, por fallos en sus formas. (Pero la Justicia del Trabajo fue creada por decreto 32/34 en 1944 durante un gobierno de facto). El fuero Contencioso Administrativo aclaró que no le compete el tema. Tendrá que decidir la Corte. El abogado del gobierno, Rodolfo Barra, tendrá que solicitar en un pedido extraordinario que la Corte se ocupe del tema laboral. ¿Lo hará? ¿Si lo hace, cuánto tiempo tardará? La Corte no tiene tiempos.
¿Qué es lo que temen los sindicalistas? Simple, que sus agremiados sean libres. Libertad para agremiarse o no hacerlo. ¿Por qué es obligatorio agremiarse al sindicato del trabajo al que pertenecen? No tiene sentido.
¿Por qué el trabajador debe aportar a la obra social de su sindicato? ¿Y si quiere aportar a otra obra social o a una prepaga? Debería tener la libertad de elegir lo que mejor le guste y le convenga. Hoy no puede. La libertad de elección terminaría con un gran negocio para los sindicalistas. Hoy son millonarios mientras muchos de sus agremiados, con trabajo en blanco no llegan a fin de mes. Los negocios no se tocan.
¿Quiénes votaron a los sindicalistas que se eternizan en el poder? Sus agremiados a los que no les queda más remedio. ¿Por qué se les permitió tener tanto poder? Tanto como para voltear un DNU. ¿Por qué en un territorio del tamaño y la diversidad geográfica de Argentina hay un solo” jefe, dueño, capo”, de un sindicato que abarca todo el país? Desde la Puna hasta Tierra del fuego, uno solo.¿Por qué si una empresa de autos A ganó plata el año pasado mientras que a la empresa de autos B le fue mal, tienen ambas que pagar la misma suba salarial? Porque no hay sindicato por empresa, sería justo.
Y todo se reduce a la libertad. Libertad para elegir si se agremian o no; si pagan la obra social que no eligen o si pueden elegir. ¿O si puede existir sindicato por empresa?
El DNU de Milei no es para derogar derechos, es el intento de acabar con los privilegios de unos pocos para beneficiar a muchos. Se trata de la LIBERTAD. Porque lo dice el preámbulo de la Constitución Nacional, “asegurar los beneficios de la libertad para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
*El miedo a la libertad (1941), de Erich Fromm, psicólogo social y escritor.
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Milei no es de ultraderecha, es anarcocapitalista. Significa que es una corriente económica del liberalismo que propone la eliminación del estado como agente económico, la supresión total de los impuestos, al tiempo que aboga por el libre mercado, la propiedad privada y condena el fraude. En una sociedad anarcocapitalista, el sistema de propiedades privadas aún existiría y sería aplicado por agencias privadas de defensa y/o seguradoras seleccionadas por clientes que operarían competitivamente en un mercado y cumplirían los roles de los tribunales y la policía
The American Old West, during the 1830s and 1900s, the old part of the Western United States had many similarities and similarities with anarcho-capitalism.
Also Early Pennsylvania at the time when Pennsylvania entered a bad situation surrounded by anarchism and how William Penn took it upon himself to fight for almost ten years to reinstate his government over the people who did not agree has been discussed. Milei is going to have to fight much more in the face of such a beaten and abused society.
Excelente artículo. Entre las facultades delegadas al Gob.Fed. y autoprohibidas por las provincias (las únicas), está el actual Art.126 de la CN: Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
No se lee ninguna facultad en materia del Trabajo. ¿Por qué se cree que debe existir la CGT o CTA, etc., que no tienen interlocutor válido con quien hablar de temas laborales?
No entendí el ultimo párrafo: ¿Por qué se cree que debe existir la CGT o CTA, etc., que no tienen interlocutor válido con quien hablar de temas laborales? Pero existe el Art. 14 bis sobre las organizaciones gremiales.
¡Hola Patricio! El 14 bis no debería existir porque contradice al 14, que es anterior y sigue estando. Acordáte que ninguna reforma de la CN después de la sedición de 1861 y la Usurpación de 1862, tiene ningún valor. Lo mismo sucede con el Art.3 y el 13, que invalidan al 129. Y muchas contradicciones irremediables más.
El gobierno federal o “nacional”, creado en el papel y de la nada, no recibió ninguna facultad en materia laboral. Por lo tanto carece de legitimación activa o pasiva para hablar sobre esos temas. La CGT y CTA, etc. son simples asociaciones civiles que deberían dedicarse al deporte y a los entretenimientos, como jugar al truco, y otras actividades culturales. O bien asesorar a las CGT de cada provincia.
