Encontrando que carece de poco sentido seguir escribiendo o hablando sobre temas de lesa humanidad y sus relacionados, porque ya se ha dicho todo y nadie quiere escuchar, ni los políticos de turno de color amarillo o violeta, ni siquiera los familiares, amigos o camaradas de quienes viven en el mundo paralelo de la ilegalidad generada por los juicios de lesa humanidad y como considero que hemos sido abandonados a nuestra propia suerte como tantas veces ha ocurrido en la vida real, decidí cambiar de tema. Así en este caso paso a ocuparme de los estupefacientes, el narcotráfico, el marco jurídico regulatorio, las drogas de consumo legal, la simple tenencia, el bien jurídico protegido y en definitiva tratar de conceptualizar que está bien y que está mal respecto del consumo de estupefacientes en particular el cannabis, a la luz de la ley vigente, respetando y dejando para cada uno la valoración que se haga desde el punto de vista ético, moral y legal.
La Ley 23.737, también conocida como la Ley de Estupefacientes, regula el tráfico, la comercialización y el consumo de sustancias estupefacientes en Argentina, fue promulgada el 23 de diciembre de 1988 y tuvo varias modificaciones.
El bien jurídico tutelado por la mencionada ley, es la “salud pública” bajo un concepto de naturaleza colectiva, la que no debe interpretarse como una abstracción habilitante para la intervención penal de manera sesgada y arbitraria. Conforme a la ley y la jurisprudencia, los delitos contra la salud pública pretenden penalizar a aquellos actos que tienden a dañar la vida, la integridad corporal, la salud mental y física de quienes viven como comunidad respetando un pacto social de convivencia.
En tal sentido, al analizarse un hecho concreto, deben verificarse en forma clara precisa y circunstanciadas, las pruebas indiciarias, indirectas y directas que permitan acreditar el daño a la salud pública. La mera tenencia de droga o tenencia simple o la presunción de peligro, no resulta suficiente para acreditar el delito de daño a la salud pública.
Partiendo de la base del bien jurídico tutelado, sólo se puede ejercer la punibilidad estatal, cuando existe certeza absoluta de que la conducta de una persona trasciende la esfera privada y poner en riesgo a la comunidad en su conjunto. Respecto a si existe o no colisión del delito con las garantías fundamentales normadas en nuestra Constitución Nacional (CN), depende de la actitud y valoración del hecho, por parte de quienes ejercen el ius punendi, es decir, los magistrados del Estado Nacional, federal o provincial.
Es probable que colisione con los derechos fundamentales expresamente señalados en la Primera Parte de nuestra Constitución nacional, si la Ley 23.737 se aplica en forma automática al ponderar la jurisprudencia existente y sin analizar debidamente si el hecho que la pone en juego, es un caso de tenencia o cultivo para consumo personal, o de cannabis medicinal por problemas de salud y no afectan a la comunidad. Ello es común en las primeras intervenciones de las fuerzas policiales o de seguridad, que pueden carecer de formación suficiente como para determinar ese límite, pero para esto están los magistrados que no deberían tener dudas sobre el particular, aunque no siempre ocurre, habida cuenta que la jurisprudencia existente también denota la poca formación de algunos jueces federales, para evaluar la diferencia entre la simple tenencia y la tenencia para comercializar.
La primera tensión puede observarse al analizar del artículo 19 de la CN, que protege el ámbito de reserva, privacidad y autonomía personal. Si la conducta queda dentro de la esfera privada y no perjudica a terceros, el castigo penal resulta constitucionalmente cuestionable y contradictorio.
En el caso “Acosta”, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, destacó que no había en el lugar allanado, elementos para el fraccionamiento, ni pruebas de comunicaciones para llevar a cabo el narcomenudeo, ni floración en las plantas como para obtenerse estupefaciente y finalmente concluyó, que la conducta no tuvo capacidad de afectar la salud pública, razón por la cual, el hecho, quedó amparado por lo normado en el artículo 19 CN.
Para el caso de personas registradas en el REPROCANN, Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis en Argentina, la respuesta estatal debe canalizarse por la vía administrativa-sanitaria y no por el derecho penal, habida cuenta que el programa, procura mejorar el acceso a determinadas sustancias, de aquellas personas que tienen indicación médica basada en la evidencia científica, de un producto como especialidad medicinal, con fórmula magistral, o que se origine en un cultivo controlado de las plantas de cannabis realizado por los pacientes para sí, por terceros, o por una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autorizadas por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis.
En síntesis, no pueden ser perseguidos porque se encuentran encuadrados dentro del artículo 18 CN, en razón de que de hacerlo afectaría el debido proceso, la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio y la legalidad de las medidas restrictivas.
