Ayer durante la primera audiencia, declaró en Tucumán el ex Jefe del Ejército Argentino, el General kirchnerista CÉSAR MILANI. Lo hizo ante el Tribunal Oral Federal, integrado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla, Enrique Lilljedhal y Federico Bothamley. Imputado por la desaparición del soldado ALBERTO AGAPITO LEDO, ocurrida en el año 1976 cuando MILANI se desempeñaba como Subteniente en el Batallón 141 de la provincia de La Rioja. De civil y solo con la asistencia de un defensor oficial, terminante expresó: “A Ledo nunca lo vi en mi vida” también agregó: “Nunca encubrí, nunca torturé, no sé lo que es un centro clandestino de detención”.
El 9 de agosto pasado había sido absuelto en otros 2 casos en el que resultaba imputado. Bendecido por la “diosa fortuna” en cuanto al trato y la excepcional consideración legal que recibe por parte de la justicia, AHORA VA POR MÁS, como se podrá ver en el video de la audiencia que agregamos a continuación.
Otras de las grandes mentiras orquestada por el gobierno de los KIRCHNER, el Montonero “El Mono” LORENZETTI, y toda la trufa judicial, ahora mantenida y apoyada por el gobierno de MACRI, para condenarnos es la acusación de que las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales, empleados civiles, jueces que actuaron en esos años, civiles y sacerdotes, configuraron una gran asociación ilícita, liderada por las Fuerzas Armadas.
Solo en este país, único en el mundo, después de derrotar a los terroristas guerrilleros, todas las fuerzas armada constituyen una asociación ilícita. Este como el anterior gobierno rinden honores en el Parque de la Memoria, que no es otra cosa que la reivindicación de la guerrilla. Así, de la misma forma mantienen en el gobierno en puestos importantes a los que ahora se llaman ex guerrilleros, por ejemplo PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
Al respecto de este tema, lo personalizo ya que fueron las palabras que no me dejaron expresar los Jueces prevaricadores que nos juzgaron. Ellos son: CARLOS ENRIQUE INGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente del Tribunal y los vocales GABRIEL EDUARDO CASAS y JUAN CARLOS REYNAGA del Tribunal Oral en la Criminal de San Miguel de Tucumán, no obstante sabiendo de que así actuarían les entregue una carpeta con todo mi alegato material, es decir con toda mi defensa sobre todo lo que se acusaba.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Por orden de mis superiores tuve que actuar en una guerra revolucionaria en la zona de operaciones en la provincia de Tucumán, lugar que nunca elegí ir ni quería ir por razones del trabajo de mi señora.
El Código de Justicia Militar (CJM), en su art 882 menciona: “El tiempo de guerra, a los efectos de aplicación de este Código, comienza con la declaración de guerra o cuando exista de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”
De estas tres condiciones que menciona este artículo del CJM, dos de ellas se cumplían claramente.
Que existía el tiempo de guerra de hecho, tal es así, que como mencionara precedentemente, esta Provincia estaba en un tercio ocupada por el EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP), organizado militarmente, con grados militares, insignias, con armamento de guerra, bandera, reglamentos, leyes y código militar particulares e ilegales. Tribunales propios, Código de Justicia Revolucionario, fábricas de armamentos y explosivos, con capacidad de actuar en todo el territorio argentino etc. Esta poderosa estructura, con solo una de sus compañías la Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez le permitió tomar el pueblo de Acheral, el de Santa Lucía, desfilar en esos pueblos, condenar y asesinar delante de sus familiares a ZARASPE e IBARRA. Declarar la zona ocupada como liberada buscando el reconocimiento internacional, esta organización guerrillera ya era ilegal desde el 23 de septiembre de 1973, por sus operaciones militares y acciones terroristas realizadas en todo el país, las que junto con la organización guerrillera de Montoneros suman 21642 acciones (Pág. 9 Carpeta 8 Feb. 2010).
2) También nos encontrábamos en tiempo de guerra, por medio del decreto presidencial que fuera dictado el 5 de febrero de 1975 (Decreto 261/75), firmado por la señora Presidenta de la Nación, para combatir a quienes de hecho ya habían invadido parte del territorio nacional. Posteriormente el Presidente de la Honorable Cámara ITALO LUDER, lo hace extensible a todo el territorio de la Nación por decretos 2770- 2221 y 2772 de 1975. De esta forma la presidente ratificó lo que hace once años antes denunciara el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresando: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la Republica, a las democracias y no democracias de América Latina…”
3) Todo esto señor Presidente, ocurrió en gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, y este gobierno el democrático, me dio el marco legal y con las garantías Constitucionales suspendidas por el decreto del Estado de Sitio, para combatir estos terroristas guerrilleros que conformaban los Ejércitos Terroristas.
4) Al actuar en ese marco jurídico, establecido por el Estado que tutelaba el accionar de las FFAA y dentro de una institución de la Nación Argentina, todas mis actividades fueron lícitas, ya que en el momento, en este Tucumán, combatí cumpliendo estrictamente las órdenes del Estado y a orden de ese Estado deje de combatir.
Como Oficial subalterno con el grado de Teniente Primero, no tuve ninguna responsabilidad política ni estratégica, solo era responsable del cumplimiento de las órdenes que se me impartieron, de la vida de mis soldados, de la educación y conducción de esos soldados en combate, y lo hice dentro del marco jurídico establecido por ese gobierno.
Nadie me ordenó que fuera al monte tucumano a una guerra revolucionaria con el Código Penal, de haber sido así, hubiera pedido ser acompañado por un juez de la nación y un escribano, el juez para que autorice dispar y así poder entrar en combate y el escribano para testificar los hechos ocurridos. Sean emboscadas, contra emboscadas, combates de encuentro, pinza, rastrillaje solo para nombrar algunas de las operaciones que se efectúaron en el monte.
Lo irónico es que se me juzga con un Código Penal, que de haber sido así, estaríamos muertos junto al juez y el escribano que me hubieran acompañado y así, me encuentro en este extraño Fuero Federal,siendo juzgado por legos en materia castrense. Es por eso que el Ministerio Público Fiscal efectúa acusaciones con fundamentos falaces, por ignorancia u omisión, siempre fiel a una POLÍTICA DE ESTADO.
No escapa que ninguna guerra es moral, de lo contrario los países irían a combatir con La Biblia, El Talmud, El Corán, etc., lo que es un absurdo absoluto. Lo hacen todos con el Código de Justicia Militar (CJM) sus leyes y reglamentos militares que legitimaban su accionar, y como tampoco concurren al combate con el Código Penal, pues sería otra incongruencia. La orden de disparar significa la muerte de una persona y eso en el Código Penal está totalmente penado y en el CJM, estaba totalmente legalizado, de no ser así, todo militar ante una orden podía negarse a su cumplimiento. Por ello el Código de Justicia Militar es sabio cuando expresa que el único responsable es el que imparte la orden, la cual debe ser cumplida estrictamente.
Tampoco el Código Penal me enseña a ejecutar operaciones militares, ni de seguridad por eso es que combatí con leyes, reglamentos militares, con el CJM, aprobados todos en el congreso. Armas de guerra de todo tipo, de pertrechos, entregados por la Nación para que pueda defenderla. Toda Nación en el mundo se arma, pues tiene derecho a la legítima defensa y ese derecho lo ejerció la Nación Argentina, con gobierno democrático por medio de sus Fuerzas Armadas.
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDODE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA.
a) Según CREEUS- DERECHO PENAL- TOMO IIc pág. 298 de EDGARDO ALBERTO DONNA manifiesta: “El bien público tutelado en el delito de asociación ilícita es el orden público”, a que afecta la tranquilidad y paz social…por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido” y partiendo de esta idea OSEHONKE/SCRODER/LECKER dicen: “…el bien jurídico es la seguridad pública interna, así como el aspecto público de la paz y el sentimiento de seguridad de la comunidad como tal”.
b) Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dicho: “…el orden público es sinónimo de tranquilidad pública interna o paz social…En consecuencia la criminalidad no reside esencialmente en la lesión efectiva de cosas y personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de la tranquilidad de la población, y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que pueda suceder (CSJN 5471 – XXXVII – “Recurso de Echo”.
c) Ahora bien, entendiendo que el orden público es el protegido en el delito de asociación ilícita, paso a dar las pruebas, del porqué de la falsedad de esta acusación que presenta el MPF.
1) En primer lugar para llegar a esta acusación el MPF invierte la historia y la carga de las pruebas.
2) En segundo lugar el MPF, desconoce o ignora sentencias, decretos, leyes, informes de organismos internacionales, solo por nombrar unos, que se supone deben conocer por ser temas de su especialidad y motivo de debate de este juicio, por lo que paso a detallar las pruebas:
FRANCISCO DE VICTORIA (1483 – 1546) Y FRANCISCO SUAREZ (1548 – 1617)
Teólogos y juristas de tal talla y calibre, consideraron como “causus belli” una injuria recibida o la necesidad de protección de inocentes”, es lo que ahora la lesa humanidad habla de civiles inocentes.
DECRETO 1454/73 (DECLARA ILEGAL AL ERP).
“El EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP) ha desatado contra el gobierno….actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados cuales son la vida humana y derechos de las personas a las que no vacila en sacrificar…No se trata pues, de proscripciones a discriminaciones de tipo ideológico…Pero nada justifica la ilícita asociación para la violencia en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son la vida humana y los derechos de las personas…El poder público no puede renunciar a la misión de custodia del orden y seguridad comunes” Firman LASTIRI, LOPEZ REGA, GELBARD, LLAMBI, TAINA, ROBLEDO, BENITEZ, VIGNES, OTERO.
LEY 20840/74 (LEY DE SEGURIDAD NACIONAL).
“… el que para lograr la finalidad de sus postulaciones ideológicas, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación”.
CAUSA 13/84 (JUICIO A LAS JUNTAS).
“Ya ha quedado suficientemente demostrado al punto de caracterizarlo como un hecho notorio que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par de una grave preocupación por las autoridades”.
DECRETO 1368/75 (ESTADO DE SITIO)-
“… Considerando que es deber del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares” Firman M.E. PERÓN, SAVINO, IVANISEVICH, LOPEZ REGA, GOMEZ MORALES,ROCAMORA.
DECRETO 2452/75(DECLARA ILEGAL A MONTONEROS.
“… Que el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino…Que no se trata de proscripciones o discriminaciones toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o la fomenten” Firman M. E. PERÓN,DAMASCO, GARRIDO, EMERY, CORVALAN, NANCLARES, ROCKAUF, ARREGUI.
LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (El 22 de octubre de 2002 en su informe sobre terrorismo y Derechos Humanos): “… el terrorismo es un crimen masivo a crear un clima de inseguridad y angustia con el pretexto de imponer un mayor grado de justicia social para las clases menos favorecidas”.
LA UNIÓN EUROPEA (POSICIÓN COMUN EN EL 2001)
“… se entenderá por acto terrorista al acto intencionado que por su naturaleza y su contexto puede perjudicar gravemente a un país, a una organización internacional tipificando como delito según derecho nacional cometido con el fin de:
I) Intimidar gravemente a una población.
