¿QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (1)

Share

Juvenals – Sátiras – Enciclopedia de la Historia del Mundo

 

Luego de la Segunda Guerra Mundial, y ante las atrocidades cometidas por el régimen nazi, se buscó una forma de controlar los posibles abusos de los Estados, sobre todo de los perdedores, estableciendo pautas internacionales para establecer garantías a los derechos de los humanos. A nivel global se instituyó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el continente americano la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, ambas en 1948.

Para establecer una forma de control sobre la actuación de los Estados parte el sistema americano dispuso la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1968, que entró en vigencia en 1978, estableciendo dos órganos de aplicación: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) por la que se accede al sistema, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) órgano jurisdiccional del mismo.

En anteriores artículos hemos hecho referencia al mal funcionamiento del sistema, sobre todo en lo relativo a la protección de los derechos humanos de los sometidos a los procesos denominados de lesa humanidad, tanto en la región, como en la Argentina. Esto en base al marcado sesgo ideológico que muestra el sistema.

Por el presente, vamos a comentar ciertos hechos que han afectado a la Comisión IDH, que son de conocimiento público, obvio si se buscan, y que dan una pauta de las dudas sobre quienes integran dicho órgano y que en definitiva son los que van a permitir el acceso de las personas a la protección que debería otorgar el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH), es decir los custodios de los mismos.

En cuanto a los comisionados, que son quienes, por designación de la Organización de Estados Americanos (OEA) son los que resuelven sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de peticiones, emite informes sobre fondo y habilita, en muy contados casos, el acceso a la Corte IDH, así como el otorgamiento de medidas cautelares, observamos:

1]: El comisionado Christopher Arif Bulkan (por Guyana), debió renunciar al ser descubierto que se desempeñaba simultáneamente ante la Corte Caribeña de Justicia, lo que es incompatible con el cargo de comisionado. Fue reemplazo por su connacional Riyad Insanally quien estudió Lenguas Modernas y Estudios Latinoamericanos, y cuenta con una Maestría en Artes y una Maestría en Filosofía por la Universidad de Cambridge, y con un doctorado por la Universidad de Harvard. Obviamente su especialidad no es el derecho, o al menos no tiene título habilitante para ello.

2]: El caso que más nos afecta es el de la Primera Vicepresidente, Andrea Pochak, argentina, período 2024-2027. Es abogada y activista, especializada en derechos humanos de la República Argentina, con amplia experiencia en el SIDH. En sus actividades ha sido: Directora Adjunta del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) entre 2002 y 2011, y representante para Argentina del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) organizaciones que realizan presentaciones en defensa de derechos humanos ante el SIDH es decir contra el Estado argentino. Se desempeñó como Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación entre 2019-2023; fue integrante de la Comisión Nacional de Refugiados; Directora General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal período 2015-2019, fue la primera directora de esta dependencia, la cual fue creada formalmente el 02/nov/2015 bajo resolución de la entonces Procuradora General, Alejandra Gils Carbó; y Responsable de Proyectos de Cooperación Técnica del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR. Esto implica una actuación como funcionaria del Estado argentino.

A mediados de 2026, el actual gobierno argentino presentó una denuncia penal en su contra ante el juez federal Julián Ercolini.

          El origen de la acusación se centra en su rol en el «caso de la ex jueza Marta Susana Catela», donde Pochak actuó inicialmente como peticionaria desde el CELS y luego como funcionaria del Estado: Se le acusa de presunto conflicto de intereses, abuso de autoridad, prevaricato y administración fraudulenta.

El caso se originó a partir de una petición presentada por la ex jueza bonaerense Marta Susana Catella, con el patrocinio del CELS. El expediente cuestiona la legalidad de su destitución como magistrada y sostiene que el Estado argentino violó sus garantías judiciales al removerla mediante un jury de enjuiciamiento.

Las críticas también alcanzan al exsecretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla Corti —actual diputado nacional por Fuerza Patria— y a la exfuncionaria Gabriela Kletzel, quienes, junto con Pochak, tuvieron responsabilidades en la estrategia jurídica del Estado argentino ante los organismos internacionales de derechos humanos durante el gobierno de Alberto Fernández.

