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  Por MARCO ACUÑA.

Para comenzar debemos tener presente que, en Europa, en general, se llama Parlamento a lo que en América se llama Congreso. Así, en inglés británico, se dice Parliament, mientras que en los Estados Unidos se dice Congress. Esta diferenciación no carece de sentido. Lo tiene. Veamos su origen.

Si bien lo que estamos acostumbrados a llamar Reinos de la Edad Media, como el de Francia, Inglaterra o España, son relativamente recientes, ya antes, en pleno período feudal existieron algunos reinos más pequeños que luego van a ser parte de esos ya citados, más conocidos. Uno de ellos, antes de que España lograra su unificación bajo ese nombre, fue el Reino de León. En 1188, su rey, Alfonso IX convocó al que se tiene por primer Parlamento en Europa.

Pero entonces… ¿en qué consistió este parlamento y los otros que sucedieron en León y luego en Inglaterra si no existía la idea republicana de la división funcional del poder en tres funciones, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, por demás incompatible con una monarquía?

Parlamento, de parlar, era una reunión de un monarca con sus estamentos.

¿Y qué eran los estamentos? Los estamentos fueron, en principio, los señores feudales con feudos menores ante un señor feudal con feudo mayor con pretensiones unificadoras de rey (1º estamento).

Luego se agregará la iglesia cristiana como institución con poder terrenal (2º estamento) y más tarde los burgos o ciudades (3º estamento). Así, en forma progresiva en el tiempo. Más tarde aparecerán los verdaderos reyes de muchos feudos que unificarán el poder en sí mismo, convirtiendo a los señores feudales en nobles de su reino, unificando lenguas.

¿Por qué convocaban los primeros reyes feudales a estos parlamentos?

Porque su poder aún era débil no eran aún reyes con reinos importantes ni grandes ni eran reyes absolutos y cuando necesitaban el concurso de los otros, los convocaba a un parlamento, sea para exigirles mayores tributos en metálico, en especie o en hombres para las guerras. A veces eran los mismos señores feudales los que citaban al monarca a un parlamento, como sucedió en los siglos XII y XIII en Inglaterra. Ya para la época del rey Juan I de Inglaterra o Juan Sin Tierra, hermano del rey Ricardo Corazón de León, surgió la Carta Magna, en 1215, que funge como la primera constitución escrita.

Mucho más tarde van a aparecer los grandes reinos, como Francia en el siglo XIV o España en el XV. Y luego los reyes absolutos y luego, en el siglo XVIII se va a producir la Revolución Francesa ante los abusos de los monarcas absolutos y el agotamiento de los sistemas mercantilista y fisiocrático. Pero no dejó de haber parlamentos por diversos motivos y circunstancias, con distintos sentidos; y la burguesía como nuevo actor estamental (es decir los tres estamentos).

Es en este escenario histórico revolucionario (europeo occidental) el momento en que se va a comenzar a recuperar la idea romana republicana de dividir el poder; y de contrapesarlo entre sí como prevención del absolutismo. Y lo opuesto a la concentración de poder absolutista era precisamente un parlamento donde el pueblo hacía oír sus reclamos y determinaba el rumbo del gobierno. Es por estas razones que los gobiernos republicanos de Europa tienen, en general, un poder legislativo que es y funciona como Parlamento.

En cambio, en toda América, tal como lo anticipé en mi anterior nota sobre el Presidencialismo, este fenómeno histórico no se dio, ni las monarquías absolutas fueron una realidad preocupante, candente e insoportable. Además, en América se daba la realidad de extensiones enormes que obligaban a adoptar una Forma de Estado Federal (ver nota sobre las Formas de Estado). Por esto, desde la Revolución de los Estados Unidos de Norteamérica, se usó la denominación Congreso, con el sentido de congregarse para tomar decisiones y decidir cursos de acción, entre iguales, sin referencia alguna a estamentos.

Pero también en estos Congresos en América, en general, se observa su división en dos cámaras, que son corrientemente llamadas cámaras de Diputados y de Senadores. Esta división obedece a la forma de estado federal, ya que la de diputados representa al pueblo sin referencia a los estados de la federación y se eligen por jurisdicciones, sin relación a dichos estados (por lo que mal se hace en denominar diputados de tal o cual estado de la federación) lo que explicaré en otra nota sobre la soberanía. En cambio, la cámara de senadores representa directamente a los pueblos de los estados de la federación y es elegida por estos pueblos, por sus propios partidos políticos, sin participación de partidos políticos de la Unión Federal.

En los regímenes parlamentarios, el Parlamento goza de mayores facultades que un Congreso, ya que tiene intervención en las designaciones del poder ejecutivo y hasta puede quitarles el voto de confianza y removerlos sin juicio político. Lo que no ocurre con los Congresos de los regímenes presidencialistas, que por esto reciben ese nombre. Los regímenes parlamentarios en general tienen primeros ministros sujetos a voto de confianza y un presidente más figurativo que ejecutivo, para ordenar la formación de un nuevo gobierno. Sin embargo, hay algunas diferencias entre los países de Europa. Y algunos nuevos de América, como Canadá, Bélice y otros antillanos, tienen sistemas parlamentarios

En esta brevísima nota puede verse también la diferencia que existe entre las Revoluciones americanas y la francesa.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 11, 202


 

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