PREAMBULO DE LA CORTE INTERNACIONAL. (En relación con los hechos de las organizaciones subversivas)
4to párrafo: “Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.
12do párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
ESTATUTO DE ROMA. (Art 8. 3.)
“Nada de lo dispuesto en los párrafos 2. c) y e) afectará la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.
Como se puede apreciar, todos estos documentos nacionales e internacionales y muchos otros, hacen mención al bien jurídico protegido, blanco del accionar de las asociaciones ilícitas terroristas guerrilleros como Montoneros y el ERP. Atacaron a civiles inocentes “con un ataque generalizado y sistemático contra todos los sectores de la población argentina”, de los cuales, donde todos y cada uno de los integrante de las organización terroristas guerrilleras tenían pleno conocimiento de esos ataques.
Con todo lo mencionado queda demostrado que las FFAA de la Nación, contrario a las falaces acusaciones del MPF, lejos de encarar una agresión contra la civilidad llevaron una defensa fundada por el gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, el del GENERAL PERÓN. Actuando contra organizaciones terroristas guerrilleras, organizadas en ejércitos irregulares en el marco de una Guerra Revolucionaria, guerra interna, quedando que el Ejército Argentino, el resto de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales no actuaron como asociaciones ilícitas, sino defendiendo lo que los terroristas guerrilleros atacaban. Lo hicieron como componentes legales de las estructuras del Estado, Estado que tiene derecho a la legítima defensa cuando es agredido, al extremo tal de perder una provincia. El presidente de la Nación tiene la obligación y las facultades Constitucionales para ordenar la defensa por medio de sus FFAA (art 99 Inc. 12, 13, 14, 15 y 16 CN), y así lo hizo.
El MPF expresa para acusarme de asociación ilícita: “… Los imputados colaboraron con la asociación”, lo que pone una vez más su situación de lego en conocimientos de Justicia Militar y de asuntos militares, ya que el Ejército no es una asociación, es una Institución de la Nación y uno no colabora, en el sentido que quiere darle el MPF a esta palabra, sino que cumple órdenes y no es voluntario su cumplimiento, es obligatorio sin ninguna otra opción.
Al respecto DONNA EDGARDO ALBERTO- DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL- TOMO II expresa: “Que el autor debe conocer que participa, que pertenece a ella con todas las reglas y normas de esa asociación ilícita tiene como estructura interna” (Pág. 311 ob Cit). Como se puede observar señor Presidente todas las reglas y normas de la estructura interna de las FFAA eran todas legales dictadas por los poderes correspondientes del Estado. No así la de las organizaciones terroristas que eran todas particulares e ilegales, pero esta acusación es aún mucho más grave y de tal magnitud, como pobre es la acusación, ya que de ser cierto, todo el Estado Nacional fue y es aún ilegal. Este Estado dictó todas esas normas que no eran ni son particulares, fueron normas del Estado Argentino aceptadas por todos sus poderes,por la tanto totalmente legales. Contrario a las normas de las organizaciones guerrilleras que si eran particulares y totalmente ilegales.
También así lo comprendió la Corte Suprema Justicia de la Nación refiriéndose a la asociación ilícita, cuando expresa “… es la existencia de un acuerdo de voluntades explícito o implícito en el sentido antes mencionado, es decir que cuando participa… cualquier error sobre este elemento de la asociación elimina el dolo” (DONNA pág. 331 ob. cit).
Al respecto nunca tuve acuerdo implícito o explícito de voluntades con nadie, ni superiores ni subordinados, podría o no gustarme una orden, pero la orden no se discute, ni se debate (art 541 CJM). No es cuestión de gusto y simplemente se cumple, por eso nunca tuve conocimiento que participara de una asociación ilícita, con normas particulares.
Nadie me ordenó salir a matar civiles inocentes, como fueron todos los asesinados por la guerrilla, ni a colocar bombas en lugares públicos, escuelas, transportes, industrias etc., ni efectuar secuestros extorsivos, ni matar jueces ni fiscales, ni asesinar niños, ni policías, ni secuestrar diplomáticos extranjeros ni asesinar familiares de militares, ni tampoco torturar a nadie. Por el contrario, siempre que pude ayude a la gente, como lo manifestaran oportunamente, testigos presentados por la misma Fiscalía o querellantes.
Estaba plenamente consciente que era parte de una Institución del Estado, con normas y leyes que rigen las operaciones militares, todas ellas dictadas por la Nación. Por eso nunca obedecí órdenes contrarias a ese Estado de Derecho, órdenes legítimamente avaladas por el Código de Justicia Militar (CJM), leyes y reglamentos militares que daban valor legal a mi accionar (art 882 CJM) y con estado de sitio según decreto mencionado precedentemente.
Al expresar el Ministerio Público Fiscal (MPF)que: “… los imputados colaboraban con la asociación ilícita” supongo que el MPF entiende lo mismo que la Corte Suprema de JN que expresa que la asociación ilícita “… es la existencia de un acuerdo de voluntades…”, aspecto supongo debe conocer y que, para hacer valer sus acusaciones, esta y otras jurisprudencias son ignoradas. (Principio de la Silenciación)
También es sumamente curioso es que el MPF en nada hiciera mención al art 34 Inc. 4. y 5. del Código Penal que, por ser especialista si conoce o debería conocer, artículo que claramente expresa que soy inimputable al decir: “No son punibles el que obrare en virtud de la obediencia debida”. Esto nulifica de hecho la acusación del MPF, ya que en este art. no tiene cabida “acuerdo de voluntades” al respecto el Dr. Zaffaroni en su libro el Derecho Penal Pág. 69 ha dicho este magistrado de la CSJN:“El militar no actúa libremente, actúa bajo el Código de Justicia Militar sin opciones de libertad….”, “… el Derecho Penal reconoce este fenómeno y que a ese sujeto no se le puede reprochar un hecho en tal estado…”. En la pág. 73 del mismo libro agrega:“No se le puede penar a un hombre por ser lo que ha elegido ser, sin que ello violente su ámbito de autodeterminación garantizado por nuestra Constitución Nacional en su art 19”.
Al respecto Michael Kohler, opina lo mismo que Zaffaroni al expresar: “Efectivamente los modos de considerar a una persona (Teoría de participación criminal), no son aplicables al militar que se limita al cumplimiento de órdenes legales”.
Y otro tanto hace lo mismo Claus Roxin en la obra citada en su pág.14 y oponiéndose a la concepción Welzel explica: “Explica que la “obligatoriedad” de una orden conforme a los 19 a 21 del Código Penal Militar (Alemán), (que en nuestro caso serían los Art 667 al 668 bis y 674 al 682 del CJM) es una circunstancia de hecho, de tal manera que quien presta obediencia a una orden obra típicamente”.
Al respecto, he elegido ser lo que soy, dentro de la legalidad elegí ser militar, ya que nadie me manifestó que el Colegio Militar era ilegal, por eso estoy obligado hacer lo que se me ordenara, por eso el art 514 del CJM establece que ante una comisión de un delito “… el superior que la hubiera dado, será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior cuando este se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden”. Dicho art es complementado y reforzado por los artículos 622, 541,667,882 y 883 del mismo código, artículos que detallara en mi indagatoria, este artículo del Código de Justicia Militar merece el siguiente análisis, y es que solo lo considera cómplice, ni coautor, ni autor mediato ni nada más.
Por lo mencionado el MPF, debe presentar pruebas sobre qué o cuáles órdenes me he excedido en su cumplimiento, que como todas sus acusaciones son solos dichos que se presentan, sin prueba de ningún tipo, lo que aparte de nulificar todo demuestra claramente la intención de prevaricato del MPF.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
SEGUNDA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
La protección absoluta a los civiles inocentes, es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, genera responsabilidad individual.
Este derecho, es decir “El Derecho a la Verdad” se cristalizó en la década del 40 en el texto de los art 32 y 33 del PROTOCOLO I a los convenios de Ginebra de 1949, referido a la protección de las víctimas en los conflictos armados de distinta naturaleza. Es por eso que en estos juicios la justicia quiebra esta Ley, tomando de la misma, solo lo que le conviene y hace lo mismo con todo el ordenamiento Jurídico que manipula, violando todos los derechos consagrados universalmente y que costara al hombre centanares de años para conseguirlos.
Mencioné en escritos anteriores que el militar es inocente cuando no empuña las armas, de no ser así, tengo que pensar de la misma manera que los terroristas guerrilleros, que el militar es culpable por el mero hecho de ser militar. Es decir debo pensar de la misma forma en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instruye a los jueces para que así sean juzgados los militares y posteriormente asesinados en las cárceles con falsas condenas, por ese mero hecho, el de ser militar. Mientras sus sentencias llevan implícitas un aberrante manto de protección para los terroristas guerrilleros.
Estos juicios aplicando el Derecho del Enemigo, no es nada más que la continuación de la guerra por otros medios. No utilizando ejércitos de guerrilleros terroristas, sino que usan como arma ejércitos de jueces, y así la Justicia encubre de todos sus delitos a estos guerrilleros terroristas. Con el fundamento de que es una “justicia independiente”, esta justicia lo que menos busca es la verdad. Solo le interesa ubicar a los soldados que los combatieron, es decir a los que fueron sus enemigos. Ninguna justicia en el mundo es independiente, ella debe ser esclava de la Constitución Nacional y no del poder político de turno, siguiendo y haciéndose cómplice de todos sus delitos.
En la década de 1970, de esta triste Guerra Revolucionaria, todo uniformado que era ubicado, ya tenía puesta la sentencia de muerte, y es así que nos mataban en la calle como perros, en conquistas de sus objetivos políticos, “la toma del poder por medio del fusil”. Siempre lo hacían a orden de los respectivos jefes de las organizaciones terroristas, puesto que no debemos olvidar que estas guerrillas estaban conformadas como verdaderos ejércitos.
De la misma manera lo hacen ahora, se ubica al militar como lo hacían antes pero no usan el fusil usan de justicia para tal fin, el asesinato de ancianos de 65 a 84, mediante falsas condenas a muerte, con cadenas de 25 años y perpetua.
La detención es solo el comienzo de las torturas, tratos aberrantes que estos soldados sufren, lo que continua en las cárceles, con la anuencia y beneplácito de los mismos que los juzgan y condenan. Violando una vez más el Art 18 de la Constitución Nacional que expresa “La cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”., con total apoyo del Estado Nacional.
Y es así como este Estado Argentino violador de toda normas legales existente, lleva adelante en forma sistemática el exterminio de estos viejos soldados en las cárceles del país. Para ello usan los más variados métodos, no les dan los remedios y si se los dan muchas veces no son los adecuados, sin atención médica oportuna. Caso General Videla y otros muchos, no son llevados a los hospitales y cuando los llevan los traslados son aberrantes. Se sale a las tres de la mañana para que el médico lo atienda a las 10, la mayoría de las veces no son trasladados o pierden el turno por llegar tarde. Los medios de traslado son unas jaulas inmundas sin calefacción y sin aire, donde literalmente uno se congela o se cocina dentro de esos vehículos. En otros casos con prisiones preventivas perpetuas, por orden de los jueces y con total anuencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo, puesto que disponen sobre nuestras vidas los Ministros de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos. (PRUEBA 1)
NATURALEZA DEL DERECHO DE LA VERDAD COMO ÚNICO MEDIO DE ALCANZAR EL “DERECHO A LA JUSTICIA”.