Según la denuncia penal, esos funcionarios tuvieron responsabilidades en al menos tres causas emblemáticas ante organismos internacionales: los casos Maldonado, Milagro Sala y Virgen Abortera, en los que también actuaron las mismas organizaciones no gubernamentales que podrían haber resultado beneficiadas.

La denuncia afirma que la abogada Pochak omitió enviar aproximadamente 30 kilos de documentación clave (unas 6.000 páginas) que habrían favorecido la defensa legal del Estado argentino ante la Comisión IDH.

El tema fue publicado, entre otros, por el diario Clarín:

https://www.clarin.com/politica/denuncian-representante-argentina-cidh-conflicto-intereses-casos-patrocinados-organismos-derechos-humanos_0_1dsIESvWwx.html

          La Asamblea General de la OEA puede remover a los comisionados si cometen faltas graves. La denuncia no la resuelve la propia Comisión IDH para evitar sesgos corporativos. Se envía a la Oficina del Inspector General (OIG) de la OEA o al Ombudsperson de la Secretaría General. Los comisionados tienen inmunidad que puede ser levantada si la denuncia penal corresponde a un delito común ajeno a sus funciones oficiales; la Asamblea General de la OEA tiene la facultad exclusiva de retirarles la inmunidad para que enfrenten a la justicia ordinaria.

Si la investigación confirma una falta ética o legal gravísima, el expediente es elevado a la Asamblea General de la OEA, el único órgano con el poder político y jurídico de remover formalmente a un comisionado de su cargo.

No se ha informado si el trámite internacional ha sido iniciado, solo el proceso en sede interna. Independientemente de los resultados de los procesos, existirán dudas sobre  la conducta y con ello sobre su imparcialidad.

La trayectoria en cargos y funciones de estos comisionados estarían incursos en un conflicto de intereses.

En cuanto al Secretario Ejecutivo, es un funcionario designado por la misma Comisión IDH, En la tramitación ante la Comisión IDH es el primero que tiene intervención, lo que implica un filtro a la información que va a recibir la Comisión IDH ya que puede formular rechazos in limine, esto es sin motivación y fundamentación; pueden ser arbitrarios y no hay posibilidad de revisión. También mencionaremos dos ejemplos:

1]: Jorge Enrique Taiana, argentino, Secretario Ejecutivo, período marzo 1996 a julio 2001. Fue Ministro de Defensa de la Nación entre 2021-2023), senador nacional en el período 2019-2021, presidente del Parlamento del Mercosur entre 2015-2019, legislador en la Provincia de Buenos Aires en 2013-2015, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en 2005-2010), docente en la Universidad Nacional de Quilmes. Durante el gobierno de Felipe Solá período 2002-2007 se desempeñó como Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

El 26/jun/1975, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, fue detenido-desaparecido tras amenazas de la Triple A, que lo acusaba de tener vínculos con la organización Montoneros. Entre julio de 1975 y noviembre de 1982 estuvo preso en distintos penales del país —Devoto, La Plata, Sierra Chica, Rawson y Caseros—, en los que compartió cautiverio con dirigentes como Juan Carlos Dante Gullo y Carlos Kunkel; fue liberado en 1982 bajo libertad vigilada.

Pudo haber estado interesado en los resultados de los casos bajo su conocimiento y la imparcialidad verse comprometida por tener intereses personales y profesionales contrapuestos. Además, por la información a la que accedió constituir un tráfico de influencias.

2]: Paulo Abrão, período agosto 2016 a agosto 2020. La Comisión IDH resolvió otorgarle la prórroga por un nuevo período de mandato. El secretario de la OEA, Luis Leonardo Almagro Lemes, vetó la designación ante la existencia de más de 60 denuncias por abuso laboral que pesaban en su contra. La Comisión IDH cuestionó dicha decisión alegando que se afectaba su autonomía.

Infobae (28/ago/2020):

https://www.infobae.com/america/america-latina/2020/08/28/luis-almagro-veto-al-secretario-de-la-cidh-por-las-mas-de-60-denuncias-por-abuso-laboral-que-pesan-en-su-contra//

El brasileño Paulo Abrao es cuestionado por varios de sus dirigidos. De acuerdo al Secretario General de la OEA, el organismo que lo designó no hizo nada para investigar las graves acusaciones en su contra. Testimonios que grafican la «pesadilla» vivida en la Comisión IDH.

