Share

.

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que prohíbe los indultos, las amnistías y la conmutación de penas en los casos de delitos de lesa humanidad. Dicho de otra manera, se trata de una norma que, en contra de una tradición que se remonta a la Grecia antigua y que los pueblos de todo el mundo cultivaron como un modo de cerrar las heridas causadas por sus conflictos (en especial los civiles), se propone impedir la reconciliación entre hermanos, manteniendo vivas las brasas del rencor y la discordia.

¡In-sensatos! No otra cosa puede decirse de quienes aprobaron semejante engendro, que nos condenaría a mantener nuestra guerra civil – latente o declarada – a perpetuidad. Debe ser imposible encontrar en la historia otro ejemplo como éste de infantilismo político, en el que un pueblo se empeña en labrar su propia decadencia y finalmente su ruina.

A tal extremo llega la insensatez, que estos legisladores, con tal de mantener ardiendo una sed inagotable de venganza, no han vacilado en poner esta prohibición de darnos y recibir perdón por encima de la Constitución nacional, la cual, con sabiduría, ha previsto las amnistías y los indultos como un modo de restablecer la amistad política.

Mientras estas cosas se legislan, nada pone freno a la corrupción, la inseguridad, la miseria. Hasta se nos dice cada vez con más fuerza que la Argentina va en camino de convertirse en un narcoestado. Si este momento llegase, estén preparados gobernantes y legisladores: todo lo que al final hicieren, aunque tardíamente, por evitar esa tragedia, será considerado delito de lesa humanidad por quienes van a sucederles.

                   Mariano Gradin                           Alberto Solanet

                     Secretario                                   Presidente


Argentina.gob.ar Presidencia de la Nación

29 de Noviembre de 2019

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Ley 27156

Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición. Sancionada: Julio 01 de 2015 Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015

PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD

ARTÍCULO 1° — Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27156 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 30, 2019


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
4 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
4
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x