El Derecho a la Verdad es autónomo, el que está relacionado estrechamente con la historia y la verdad, lo que da acceso “al derecho a la información”,
Este derecho a la información es denegado permanentemente por esta “justicia independiente”, al mantener con prisión preventiva con más de 12 año de prisión en cárceles del país,
El Presidente del Tribunal Oral de Tucumán JIMENEZ MONTILLA al visitarme por única vez en la cárcel de Marco Paz al mencionarle que lo consideraba mi enemigo me enseñó que no puede ser mi enemigo porque era inocente hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, con total hipocresía, me mantuvo 4 años preso con prisión preventiva hasta que me condenara en el circo montado en Tucumán. Sin ninguna prueba, tal es así que en su sentencia reconoce que en los momentos de esos hechos que se me imputan no me encontraba en el lugar. Es decir no me encontraba en la Zona de Operaciones en el monte tucumano, donde los terroristas guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo, fueron derrotados en franca lucha armada y sin embargo soy condenado con 14 (catorce) años.
La finalidad de estas prisiones preventivas es que no se tenga acceso a Internet y a ningún tipo de información necesaria. Muchas veces incomunicado del mundo exterior, sin poder llamar a los abogados defensores, sin tener elementos de juicio para poder defenderse, sin tener computadora para poder hacer escritos, ni tener archivos, sin tener comunicaciones con los familiares etc. Es decir idearon las mil y una forma para mantenernos ignorantes de todo hasta de lo mismo que nos acusaban, de esta forma se impide al detenido organizar una defensa organizada, ya que cada uno de los hechos, estaban perfectamente concatenados y planificados para mantenernos en la mayor de las ignorancias y torturas dentro de los penales.
Esto se relaciona también muy estrechamente con el “Derecho Esencial a la Justicia”, que supone que nadie puede reclamar válidamente, para sí o para personal alguna, ninguna suerte de impunidad luego de haber cometido violaciones a los derechos humanos o crímenes de “Lesa Humanidad”.
Tal es el caso del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército General CÉSAR SANTOS MILANI en dónde, el Ministerio Público Fiscal (MPF) ordena su desprocesamiento y cajonea el expediente porque era el jefe designado por CRISTINA KIRCHNER. Derrotada en las elecciones esta presidenta es nuevamente procesado por esta “Justicia Independiente” encontrándose actualmente detenido en Campo de Mayo. En ese momento se lo acusa con pruebas más creíbles que a muchos de los cuales solo sabían que habían estado cerca del lugar de los hechos. En este ejemplo vemos nuevamente la mano de esta aberrante y fatídica POLÍTICA DE ESTADO, el fiscal a doc. CAMUÑA del Tribunal Oral de Tucumán, es quien archiva la causa del General MILANI CÉSAR SANTOS, lo grave de todo esto es que los responsables de llevar esto juicios adelante conocen perfectamente que es así.
Y así en el Estado Argentino, mientras en los tribunales penales internacionales se persiguen de igual forma a los integrantes de ambos Ejércitos, en la Argentina selectivamente, ha decidido mantener a los terroristas guerrilleros, y a militares corruptos protegidos en una situación inaceptable de total impunidad. Por caso del traidor e hipócrita MARTÍN BALZA, Jefe del Estado Mayor General del Ejército en el gobierno de MENEN Este es un claro ejemplo de esta parcialidad y malvada discriminación de estos juicios, donde esta justicia es sucia, arbitraria y perversa y en donde juega un papel preponderante este Ministerio Público Fiscal.
Tal diferenciación entre el resto de los acusados y MILANI, hace desde ya nula, de nulidad absoluta ya que queda, probado de hecho, que este MPF está cumpliendo órdenes de acuerdo a la POLÍTICA DE ESTADO en donde los jueces responsables de llevar el juicio adelante miran para otro lado. Ante tremendas aberraciones, ejecuta las órdenes de este poder como magnífico ejemplo de “obediencia debida”, a la que se encuentran alineado, teniendo especialmente en cuenta que muchos de estos fiscales “Ad Hoc”. son nombrados a dedo en forma ilegal, por el que fuera Procurador General de la Nación, ESTEBAN RIGHI. Ex guerrillero y terrorista con nombre de guerra alias “EL BEBE” no ajustándose a las normas legales, que rigen tales procesamientos, estos fiscales del Tribunal Oral de Tucumán, participaron en una agrupación camporista (Organización creada por MÁXIMO hijo de la presidente montonera) y de que ya nadie duda, que aunque hayan renunciado a la misma no dejan de ser simpatizantes. (PRUEBA 2)
Este hecho es prueba que, el que no es kirchnerista es enemigo de esta POLÍTICA DE ESTADO y carece de toda protección, he incluso la del Poder Judicial, quien, en lugar de buscar la verdad, nos coloca en “summa injuris”, “EN SUMA INJUSTICIA”. Convirtiéndose este poder, en herramienta útil de represión del estado montonero y marxista.
El derecho a la verdad, es un medio para poder alcanzar el “Derecho a la Justicia”, es el poder accionar a través del Poder Judicial independiente e imparcial, basado en el respeto del Estado de Derecho. De lo contrario se corre el serio riesgo, creando y manteniendo verdaderos rincones de impunidad, tal cual ocurre en la Argentina en estos juicios mal llamados de “Lesa Humanidad” y a los cuales he llamado “LOS JUICIOS MAL PARIDOS”. En ellos no se valoran los elementos de prueba de los crímenes de lesa humanidad que hubiesen cometido los terroristas guerrilleros.
El relator especial de las Naciones Unidas para el Poder Judicial y la Profesión de Abogados DESPOUY sostiene que “… el derecho a la verdad, como el derecho a la Justicia, es una norma intangible e inderogable, es una norma internacional yus cogens, que por ello no permite, no reconoce excepción alguna”. Todo lo contrario de lo que ocurre en estos juicios, se aplica el derecho de yus cogens, para violar el derecho de yus cogens, para buscar solo la verdad mentirosa, de solo una parte. Digo verdad mentirosa, por cuanto muchos de los testigos en sus declaraciones son perjuros, preparados por el mismo estado muchos de ellos y los integrantes de los Tribunal Orales en lo Criminal de la República Argentina lo saben.
Esta actitud del tribunal me despoja del “Derecho a la Verdad”, es por eso que esta justicia representada por estos tribunales, debería no hacer discriminaciones sobre los posibles culpables de ambos contendientes. Lo que quiero manifestar es que se debe juzgar a todos los participantes de ambos ejércitos o liberar a todos los que han sido y son juzgados en estos juicios falsos.
Por eso MENDEZ JUAN E. en su obra “Recuerdo de Abusos Pasados” en su Cap. V expresa “La selectividad en los enfoques y en las conductas, se tiñe inmediatamente de “discriminación y favoritismo”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados tienen la obligación de remover todos los obstáculos que puedan dificultar el esclarecimiento de las respectivas violaciones o crímenes de Lesa Humanidad”. Se trata de investigar violaciones a los principios esenciales de la humanidad misma, por ello no puede admitir interpretaciones irrazonablemente restrictivas, ya que trasciende a las mismas víctimas y se proyecta a toda la humanidad. Se hace imprescindible aclarar que remover esos obstáculos no significa violar la Constitución Nacional con sus leyes y tratados internacionales, tal cual lo manifestó y lo aplico la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Boletín que mencionara precedentemente, y en sus distintas sentencias donde violan flagrantemente nuestra Carta Magna.
Al respecto es claramente malicioso el alimentar a las naciones con pasiones, sea de venganza, de odios, venenos o resentimientos, donde en todo esto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, y el Ministerio Público Fiscal juega un papel preponderante.
Al respecto MADELAINE ALBRIGHT expresa en unos de sus libros: “Quienes usan el terror en procura de la independencia nacional o para resistir una ocupación, pueden en su propia visión, ser luchadores por la libertad, pero motivaciones no excusan los métodos utilizados, son terroristas y deben ser así tratados” y luego agrega “Este Principio es de aplicación a quienes hacen explotar bombas en lugares públicos…. Se aplica también a aquellos que creen tener permiso de Dios para considerarse una excepción”.
Por todo lo mencionado puedo afirmar que no hay paz sin justicia. Al respecto el PAPA BENEDICTO XVI afirma: “Paz y derecho, paz y justicia nunca pueden separarse una de la otra. Cuando la ley se destruye, lo mismo ocurre cuando se ignora, cuando alguna injusticia asume el poder, la paz queda expuesta al riesgo y, en rigor, ya dañada de alguna manera. La preocupación por la paz es entonces, primero y fundamental, una preocupación por garantizar, que desde el derecho se haga justicia tanto respecto de los individuos, como respecto de la sociedad entera como un todo”, y aquí señores son miles las injusticias que asume el poder, no alguna como manifestara nuestra Santidad. Quizás es porque nunca se imaginara tan brutal violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional por parte de una vergonzosa y triste POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO.
Es así como el derecho a la “verdad” emergió lentamente como respuesta, en el marco especial del Derecho Internacional, a los aberrantes crímenes de guerra y de “lesa humanidad”, cometidos por los distintos actores en los conflictos internacionales o internos. Aquí solo se toma a uno de esos actores es decir a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
Ahora no creo que el Ministerio Público Fiscal, ni este tribunal pueda sostener sin artilugios jurídicos que son de nulidad absoluta, lo sucedido en esta Guerra Revolucionaria y estos son datos, todos probados del Juicio a los Comandantes de la Causa 13/84. Con 5215 atentados con explosivos; 1052 atentados incendiarios; 1311 secuestros de explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2013 acciones intimidatorias con armas; 52 atentados contra medios de comunicación social; 1748 secuestros de personas; 1501 asesinatos; 551 robos de dinero; 589 robos de vehículos; 2402 robos de armamento; 36 robos de explosivos; 19 robos de material de comunicaciones; 73 robos de materiales sanitarios, 20 copamientos de localidades; 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad; 22 copamientos de medios de comunicación; 80 copamientos de fábricas; 157 izamientos de banderas de las organizaciones subversivas etc. Todo indudablemente no configura un escenario de “insurgencia esporádica” o “bandidismo aislado o de corta vida”. Con miles de víctimas inocentes como el Ministerio Público Fiscal pretende hacer creer, todo esto ocurrió entre 1964 y 1982 , es decir durante 18 años (Estas pruebas fueron presentadas en el anterior artículo)
Por eso creo que, tiene mucho más que valides que el MPF, la opinión del Sr. Juez de la Corte Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, para quien “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”
Esto último supone cumplir con su deber, de actuar con la diligencia debida y genera ciertamente, al menos bajo el derecho humanitario internacional, la responsabilidad estatal consiguiente, ya que no se puede dejar a las víctimas de los crímenes de guerra de lesa humanidad, sin remedios efectivos y despojarlos del derecho que tienen de conocer la verdad de lo sucedido. Respecto a los crímenes de guerra, ya que no existe crimen de guerra que no sea de Lesa Humanidad, existe la obligación del Estado de procesar, SIN SELECTIVIDAD A LOS RESPECTIVOS RESPONSABLES. Es la justicia la que debe resolver según corresponda, y no mantener a uno de los responsables, a los terroristas guerrilleros, impunes de sus crímenes.
