¿LLEGAREMOS A LA TIERRA PROMETIDA? 

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  Por JOSÉ LUIS MILIA.

Y puso a aquel lugar el nombre de Masah(1) y Meriba(2), por la contienda de los hijos de Israel, y porque tentaron al Señor, diciendo: ¿Está el Señor entre nosotros o no? 

Éxodo, 17,7

Una vez más definamos lo que hemos vivido desde 1983 hasta hoy. Creer que hemos vivido en democracia es un cuento de jardín de infantes. Esa democracia tan fementida con la que los argentinos comerían, se educarían y serían sanados, no hesitó- desde el vamos, con el juicio a las Juntas Militares- a pisotear la Constitución Nacional. 

No hemos vivido en democracia, hemos vivido una simple farsa en la cual se nos enseñaron cosas básicas y sesgadas: que todo eran derechos, las obligaciones no existían; que la economía era solo distribuir la renta del trabajo ajeno entre aquellos que,  por causas diversas, no trabajaban; que nosotros éramos inmejorables pero que las desgracias argentinas se llamaban Fuerzas Armadas. Que la Educación era un coto de caza a merced de cualquier ignorante que quisiera usarla como laboratorio ideológico, que la Salud Pública estaba ahí solo porque estaba, que la Defensa Nacional era un invento de los militares para justificar hipótesis de conflicto increíbles y que la Relaciones Internacionales eran algo tan insignificante que a cargo de ellas se podía poner a cualquier que supiera hacer la O con un vaso. Que cualquier botarate podía gobernar a puro decreto de necesidad y urgencia pasando por sobre leyes y códigos y, condenación final, que la Justicia nada tenía que ver con la Constitución y su cometido final era la venganza. 

Ahí, 1983, empezó nuestro peregrinar en busca de una tierra prometida que, año a año se hace más lejana, un camino a través de un desierto ético que quizás termine agotando a los peregrinos, un camino que, como la carretera de Kolyma, esté jalonado por los huesos de los que los transitaron camino al cautiverio. 

Más de una vez, en estos casi cuarenta años de farsa democrática- este camino a ninguna parte- los que somos creyentes nos hemos preguntado: “¿Está el Señor entre nosotros o no?, porque en este triste transitar de los argentinos en busca de una tierra prometida que creemos merecer, pero por la que hace años que no trabajamos, seguimos dando tumbos, seguimos tropezando, seguimos errando.  

Es cierto que los aspirantes a Moisés han dejado, desde el inicio, demasiado que desear. Todos ellos en estos años han ardido de amor por el becerro de oro- no para adorarlo solo para robar su peso en oro- lo que nos ha llevado a aceptar mansamente que cada gobierno que llega será peor que el anterior, que los ignorantes serán sustituidos por brutos irremediables, que los “pungas” del erario serán heredados por maestros del latrocinio y que los nuevos, o no tan nuevos serán aún más viles que los que los precedieron. 

A este trajinar por un yermo inmoral, sin esperanzas ni ilusiones, nada le ha faltado. Pero, a diferencia de los israelitas que huían de Egipto el guía no fue elegido por Dios, cada cuatro años lo elegimos nosotros, y así nos va. 

 

(1).- Masah: prueba, examen.  

(2).- Meriba: querella, queja.

 

JOSE LUIS MILIA

Miembro Honorario del Centro de Estudios Salta

Josemilia_686@hotmail.com

 


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Agosto 26, 2021


 

LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PARTE VII

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 Escribe ARIEL VALDIVIEZO.

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Buenos Aires, 24 de Marzo de 2018.

 

PARTE VII.   

 LOS JUICIO QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.

INTRODUCCIÓN.

 

Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.

 

ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD,  PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS Y PARA LOS QUE  NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Por ello que estos escritos están basados exclusivamente en hecho históricos, sin partidismo de ninguna clase, ni elucubraciones filosóficas,  y menos en memorias que solo recuerdan lo que a cada parte le conviene, y sin ser abogado, me ajusto estrictamente a la ley vigente en el momento en que ocurrieron los hechos
En la PARTE VI de estos escritos manifesté, quién en realidad era ALFONSIN, elegido como presidente  en 1983. .
Recordando fue el primero en comenzar con la disolución de las Fuerzas Armadas, fue el abogado defensor del Jefe de la Organización Guerrillera Terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo, ejército que ocupó un tercio del territorio total de la Provincia de Tucumán, intentando segregarla de la República Argentina para convertirla en un Estado independiente, para luego desde ahí, continuar su lucha hasta la conquista total del Territorio Nacional, y ante tal situación el Presidente de la Nación MARIA ESTELA DE PERÓN, haciendo uso de los poderes que le confiere la Constitución Nacional declara mediante decreto la guerra contra estas organizaciones terroristas.
Así, este cínico e hipócrita “padre de la democracia”, logra que sean enjuiciados solo los Comandantes de las Fuerzas Armadas en el Juicio a las juntas Militares, conocido este juicio como 13/84, y no así sus amigos los guerrilleros terroristas.
Para comprender por qué se llegó a este ilegal Juicio, es entender que el primer error de los argentinos, y por eso estamos como estamos, es que somos violadores cereales de la Constitución Nacional, sus Leyes Nacionales y sus Tratados Internacionales, y esta “virtud”, podemos tomarla que se inicia como una práctica permanente de todos los gobiernos democráticos o no,  desde el primer gobierno de Perón hasta nuestro días, y esta violación se incrementó exponencialmente en los gobiernos de Kirchner y de Macri, aspectos que serán tratados cuando lleguemos a esos lastimosos años.
Sin ser abogado trataré de explicar en forma muy sucinta, le jerarquía de las leyes, ellas llevan una estructura piramidal a saber en primer lugar, es decir en la cúspide de la pirámide esta como soberana la Constitución Nacional (CN), en segundo lugar los Tratados Internacionales, en tercer lugar los Códigos de las distintas áreas de la Justicia, y por último las Leyes Nacionales.
Al ser la Constitución Nacional la primera en la jerarquía del ordenamiento jurídico Argentino, todas las demás deben ajustarse a su mandato, sean nacionales o internacionales con más razón.
Para que este país funcione adecuadamente, todos sus habitantes y especialmente los tres poderes del estado, que juran obedecerla y defenderla, deben ajustarse a ella, cuando esto no ocurre caemos en una partidocracia política del caos de la denigración y disgregación de las instituciones, donde las responsabilidades de estos tres poderes se mezclan y todos intervienen en todo, confluyendo hacia un objetivo Político, que para lograrlo, se convierten en el seguimiento de una POLITICA DE ESTADO, como lo hemos escuchado repetidamente  al actualmente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y quienes no dudan, para lograrlo, en violar la Constitución Nacional, sus Leyes y Tratados Internacionales, tal es lo que ocurrió con el traidor y defensor de los terroristas al cual llamaron como “padre de la democracia”, ¡Que estupidez e ironía la de nuestro pueblo! ¡Veníamos de salvar el país de las organizaciones guerrilleras terroristas y el pueblo nos premia con uno semejante a ellos!
  Ahora bien para entender el porqué de la ilegalidad de este juicio 13/84, debemos entender las leyes que nos regulan, lo que trataré de explicar en la forma más simple posible, y solamente analizaré solo alguna de ellas, las que considero necesarias para que esta  temática sea comprendida adecuadamente.
 La Constitución Nacional establece en su Artículo 18.- “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a modificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”
Analizando lo expresado en : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, se refiere a  dos aspectos, el primero que no existe delito si no está tipificado en el Código Penal, es decir que el delito nace con la Ley, no nace el delito primero, en segundo lugar se refiere a la irretroactividad en la aplicación de la ley, es decir que si no existía la ley no existía el delito, y por lo tanto al tipificarse y ser plasmado en la ley solo puede ser juzgado como delito después que la ley es promulgada por Boletín Oficial, pues el individuo hasta ese momento desconoce la existencia del delito y no puede ser juzgado por algo que jurídicamente no ha sido promulgado.
Este artículo 18.  también menciona“…ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”, se refiere que si cometo un delito penal no puedo ser juzgado, ni por Jueces en lo Civil ni con el Código Civil, de la misma manera que si un militar, en operaciones militares, comete un delito debía ser Juzgado con el Código de Justicia Militar y Leyes Militares, vigentes en el momento de los hechos, y con Jueces Militares  y no con el Código Penal, ni jueces federales.
Al juzgar a los Comandantes con el Código Penal es la 1ra vez en la historia argentina, que el Estado viola abiertamente el Art. 18 de la Constitución Nacional, y nuestro hipócrita presidente ALFONSIN, lo sabía perfectamente, que como dijera precedentemente era abogado, y por ende eso no era parte de su ignorancia, y según tengo entendido que  es el ABC del abogado, el respeto a los jueces naturales y a las leyes con que se debe juzgar a un individuo.
Al ser sacados los Comandantes de sus jueces naturales y ser juzgados con  el Código Penal y no con el Código de Justicia Militar, se aseguran la sentencia, ya que son diametralmente ambos Códigos son opuestos, uno ordena en época de guerra significa matar o morir y el otro ante cualquier tipo de agresión, hasta por una cachetada se puede ir preso.
Es así como nace mal parido el primer  Juicio Nulo, es el Juicio de los Comandantes, conocido como Juicio 13/84, donde la nulidad está dada pura y exclusivamente por lo mencionado precedentemente y no por la irretroactividad de la ley, ya que en ese momento, en el supuesto caso de existir delitos, los mismos no habían prescripto.
Esta ilegalidad de hacer desaparecer por primera vez el Código de Justicia Militar, para juzgar a los Comandantes de los Fuerzas Armadas, permitió a los jueces del tribunal las siguientes ilegalidades en el Juicio:
  1. Asegurar la condena de los Comandantes de las Fuerzas Armadas. (Ya comentado)
  2. Poder determinar si hubo guerra o no, esto constituye otra aberración jurídica, ya que el tribunal está legislando sobre una ley ya existente, y el poder judicial no tiene esa facultad, de legislar mediante una sentencia, esa facultad es exclusiva del Poder Legislativo, ya que la existencia de la guerra o no estaba perfectamente establecida en el Código de Justicia Militar en su Art. 882 que establecía: “En tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con la declaración de guerra, o cuando este existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente,  y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”, lo que merece el siguientes análisis:
1) La guerra contra la guerrilla terrorista, estaba perfectamente encuadrada en este artículo, la guerra existía de hecho, una provincia la de Tucumán, la que estaba ocupaba militarmente,  y a punto de ser segregada por la Organización Guerrillera Terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo. Las dos organizaciones, ERP y Montoneros en sus revistas y publicaciones se cansaron de mencionar que llevaban adelante una guerra revolucionaria   para tomar el poder en la República Argentina.
2) Existía el estado de guerra cuando el Presidente de la Nación, decreto la movilización de las Fuerzas Armadas para establecer la Zona de Operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el ámbito de la República Argentina.
3) Se hace desaparecer la  obediencia debida lo que está claramente especificada en el Art 514 del Código de Justicia Militar que establecía: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio de un superior que la hubiera dado será el único responsable, sólo será cómplice de dicha el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.

