PROHIBICIÓN DEL LIBRE VAGABUNDEAR – AÑO 1815

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Dada la importancia de los saladeros que rebasaba los límites económicos estrictos, era más numeroso el personal a emplear y por ende, ser más estable. Esta mano de obra no podía ser otra que el gaucho, dado que a partir de 1813, por prohibición de la Asamblea, la importación de esclavos era nula. Esto impedía solucionar con los morenos la necesidad de más brazos.

De ahí que se reiteraran a partir de 1815, viejas disposiciones tendientes a prevenir el Libre Vagabundear del Gaucho, a fin de reclutar la mano de obra necesaria.

Con fecha 30 de agosto de 1815, el Bando del Gobernador Intendente de la Provincia de Buenos Aires, Don Manuel Luis de Oliden, en su Artículo 1ero. señala textualmente: “Todo individuo de la campaña que no tenga propiedad legítima de que subsistir y que lo haga constar ante Juez Territorial de su partido, será reputado (1) de la clase de sirviente, y el que quedase quejoso de la resolución del Alcalde en este punto, nombrará por su parte un vecino honrado y el Alcalde  por la suya otro y de la resolución de los tres puntos no habrá apelación”.

Artículo 2do. – Todo sirviente de la clase que fuera, deberá tener una papeleta de su patrón visada por el Juez del Partido, sin cuya precisa calidad será inválida.

Artículo 3ero. – Las papeletas de estos peones, deben renovarse cada tres meses.

Manuel Luis de Oliden
A partir de 1813, por prohibición de la Asamblea, la importación de esclavos era nula.

Artículo 4to. – Todo individuo de la clase de peón que no conserve este documento, será reputado por Vago.

Artículo 5to. – Todo individuo, aunque tenga la papeleta, que transite la campaña sin licencia del Juez Territorial o refrendada por él siendo de otra parte, será reputado por Vago.

Artículo 6to. – Los Vagos serán remitidos a esta Capital, y se destinarán al servicio de las armas por cinco años en la primera vez  en los cuerpos veteranos.

Artículo 7mo. – Los que no sirvieren para este destino, se les obligará a reconocer un patrón, a quien servirán forzosamente por dos años en la primera vez por un justo salario, y en la segunda por diez años.

Artículo 8vo. – Todo individuo que transite por la campaña, aunque sea en servicio del estado, debe llevar su pase del Juez competente, y en caso contrario, será reputado por Vago.

Es evidente que había solamente dos categorías o propietario o peón…Esto recuerda a la Europa Medieval: “No hay tierra sin Señor ni Señor sin tierra”.

Estos gauchos, a quines la “papeleta” ha convertido en peones de saladeros, recibirán las armas que no son del Gobierno, sino del estanciero, el mismo que les paga por el

trabajo de estaquear los cueros. Tareas que desarrollaba dentro de la Estancia y aguantar. Quejarse o “dirse” a otro pago ni soñar. Las “papeletas” las firma el Juez de Paz, que es también estanciero y curiosa coincidencia, Comandante de Milicias de Campaña.

De estas milicias a la de nuestros días, han hecho la provechosa bivalencia de peón – soldado.

Por ejemplo, Los Colorados del Monte.

Envío y colaboración: Sr. Patricio Anderson

1)Reputar: formar concepto de algo o alguien.

En esta antigua disposición, se basaron para luego hacerlos Leyes Contravencionales; la más conocida por nosotros, fue la 8031, la cual tenía dos artículos que se asemejan: Mendicidad y Vagancia. Nada nuevo, todo se recicla. Art. 67 Inc. a (derogado) y b)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 19, 2021


 

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