El máximo responsable de la OEA ha dicho que este caso le ha hecho pensar en las víctimas del acoso laboral y en cómo “el sistema las invisibiliza, las enmudece, las aplasta”. “Como el acusado mueve el sistema, como el sistema lo arropa sin importar nada y aún menos los derechos de las eventuales víctimas”, ha aseverado.

La Asamblea General de la OEA puede destituir a los comisionados por la causal de acoso y maltrato laboral o sexual que son conductas que atenten contra la integridad del personal o de terceros dentro del ejercicio de sus funciones.

Al respecto en 2016 publicamos el libro «La protección contra el mobbing en el derecho supranacional» Ed. Cathedra Jurídica.

Por las peticiones y medidas cautelares presentadas ante el SIDH no existe un procedimiento de revisión de las decisiones de la Comisión IDH, salvo en los muy contados casos en que la petición sea elevada a la Corte IDH y que esta modifique el decisorio del informe de elevación.

La seguridad jurídica y el debido proceso supranacional no ofrecen las garantías protectorias que la normativa que rige la actuación de sus órganos establece como ius cogens. ¿Quis custodiet ipsos custodes?

En el Evangelio de Lucas (23:34) se menciona que Jesucristo dijo: «perdónalos Padre porque no saben lo que hacen». Tal vez en relación a las actuales resoluciones de la Comisión IDH podría decir «castígalos Padre porque saben lo que hacen y además cobran por ello».

Buenos Aires, ARGENTINA

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 1) ¿Quién vigilará a los vigilantes?

9 thoughts on “¿QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (1)”

    • Clancy Briggs
    • posted on August 19, 2026

    Start Working at Home with Google! It’s by-far the best work I get paid over $220 per hour working from home with 2 kids at home. i never thought i’d be able to do it but my best friend earns over 15k a month doing this and she convinced me to try. .

    HERE……. https://Www.PayAtHome1.Com/

    • Julia Ayers
    • posted on August 18, 2026

    Google is now paying $300 to $500 per hour for doing work online work from home. Last paycheck of me said that $20537 from this easy and simple job. Its amazing and earns are awesome. No boss, full time freedom and earnings are in front of you. This job is just awesome. Every person can makes income online with google easily………..
    .
    M­­­­­­o­­­­­­r­­­­­­e­ D­­­­­­e­­­­­­t­­­­­­a­­­­­­i­­­­­­l­­­­­­s For Us→→→→ https://Www.Jobathome1.Com

    • Jorge Eduardo Acosta
    • posted on August 17, 2026

    Apreciado señor, muy agradecido a Usted, a Prisionero en argentina y a los distinguidos profesionales que estudiaron el asunto y nos facilitaron las conclusiones con tan preciso artículo. Lo explicitado por los doctores Margaroli y Maculan es un entramado, de intereses e ideología cercano a la perfección en la corrupción, puesto al servicio de la Ilegalidad y la Ilegitimidad. Atentamente.

    • NICOLAS ROSAS
    • posted on August 16, 2026

    ARGENTINA ESTA CONDENADEA AL EXITO HABIA DICHO DUHALDE. SON TODOS UNOS SINVERGUENZAS

    • Patricio
    • posted on August 16, 2026

    HAY QUE SER TERRORISTA PARA LLEGAR A CARGOS PÚBLICOS DE IMPORTANCIA.

  1. Reformar el sistema interamericano es hoy una actualidad que se impone.
    https://www.casppafrance.org/2020/09/en-nombre-de-los-derechos-humanos-la.html

    • Ruben Ortiz
    • posted on August 15, 2026

    Milei no hará nada por los PP. No le interesa como tampoco los jubilados. Solo es él y la hermanita.

      • Laura Molinari
      • posted on August 16, 2026

      AL CONTRARIO LOS ESTA HUNDIENDO CADA VEZ MAS. ACASO NO SE SACÓ FOTOS CON MONTOTO??? Ustedes lo mostraron varias veces acá

    • Pablo Cuino
    • posted on August 15, 2026

    Abrao es un terrorista disfrazado de ley

Comment

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *