El Tribunal Supremo de España ha emitido por primera vez un fallo que establece que quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona mientras se está manteniendo relaciones sexuales es delito.
Es una práctica que se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y que había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.
El alto tribunal sienta jurisprudencia por unanimidad, en un fallo en el que cinco de los magistrados ya han anunciado votos particulares, y fija que la pena a imponer debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento.
La sentencia da respuesta al recurso de un hombre que había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión en primera y segunda instancia, condenándole por abuso y lesiones por engañar a su víctima y no utilizar el profiláctico, como habían pactado, y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual.
La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer si la tipificación del delito en este caso concreto corresponderá al antiguo abuso sexual o a la agresión sexual que recoge el Código Penal tras la reforma de la ley conocida como del ‘solo sí es sí’.
Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las sentencias condenatorias que se habían producido hasta ahora contemplaban esta práctica como un ataque a la libertad sexual de la víctima por mantener un contacto sexual no consentido. Además, convierte la relación sexual en una práctica de riesgo, al exponer a la víctima a enfermedades de transmisión sexual o a un embarazo no deseado.
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El Tribunal Supremo de España ha emitido por primera vez un fallo que establece que quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona mientras se está manteniendo relaciones sexuales es delito.
Es una práctica que se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y que había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.
El alto tribunal sienta jurisprudencia por unanimidad, en un fallo en el que cinco de los magistrados ya han anunciado votos particulares, y fija que la pena a imponer debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento.
La sentencia da respuesta al recurso de un hombre que había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión en primera y segunda instancia, condenándole por abuso y lesiones por engañar a su víctima y no utilizar el profiláctico, como habían pactado, y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual.
La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer si la tipificación del delito en este caso concreto corresponderá al antiguo abuso sexual o a la agresión sexual que recoge el Código Penal tras la reforma de la ley conocida como del ‘solo sí es sí’.
Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las sentencias condenatorias que se habían producido hasta ahora contemplaban esta práctica como un ataque a la libertad sexual de la víctima por mantener un contacto sexual no consentido. Además, convierte la relación sexual en una práctica de riesgo, al exponer a la víctima a enfermedades de transmisión sexual o a un embarazo no deseado.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 31, 2024
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