Al respecto quién conociendo un crimen no lo denuncia se hace cómplice del mismo, con mas razón es aplicable a los jueces corruptos que no solo no los denuncian, sino que conscientemente protegen de los asesinatos que cometieron como terroristas guerrilleros.
Este derecho a la verdad, es un derecho autónomo que obra a la manera de “medio”, “puente” o “instrumento”, para que en definitiva, sea posible garantizar el fundamental “DERECHO A LA JUSTICIA”.
Es por eso que estos juicios al garantizar el “DERECHO A LA MENTIRA”, son un mamarracho, un verdadero mamarracho que ofende. hieren todo nuestro ordenamiento jurídico, donde no solo se vulnera el “DERECHO A LA JUSTICIA”, sino se vulneran los principios básicos del Derecho Penal Universal.
El Dr. THEODOR MERON quien ha tratado en detalle el Caso “Prosecutor Vs Delalic” (llamado “Celebici), resuelto en 2001 en “La Causa Martens Principios de Humanidad y dictados de Conciencia Pública” en su página 54 expresa: “En este importante caso se decidió, que pretender no aplicar las convenciones de Ginebra a los conflictos armados interno, es “atentar contra el mismo principio de la Convención que es el de proteger la dignidad de la persona humana”.
TODO LO MENCIONADO PRECEDENTEMENTE, SERÁ PROBADO CUANDO SE DESARROLLE EN DETALLE EL JUICIO “ARSENALES DOS” LLEVADO ADELANTE POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMÁN.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
El Tribunal Oral Federal emitió sentencia de prisión perpetua a Luis De Cándido, Roberto Albornoz también conocido como “El Tuerto”, Ricardo Oscar Sánchez, Enrique del Pino, Jorge Omar Lazarte y Miguel Moreno por delitos de lesa humanidad en Tucumán durante el “Operativo Independencia”.
También fue condenado a 10 años en confinamiento Manuel Rubén Vila, ex oficial ayudante,a 18 años de cárcel a Néstor Castelli, deberá purgar 16 años Jorge Capítán, y el Coronel (R) Pedro López, a cuatro años de prisión.
En esta causa se juzgó a 17 integrantes de las fuerzas de seguridad (ex militares y ex policías de la provincia). La lectura de los fundamentos de la sentencia se realizará el 8 de noviembre.
Absueltos, José Ernesto Cuesta, Ramón César Jodar, Camilo Orce, José Luis del Valle Figueroa, Alberto Svendsen, José Roberto Abba y Omar Edgardo Parada.
El resumen de las sentencias:
Roberto Heriberto Albornoz: prisión perpetua Luis Armando De Cándido: prisión perpetua Ricardo Oscar Sánchez: prisión perpetua Manuel Rubén Vila: 10 años de prisión Jorge Ernesto Cuestas: absuelto Miguel Ángel Moreno: prisión perpetua Ramón César Jodar: absuelto Francisco Camilo Orce: absuelto José Luís del Valle Figueroa: absuelto Néstor Rubén Castelli: 18 años de prisión Jorge Omar Lazarte: prisión perpetua Pedro Adolfo López: 4 años de prisión Alberto Alfredo Svendsen: absuelto José Roberto Abba: absuelto Jorge Gerónimo Capitán: 16 años de prisión Enrique José del Pino: prisión perpetua Omar Edgardo Parada: absuelto
Créase o no, el auto de elevación del juez Bejas, el que promovió el juicio oral que por estos días que se celebra en Tucumán con el nombre de “Operativo Independencia”, afirma que el contexto en el que se dieron los hechos que se juzgan fue el de un plan de aniquilamiento sistemático contra la población civil a través del cual cientos de tucumanos fueron perseguidos, torturados y/ o eliminados por su posición política, pensamiento, o condición social. Casi idéntica aserción obra en el respectivo requerimiento a juicio producido por los fiscales Leopoldo Oscar Peralta Palma y Pablo Camuñas (“la primera intervención masiva de las fuerzas armadas y de seguridad en un plan sistemático de exterminio de opositores políticos”). Pues bien, actuando ambos escritos en la causa y teniendo en cuenta el hecho de que el “Operativo Independencia” comenzó a ejecutarse el 8 de febrero de 1975, no hay otra opción posible que endilgar la responsabilidad intelectual al gobierno que diseñó y ordenó dicha acción. El cuál, no es otro que la gestión del partido Justicialista comandado por María Estela Martínez de Perón y sus ministros.
Yo no fui; fueron ellos
Mas, créase o no, el juez Bejas en su escrito sostiene que no fue así y, en una suerte de responsabilidad objetiva, atribuye exclusivamente la responsabilidad del Operativo Independencia al colectivo de las fuerzas armadas y a las de seguridad (jefes y subordinados incluidos). De allí que, con prescindencia del cargo o grado del individuo y por el mero hecho de pertenecer al colectivo que actuó en Tucumán en esa época, es suficiente para caer bajo el estado de sospecha. En tal marco “jurídico” una simple denuncia por una “violación de domicilio”, supuestamente, acaecida hace cuarenta años basta y sobra para procesar penalmente, enviar a juicio y condenar al infortunado; no así, en cambio, para Estela Martínez de Perón y los ministros firmantes del Decreto 261/75 que ordenó dicho Operativo. Es más, en su escrito, Bejas sugiere que los militares (léase, desde Videla hasta el cabo más moderno e incluyendo a los conscriptos) se aprovecharon de la candidez política de los López Rega, Lorenzo Miguel, Cafiero, Ruckauf, Herminio Iglesias y demás angelitos del peronismo gobernante para embaucarlos y así convencerlos de firmar el decreto para combatir la subversión en Tucumán.
Onganía, verdadero “padre” del Operativo Independencia
Según Bejas el Operativo Independencia constituiría una segunda fase a ejecutar de un plan militar contra la economía tucumana anterior al gobierno peronista que asumió el 25 de mayo de 1973. “El Operativo Tucumán”, a éste se refiere, es un plan de la presidencia del general Onganía que, entre otras medidas y en medio de la crisis del bajo precio mundial del producto, terminó con el subsidio a la industria azucarera tucumana. Dicho plan, sostiene Bejas, preveía la futura represión de los obreros y campesinos (especialmente sus líderes sindicales) que se verían afectados por la pérdida de sus fuentes de trabajo.
Al juez Bejas lo comprenden las generales de la ley
Ello así porque Bejas, antes de ser juez federal, se desempeñó como apoderado del partido justicialista tucumano (antecedente que suele ser decisivo en la elección de un magistrado). Por ende, quién más calificado e interesado que un ex apoderado para desvincular a su partido de la paternidad del Operativo Independencia. Además, un trámite sencillo por estos tiempos; como quitarle un dulce a un niño; sobre todo cuando se tiene a disposición a ancianos militares que hacen de pato de todas las bodas de los políticos.
Trabalenguas de la traición
El Operativo Independencia fue ordenado, en su momento, por los peronistas para defender un gobierno peronista de los terroristas que querían hacerse del poder por las armas. Hoy, paradojalmente, son también peronistas los que persiguen y llaman “genocidas” a aquellos que cumplieron la orden (“criminal”), del gobierno peronista, de defender el gobierno peronista. Y, para más inri, son peronistas los que les erigen monumentos y llaman víctimas a justamente aquellos que, en su momento, mandó a aniquilar.
Los hechos
A nadie, que frise los cincuenta años o esté medianamente informado, se le escapa que el Operativo Independencia fue la reacción natural, previsible, constitucional, lógica y espontánea, del gobierno civil de Isabel Perón, al ataque de fuerzas guerrilleras que intentaron hacerse del estado tucumano como primer paso hacia la toma del poder de la Nación. Así lo expreso el fallo de la causa 13 en El juicio a las Juntas. Por lo dicho, además de una falsedad ideológica, constituye una burla y un insulto a la inteligencia de los argentinos el llamar “opositores políticos civiles” a individuos que, estaban organizados en banda (Ejército Revolucionario del Pueblo) vestían uniforme de combate, portaban armas largas a la vista, habían sido entrenados militarmente en Cuba, enarbolaban bandera extraña al pabellón nacional, contaban con extranjeros en sus filas, atacaban cuarteles; tomaban pueblos; secuestraban y asesinaban civiles (entre ellos, niños); deribaban aviones; etcétera. Así, por ejemplo y con el objeto de aniquilarlos, en número de 120 atacaron a doce soldados en la escuela de Manchalá. Todo esos actos de guerra están registrados hasta en los más mínimos detalles en los cientos de publicaciones del ERP. Sin embargo e incomprensiblemente, Bejas y los fiscales del caso no se tomaron el trabajo de citar una de estas revistas. ¿Será que allí, por lo menos una vez por página, se insiste que están librando una guerra? ¿Será que se quiere ocultar lo evidente?
Lo evidente
Lo evidente es que era absolutamente legítimo e imperioso reprimir a los guerrilleros en Tucumán. Se podrá cuestionar la forma. Mas, no es ésta sino la represión, en sí misma, lo que el juez Bejas y los fiscales consideran crimen de lesa humanidad. El axioma que rige en los juicios de lesa humanidad es que reprimir a los “opositores políticos” es un acto criminal de lesa humanidad. De allí que los jueces y fiscales, a contrapelo de los hechos, se ven en figurillas para negar que fue una guerra. Se llega hasta el monstruso absurdo de, por ejemplo, que en el propio juicio oral los asesinos del Capitán Viola y su hija María Cristina sean querellantes-víctimas de aquellos que los reprimieron por haber cometido el tan alevoso crimen. Un disparate nauseabundo que califica crimen de lesa humanidad al hecho de que los policías atrapen a los asesinos pero no al que estos (para los jueces, “víctimas”) masacren a una niña de tres años.
Pudor
El tribunal de la Megacausa “Operativo Independencia” está integrado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga. Los dos primeros, ya recibidos de abogado, residieron en Tucumán en el tiempo de los hechos que se juzgan. Como pocos y de manera directa, conocen el contexto en que se dieron. Es de suponer que el contexto histórico, que el juez Bejas y los fiscales proponen como el real, les cae como una grosera falta de respeto a su inteligencia y a su investidura. De no ser afectados de tal manera y aceptar dicho “contexto” como ajustado a la verdad, entonces sería deseable que, por una cuestión elemental de pudor, transiten las calles de La Cuna de la Independencia con sus respectivas caretas.-
EL GENERAL CÉSAR MILANI, VA POR MÁS – VIDEO
LA DESAPARICIÓN DEL SOLDADO ALBERTO AGAPITO LEDO
Por CLAUDIO KUSSMAN
Ayer durante la primera audiencia, declaró en Tucumán el ex Jefe del Ejército Argentino, el General kirchnerista CÉSAR MILANI. Lo hizo ante el Tribunal Oral Federal, integrado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla, Enrique Lilljedhal y Federico Bothamley. Imputado por la desaparición del soldado ALBERTO AGAPITO LEDO, ocurrida en el año 1976 cuando MILANI se desempeñaba como Subteniente en el Batallón 141 de la provincia de La Rioja. De civil y solo con la asistencia de un defensor oficial, terminante expresó: “A Ledo nunca lo vi en mi vida” también agregó: “Nunca encubrí, nunca torturé, no sé lo que es un centro clandestino de detención”.
El 9 de agosto pasado había sido absuelto en otros 2 casos en el que resultaba imputado. Bendecido por la “diosa fortuna” en cuanto al trato y la excepcional consideración legal que recibe por parte de la justicia, AHORA VA POR MÁS, como se podrá ver en el video de la audiencia que agregamos a continuación.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 11,2019
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE III.
Otras de las grandes mentiras orquestada por el gobierno de los KIRCHNER, el Montonero “El Mono” LORENZETTI, y toda la trufa judicial, ahora mantenida y apoyada por el gobierno de MACRI, para condenarnos es la acusación de que las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales, empleados civiles, jueces que actuaron en esos años, civiles y sacerdotes, configuraron una gran asociación ilícita, liderada por las Fuerzas Armadas.
Solo en este país, único en el mundo, después de derrotar a los terroristas guerrilleros, todas las fuerzas armada constituyen una asociación ilícita. Este como el anterior gobierno rinden honores en el Parque de la Memoria, que no es otra cosa que la reivindicación de la guerrilla. Así, de la misma forma mantienen en el gobierno en puestos importantes a los que ahora se llaman ex guerrilleros, por ejemplo PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
Al respecto de este tema, lo personalizo ya que fueron las palabras que no me dejaron expresar los Jueces prevaricadores que nos juzgaron. Ellos son: CARLOS ENRIQUE INGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente del Tribunal y los vocales GABRIEL EDUARDO CASAS y JUAN CARLOS REYNAGA del Tribunal Oral en la Criminal de San Miguel de Tucumán, no obstante sabiendo de que así actuarían les entregue una carpeta con todo mi alegato material, es decir con toda mi defensa sobre todo lo que se acusaba.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Por orden de mis superiores tuve que actuar en una guerra revolucionaria en la zona de operaciones en la provincia de Tucumán, lugar que nunca elegí ir ni quería ir por razones del trabajo de mi señora.
El Código de Justicia Militar (CJM), en su art 882 menciona: “El tiempo de guerra, a los efectos de aplicación de este Código, comienza con la declaración de guerra o cuando exista de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”
De estas tres condiciones que menciona este artículo del CJM, dos de ellas se cumplían claramente.
Que existía el tiempo de guerra de hecho, tal es así, que como mencionara precedentemente, esta Provincia estaba en un tercio ocupada por el EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP), organizado militarmente, con grados militares, insignias, con armamento de guerra, bandera, reglamentos, leyes y código militar particulares e ilegales. Tribunales propios, Código de Justicia Revolucionario, fábricas de armamentos y explosivos, con capacidad de actuar en todo el territorio argentino etc. Esta poderosa estructura, con solo una de sus compañías la Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez le permitió tomar el pueblo de Acheral, el de Santa Lucía, desfilar en esos pueblos, condenar y asesinar delante de sus familiares a ZARASPE e IBARRA. Declarar la zona ocupada como liberada buscando el reconocimiento internacional, esta organización guerrillera ya era ilegal desde el 23 de septiembre de 1973, por sus operaciones militares y acciones terroristas realizadas en todo el país, las que junto con la organización guerrillera de Montoneros suman 21642 acciones (Pág. 9 Carpeta 8 Feb. 2010).
2) También nos encontrábamos en tiempo de guerra, por medio del decreto presidencial que fuera dictado el 5 de febrero de 1975 (Decreto 261/75), firmado por la señora Presidenta de la Nación, para combatir a quienes de hecho ya habían invadido parte del territorio nacional. Posteriormente el Presidente de la Honorable Cámara ITALO LUDER, lo hace extensible a todo el territorio de la Nación por decretos 2770- 2221 y 2772 de 1975. De esta forma la presidente ratificó lo que hace once años antes denunciara el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresando: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la Republica, a las democracias y no democracias de América Latina…”
3) Todo esto señor Presidente, ocurrió en gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, y este gobierno el democrático, me dio el marco legal y con las garantías Constitucionales suspendidas por el decreto del Estado de Sitio, para combatir estos terroristas guerrilleros que conformaban los Ejércitos Terroristas.
4) Al actuar en ese marco jurídico, establecido por el Estado que tutelaba el accionar de las FFAA y dentro de una institución de la Nación Argentina, todas mis actividades fueron lícitas, ya que en el momento, en este Tucumán, combatí cumpliendo estrictamente las órdenes del Estado y a orden de ese Estado deje de combatir.
Como Oficial subalterno con el grado de Teniente Primero, no tuve ninguna responsabilidad política ni estratégica, solo era responsable del cumplimiento de las órdenes que se me impartieron, de la vida de mis soldados, de la educación y conducción de esos soldados en combate, y lo hice dentro del marco jurídico establecido por ese gobierno.
Nadie me ordenó que fuera al monte tucumano a una guerra revolucionaria con el Código Penal, de haber sido así, hubiera pedido ser acompañado por un juez de la nación y un escribano, el juez para que autorice dispar y así poder entrar en combate y el escribano para testificar los hechos ocurridos. Sean emboscadas, contra emboscadas, combates de encuentro, pinza, rastrillaje solo para nombrar algunas de las operaciones que se efectúaron en el monte.
Lo irónico es que se me juzga con un Código Penal, que de haber sido así, estaríamos muertos junto al juez y el escribano que me hubieran acompañado y así, me encuentro en este extraño Fuero Federal, siendo juzgado por legos en materia castrense. Es por eso que el Ministerio Público Fiscal efectúa acusaciones con fundamentos falaces, por ignorancia u omisión, siempre fiel a una POLÍTICA DE ESTADO.
No escapa que ninguna guerra es moral, de lo contrario los países irían a combatir con La Biblia, El Talmud, El Corán, etc., lo que es un absurdo absoluto. Lo hacen todos con el Código de Justicia Militar (CJM) sus leyes y reglamentos militares que legitimaban su accionar, y como tampoco concurren al combate con el Código Penal, pues sería otra incongruencia. La orden de disparar significa la muerte de una persona y eso en el Código Penal está totalmente penado y en el CJM, estaba totalmente legalizado, de no ser así, todo militar ante una orden podía negarse a su cumplimiento. Por ello el Código de Justicia Militar es sabio cuando expresa que el único responsable es el que imparte la orden, la cual debe ser cumplida estrictamente.
Tampoco el Código Penal me enseña a ejecutar operaciones militares, ni de seguridad por eso es que combatí con leyes, reglamentos militares, con el CJM, aprobados todos en el congreso. Armas de guerra de todo tipo, de pertrechos, entregados por la Nación para que pueda defenderla. Toda Nación en el mundo se arma, pues tiene derecho a la legítima defensa y ese derecho lo ejerció la Nación Argentina, con gobierno democrático por medio de sus Fuerzas Armadas.
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA.
a) Según CREEUS- DERECHO PENAL- TOMO IIc pág. 298 de EDGARDO ALBERTO DONNA manifiesta: “El bien público tutelado en el delito de asociación ilícita es el orden público”, a que afecta la tranquilidad y paz social…por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido” y partiendo de esta idea OSEHONKE/SCRODER/LECKER dicen: “…el bien jurídico es la seguridad pública interna, así como el aspecto público de la paz y el sentimiento de seguridad de la comunidad como tal”.
b) Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación a dicho: “…el orden público es sinónimo de tranquilidad pública interna o paz social…En consecuencia la criminalidad no reside esencialmente en la lesión efectiva de cosas y personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de la tranquilidad de la población, y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que pueda suceder (CSJN 5471 – XXXVII – “Recurso de Echo”.
c) Ahora bien, entendiendo que el orden público es el protegido en el delito de asociación ilícita, paso a dar las pruebas, del porqué de la falsedad de esta acusación que presenta el MPF.
1) En primer lugar para llegar a esta acusación el MPF invierte la historia y la carga de las pruebas.
2) En segundo lugar el MPF, desconoce o ignora sentencias, decretos, leyes, informes de organismos internacionales, solo por nombrar unos, que se supone deben conocer por ser temas de su especialidad y motivo de debate de este juicio, por lo que paso a detallar las pruebas:
FRANCISCO DE VICTORIA (1483 – 1546) Y FRANCISCO SUAREZ (1548 – 1617)
Teólogos y juristas de tal talla y calibre, consideraron como “causus belli” una injuria recibida o la necesidad de protección de inocentes”, es lo que ahora la lesa humanidad habla de civiles inocentes.
DECRETO 1454/73 (DECLARA ILEGAL AL ERP).
“El EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP) ha desatado contra el gobierno….actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados cuales son la vida humana y derechos de las personas a las que no vacila en sacrificar…No se trata pues, de proscripciones a discriminaciones de tipo ideológico…Pero nada justifica la ilícita asociación para la violencia en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son la vida humana y los derechos de las personas…El poder público no puede renunciar a la misión de custodia del orden y seguridad comunes” Firman LASTIRI, LOPEZ REGA, GELBARD, LLAMBI, TAINA, ROBLEDO, BENITEZ, VIGNES, OTERO.
LEY 20840/74 (LEY DE SEGURIDAD NACIONAL).
“… el que para lograr la finalidad de sus postulaciones ideológicas, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación”.
CAUSA 13/84 (JUICIO A LAS JUNTAS).
“Ya ha quedado suficientemente demostrado al punto de caracterizarlo como un hecho notorio que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par de una grave preocupación por las autoridades”.
DECRETO 1368/75 (ESTADO DE SITIO)-
“… Considerando que es deber del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares” Firman M.E. PERÓN, SAVINO, IVANISEVICH, LOPEZ REGA, GOMEZ MORALES,ROCAMORA.
DECRETO 2452/75(DECLARA ILEGAL A MONTONEROS.
“… Que el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino…Que no se trata de proscripciones o discriminaciones toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o la fomenten” Firman M. E. PERÓN,DAMASCO, GARRIDO, EMERY, CORVALAN, NANCLARES, ROCKAUF, ARREGUI.
LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (El 22 de octubre de 2002 en su informe sobre terrorismo y Derechos Humanos): “… el terrorismo es un crimen masivo a crear un clima de inseguridad y angustia con el pretexto de imponer un mayor grado de justicia social para las clases menos favorecidas”.
LA UNIÓN EUROPEA (POSICIÓN COMUN EN EL 2001)
“… se entenderá por acto terrorista al acto intencionado que por su naturaleza y su contexto puede perjudicar gravemente a un país, a una organización internacional tipificando como delito según derecho nacional cometido con el fin de:
I) Intimidar gravemente a una población.
PREAMBULO DE LA CORTE INTERNACIONAL. (En relación con los hechos de las organizaciones subversivas)
4to párrafo: “Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.