La jurisprudencia existente en varios fallos de Argentina ha decretado la nulidad de los procedimientos policiales, allanamientos y dictado el sobreseimiento del imputado, basándose en los artículos 18, 19 y 75 de nuestra CN y en las leyes 27.350 y 27.669 que regulan la producción y consumo del cannabis medicinal.
La cuestión también colisiona con derechos incorporados en varias convenciones incorporadas al orden normativo interno por la vía del artículo 75 inciso 22 CN, especialmente en lo relacionado con la libertad de las personas en la esfera privada.
Es un clásico señalar el fallo de la Corte IDH en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, en la que dicho tribunal sostuvo que una actuación policial no puede ser validada al efectuar requisas sin orden judicial y expresó que una requisa no puede basarse en la apariencia, nerviosismo y pobreza de una persona, en razón de que este tipo de actitudes son arbitrarias y discriminatorias, además de exorbitar la sana crítica racional.
Asimismo, debe tenerse en cuenta al momento de valorar una determinada situación con apariencia de tráfico de estupefacientes, la situación de vulnerabilidad de las personas, en particular de las conocidas “mulas” debido a que muchas veces ni siquiera saben que están transportando y solo lo hacen por el pago que le ofrecen por el transporte de lo que para ellos es un simple paquete.
En estos casos, la Cámara Federal de Casación Penal exhortó a los tribunales inferiores a analizar condiciones de género, pobreza, violencia ejercida sobre ellos/as al momento de valorar la posibilidad de ejercer el ius puniendi del que son depositarios.
POSTURA PERSONAL
En lo personal, considero que la Ley 23.737 está bien elaborada y se perfecciona con sus modificaciones y la jurisprudencia de los tribunales. Aunque la autoridad es la ley y esta debe ser acatada, tal y como está escrita, ninguna ley es perfecta y esta se perfecciona con devenir de los distintos casos que se resuelven en los tribunales y las modificaciones que se realizan a través del Congreso de la Nación Argentina.
La ley es muy clara cuando se refiere al tráfico ilícito de estupefacientes y su afectación a la salud pública en lo relacionado con la organización, producción, distribución, comercialización, financiamiento o transporte con finalidad delictiva.
Si bien entiendo que se debe evitar el consumo de sustancias que dañan la salud individual aún en la esfera de la privacidad, considero que no se puede invadir dicho espacio y se debe tolerar aquellas conductas privadas de consumo personal y cultivo doméstico que no afectan a terceros.
Entiendo que las autoridades gubernamentales, deben ejercer docencia sobre la sociedad a los efectos de evitar que las personas, aún en la esfera privada, se dañen a sí mismas consumiendo sustancias probadamente dañinas para el cuerpo humano, en lo instantáneo y que, con el tiempo, afectarán su salud individual y generará conductas que afectarán a terceros, en particular sus familias.
Es jurídicamente correcto respetar autonomía de la voluntad normada en el artículo 19 de la CN y receptada con diferentes motivos en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), lo cual denota la ultraactividad de la mencionada autonomía, pero es sabido que los consumidores de esfera privada, en el futuro terminan afectando a terceros en razón de las conductas violentas que despliegan o por el deber de cuidado que una familia tiene sobre sus hijos, hermanos, padres o amigos y ese deber de hacerse cargo de situaciones de personas que han sobrepasado el nivel de razonabilidad necesario para autodeterminar sus conductas, especialmente relacionadas con su propia salud, terminan sobrecargando instituciones públicas y privadas de salud, que de manera directa o indirecta afectan la salud pública.
Por lo expuesto si bien entiendo que la política criminal no debería perseguir consumidores, pacientes medicinales ni pequeños cultivadores sin finalidad de tráfico y deben apuntar su accionar a las organizadas que lucran con el narcotráfico, también considero que las políticas públicas de concientización de los daños que produce en consumo de determinadas sustancias, debe ser una Política de Estado aplicable desde los niveles inferiores de la escala educativa, incluyendo esta temática en los programas curriculares de las unidades académicas no universitarias y universitarias, porque a la larga, recargan los institutos y organizaciones de salud pública.
Saludos a todos.
25 thoughts on “REFLEXIONANDO SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS”
DE LAS BATALLAS PERDIDAS Y LOS HUMOS AJENOS
Es verdaderamente llamativo como algunas mentes se sacrifican y deciden cambiar de tema porque, según dicen, “ya se ha dicho todo y nadie quiere escuchar….”. Sin embargo, resulta un insulto casi intolerable – más cercano a la provocación que a un “lapsus mentalis”- afirmar con total soltura que las familias de quienes llevamos más de 23 años privados de la libertad en este “mundo paralelo” de juicios de Lesa Humanidad nos han abandonado o desinteresado de nuestra suerte. Quienes resistimos este cautiverio prolongado sabemos que el sostén, el afecto y el acompañamiento incondicional de nuestros familiares es lo único que permanece intacto; pretender invisibilizar ese sacrificio para justificar un oportuno cambio de agenda hacia el cannabis es un golpe bajo que descalifica a quien lo escribe. En fin, habrá que disculpar al Coronel; debe ser que la indignación por el humo del porro ajeno le resulta más urgente y perturbadora que la dignidad de sus propios camaradas. Al menos ya sabemos que, ante las causas complejas, siempre es más cómodo refugiarse en la botánica.
Arnoldo José LÓPEZ
Si señor López, ya se ha dicho y escrito todo en varios libros, alegatos y presentaciones judiciales sobre las violaciones en los juicios de lesa humanidad. Si usted no se dio cuenta, es porque no tiene la capacidad para percibirlo, ni la voluntad para investigarlo, leerlo y anoticiarse de que así es.
Yo nunca dije que cambiaré de tema para siempre, “no”, pero sí de vez en cuando porque conozco otras realidades de la vida real que deseo exponer.
Respecto al abandono de las familias, puede que tenga 23 años privado de libertad y haya tenido la suerte de contar con su apoyo familiar, pero no ocurre lo mismo en “todos” los casos, ejemplos hay más de 100, le cuento algunos, Ricardo Lederer, Miguel Etchecolatz, Julio Alejandro Verna, …… y como para muestra basta un botón, me detengo aquí con tres botones de ejemplos paradigmáticos, no sin antes decirle que preste aguda atención a su alrededor, porque en la U34 hay hijos que no visitan a sus padres presos y esposas que los abandonaron hace bastante. No le doy los nombres porque es un derecho personalísimo que no voy a violar.
Respecto a sus expresiones irónicas, le comento que hice y hago por mis camaradas mucho más que usted escribiendo sandeces.
Que voy a escribir nuevamente sobre lesa humanidad, no tenga dudas que sí. Pero siempre es bueno tomarse un recreo mental para no obnubilarse. ¿usted sale al patio todos los días a tomar aire o se encierra siempre en su pabellón estudiando la causa o las causas en las que está imputado y condenado?¿vió algún partido de futbol del mundial o se quedó estudiando las causas?
Por último, ¿usted considera que los jefes de Estado Mayor Zarich y el Ministro de Defensa Presti son camaradas que se ocupan de usted al dar de baja a octogenarios y dejarlos sin alimentos ni obra social?
Tal vez ha llegado la hora de hacer una interconsulta médica.
Saludos señor López
Sr. ENRIQUE STEL
Lejos de polemizar y por respeto al espacio que nos publica, me veo obligado a señalar que usted vuelve a equivocarse y a faltar a la verdad.
Su afirmación sobre el Sr. Miguel ETCHECOLATZ es rotundamente falsa. Él fue acompañado de manera incondicional por su familia hasta el último día de su vida, algo que podemos testificar todos los que compartimos la Unidad 34con él. Este grave acto fallido tira por tierra su argumento: si de los tres únicos nombres propios que se animó a dar, uno es con certeza una mentira, queda bajo total sospecha el resto de los supuestos cien casos sin identificar.
Respecto a sus descalificaciones personales y sugerencias médicas las dejo de lado; la verdad histórica se defiende con hechos reales, no con chicanas ni ironías.
Arnoldo José LÓPEZ
D.N.I. 10.771.772
Me olvidé de decirle que hoy a las 18 horas voy a brindar la 3era entrevista en Radio Miami con enlace en varios países del mundo para exponer lo que sucede en Argentina con los juicios de Lesa Humanidad, y justo hoy, voy a hablar sobre el sinsentido del encarcelamiento de los octogenarios de lesa humanidad.
Si quiere que diga algo sobre usted en particular, hágamelo saber por este medio antes de las 18 horas y con gusto lo haré, pero deseo adelantarle que no dejaré de hacer mención al daño cognitivo, físico y espiritual que ocasiona el encierro, sea en un establecimiento carcelario o en arresto domiciliario como modalidad de cumplimiento contemplada por la ley.
