El presidente de la república Argentina, Javier Milei, firmó un decreto mediante el cual se modifican artículos del Reglamento de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en interés de impedir lo que denominó “adoctrinamiento” en las escuelas.
En la primera adición se establece que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”, según se lee en el decreto 1.086/2024 publicado en el Diario Oficial.
Sobre esa base, se precisa que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación”, así como “el derecho a la libertad” y “su libertad de conciencia”.
Aunque la argumentación previa echa mano de lo establecido en la Constitución local, la Convención de los Derechos del Niño y la ley de educación del país, no hay precisiones acerca del alcance de la denominación “adoctrinamiento político” ni se indica a qué sanciones se expondrían quienes quebranten lo contemplado en el instrumento.
En su lugar, se alega que los derechos de los menores “resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria” y se considera que esto “constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”.
El Ministerio de Capital Humano, instancia encargada de velar por el cumplimiento de esta resolución, publicó un comunicado en su cuenta de X para defenderla, asegurar que se garantizará la educación “plural” y puntualizar que la decisión se inscribe tanto dentro de lo estipulado en el Pacto de Mayo, “que incluye la promoción de una educación inicial, primaria y secundaria moderna, inclusiva y libre de abandono escolar”, como del “Plan Nacional de Alfabetización lanzado este año”.
El decreto, afirmó la cartera liderada por la ministra Sandra Pettovello, “también destaca el compromiso con una educación libre y plural garantizada en el entorno educativo que respete la libertad de pensamiento y fomente el desarrollo integral de los estudiantes, sin injerencias externas”; empero, la ausencia de precisiones sobre lo que constituirían transgresiones, no deja claro qué se calificaría como “injerencia externa”.
En la misma línea, el pasado 09 de diciembre se publicó otro decreto en el Diario Oficial – el 1.084/2024– que prohibe la “exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado”.
La medida tendría como objetivo la preservación de los “valores republicanos” e impedir “personalismos antirrepublicanos”, ello por medio de la dotación de “mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno”.
La proscripción abarca a “personalidades políticas antes de transcurridos (10) años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”, así como autoridades de cualquier nivel de gobierno que hubieren accedido a sus cargos a través de mecanismos antidemocráticos.
También se prohíbe usar recursos públicos para “promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
En contraste con el instrumento jurídico que pretende impedir el “adoctrinamiento político” de menores, en este caso se establece que la violación a lo contemplado en el decreto configura “una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”.
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El presidente de la república Argentina, Javier Milei, firmó un decreto mediante el cual se modifican artículos del Reglamento de Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en interés de impedir lo que denominó “adoctrinamiento” en las escuelas.
En la primera adición se establece que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”, según se lee en el decreto 1.086/2024 publicado en el Diario Oficial.
Sobre esa base, se precisa que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación”, así como “el derecho a la libertad” y “su libertad de conciencia”.
Aunque la argumentación previa echa mano de lo establecido en la Constitución local, la Convención de los Derechos del Niño y la ley de educación del país, no hay precisiones acerca del alcance de la denominación “adoctrinamiento político” ni se indica a qué sanciones se expondrían quienes quebranten lo contemplado en el instrumento.
En su lugar, se alega que los derechos de los menores “resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria” y se considera que esto “constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”.
El Ministerio de Capital Humano, instancia encargada de velar por el cumplimiento de esta resolución, publicó un comunicado en su cuenta de X para defenderla, asegurar que se garantizará la educación “plural” y puntualizar que la decisión se inscribe tanto dentro de lo estipulado en el Pacto de Mayo, “que incluye la promoción de una educación inicial, primaria y secundaria moderna, inclusiva y libre de abandono escolar”, como del “Plan Nacional de Alfabetización lanzado este año”.
El decreto, afirmó la cartera liderada por la ministra Sandra Pettovello, “también destaca el compromiso con una educación libre y plural garantizada en el entorno educativo que respete la libertad de pensamiento y fomente el desarrollo integral de los estudiantes, sin injerencias externas”; empero, la ausencia de precisiones sobre lo que constituirían transgresiones, no deja claro qué se calificaría como “injerencia externa”.
En la misma línea, el pasado 09 de diciembre se publicó otro decreto en el Diario Oficial – el 1.084/2024– que prohibe la “exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado”.
La medida tendría como objetivo la preservación de los “valores republicanos” e impedir “personalismos antirrepublicanos”, ello por medio de la dotación de “mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno”.
La proscripción abarca a “personalidades políticas antes de transcurridos (10) años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”, así como autoridades de cualquier nivel de gobierno que hubieren accedido a sus cargos a través de mecanismos antidemocráticos.
También se prohíbe usar recursos públicos para “promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
En contraste con el instrumento jurídico que pretende impedir el “adoctrinamiento político” de menores, en este caso se establece que la violación a lo contemplado en el decreto configura “una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 16, 2024
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