12do párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
ESTATUTO DE ROMA. (Art 8. 3.)
“Nada de lo dispuesto en los párrafos 2. c) y e) afectará la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo”.
Como se puede apreciar, todos estos documentos nacionales e internacionales y muchos otros, hacen mención al bien jurídico protegido, blanco del accionar de las asociaciones ilícitas terroristas guerrilleros como Montoneros y el ERP. Atacaron a civiles inocentes “con un ataque generalizado y sistemático contra todos los sectores de la población argentina”, de los cuales, donde todos y cada uno de los integrante de las organización terroristas guerrilleras tenían pleno conocimiento de esos ataques.
Con todo lo mencionado queda demostrado que las FFAA de la Nación, contrario a las falaces acusaciones del MPF, lejos de encarar una agresión contra la civilidad llevaron una defensa fundada por el gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, el del GENERAL PERÓN. Actuando contra organizaciones terroristas guerrilleras, organizadas en ejércitos irregulares en el marco de una Guerra Revolucionaria, guerra interna, quedando que el Ejército Argentino, el resto de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales no actuaron como asociaciones ilícitas, sino defendiendo lo que los terroristas guerrilleros atacaban. Lo hicieron como componentes legales de las estructuras del Estado, Estado que tiene derecho a la legítima defensa cuando es agredido, al extremo tal de perder una provincia. El presidente de la Nación tiene la obligación y las facultades Constitucionales para ordenar la defensa por medio de sus FFAA (art 99 Inc. 12, 13, 14, 15 y 16 CN), y así lo hizo.
El MPF expresa para acusarme de asociación ilícita: “… Los imputados colaboraron con la asociación”, lo que pone una vez más su situación de lego en conocimientos de Justicia Militar y de asuntos militares, ya que el Ejército no es una asociación, es una Institución de la Nación y uno no colabora, en el sentido que quiere darle el MPF a esta palabra, sino que cumple órdenes y no es voluntario su cumplimiento, es obligatorio sin ninguna otra opción.
Al respecto DONNA EDGARDO ALBERTO- DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL- TOMO II expresa: “Que el autor debe conocer que participa, que pertenece a ella con todas las reglas y normas de esa asociación ilícita tiene como estructura interna” (Pág. 311 ob Cit). Como se puede observar señor Presidente todas las reglas y normas de la estructura interna de las FFAA eran todas legales dictadas por los poderes correspondientes del Estado. No así la de las organizaciones terroristas que eran todas particulares e ilegales, pero esta acusación es aún mucho más grave y de tal magnitud, como pobre es la acusación, ya que de ser cierto, todo el Estado Nacional fue y es aún ilegal. Este Estado dictó todas esas normas que no eran ni son particulares, fueron normas del Estado Argentino aceptadas por todos sus poderes, por la tanto totalmente legales. Contrario a las normas de las organizaciones guerrilleras que si eran particulares y totalmente ilegales.
También así lo comprendió la Corte Suprema Justicia de la Nación refiriéndose a la asociación ilícita, cuando expresa “… es la existencia de un acuerdo de voluntades explícito o implícito en el sentido antes mencionado, es decir que cuando participa… cualquier error sobre este elemento de la asociación elimina el dolo” (DONNA pág. 331 ob. cit).
Al respecto nunca tuve acuerdo implícito o explícito de voluntades con nadie, ni superiores ni subordinados, podría o no gustarme una orden, pero la orden no se discute, ni se debate (art 541 CJM). No es cuestión de gusto y simplemente se cumple, por eso nunca tuve conocimiento que participara de una asociación ilícita, con normas particulares.
Nadie me ordenó salir a matar civiles inocentes, como fueron todos los asesinados por la guerrilla, ni a colocar bombas en lugares públicos, escuelas, transportes, industrias etc., ni efectuar secuestros extorsivos, ni matar jueces ni fiscales, ni asesinar niños, ni policías, ni secuestrar diplomáticos extranjeros ni asesinar familiares de militares, ni tampoco torturar a nadie. Por el contrario, siempre que pude ayude a la gente, como lo manifestaran oportunamente, testigos presentados por la misma Fiscalía o querellantes.
Estaba plenamente consciente que era parte de una Institución del Estado, con normas y leyes que rigen las operaciones militares, todas ellas dictadas por la Nación. Por eso nunca obedecí órdenes contrarias a ese Estado de Derecho, órdenes legítimamente avaladas por el Código de Justicia Militar (CJM), leyes y reglamentos militares que daban valor legal a mi accionar (art 882 CJM) y con estado de sitio según decreto mencionado precedentemente.
Al expresar el Ministerio Público Fiscal (MPF)que: “… los imputados colaboraban con la asociación ilícita” supongo que el MPF entiende lo mismo que la Corte Suprema de JN que expresa que la asociación ilícita “… es la existencia de un acuerdo de voluntades…”, aspecto supongo debe conocer y que, para hacer valer sus acusaciones, esta y otras jurisprudencias son ignoradas. (Principio de la Silenciación)
También es sumamente curioso es que el MPF en nada hiciera mención al art 34 Inc. 4. y 5. del Código Penal que, por ser especialista si conoce o debería conocer, artículo que claramente expresa que soy inimputable al decir: “No son punibles el que obrare en virtud de la obediencia debida”. Esto nulifica de hecho la acusación del MPF, ya que en este art. no tiene cabida “acuerdo de voluntades” al respecto el Dr. Zaffaroni en su libro el Derecho Penal Pág. 69 ha dicho este magistrado de la CSJN: “El militar no actúa libremente, actúa bajo el Código de Justicia Militar sin opciones de libertad….”, “… el Derecho Penal reconoce este fenómeno y que a ese sujeto no se le puede reprochar un hecho en tal estado…”. En la pág. 73 del mismo libro agrega: “No se le puede penar a un hombre por ser lo que ha elegido ser, sin que ello violente su ámbito de autodeterminación garantizado por nuestra Constitución Nacional en su art 19”.
Al respecto Michael Kohler, opina lo mismo que Zaffaroni al expresar: “Efectivamente los modos de considerar a una persona (Teoría de participación criminal), no son aplicables al militar que se limita al cumplimiento de órdenes legales”.
Y otro tanto hace lo mismo Claus Roxin en la obra citada en su pág.14 y oponiéndose a la concepción Welzel explica: “Explica que la “obligatoriedad” de una orden conforme a los 19 a 21 del Código Penal Militar (Alemán), (que en nuestro caso serían los Art 667 al 668 bis y 674 al 682 del CJM) es una circunstancia de hecho, de tal manera que quien presta obediencia a una orden obra típicamente”.
Al respecto, he elegido ser lo que soy, dentro de la legalidad elegí ser militar, ya que nadie me manifestó que el Colegio Militar era ilegal, por eso estoy obligado hacer lo que se me ordenara, por eso el art 514 del CJM establece que ante una comisión de un delito “… el superior que la hubiera dado, será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior cuando este se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden”. Dicho art es complementado y reforzado por los artículos 622, 541,667,882 y 883 del mismo código, artículos que detallara en mi indagatoria, este artículo del Código de Justicia Militar merece el siguiente análisis, y es que solo lo considera cómplice, ni coautor, ni autor mediato ni nada más.
Por lo mencionado el MPF, debe presentar pruebas sobre qué o cuáles órdenes me he excedido en su cumplimiento, que como todas sus acusaciones son solos dichos que se presentan, sin prueba de ningún tipo, lo que aparte de nulificar todo demuestra claramente la intención de prevaricato del MPF.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 26, 2019
JUICIOS DE LESA HUMANIDADPARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VI.
SEGUNDA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
La protección absoluta a los civiles inocentes, es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, genera responsabilidad individual.
Este derecho, es decir “El Derecho a la Verdad” se cristalizó en la década del 40 en el texto de los art 32 y 33 del PROTOCOLO I a los convenios de Ginebra de 1949, referido a la protección de las víctimas en los conflictos armados de distinta naturaleza. Es por eso que en estos juicios la justicia quiebra esta Ley, tomando de la misma, solo lo que le conviene y hace lo mismo con todo el ordenamiento Jurídico que manipula, violando todos los derechos consagrados universalmente y que costara al hombre centanares de años para conseguirlos.
Mencioné en escritos anteriores que el militar es inocente cuando no empuña las armas, de no ser así, tengo que pensar de la misma manera que los terroristas guerrilleros, que el militar es culpable por el mero hecho de ser militar. Es decir debo pensar de la misma forma en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instruye a los jueces para que así sean juzgados los militares y posteriormente asesinados en las cárceles con falsas condenas, por ese mero hecho, el de ser militar. Mientras sus sentencias llevan implícitas un aberrante manto de protección para los terroristas guerrilleros.
Estos juicios aplicando el Derecho del Enemigo, no es nada más que la continuación de la guerra por otros medios. No utilizando ejércitos de guerrilleros terroristas, sino que usan como arma ejércitos de jueces, y así la Justicia encubre de todos sus delitos a estos guerrilleros terroristas. Con el fundamento de que es una “justicia independiente”, esta justicia lo que menos busca es la verdad. Solo le interesa ubicar a los soldados que los combatieron, es decir a los que fueron sus enemigos. Ninguna justicia en el mundo es independiente, ella debe ser esclava de la Constitución Nacional y no del poder político de turno, siguiendo y haciéndose cómplice de todos sus delitos.
En la década de 1970, de esta triste Guerra Revolucionaria, todo uniformado que era ubicado, ya tenía puesta la sentencia de muerte, y es así que nos mataban en la calle como perros, en conquistas de sus objetivos políticos, “la toma del poder por medio del fusil”. Siempre lo hacían a orden de los respectivos jefes de las organizaciones terroristas, puesto que no debemos olvidar que estas guerrillas estaban conformadas como verdaderos ejércitos.
De la misma manera lo hacen ahora, se ubica al militar como lo hacían antes pero no usan el fusil usan de justicia para tal fin, el asesinato de ancianos de 65 a 84, mediante falsas condenas a muerte, con cadenas de 25 años y perpetua.
La detención es solo el comienzo de las torturas, tratos aberrantes que estos soldados sufren, lo que continua en las cárceles, con la anuencia y beneplácito de los mismos que los juzgan y condenan. Violando una vez más el Art 18 de la Constitución Nacional que expresa “La cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”., con total apoyo del Estado Nacional.
Y es así como este Estado Argentino violador de toda normas legales existente, lleva adelante en forma sistemática el exterminio de estos viejos soldados en las cárceles del país. Para ello usan los más variados métodos, no les dan los remedios y si se los dan muchas veces no son los adecuados, sin atención médica oportuna. Caso General Videla y otros muchos, no son llevados a los hospitales y cuando los llevan los traslados son aberrantes. Se sale a las tres de la mañana para que el médico lo atienda a las 10, la mayoría de las veces no son trasladados o pierden el turno por llegar tarde. Los medios de traslado son unas jaulas inmundas sin calefacción y sin aire, donde literalmente uno se congela o se cocina dentro de esos vehículos. En otros casos con prisiones preventivas perpetuas, por orden de los jueces y con total anuencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo, puesto que disponen sobre nuestras vidas los Ministros de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos. (PRUEBA 1)
NATURALEZA DEL DERECHO DE LA VERDAD COMO ÚNICO MEDIO DE ALCANZAR EL “DERECHO A LA JUSTICIA”.