Nuevamente, Saludos señor López
YouTube no contabiliza todas las reproducciones de manera automática, sino que filtra una gran cantidad de ellas a través de su algoritmo para evitar el fraude y asegurar interacciones reales. El sistema está diseñado para registrar únicamente las visualizaciones de usuarios reales con una intención clara de ver el contenido. Las principales razones por las que muchas visualizaciones quedan sin contabilizarse se detallan a continuación. Requisitos mínimos para que una vista cuente: Para que el sistema apruebe y sume una visualización a la métrica pública, se deben cumplir dos condiciones esenciales: Intención del usuario: El espectador debe hacer clic de forma voluntaria en el video para iniciar la reproducción. Tiempo mínimo: El usuario debe ver el video durante al menos 30 segundos. Si el video dura menos de ese tiempo, deberá reproducirse casi en su totalidad. Cualquier abandono previo a este umbral no se contabiliza. ¿Qué visualizaciones se descartan? El algoritmo de validación de YouTube descarta de forma estricta las siguientes interacciones para proteger a los anunciantes y mantener la transparencia: Reproducciones repetitivas en bucle: Si un usuario refresca la página continuamente o vuelve a ver el mismo video de forma consecutiva, YouTube solo contará las primeras 4 o 5 reproducciones por día. El resto se ignoran al ser consideradas sospechosas de inflar el contador. Tráfico de bots y scripts: Las visitas automatizadas mediante software o cuentas falsas creadas para simular tráfico son detectadas y eliminadas por completo. Videos con reproducción automática (Autoplay): Si un video se inicia solo al entrar a una página web externa o blog (sin que el usuario pulse el botón de Play), esa visualización no se suma. Uso de bloqueadores de anuncios (Adblockers): Investigaciones y análisis técnicos de creadores indican que las políticas de YouTube omiten o descuentan visualizaciones provenientes de navegadores de escritorio que bloquean la publicidad nativa de la plataforma. Auditorías y desfases en el contador. Es común percibir que los números “se congelan” o disminuyen repentinamente. Esto ocurre porque YouTube utiliza un sistema de doble vía: La vía rápida: Muestra un número estimado y en tiempo real en la página pública para dar una respuesta visual inmediata. La vía de auditoría: El algoritmo analiza a fondo los datos de rendimiento. Si detecta irregularidades tras una revisión profunda, elimina las vistas inválidas, provocando caídas aparentes en los marcadores. El recuento definitivo y depurado se refleja siempre de manera más precisa en el panel interno de YouTube Studio.
Artículo interesante para diferenciar el consumo particular y la venta de droga. Muy esclarecedor, pero me gustaría conocer los límites y como se miden
Artículo muy interesante. Me quedo pensando en el vecino que fuma porros y lo vivo insultando por el olor que llega a mi departamento a través del balcón. Yo creía que era un delincuente y se lo dije varias veces, ahora me doy cuenta que tenía razón cuando me decía que estaba protegido por la ley.
Tiene razón, por eso el problema nunca se soluciona. Todos chorros en nuestra malograda patria, y hasta que no tomemos conciencia de ello, nos seguirán engañando con promesas falsas de lluvia de dólares, brotes verdes, RIGI, inversión y progreso al amparo de una supuesta libertad que en realidad nos esclaviza.
Estimado Coronel ENRIQUE STEL, tiene total y absoluta razón al decir sobre el tema de lesa humanidad que: “nadie quiere escuchar, ni los políticos de turno de color amarillo o violeta, ni siquiera los familiares, amigos o camaradas de quienes viven en el mundo paralelo de la ilegalidad generada por los juicios de lesa humanidad y como considero que hemos sido abandonados a nuestra propia suerte como tantas veces ha ocurrido en la vida real” este es una causa perdida en la que única reparación para las injusticias cometidas y los imputados está en el cementerio. Si bien el tema drogas también es una causa perdida hasta ahora. En este caso de la humanidad, y en la que vuelve a imperar la corrupción y el hijoputismo de los políticos, poder judicial, empresarios, e instituciones de uniformados que llevan adelante su “represión”. Mi mejores buenos deseos de éxito en los nuevos temas a tratar. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
Eso de represión a los presos de lesa humanidad me huele a los soretes de PRESTI y ZARICH dando de baja y dejando en la indigencia a sus camaradas para conservar el cargo y las prebendas. Son dos pedazos de mierda que no valen ni la ropa que llevan puesta.
Coincido, por eso nadie los respeta. Solo cumplen sus órdenes por obsecuencia o conveniencia.
Los militares ya no hay líderes a quienes seguir en la República? Argentina
♣
Encontrando que carece de poco sentido seguir escribiendo o hablando sobre temas de lesa humanidad y sus relacionados, porque ya se ha dicho todo y nadie quiere escuchar, ni los políticos de turno de color amarillo o violeta, ni siquiera los familiares, amigos o camaradas de quienes viven en el mundo paralelo de la ilegalidad generada por los juicios de lesa humanidad y como considero que hemos sido abandonados a nuestra propia suerte como tantas veces ha ocurrido en la vida real, decidí cambiar de tema. Así en este caso paso a ocuparme de los estupefacientes, el narcotráfico, el marco jurídico regulatorio, las drogas de consumo legal, la simple tenencia, el bien jurídico protegido y en definitiva tratar de conceptualizar que está bien y que está mal respecto del consumo de estupefacientes en particular el cannabis, a la luz de la ley vigente, respetando y dejando para cada uno la valoración que se haga desde el punto de vista ético, moral y legal.