En la PARTE VIII DE LO JUICIOS NACIDOS MAL PARIDOS se continuará con las aberraciones jurídicas producidas en el Juicio 13/84.

 

PP – VGMT  (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO).

ARIEL VALDIVIEZO

D.N.I.: 8.196.717

 


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Marzo 24, 2018


 

PRESOS POLÍTICOS, UNA COSA MÁS QUE PODEMOS HACER

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 Escribe Carlos Españadero.

 

La conducta biológica, está sometida a un juego de “acción -respuesta”. Y en esto los seres humanos estamos sometidos a esta inexorable ley, mal que nos pese.

Y en esto, la capacidad de acciones Iniciadoras de algo o de respuesta, ante acciones que nos afectan, se da fatalmente.

Entrar en esto es sumamente complejo, y no es mi intención referirme a esto. Lo que pasa que al escribir estas líneas he pensado sobre estos proyectos dado que puedo sugerir alguna idea que quizás le puede servir a otro compañero de desgracia.

Hay una multiplicidad de acciones y respuestas que se pueden realizar cuando uno se encuentra inmerso en una tragedia como la que padecemos. Y siendo “adultos mayores” que hemos conformado nuestro conocimiento en múltiples experiencias personales, sale de nuestro interior acciones que deberíamos realizar dentro de las que podemos.

Esto a la vez, despierta la capacidad de crítica, sobre aquellos que hacen lo que creemos no deben hacer, o de los que no hacen lo que estimamos deberían hacer. Y fastidia muchas veces consejos de terceros que juzgamos no están a nuestra altura.

Por este motivo les contaré lo que estoy haciendo, aceptando que sea algo merecedor de toda crítica, o de algo que los demás hacen mejor.

Mi pensamiento es que nuestra relación de poder contra los que quieren nuestra desgracia, es tan inmensurable como 0 para nosotros y máximo para los otros. Esto tomado literalmente hace que se piense que no vale hacer nada. Y parece cierto si con ello, pretendemos una respuesta positiva en nuestro presente, que seguramente no se va a dar.