¡Hola Daniela! El Art. 14 Bis, te reconozco, está en la cultura y el imaginario popular, pero: La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo. Pero te aclaro que la cosa viene de mucho más atrás. La única valida es la de 1853/60. Todo lo que sigue debe tenerse por nunca escrito. Pero Buehhh… ¡Quele vamuashé…
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Javier Milei asumió la presidencia de la Nación el 10/12/2023 y 10 días después dio a conocer un mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) que consta de 366 artículos. El capítulo IV ya trajo problemas.
El DNU intenta desregular y derogar leyes (esto último debe pasar por el congreso, el ejecutivo no puede hacerlo). El artículo IV se refiere al tema laboral. Algo intocable a lo largo de la historia argentina. No se toca.
En estos últimos 40 años de democracia lo intentó Alfonsín con la ley Mucci de flexibilización laboral. No pasó. Lo intentó De la Rúa con la ley 14.250, llamada ley Banelco. No pasó y marcó el final de la Alianza. Los gobiernos no peronistas han intentado modernizar el sistema laboral argentino que data de 1950, inútilmente. Pero los sindicalistas todopoderosos, no permiten que se toquen sus respectivos feudos. Un poco de historia sobre la lucha obrera. El 1º sindicato nació en 1878, la Unión Tipográfica, pedían 12 horas de trabajo en invierno y 10 en verano. Siguió la Federación de obreros marítimos y FOA en 1901.
Luego la Unión de ferrocarrileros en 1912 (antepasada de La Fraternidad). Y finalmente en septiembre de 1930, tres semanas después de la caída de Hipólito Yrigoyen, de la mano de socialistas y anarquistas nació la CGT. La Confederación General del Trabajo empieza a tener peso propio a partir del primer gobierno de Perón. Pasa a ser uno de los 3 pilares sobre los que se asienta el partido justicialista. Y Perón les da dignidad. Hay que llegar al gobierno de facto de Juan Carlos Onganía para que la CGT y sus secretarios generales empiecen a ser millonarios. Onganía para asegurarse “la paz social” en las calles, les dio las obras sociales.
Y se llega a los tiempos de crisis, donde sólo hay 6 millones de trabajadores en blanco y ya existen 8 millones de trabajadores en negro. El empleo privado no crece desde hace 10 años, sólo lo hace el público. El resultado se ve. Un sistema laboral que ahuyenta el empleo en blanco por temor a los juicios laborales, un cliché, y toda una legislación que castiga la producción
genuina y agranda un Estado parasitario. El DNU trata de modernizar la legislación laboral dando libertad a los trabajadores. La reacción de casi todos los “capos” de la CGT fue recurrir a la justicia, al fuero laboral que manejan, y éste les otorgó una cautelar. Se le suma la cautelar que pidió la CTA. Los jueces José Sudera y Andrea García Vior apoyaron a la CGT y la CTA, no así la jueza Dora González, que propuso pasar el tema al fuero Contencioso Administrativo.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió el capítulo laboral del mega DNU, por fallos en sus formas. (Pero la Justicia del Trabajo fue creada por decreto 32/34 en 1944 durante un gobierno de facto). El fuero Contencioso Administrativo aclaró que no le compete el tema. Tendrá que decidir la Corte. El abogado del gobierno, Rodolfo Barra, tendrá que solicitar en un pedido extraordinario que la Corte se ocupe del tema laboral. ¿Lo hará? ¿Si lo hace, cuánto tiempo tardará? La Corte no tiene tiempos.
¿Qué es lo que temen los sindicalistas? Simple, que sus agremiados sean libres. Libertad para agremiarse o no hacerlo. ¿Por qué es obligatorio agremiarse al sindicato del trabajo al que pertenecen? No tiene sentido.
¿Por qué el trabajador debe aportar a la obra social de su sindicato? ¿Y si quiere aportar a otra obra social o a una prepaga? Debería tener la libertad de elegir lo que mejor le guste y le convenga. Hoy no puede. La libertad de elección terminaría con un gran negocio para los sindicalistas. Hoy son millonarios mientras muchos de sus agremiados, con trabajo en blanco no llegan a fin de mes. Los negocios no se tocan.
¿Quiénes votaron a los sindicalistas que se eternizan en el poder? Sus agremiados a los que no les queda más remedio. ¿Por qué se les permitió tener tanto poder? Tanto como para voltear un DNU. ¿Por qué en un territorio del tamaño y la diversidad geográfica de Argentina hay un solo” jefe, dueño, capo”, de un sindicato que abarca todo el país? Desde la Puna hasta Tierra del fuego, uno solo.¿Por qué si una empresa de autos A ganó plata el año pasado mientras que a la empresa de autos B le fue mal, tienen ambas que pagar la misma suba salarial? Porque no hay sindicato por empresa, sería justo.
Y todo se reduce a la libertad. Libertad para elegir si se agremian o no; si pagan la obra social que no eligen o si pueden elegir. ¿O si puede existir sindicato por empresa?