La Ley 23.737, también conocida como la Ley de Estupefacientes, regula el tráfico, la comercialización y el consumo de sustancias estupefacientes en Argentina, fue promulgada el 23 de diciembre de 1988 y tuvo varias modificaciones.
El bien jurídico tutelado por la mencionada ley, es la “salud pública” bajo un concepto de naturaleza colectiva, la que no debe interpretarse como una abstracción habilitante para la intervención penal de manera sesgada y arbitraria. Conforme a la ley y la jurisprudencia, los delitos contra la salud pública pretenden penalizar a aquellos actos que tienden a dañar la vida, la integridad corporal, la salud mental y física de quienes viven como comunidad respetando un pacto social de convivencia.
En tal sentido, al analizarse un hecho concreto, deben verificarse en forma clara precisa y circunstanciadas, las pruebas indiciarias, indirectas y directas que permitan acreditar el daño a la salud pública. La mera tenencia de droga o tenencia simple o la presunción de peligro, no resulta suficiente para acreditar el delito de daño a la salud pública.
Partiendo de la base del bien jurídico tutelado, sólo se puede ejercer la punibilidad estatal, cuando existe certeza absoluta de que la conducta de una persona trasciende la esfera privada y poner en riesgo a la comunidad en su conjunto. Respecto a si existe o no colisión del delito con las garantías fundamentales normadas en nuestra Constitución Nacional (CN), depende de la actitud y valoración del hecho, por parte de quienes ejercen el ius punendi, es decir, los magistrados del Estado Nacional, federal o provincial.
Es probable que colisione con los derechos fundamentales expresamente señalados en la Primera Parte de nuestra Constitución nacional, si la Ley 23.737 se aplica en forma automática al ponderar la jurisprudencia existente y sin analizar debidamente si el hecho que la pone en juego, es un caso de tenencia o cultivo para consumo personal, o de cannabis medicinal por problemas de salud y no afectan a la comunidad. Ello es común en las primeras intervenciones de las fuerzas policiales o de seguridad, que pueden carecer de formación suficiente como para determinar ese límite, pero para esto están los magistrados que no deberían tener dudas sobre el particular, aunque no siempre ocurre, habida cuenta que la jurisprudencia existente también denota la poca formación de algunos jueces federales, para evaluar la diferencia entre la simple tenencia y la tenencia para comercializar.
La primera tensión puede observarse al analizar del artículo 19 de la CN, que protege el ámbito de reserva, privacidad y autonomía personal. Si la conducta queda dentro de la esfera privada y no perjudica a terceros, el castigo penal resulta constitucionalmente cuestionable y contradictorio.
En el caso “Acosta”, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, destacó que no había en el lugar allanado, elementos para el fraccionamiento, ni pruebas de comunicaciones para llevar a cabo el narcomenudeo, ni floración en las plantas como para obtenerse estupefaciente y finalmente concluyó, que la conducta no tuvo capacidad de afectar la salud pública, razón por la cual, el hecho, quedó amparado por lo normado en el artículo 19 CN.
En síntesis, no pueden ser perseguidos porque se encuentran encuadrados dentro del artículo 18 CN, en razón de que de hacerlo afectaría el debido proceso, la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio y la legalidad de las medidas restrictivas.
La jurisprudencia existente en varios fallos de Argentina ha decretado la nulidad de los procedimientos policiales, allanamientos y dictado el sobreseimiento del imputado, basándose en los artículos 18, 19 y 75 de nuestra CN y en las leyes 27.350 y 27.669 que regulan la producción y consumo del cannabis medicinal.
La cuestión también colisiona con derechos incorporados en varias convenciones incorporadas al orden normativo interno por la vía del artículo 75 inciso 22 CN, especialmente en lo relacionado con la libertad de las personas en la esfera privada.
Es un clásico señalar el fallo de la Corte IDH en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, en la que dicho tribunal sostuvo que una actuación policial no puede ser validada al efectuar requisas sin orden judicial y expresó que una requisa no puede basarse en la apariencia, nerviosismo y pobreza de una persona, en razón de que este tipo de actitudes son arbitrarias y discriminatorias, además de exorbitar la sana crítica racional.
Asimismo, debe tenerse en cuenta al momento de valorar una determinada situación con apariencia de tráfico de estupefacientes, la situación de vulnerabilidad de las personas, en particular de las conocidas “mulas” debido a que muchas veces ni siquiera saben que están transportando y solo lo hacen por el pago que le ofrecen por el transporte de lo que para ellos es un simple paquete.
En estos casos, la Cámara Federal de Casación Penal exhortó a los tribunales inferiores a analizar condiciones de género, pobreza, violencia ejercida sobre ellos/as al momento de valorar la posibilidad de ejercer el ius puniendi del que son depositarios.