El Derecho a la Verdad es autónomo, el que está relacionado estrechamente con la historia y la verdad, lo que da acceso “al derecho a la información”,
Este derecho a la información es denegado permanentemente por esta “justicia independiente”, al mantener con prisión preventiva con más de 12 año de prisión en cárceles del país,
El Presidente del Tribunal Oral de Tucumán JIMENEZ MONTILLA al visitarme por única vez en la cárcel de Marco Paz al mencionarle que lo consideraba mi enemigo me enseñó que no puede ser mi enemigo porque era inocente hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, con total hipocresía, me mantuvo 4 años preso con prisión preventiva hasta que me condenara en el circo montado en Tucumán. Sin ninguna prueba, tal es así que en su sentencia reconoce que en los momentos de esos hechos que se me imputan no me encontraba en el lugar. Es decir no me encontraba en la Zona de Operaciones en el monte tucumano, donde los terroristas guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo, fueron derrotados en franca lucha armada y sin embargo soy condenado con 14 (catorce) años.
La finalidad de estas prisiones preventivas es que no se tenga acceso a Internet y a ningún tipo de información necesaria. Muchas veces incomunicado del mundo exterior, sin poder llamar a los abogados defensores, sin tener elementos de juicio para poder defenderse, sin tener computadora para poder hacer escritos, ni tener archivos, sin tener comunicaciones con los familiares etc. Es decir idearon las mil y una forma para mantenernos ignorantes de todo hasta de lo mismo que nos acusaban, de esta forma se impide al detenido organizar una defensa organizada, ya que cada uno de los hechos, estaban perfectamente concatenados y planificados para mantenernos en la mayor de las ignorancias y torturas dentro de los penales.
Esto se relaciona también muy estrechamente con el “Derecho Esencial a la Justicia”, que supone que nadie puede reclamar válidamente, para sí o para personal alguna, ninguna suerte de impunidad luego de haber cometido violaciones a los derechos humanos o crímenes de “Lesa Humanidad”.
Tal es el caso del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército General CÉSAR SANTOS MILANI en dónde, el Ministerio Público Fiscal (MPF) ordena su desprocesamiento y cajonea el expediente porque era el jefe designado por CRISTINA KIRCHNER. Derrotada en las elecciones esta presidenta es nuevamente procesado por esta “Justicia Independiente” encontrándose actualmente detenido en Campo de Mayo. En ese momento se lo acusa con pruebas más creíbles que a muchos de los cuales solo sabían que habían estado cerca del lugar de los hechos. En este ejemplo vemos nuevamente la mano de esta aberrante y fatídica POLÍTICA DE ESTADO, el fiscal a doc. CAMUÑA del Tribunal Oral de Tucumán, es quien archiva la causa del General MILANI CÉSAR SANTOS, lo grave de todo esto es que los responsables de llevar esto juicios adelante conocen perfectamente que es así.
Y así en el Estado Argentino, mientras en los tribunales penales internacionales se persiguen de igual forma a los integrantes de ambos Ejércitos, en la Argentina selectivamente, ha decidido mantener a los terroristas guerrilleros, y a militares corruptos protegidos en una situación inaceptable de total impunidad. Por caso del traidor e hipócrita MARTÍN BALZA, Jefe del Estado Mayor General del Ejército en el gobierno de MENEN Este es un claro ejemplo de esta parcialidad y malvada discriminación de estos juicios, donde esta justicia es sucia, arbitraria y perversa y en donde juega un papel preponderante este Ministerio Público Fiscal.
Tal diferenciación entre el resto de los acusados y MILANI, hace desde ya nula, de nulidad absoluta ya que queda, probado de hecho, que este MPF está cumpliendo órdenes de acuerdo a la POLÍTICA DE ESTADO en donde los jueces responsables de llevar el juicio adelante miran para otro lado. Ante tremendas aberraciones, ejecuta las órdenes de este poder como magnífico ejemplo de “obediencia debida”, a la que se encuentran alineado, teniendo especialmente en cuenta que muchos de estos fiscales “Ad Hoc”. son nombrados a dedo en forma ilegal, por el que fuera Procurador General de la Nación, ESTEBAN RIGHI. Ex guerrillero y terrorista con nombre de guerra alias “EL BEBE” no ajustándose a las normas legales, que rigen tales procesamientos, estos fiscales del Tribunal Oral de Tucumán, participaron en una agrupación camporista (Organización creada por MÁXIMO hijo de la presidente montonera) y de que ya nadie duda, que aunque hayan renunciado a la misma no dejan de ser simpatizantes. (PRUEBA 2)
Este hecho es prueba que, el que no es kirchnerista es enemigo de esta POLÍTICA DE ESTADO y carece de toda protección, he incluso la del Poder Judicial, quien, en lugar de buscar la verdad, nos coloca en “summa injuris”, “EN SUMA INJUSTICIA”. Convirtiéndose este poder, en herramienta útil de represión del estado montonero y marxista.
El derecho a la verdad, es un medio para poder alcanzar el “Derecho a la Justicia”, es el poder accionar a través del Poder Judicial independiente e imparcial, basado en el respeto del Estado de Derecho. De lo contrario se corre el serio riesgo, creando y manteniendo verdaderos rincones de impunidad, tal cual ocurre en la Argentina en estos juicios mal llamados de “Lesa Humanidad” y a los cuales he llamado “LOS JUICIOS MAL PARIDOS”. En ellos no se valoran los elementos de prueba de los crímenes de lesa humanidad que hubiesen cometido los terroristas guerrilleros.
El relator especial de las Naciones Unidas para el Poder Judicial y la Profesión de Abogados DESPOUY sostiene que “… el derecho a la verdad, como el derecho a la Justicia, es una norma intangible e inderogable, es una norma internacional yus cogens, que por ello no permite, no reconoce excepción alguna”. Todo lo contrario de lo que ocurre en estos juicios, se aplica el derecho de yus cogens, para violar el derecho de yus cogens, para buscar solo la verdad mentirosa, de solo una parte. Digo verdad mentirosa, por cuanto muchos de los testigos en sus declaraciones son perjuros, preparados por el mismo estado muchos de ellos y los integrantes de los Tribunal Orales en lo Criminal de la República Argentina lo saben.
Esta actitud del tribunal me despoja del “Derecho a la Verdad”, es por eso que esta justicia representada por estos tribunales, debería no hacer discriminaciones sobre los posibles culpables de ambos contendientes. Lo que quiero manifestar es que se debe juzgar a todos los participantes de ambos ejércitos o liberar a todos los que han sido y son juzgados en estos juicios falsos.
Por eso MENDEZ JUAN E. en su obra “Recuerdo de Abusos Pasados” en su Cap. V expresa “La selectividad en los enfoques y en las conductas, se tiñe inmediatamente de “discriminación y favoritismo”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados tienen la obligación de remover todos los obstáculos que puedan dificultar el esclarecimiento de las respectivas violaciones o crímenes de Lesa Humanidad”. Se trata de investigar violaciones a los principios esenciales de la humanidad misma, por ello no puede admitir interpretaciones irrazonablemente restrictivas, ya que trasciende a las mismas víctimas y se proyecta a toda la humanidad. Se hace imprescindible aclarar que remover esos obstáculos no significa violar la Constitución Nacional con sus leyes y tratados internacionales, tal cual lo manifestó y lo aplico la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Boletín que mencionara precedentemente, y en sus distintas sentencias donde violan flagrantemente nuestra Carta Magna.
Al respecto es claramente malicioso el alimentar a las naciones con pasiones, sea de venganza, de odios, venenos o resentimientos, donde en todo esto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, y el Ministerio Público Fiscal juega un papel preponderante.
Al respecto MADELAINE ALBRIGHT expresa en unos de sus libros: “Quienes usan el terror en procura de la independencia nacional o para resistir una ocupación, pueden en su propia visión, ser luchadores por la libertad, pero motivaciones no excusan los métodos utilizados, son terroristas y deben ser así tratados” y luego agrega “Este Principio es de aplicación a quienes hacen explotar bombas en lugares públicos…. Se aplica también a aquellos que creen tener permiso de Dios para considerarse una excepción”.
Por todo lo mencionado puedo afirmar que no hay paz sin justicia. Al respecto el PAPA BENEDICTO XVI afirma: “Paz y derecho, paz y justicia nunca pueden separarse una de la otra. Cuando la ley se destruye, lo mismo ocurre cuando se ignora, cuando alguna injusticia asume el poder, la paz queda expuesta al riesgo y, en rigor, ya dañada de alguna manera. La preocupación por la paz es entonces, primero y fundamental, una preocupación por garantizar, que desde el derecho se haga justicia tanto respecto de los individuos, como respecto de la sociedad entera como un todo”, y aquí señores son miles las injusticias que asume el poder, no alguna como manifestara nuestra Santidad. Quizás es porque nunca se imaginara tan brutal violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional por parte de una vergonzosa y triste POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO.
Es así como el derecho a la “verdad” emergió lentamente como respuesta, en el marco especial del Derecho Internacional, a los aberrantes crímenes de guerra y de “lesa humanidad”, cometidos por los distintos actores en los conflictos internacionales o internos. Aquí solo se toma a uno de esos actores es decir a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
Ahora no creo que el Ministerio Público Fiscal, ni este tribunal pueda sostener sin artilugios jurídicos que son de nulidad absoluta, lo sucedido en esta Guerra Revolucionaria y estos son datos, todos probados del Juicio a los Comandantes de la Causa 13/84. Con 5215 atentados con explosivos; 1052 atentados incendiarios; 1311 secuestros de explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2013 acciones intimidatorias con armas; 52 atentados contra medios de comunicación social; 1748 secuestros de personas; 1501 asesinatos; 551 robos de dinero; 589 robos de vehículos; 2402 robos de armamento; 36 robos de explosivos; 19 robos de material de comunicaciones; 73 robos de materiales sanitarios, 20 copamientos de localidades; 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad; 22 copamientos de medios de comunicación; 80 copamientos de fábricas; 157 izamientos de banderas de las organizaciones subversivas etc. Todo indudablemente no configura un escenario de “insurgencia esporádica” o “bandidismo aislado o de corta vida”. Con miles de víctimas inocentes como el Ministerio Público Fiscal pretende hacer creer, todo esto ocurrió entre 1964 y 1982 , es decir durante 18 años (Estas pruebas fueron presentadas en el anterior artículo)
Por eso creo que, tiene mucho más que valides que el MPF, la opinión del Sr. Juez de la Corte Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, para quien “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”
Esto último supone cumplir con su deber, de actuar con la diligencia debida y genera ciertamente, al menos bajo el derecho humanitario internacional, la responsabilidad estatal consiguiente, ya que no se puede dejar a las víctimas de los crímenes de guerra de lesa humanidad, sin remedios efectivos y despojarlos del derecho que tienen de conocer la verdad de lo sucedido. Respecto a los crímenes de guerra, ya que no existe crimen de guerra que no sea de Lesa Humanidad, existe la obligación del Estado de procesar, SIN SELECTIVIDAD A LOS RESPECTIVOS RESPONSABLES. Es la justicia la que debe resolver según corresponda, y no mantener a uno de los responsables, a los terroristas guerrilleros, impunes de sus crímenes.