El DNU de Milei no es para derogar derechos, es el intento de acabar con los privilegios de unos pocos para beneficiar a muchos. Se trata de la LIBERTAD. Porque lo dice el preámbulo de la Constitución Nacional, “asegurar los beneficios de la libertad para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
*El miedo a la libertad (1941), de Erich Fromm, psicólogo social y escritor.
菊池寛士
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 5, 2024
17 thoughts on “*¿MIEDO A LA LIBERTAD?”
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- boyojik
- posted on January 14, 2024
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- Ivan cabrera
- posted on January 5, 2024
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- Jimbo7051990
- posted on January 5, 2024
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- Fabiana Lozcalzo
- posted on January 5, 2024
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- W o n d e r G i r l
- posted on January 5, 2024
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- wondergirl
- posted on January 5, 2024
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- diego casares1971
- posted on January 5, 2024
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- SOLOS, SOLOS EN LA MADRUGADA
- posted on January 5, 2024
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- Ivan cabrera
- posted on January 5, 2024
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- Marco
- posted on January 5, 2024
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- Patricio
- posted on January 5, 2024
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- Marco
- posted on January 5, 2024
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- daniela sotomayor
- posted on January 5, 2024
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- Marco
- posted on January 5, 2024
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- daniela sotomayor
- posted on January 5, 2024
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- robo para la corona
- posted on January 5, 2024
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- Patricio
- posted on January 5, 2024
Comment★[ ]★
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Google is paying 90 to 100$ per hour! Work for few hours and have longer with friends & family. On tuesday I got a great new Land Rover Range Rover from having earned $10,000 this last four weeks. Its the most-financialy rewarding I’ve had. It sounds unbelievable but you wont forgive yourself If you don’t :-
.
CHECK IT:→ → http://www.OnlineWork7.com
Porque te apretan.
What’s in the bag????
Milei no es de ultraderecha, es anarcocapitalista. Significa que es una corriente económica del liberalismo que propone la eliminación del estado como agente económico, la supresión total de los impuestos, al tiempo que aboga por el libre mercado, la propiedad privada y condena el fraude. En una sociedad anarcocapitalista, el sistema de propiedades privadas aún existiría y sería aplicado por agencias privadas de defensa y/o seguradoras seleccionadas por clientes que operarían competitivamente en un mercado y cumplirían los roles de los tribunales y la policía
The American Old West, during the 1830s and 1900s, the old part of the Western United States had many similarities and similarities with anarcho-capitalism.
Also Early Pennsylvania at the time when Pennsylvania entered a bad situation surrounded by anarchism and how William Penn took it upon himself to fight for almost ten years to reinstate his government over the people who did not agree has been discussed. Milei is going to have to fight much more in the face of such a beaten and abused society.
Se van a necesitrtar varias decadas para solucionar al pais.
Creo que mas.
Me alegro del optimismo que tienen.
Yo no lo veo tan sencillo.
Excelente artículo. Entre las facultades delegadas al Gob.Fed. y autoprohibidas por las provincias (las únicas), está el actual Art.126 de la CN:
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
No se lee ninguna facultad en materia del Trabajo. ¿Por qué se cree que debe existir la CGT o CTA, etc., que no tienen interlocutor válido con quien hablar de temas laborales?
No entendí el ultimo párrafo: ¿Por qué se cree que debe existir la CGT o CTA, etc., que no tienen interlocutor válido con quien hablar de temas laborales?
Pero existe el Art. 14 bis sobre las organizaciones gremiales.
¡Hola Patricio! El 14 bis no debería existir porque contradice al 14, que es anterior y sigue estando. Acordáte que ninguna reforma de la CN después de la sedición de 1861 y la Usurpación de 1862, tiene ningún valor. Lo mismo sucede con el Art.3 y el 13, que invalidan al 129. Y muchas contradicciones irremediables más.
El gobierno federal o “nacional”, creado en el papel y de la nada, no recibió ninguna facultad en materia laboral. Por lo tanto carece de legitimación activa o pasiva para hablar sobre esos temas. La CGT y CTA, etc. son simples asociaciones civiles que deberían dedicarse al deporte y a los entretenimientos, como jugar al truco, y otras actividades culturales. O bien asesorar a las CGT de cada provincia.
“queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”
¡Hola Daniela! El Art. 14 Bis, te reconozco, está en la cultura y el imaginario popular, pero: La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo.
Pero te aclaro que la cosa viene de mucho más atrás. La única valida es la de 1853/60. Todo lo que sigue debe tenerse por nunca escrito. Pero Buehhh… ¡Quele vamuashé…
usted dice “idealmente” que a que vale es la de 1853/60 pero esa no corre mas…
Entendi bien? Es un “deberia” usarse?
Calculo q eso quiso decir.
Me sacaste el párrafo del teclado; justamente volver a la de 1853/60.