Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI, HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte, quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc., todos dispuestos a violar la Constitución Nacional, todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero. Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante, en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1): “Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención Constituyente en franca violación a su art 30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno, por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad, careciendo del más mínimo derecho a una defensa ante estos circos que llaman juicios.
“La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que “DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que“… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
PARTE XII.
JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS
Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.
PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.
CAPÍTULO III.
Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI, HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte, quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc., todos dispuestos a violar la Constitución Nacional, todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero. Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante, en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1): “Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención Constituyente en franca violación a su art 30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno, por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad, careciendo del más mínimo derecho a una defensa ante estos circos que llaman juicios.
“La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION.
Se ha mencionado precedentemente que la CSJN manifestó “seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal”, tales planes están concretados mediante la Resolución 158/07 de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ACTUALMENTE EN VIGENCIA, (PRUEBA 2 – Resolución 158/07 de la PGN) resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora https://adribosch.wordpress.com/2017/05/13/terrorista-esteban-j-a-righi-juventud-peronista-montonero/) (https://www.lavoz.com.ar/politica/murio-esteban-righi-ex-procurador-general-del-kirchnerismo)
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que “DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que “… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO
Ariel Valdiviezo
Download [744.67 KB]
Download [1.93 MB]
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 7, 2019
Related Posts
LA AGRESIÓN ESTRATÉGICA EN EL MARCO INTERNO Y LAS NORMAS QUE ES IMPRESCINDIBLE LOGRAR
◘ Grl Heriberto Justo Auel O6 de Noviembre de [...]
SIN MEMORIA, SIN VERDAD, Y SIN JUSTICIA
◘ Por Juan Giovarruscio. Treinta y un año [...]
Alberto Fernandez y el caso de los seguros
◘ La Justicia de Argentina citó a declarar como [...]