SOCIEDAD ABIERTA. Tercera parte.

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  Por Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN.

LIBERTAD DE PRENSA Vs. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El disparador para escribir esta serie de artículos fue la reunión entre PEDRO ABRAMOVAY, representante para América latina de OPEN SOCIETY FOUNDATION y el Ministro de Educación de la Nación, NICOLÁS TROTTA, el 5 de marzo de 2020, pocos días antes de que se ordenara la cuarentena más larga del mundo y  se cerraran las escuelas para siempre.

ABRAMOVAY es un producto exquisito de Open Society. Brasileño, abogado, Ministro de Justicia de DILMA ROUSSEFF, trabajó en varios proyectos de ley como la imposición de penas alternativas a pequeños traficantes de drogas, realizó una campaña de desarme, recibió un extraño premio: el “Triángulo Rosa”, por afirmar que la clasificación indicativa que hace el Ministerio de Justicia no diferencia entre un beso gay y un beso heterosexual en obras de dramaturgia en televisión, permitiendo que se exhiba en cualquier momento del día. En el caso del terrorista CESARE BATTISTI, ABRAMOVAY fue el encargado de redactar, junto con el entonces ministro TARSO GENRO, la decisión de otorgar el refugio en 2009

Pero su gran logro es la Ley Marco Civil de Internet. Desde una página web que organiza peticiones: Avaaz, llevó adelante una campaña para realizar una ley regulatoria de Internet; proyecto de los más acariciados por Open Society.  

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Pedro Vieira Abramovay

 

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Cesare Battisti, nació el 18 de diciembre de 1954. Criminal italiano, ex miembro de los Proletarios Armados por el Comunismo (PAC), grupo militante, terrorista de extrema izquierda que cometió en Italia asesinatos, en la década de 1970 durante el período de los “Años de Plomo”.
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Open Society Foundation tiene como uno de sus objetivos declarados defender la libertad de expresión. En https://www.colnodo.apc.org/es/alianzas-membresias/open-society-foundation2  afirma:  “Open Society Foundations es una organización internacional que apoya a diversos grupos de sociedad civil, con el objetivo de promover la justicia, la libertad de expresión, la salud pública y la equidad. Podemos ver que en 2014 fue una de las ONG que hizo posible un evento de la OEA en el que se discutió la Libertad de expresión e Internet http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=949&lID=2 

También sostiene financieramente diversas ONG como OPEN DEMOCRACY cuyo director también es PEDRO ABRAMOVAY.

En el mismo sentido y como una melliza de “MÉDICOS SIN FRONTERAS” que en un artículo anterior vimos que era subsidiada por OSF existe “REPORTEROS SIN FRONTERAS”, también subsidiada por OSF.

OPEN SOCIETY FOUNDATIONS Y EL PATROCINIO EN ESPAÑA

Son interminables las acciones, fundaciones, sociedades y becas que OSF apoya con dinero en pro de la libertad de prensa. Uno de estos apoyos lo podemos ver en el trabajo realizado por el Sr. JAVIER SIERRA de España La Libertad de Prensa, Expresión e Información en España: Retos y Obstáculos Que Confrontan los Medios Españoles para Recopilar y Difundir Información https://www.opensocietyfoundations.org/uploads/e15dbd1a-b2e1-4c86-8604-64cfd89090ef/freedom-press-expression-and-information-spain-es-20150128.pdf Desde su primer página advierte al lector “PATROCINADO POR OPEN SOCIETY FOUNDATIONS”.

El trabajo patrocinado por OSF  hace un balance de la situación económica de España en 2014, y de la situación del periodismo en particular. Denuncia un efecto “tóxico” de las leyes que oprimen la libertad de expresión y las enumera haciéndose eco de un trabajo de La Asociación de Prensa de Madrid que comparte. Según este trabajo lo que se debería hacer es:

Tras hacer un profundo análisis de las leyes que entorpecen la labor periodística y de acceso a la información pública, este informe recomienda, entre otras, las siguientes reformas:

 La despenalización de los delitos de insulto, calumnias e injurias (también conocidos como delitos contra el honor) tipificados en el Código Penal de 1995.

 La derogación de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966.

 La derogación de la Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen de 1982.

 La mejora de la Ley de Trasparencia de 2013.

El trabajo de SIERRA es muy completo y menciona algunos contratiempos que ha tenido la libertad de prensa en España atribuidos a lo que llama “leyes tóxicas” o “acoso legal”.

“…hacer uso del amplio arsenal de leyes de “protección al honor” existente en la legislación española es uno de los métodos más utilizados para acosar y entorpecer la labor de los medios. En la Sección C de la Primera Parte de este estudio se detallan varios casos, quizá los más relevantes de la historia reciente del periodismo español”.

Este acoso vendría de personas que se sienten ofendidas por publicaciones y llevan a los periodistas a los tribunales.

B. Las Leyes de Prensa en España y Su Efecto Tóxico en la Libertad de Prensa y Expresión

Para ello, sin embargo, es vital que tanto el Senado como la Cámara de Diputados despenalicen o deroguen las llamadas “leyes de protección al honor”, un arsenal punitivo que con demasiada frecuencia utilizan funcionarios públicos y electos para silenciar a los medios de comunicación u obstaculizar su deber de mantener al público informado”.” Hagamos un análisis del contenido, toxicidad y carácter retrógrado de las leyes penales de insulto, injuria y calumnia e insulto, y las civiles de “protección al honor” de la legislación española”. 1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.

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Año 2014. Cristina Kirchner y George Soros
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Año 2020. El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, en el Palacio Sarmiento (Buenos Aires) con director regional de América Latina y el Caribe de la fundación Open Society, Pedro Abramovay.
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El Código Penal dedica un título completo, el 11, a los “delitos contra el honor”, desde el Art.205 hasta el 216, ambos inclusive. El 206 va directo al grano: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses”. El Art. 209 castiga las “injurias graves” e incluye multas de hasta 14 meses.

En el Capítulo 3 de este título, llamado “Disposiciones Generales”, radican las medidas más tóxicas contra la libertad de prensa, lo que el Art. 211 llama la diseminación “con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. Los artículos 213 y 214 hacen especial énfasis en la inhabilitación del acusado, que puede ser de hasta dos años, y la publicación del “testimonio de retracción (…) en el mismo medio en el que se vertió la calumnia o la injuria en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión”. El Art. 216 especifica que la publicación de la sentencia será “a costa del condenado por tales delitos”. El título entero, además, establece que el acusado de injurias o calumnias es el responsable de probar la veracidad de sus acusaciones.

También denuncia lo que llama “Efecto cascada” pues los juicios a periodistas no terminan en ellos, sino que también se lleva a los tribunales a los medios que publican las notas y a los que las imprimen.

Además, el Título 2 del Código Penal, establece el arcaico “efecto cascada”; es decir, la incriminación no solo del autor del artículo o declaración, sino también de la jerarquía del medio donde se publicó o emitió. Los artículos 28 y 30 responsabilizan a las siguientes personas: “Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo; los directores de la publicación o programa en que se difunda; los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora

Se podría decir por este artículo, apoyado y patrocinado por OSF, que el periodismo debería poder escribir lo que se le dé la gana sin que se le pueda exigir veracidad, mesura, respeto.

CONTINUARÁ

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 22, 2020


 

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