POSTURA PERSONAL
En lo personal, considero que la Ley 23.737 está bien elaborada y se perfecciona con sus modificaciones y la jurisprudencia de los tribunales. Aunque la autoridad es la ley y esta debe ser acatada, tal y como está escrita, ninguna ley es perfecta y esta se perfecciona con devenir de los distintos casos que se resuelven en los tribunales y las modificaciones que se realizan a través del Congreso de la Nación Argentina.
La ley es muy clara cuando se refiere al tráfico ilícito de estupefacientes y su afectación a la salud pública en lo relacionado con la organización, producción, distribución, comercialización, financiamiento o transporte con finalidad delictiva.
Si bien entiendo que se debe evitar el consumo de sustancias que dañan la salud individual aún en la esfera de la privacidad, considero que no se puede invadir dicho espacio y se debe tolerar aquellas conductas privadas de consumo personal y cultivo doméstico que no afectan a terceros.
Entiendo que las autoridades gubernamentales, deben ejercer docencia sobre la sociedad a los efectos de evitar que las personas, aún en la esfera privada, se dañen a sí mismas consumiendo sustancias probadamente dañinas para el cuerpo humano, en lo instantáneo y que, con el tiempo, afectarán su salud individual y generará conductas que afectarán a terceros, en particular sus familias.
Es jurídicamente correcto respetar autonomía de la voluntad normada en el artículo 19 de la CN y receptada con diferentes motivos en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), lo cual denota la ultraactividad de la mencionada autonomía, pero es sabido que los consumidores de esfera privada, en el futuro terminan afectando a terceros en razón de las conductas violentas que despliegan o por el deber de cuidado que una familia tiene sobre sus hijos, hermanos, padres o amigos y ese deber de hacerse cargo de situaciones de personas que han sobrepasado el nivel de razonabilidad necesario para autodeterminar sus conductas, especialmente relacionadas con su propia salud, terminan sobrecargando instituciones públicas y privadas de salud, que de manera directa o indirecta afectan la salud pública.
Por lo expuesto si bien entiendo que la política criminal no debería perseguir consumidores, pacientes medicinales ni pequeños cultivadores sin finalidad de tráfico y deben apuntar su accionar a las organizadas que lucran con el narcotráfico, también considero que las políticas públicas de concientización de los daños que produce en consumo de determinadas sustancias, debe ser una Política de Estado aplicable desde los niveles inferiores de la escala educativa, incluyendo esta temática en los programas curriculares de las unidades académicas no universitarias y universitarias, porque a la larga, recargan los institutos y organizaciones de salud pública.
Saludos a todos.
25 thoughts on “REFLEXIONANDO SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS”
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- ramiro el putañero
- posted on July 23, 2026
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- ANTONIO PERNIAS
- posted on July 23, 2026
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- Dealé pue
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- Garcas Inmundos
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- ARNOLDO JOSE LOPEZ
- posted on July 23, 2026
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- Enrique Stel
- posted on July 23, 2026
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- ARNOLDO JOSE LOPEZ
- posted on July 24, 2026
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- Enrique Stel
- posted on July 23, 2026
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- GUNS-N-ROSES
- posted on July 24, 2026
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- PRISIONEROENARGENTINA.COM
- posted on July 25, 2026
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- Bizancio
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- Graciela Maidana
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- Krápulas delinkuentes y más también
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- kremer Kaiser
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- ALICIA SUCHINI
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- MIRIAM AYERZA
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- Jacinto Tremonia
- posted on July 22, 2026
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- Julio Cesar Garicelli
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- José María Paz
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- Humberto García García
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- SONIA
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- Ricardo Ancerta
- posted on July 22, 2026
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- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on July 22, 2026
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- Taty Almierda era más digna
- posted on July 22, 2026
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- Jaime Stalena
- posted on July 22, 2026
CommentViva la falopa tío, El porro es más que saludable, te olvidás de tu mujer, milei y la cuota de la tarjeta
A pitar porritos joder
¡ Verdugos Vs zapatillas !1
Las zapatillas están colgando de las ramas de los árboles y allí, venden droga
¿y vos como sabés? ¿te lo dijeron los fiscales federales?
DE LAS BATALLAS PERDIDAS Y LOS HUMOS AJENOS
Es verdaderamente llamativo como algunas mentes se sacrifican y deciden cambiar de tema porque, según dicen, “ya se ha dicho todo y nadie quiere escuchar….”. Sin embargo, resulta un insulto casi intolerable – más cercano a la provocación que a un “lapsus mentalis”- afirmar con total soltura que las familias de quienes llevamos más de 23 años privados de la libertad en este “mundo paralelo” de juicios de Lesa Humanidad nos han abandonado o desinteresado de nuestra suerte. Quienes resistimos este cautiverio prolongado sabemos que el sostén, el afecto y el acompañamiento incondicional de nuestros familiares es lo único que permanece intacto; pretender invisibilizar ese sacrificio para justificar un oportuno cambio de agenda hacia el cannabis es un golpe bajo que descalifica a quien lo escribe. En fin, habrá que disculpar al Coronel; debe ser que la indignación por el humo del porro ajeno le resulta más urgente y perturbadora que la dignidad de sus propios camaradas. Al menos ya sabemos que, ante las causas complejas, siempre es más cómodo refugiarse en la botánica.