Al respecto quién conociendo un crimen no lo denuncia se hace cómplice del mismo, con mas razón es aplicable a los jueces corruptos que no solo no los denuncian, sino que conscientemente protegen de los asesinatos que cometieron como terroristas guerrilleros.
Este derecho a la verdad, es un derecho autónomo que obra a la manera de “medio”, “puente” o “instrumento”, para que en definitiva, sea posible garantizar el fundamental “DERECHO A LA JUSTICIA”.
Es por eso que estos juicios al garantizar el “DERECHO A LA MENTIRA”, son un mamarracho, un verdadero mamarracho que ofende. hieren todo nuestro ordenamiento jurídico, donde no solo se vulnera el “DERECHO A LA JUSTICIA”, sino se vulneran los principios básicos del Derecho Penal Universal.
El Dr. THEODOR MERON quien ha tratado en detalle el Caso “Prosecutor Vs Delalic” (llamado “Celebici), resuelto en 2001 en “La Causa Martens Principios de Humanidad y dictados de Conciencia Pública” en su página 54 expresa: “En este importante caso se decidió, que pretender no aplicar las convenciones de Ginebra a los conflictos armados interno, es “atentar contra el mismo principio de la Convención que es el de proteger la dignidad de la persona humana”.
TODO LO MENCIONADO PRECEDENTEMENTE, SERÁ PROBADO CUANDO SE DESARROLLE EN DETALLE EL JUICIO “ARSENALES DOS” LLEVADO ADELANTE POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMÁN.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Ariel Valdiviezo
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Marzo 26, 2019
Sentencias del Tribunal Oral Federal en el Operativo Independencia
El Tribunal Oral Federal emitió sentencia de prisión perpetua a Luis De Cándido, Roberto Albornoz también conocido como “El Tuerto”, Ricardo Oscar Sánchez, Enrique del Pino, Jorge Omar Lazarte y Miguel Moreno por delitos de lesa humanidad en Tucumán durante el “Operativo Independencia”.
También fue condenado a 10 años en confinamiento Manuel Rubén Vila, ex oficial ayudante, a 18 años de cárcel a Néstor Castelli, deberá purgar 16 años Jorge Capítán, y el Coronel (R) Pedro López, a cuatro años de prisión.
[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]En esta causa se juzgó a 17 integrantes de las fuerzas de seguridad (ex militares y ex policías de la provincia). La lectura de los fundamentos de la sentencia se realizará el 8 de noviembre.
El fallo fue firmado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga.
Absueltos, José Ernesto Cuesta, Ramón César Jodar, Camilo Orce, José Luis del Valle Figueroa, Alberto Svendsen, José Roberto Abba y Omar Edgardo Parada.
El resumen de las sentencias:
Roberto Heriberto Albornoz: prisión perpetua
Luis Armando De Cándido: prisión perpetua
Ricardo Oscar Sánchez: prisión perpetua
Manuel Rubén Vila: 10 años de prisión
Jorge Ernesto Cuestas: absuelto
Miguel Ángel Moreno: prisión perpetua
Ramón César Jodar: absuelto
Francisco Camilo Orce: absuelto
José Luís del Valle Figueroa: absuelto
Néstor Rubén Castelli: 18 años de prisión
Jorge Omar Lazarte: prisión perpetua
Pedro Adolfo López: 4 años de prisión
Alberto Alfredo Svendsen: absuelto
José Roberto Abba: absuelto
Jorge Gerónimo Capitán: 16 años de prisión
Enrique José del Pino: prisión perpetua
Omar Edgardo Parada: absuelto
Colaboración: Mariel Fernández Siguenza
Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón
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Septiembre 15, 2017
EL PUDOR Y EL OPERATIVO INDEPENDENCIA
Por Mauricio Ortín.
Créase o no, el auto de elevación del juez Bejas, el que promovió el juicio oral que por estos días que se celebra en Tucumán con el nombre de “Operativo Independencia”, afirma que el contexto en el que se dieron los hechos que se juzgan fue el de un plan de aniquilamiento sistemático contra la población civil a través del cual cientos de tucumanos fueron perseguidos, torturados y/ o eliminados por su posición política, pensamiento, o condición social. Casi idéntica aserción obra en el respectivo requerimiento a juicio producido por los fiscales Leopoldo Oscar Peralta Palma y Pablo Camuñas (“la primera intervención masiva de las fuerzas armadas y de seguridad en un plan sistemático de exterminio de opositores políticos”). Pues bien, actuando ambos escritos en la causa y teniendo en cuenta el hecho de que el “Operativo Independencia” comenzó a ejecutarse el 8 de febrero de 1975, no hay otra opción posible que endilgar la responsabilidad intelectual al gobierno que diseñó y ordenó dicha acción. El cuál, no es otro que la gestión del partido Justicialista comandado por María Estela Martínez de Perón y sus ministros.
Yo no fui; fueron ellos
Mas, créase o no, el juez Bejas en su escrito sostiene que no fue así y, en una suerte de responsabilidad objetiva, atribuye exclusivamente la responsabilidad del Operativo Independencia al colectivo de las fuerzas armadas y a las de seguridad (jefes y subordinados incluidos). De allí que, con prescindencia del cargo o grado del individuo y por el mero hecho de pertenecer al colectivo que actuó en Tucumán en esa época, es suficiente para caer bajo el estado de sospecha. En tal marco “jurídico” una simple denuncia por una “violación de domicilio”, supuestamente, acaecida hace cuarenta años basta y sobra para procesar penalmente, enviar a juicio y condenar al infortunado; no así, en cambio, para Estela Martínez de Perón y los ministros firmantes del Decreto 261/75 que ordenó dicho Operativo. Es más, en su escrito, Bejas sugiere que los militares (léase, desde Videla hasta el cabo más moderno e incluyendo a los conscriptos) se aprovecharon de la candidez política de los López Rega, Lorenzo Miguel, Cafiero, Ruckauf, Herminio Iglesias y demás angelitos del peronismo gobernante para embaucarlos y así convencerlos de firmar el decreto para combatir la subversión en Tucumán.
Onganía, verdadero “padre” del Operativo Independencia
Según Bejas el Operativo Independencia constituiría una segunda fase a ejecutar de un plan militar contra la economía tucumana anterior al gobierno peronista que asumió el 25 de mayo de 1973. “El Operativo Tucumán”, a éste se refiere, es un plan de la presidencia del general Onganía que, entre otras medidas y en medio de la crisis del bajo precio mundial del producto, terminó con el subsidio a la industria azucarera tucumana. Dicho plan, sostiene Bejas, preveía la futura represión de los obreros y campesinos (especialmente sus líderes sindicales) que se verían afectados por la pérdida de sus fuentes de trabajo.
Al juez Bejas lo comprenden las generales de la ley
Ello así porque Bejas, antes de ser juez federal, se desempeñó como apoderado del partido justicialista tucumano (antecedente que suele ser decisivo en la elección de un magistrado). Por ende, quién más calificado e interesado que un ex apoderado para desvincular a su partido de la paternidad del Operativo Independencia. Además, un trámite sencillo por estos tiempos; como quitarle un dulce a un niño; sobre todo cuando se tiene a disposición a ancianos militares que hacen de pato de todas las bodas de los políticos.
Trabalenguas de la traición
El Operativo Independencia fue ordenado, en su momento, por los peronistas para defender un gobierno peronista de los terroristas que querían hacerse del poder por las armas. Hoy, paradojalmente, son también peronistas los que persiguen y llaman “genocidas” a aquellos que cumplieron la orden (“criminal”), del gobierno peronista, de defender el gobierno peronista. Y, para más inri, son peronistas los que les erigen monumentos y llaman víctimas a justamente aquellos que, en su momento, mandó a aniquilar.
Los hechos
A nadie, que frise los cincuenta años o esté medianamente informado, se le escapa que el Operativo Independencia fue la reacción natural, previsible, constitucional, lógica y espontánea, del gobierno civil de Isabel Perón, al ataque de fuerzas guerrilleras que intentaron hacerse del estado tucumano como primer paso hacia la toma del poder de la Nación. Así lo expreso el fallo de la causa 13 en El juicio a las Juntas. Por lo dicho, además de una falsedad ideológica, constituye una burla y un insulto a la inteligencia de los argentinos el llamar “opositores políticos civiles” a individuos que, estaban organizados en banda (Ejército Revolucionario del Pueblo) vestían uniforme de combate, portaban armas largas a la vista, habían sido entrenados militarmente en Cuba, enarbolaban bandera extraña al pabellón nacional, contaban con extranjeros en sus filas, atacaban cuarteles; tomaban pueblos; secuestraban y asesinaban civiles (entre ellos, niños); deribaban aviones; etcétera. Así, por ejemplo y con el objeto de aniquilarlos, en número de 120 atacaron a doce soldados en la escuela de Manchalá. Todo esos actos de guerra están registrados hasta en los más mínimos detalles en los cientos de publicaciones del ERP. Sin embargo e incomprensiblemente, Bejas y los fiscales del caso no se tomaron el trabajo de citar una de estas revistas. ¿Será que allí, por lo menos una vez por página, se insiste que están librando una guerra? ¿Será que se quiere ocultar lo evidente?
Lo evidente
Lo evidente es que era absolutamente legítimo e imperioso reprimir a los guerrilleros en Tucumán. Se podrá cuestionar la forma. Mas, no es ésta sino la represión, en sí misma, lo que el juez Bejas y los fiscales consideran crimen de lesa humanidad. El axioma que rige en los juicios de lesa humanidad es que reprimir a los “opositores políticos” es un acto criminal de lesa humanidad. De allí que los jueces y fiscales, a contrapelo de los hechos, se ven en figurillas para negar que fue una guerra. Se llega hasta el monstruso absurdo de, por ejemplo, que en el propio juicio oral los asesinos del Capitán Viola y su hija María Cristina sean querellantes-víctimas de aquellos que los reprimieron por haber cometido el tan alevoso crimen. Un disparate nauseabundo que califica crimen de lesa humanidad al hecho de que los policías atrapen a los asesinos pero no al que estos (para los jueces, “víctimas”) masacren a una niña de tres años.
Pudor
El tribunal de la Megacausa “Operativo Independencia” está integrado por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga. Los dos primeros, ya recibidos de abogado, residieron en Tucumán en el tiempo de los hechos que se juzgan. Como pocos y de manera directa, conocen el contexto en que se dieron. Es de suponer que el contexto histórico, que el juez Bejas y los fiscales proponen como el real, les cae como una grosera falta de respeto a su inteligencia y a su investidura. De no ser afectados de tal manera y aceptar dicho “contexto” como ajustado a la verdad, entonces sería deseable que, por una cuestión elemental de pudor, transiten las calles de La Cuna de la Independencia con sus respectivas caretas.-
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 1, 2016