Una verdadera reforma (judicial) responsable reconfortará la Republica

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En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 

Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la  misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:

  • ¿Actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
  • El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.

Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. 

¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?

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Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina

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Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas

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Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36  redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

3-      La prevención del abuso de poder

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?

Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego

Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías  que benefician los acusados de delitos comunes.

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

Jueces militantes los hay y los hubo:  en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.

Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…

¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.

En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:

1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S       

  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm  )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )

2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf   

3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150    si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR         y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)

  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
  1. a)Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. b)Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. c)Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. d)Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. e)Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR         y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN     

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.

  • Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta…características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance

[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)

francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f  ,

inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2019


 

PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO III.

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JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

 

PARTE XII.  

JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS

Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. 

PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.

CAPÍTULO III.

Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
  • Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
  •  2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI,  HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte,  quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro  nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc.,  todos dispuestos a violar la Constitución Nacional,  todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero.  Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales,  y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente  de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante,  en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer  principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1):Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones  se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración  de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención  Constituyente en franca violación a su art  30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente:  “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno,  por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad,  careciendo del más mínimo derecho a  una defensa ante estos circos que llaman juicios.
 
 “La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que  con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION.
Se ha mencionado precedentemente que la CSJN manifestó “seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal”, tales planes están concretados mediante la Resolución 158/07 de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ACTUALMENTE EN VIGENCIA, (PRUEBA 2 –     Resolución 158/07 de la PGN) resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora https://adribosch.wordpress.com/2017/05/13/terrorista-esteban-j-a-righi-juventud-peronista-montonero/) (https://www.lavoz.com.ar/politica/murio-esteban-righi-ex-procurador-general-del-kirchnerismo)
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros  terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
 Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales   esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que  “… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
 
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado  y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO

 

Ariel Valdiviezo

 

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Marzo 7, 2019