Arnoldo José LÓPEZ
Si señor López, ya se ha dicho y escrito todo en varios libros, alegatos y presentaciones judiciales sobre las violaciones en los juicios de lesa humanidad. Si usted no se dio cuenta, es porque no tiene la capacidad para percibirlo, ni la voluntad para investigarlo, leerlo y anoticiarse de que así es.
Yo nunca dije que cambiaré de tema para siempre, “no”, pero sí de vez en cuando porque conozco otras realidades de la vida real que deseo exponer.
Respecto al abandono de las familias, puede que tenga 23 años privado de libertad y haya tenido la suerte de contar con su apoyo familiar, pero no ocurre lo mismo en “todos” los casos, ejemplos hay más de 100, le cuento algunos, Ricardo Lederer, Miguel Etchecolatz, Julio Alejandro Verna, …… y como para muestra basta un botón, me detengo aquí con tres botones de ejemplos paradigmáticos, no sin antes decirle que preste aguda atención a su alrededor, porque en la U34 hay hijos que no visitan a sus padres presos y esposas que los abandonaron hace bastante. No le doy los nombres porque es un derecho personalísimo que no voy a violar.
Respecto a sus expresiones irónicas, le comento que hice y hago por mis camaradas mucho más que usted escribiendo sandeces.
Que voy a escribir nuevamente sobre lesa humanidad, no tenga dudas que sí. Pero siempre es bueno tomarse un recreo mental para no obnubilarse. ¿usted sale al patio todos los días a tomar aire o se encierra siempre en su pabellón estudiando la causa o las causas en las que está imputado y condenado?¿vió algún partido de futbol del mundial o se quedó estudiando las causas?
Por último, ¿usted considera que los jefes de Estado Mayor Zarich y el Ministro de Defensa Presti son camaradas que se ocupan de usted al dar de baja a octogenarios y dejarlos sin alimentos ni obra social?
Tal vez ha llegado la hora de hacer una interconsulta médica.
Saludos señor López
Sr. ENRIQUE STEL
Lejos de polemizar y por respeto al espacio que nos publica, me veo obligado a señalar que usted vuelve a equivocarse y a faltar a la verdad.
Su afirmación sobre el Sr. Miguel ETCHECOLATZ es rotundamente falsa. Él fue acompañado de manera incondicional por su familia hasta el último día de su vida, algo que podemos testificar todos los que compartimos la Unidad 34con él. Este grave acto fallido tira por tierra su argumento: si de los tres únicos nombres propios que se animó a dar, uno es con certeza una mentira, queda bajo total sospecha el resto de los supuestos cien casos sin identificar.
Respecto a sus descalificaciones personales y sugerencias médicas las dejo de lado; la verdad histórica se defiende con hechos reales, no con chicanas ni ironías.
Arnoldo José LÓPEZ
D.N.I. 10.771.772
Me olvidé de decirle que hoy a las 18 horas voy a brindar la 3era entrevista en Radio Miami con enlace en varios países del mundo para exponer lo que sucede en Argentina con los juicios de Lesa Humanidad, y justo hoy, voy a hablar sobre el sinsentido del encarcelamiento de los octogenarios de lesa humanidad.
Si quiere que diga algo sobre usted en particular, hágamelo saber por este medio antes de las 18 horas y con gusto lo haré, pero deseo adelantarle que no dejaré de hacer mención al daño cognitivo, físico y espiritual que ocasiona el encierro, sea en un establecimiento carcelario o en arresto domiciliario como modalidad de cumplimiento contemplada por la ley.
