Otro fallo con apreciaciones ejemplares

La causa Carrizo Salvadores
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La Sala III de la Cámara de Casación Penal sostuvo que los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades a la hora de describir el contexto histórico

Desde hace tiempo hemos advertido que, en las causas relacionadas con los derechos humanos, como en todas las que involucran la libertad, el buen nombre y honor y el patrimonio de las personas, la Justicia ha de respetar siempre el principio de que las acusaciones penales que se formulan deben comprobarse “más allá de toda duda razonable”.

Una reciente sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal acaba de consagrar una vez más este importante principio en la causa “Carrizo Salvadores”. Las actuaciones fueron consecuencia de los enfrentamientos producidos el 11 y 12 de agosto de 1974 en las afueras de la capital de Catamarca. Es decir, nos referimos a hechos ocurridos hace más de 40 años.

El enfrentamiento se dio entre un grupo armado conformado por 44 extremistas, procedente de Tucumán, y personal policial provincial federal, y una compañía del Ejército circunstancialmente al mando de tres jóvenes oficiales que intentaron detenerlos. Resultaron muertos 17 extremistas. Los oficiales militares actuantes fueron acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad.

Los votos de dos de los camaristas que revocaron una sentencia condenatoria contienen algunas tan valiosas como valientes afirmaciones que, por su entidad, vale la pena reseñar, como cuando sostienen que el tribunal oral federal actuante en la instancia previa realizó “una interpretación no sólo errónea, sino antojadiza y subjetiva del marco histórico-político de la época”, que no se acreditó o que no existía. Y que, en su particular interpretación, el tribunal que dictó la sentencia apelada, en su “exclusiva subjetividad”, en realidad “tergiversó” los acontecimientos, contextualizándolos dentro de un supuesto inexistente. Con mucha razón agregaron que “una sentencia de condena no puede fundarse en la sola subjetividad de los jueces”, sino que ella debe “apoyarse en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza”. Esto es, que el delito debe probarse, como venimos sosteniendo, “más allá de toda duda razonable”, sin caer en análisis “antojadizos y arbitrarios a la hora de describir el contexto histórico”.

Por lo demás, en su decisión, el tribunal de alzada rechazó los testimonios de aquellos testigos que eran “parte interesada” en el juicio y los de aquellos que, desaprensivamente, actuaron “de oídas”. Señaló que algunas de las pruebas diligenciadas en la causa fueron “parcializadas o bien olímpicamente omitidas”, lo que con toda razón y justicia entendió que constituye arbitrariedad en la valoración de las pruebas.

A la manera de grave advertencia, el referido tribunal sostuvo que la instancia judicial previa “no sólo parcializó la prueba testimonial”, sino que “descontextualizó los hechos, pretendiendo fundar una versión de los acontecimientos absolutamente antojadiza y subjetiva, que no se corresponde con la realidad”, una conducta a todas luces inaceptable.

La alzada no sólo señala detalladamente las múltiples contradicciones que contiene la sentencia apelada agregando, sugestivamente, que “no las alcanza a comprender”-, sino que también destaca, duramente, el “déficit de fundamentación” que caracteriza el fallo recurrido. Todo lo que, sostuvo, “impide arribar a la certeza necesaria para sostener una condena penal”. Y permite afirmar, en cambio, que en rigor se juzgó “bajo una óptica” que “tiñe de tal parcialidad” los dichos de los condenados en primera instancia, que los dejó sin valor como piezas de ponderación.

Por todas las razones apuntadas, la cámara actuante concluye que la sentencia que el fallo revoca se basó en “una visión caprichosa y sesgada de los hechos, alejada de un análisis lógico y razonado plasmado en errores de juicio que arrojaron una conclusión contraria a la debida valoración probatoria”.

Cuando lo que está en juego es nada menos que la libertad y el honor de las personas, en relación con una causa penal que adquirió gran publicidad, las acertadas reflexiones que recoge la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal a las que nos hemos referido no pueden caer en saco roto y debieran ser tenidas muy en cuenta. Como es de público conocimiento, no se trata de una causa aislada, cuya sentencia aquí comentamos. Son lamentablemente muchas las causas penales en las que las similitudes son harto evidentes, donde la ideología, el revanchismo y la venganza han estado y están por encima de la verdad de los hechos realmente ocurridos. Por ello, el valor ejemplar de consagrar, una vez más, un principio que no debe volver a pisotearse.

Diario La Nación

Setiembre 26, 2016

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