Nuevamente, Saludos señor López
Radio Miami tiene una repercusión enorme, internacional, intercontinental
https://www.youtube.com/watch?v=EA5SlrQe2lQ&t=2364s
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YouTube no contabiliza todas las reproducciones de manera automática, sino que filtra una gran cantidad de ellas a través de su algoritmo para evitar el fraude y asegurar interacciones reales. El sistema está diseñado para registrar únicamente las visualizaciones de usuarios reales con una intención clara de ver el contenido. Las principales razones por las que muchas visualizaciones quedan sin contabilizarse se detallan a continuación. Requisitos mínimos para que una vista cuente: Para que el sistema apruebe y sume una visualización a la métrica pública, se deben cumplir dos condiciones esenciales: Intención del usuario: El espectador debe hacer clic de forma voluntaria en el video para iniciar la reproducción. Tiempo mínimo: El usuario debe ver el video durante al menos 30 segundos. Si el video dura menos de ese tiempo, deberá reproducirse casi en su totalidad. Cualquier abandono previo a este umbral no se contabiliza. ¿Qué visualizaciones se descartan? El algoritmo de validación de YouTube descarta de forma estricta las siguientes interacciones para proteger a los anunciantes y mantener la transparencia: Reproducciones repetitivas en bucle: Si un usuario refresca la página continuamente o vuelve a ver el mismo video de forma consecutiva, YouTube solo contará las primeras 4 o 5 reproducciones por día. El resto se ignoran al ser consideradas sospechosas de inflar el contador. Tráfico de bots y scripts: Las visitas automatizadas mediante software o cuentas falsas creadas para simular tráfico son detectadas y eliminadas por completo. Videos con reproducción automática (Autoplay): Si un video se inicia solo al entrar a una página web externa o blog (sin que el usuario pulse el botón de Play), esa visualización no se suma. Uso de bloqueadores de anuncios (Adblockers): Investigaciones y análisis técnicos de creadores indican que las políticas de YouTube omiten o descuentan visualizaciones provenientes de navegadores de escritorio que bloquean la publicidad nativa de la plataforma. Auditorías y desfases en el contador. Es común percibir que los números “se congelan” o disminuyen repentinamente. Esto ocurre porque YouTube utiliza un sistema de doble vía: La vía rápida: Muestra un número estimado y en tiempo real en la página pública para dar una respuesta visual inmediata. La vía de auditoría: El algoritmo analiza a fondo los datos de rendimiento. Si detecta irregularidades tras una revisión profunda, elimina las vistas inválidas, provocando caídas aparentes en los marcadores. El recuento definitivo y depurado se refleja siempre de manera más precisa en el panel interno de YouTube Studio.
Claramente y bien explicado este tema. Coincido con la postura personal del autor.
Artículo interesante para diferenciar el consumo particular y la venta de droga. Muy esclarecedor, pero me gustaría conocer los límites y como se miden
Máximo Kirchner, Massa e Insaurralde pueden dar clases de consumo de drogas.
Y de tráfico también
En este país llamado Argentina, uno da un paso y lo viven cagando de las mil y una formas posibles. Es un país de delinkuentes.
Concuerdo plenamente.
CON LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS NUEVOWS JUECES QUE HIZO KARINA MILEI LA COSA SE PUDRIÓ UN POCO MAS. ESTAMOS DESTINADOS AL EXITO.
¿Jueces? me parece que son mierda con forma humana
Siempre que se expone un problema serio, aparece la madre del borrego: La justicia federal argentina. (si es que se la puede llamar justicia)
Así es. Hay que pegarle al chancho para que salga el dueño.
Artículo muy interesante. Me quedo pensando en el vecino que fuma porros y lo vivo insultando por el olor que llega a mi departamento a través del balcón. Yo creía que era un delincuente y se lo dije varias veces, ahora me doy cuenta que tenía razón cuando me decía que estaba protegido por la ley.
Jueces y políticos están prendidos con los narcotraficantes. Allí está la platita gruesa.
Tiene razón, por eso el problema nunca se soluciona. Todos chorros en nuestra malograda patria, y hasta que no tomemos conciencia de ello, nos seguirán engañando con promesas falsas de lluvia de dólares, brotes verdes, RIGI, inversión y progreso al amparo de una supuesta libertad que en realidad nos esclaviza.
Estimado Coronel ENRIQUE STEL, tiene total y absoluta razón al decir sobre el tema de lesa humanidad que: “nadie quiere escuchar, ni los políticos de turno de color amarillo o violeta, ni siquiera los familiares, amigos o camaradas de quienes viven en el mundo paralelo de la ilegalidad generada por los juicios de lesa humanidad y como considero que hemos sido abandonados a nuestra propia suerte como tantas veces ha ocurrido en la vida real” este es una causa perdida en la que única reparación para las injusticias cometidas y los imputados está en el cementerio. Si bien el tema drogas también es una causa perdida hasta ahora. En este caso de la humanidad, y en la que vuelve a imperar la corrupción y el hijoputismo de los políticos, poder judicial, empresarios, e instituciones de uniformados que llevan adelante su “represión”. Mi mejores buenos deseos de éxito en los nuevos temas a tratar. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
Eso de represión a los presos de lesa humanidad me huele a los soretes de PRESTI y ZARICH dando de baja y dejando en la indigencia a sus camaradas para conservar el cargo y las prebendas. Son dos pedazos de mierda que no valen ni la ropa que llevan puesta.
Coincido, por eso nadie los respeta. Solo cumplen sus órdenes por obsecuencia o conveniencia.
Los militares ya no hay líderes a quienes seguir en la República? Argentina