Sin embargo, creo que, en el humano, no hay nada absolutamente 0 ni nada absolutamente todo. Y si esto lo proyectamos al futuro, estoy seguro que el que hoy tiene todo, no lo tendrá hasta el fin del mundo, ni tampoco lo nuestro será 0 para siempre.

Por lo tanto, es bueno entender, que hoy que somos 0, debemos dar rastros, que mañana puedan servir, por lo menos a nuestros descendientes para hacerlos valederos para potenciar el valor que vamos adquiriendo, aunque nosotros ya no estemos.

En este sentido, y sin dejar de lado muchas medidas muy valiosas que no son nada despreciables. Creo que no se puede descuidar la vía legal, que tiene bajos costos y riesgos que, si bien pueden ocasionarnos problemas, también se lo puede generar a los que quieren dañarnos.

Otra idea importante, es que no hay que gastar la vía legal, complicando innecesariamente el mecanismo judicial con cuestiones falsas. Ni gastar tiempo en nuestras apologías sobre nuestros hechos épicos, que solo la historia (dentro de 100 años) podrá evaluar. Todo esto, siempre darán malos resultados. Y en este caso, tenemos razones de peso, muy valiosas y verdaderas, que son rastros que hay que dejar.

En este caso, y sin entender que digo algo que debe ser hecho por los demás, y a la vez, para mostrar que no solo hablo sobre esto, sino que también lo hago, les cuento mi proyecto.

Inspirándome en la idea que se expresa: “Lo sencillo siempre promete éxito”, he percibido que las imputaciones a todos, y las condenas, tienen en común que se ha hecho violando la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, sin considerar muchos otros documentos e independientes de las violaciones en cada caso en particular, que tendrá lo propio de su causa. Pero si se logra demostrar las gruesas violaciones a nuestra constitución y al documento regional de los derechos humanos, ningún juicio puede ser llevado a cabo.

A la vez, quita al juez, al fiscal y al defensor el argumento de que la causa es complicada o es una mega causa. Solo tiene que estudiar el artículo 18 y 30 de la constitución nacional y el artículo 19 y 31 del Pacto de San José de Costa Rica. Se los agrego al final.

Pero a la vez, siendo todos los involucrados “hombre de Derecho” no pueden ignorar estos dos documentos, y mucho menos entenderlo, sea el Presidente de la Corte Suprema o el abogado empleado en el juzgado. En consecuencia, cometen el delito de prevaricato.

Por lo tanto, cada uno de los presos políticos “deberían” denunciar por prevaricato “en principio” a sus jueces y fiscales.

Si Ud. piensa que yo digo lo que se debe hacer a los demás; le informo que he presentado la denuncia de prevaricato desde el Presidente de la Nación (y ahora podría llegar a considerarse al actual Presidente, sus ministros, y todo funcionario que jura por la Constitución Nacional. Y ahí me quedo para no dejar vacío al Gobierno de la Nación).

Mi denuncia la presenté el 01 de febrero de 2016, siendo “correctamente cajoneada”. En setiembre presenté la denuncia al nivel superior, “siendo adecuadamente cajoneada”. En marzo de 2017, he presentado en el nivel superior, aparentemente seguirá con el mismo destino. Ahora sin conexión con esto, me iniciaron un nuevo juicio que puedo interpretar como “vendetta”. Es posible que como estoy en prisión domiciliaria justificarán con esto mi envío nuevamente a la cárcel, y limitarán mi asistencia médica, “ayudándome” para el “mal morir”. Lo triste es el sufrimiento y molestia que ocasionan a mis seres queridos. Pero esto me impone reabrir nuevamente el camino de la CIDH y las NU. Y esto quedará para la historia, o en el mejor de los casos para algún tímido reclamo que el periodismo “independiente y dependiente” ignorará.

He remitido a nuestra apreciada página que conducen tan bien los Kussman, para ponerlo a disposición del compañero que crea necesario ver estas presentaciones. Estoy seguro, que, si se recibieran muchas denuncias en diversos juzgados, algún juez, tenga algún problema de conciencia, y esto puede ser útil. Esto es ser muy optimista, dado que creo que puede haber conciencia en algún funcionario judicial. Pero no debe descartarse. Y llegar a la instancia internacional, incluso por nuestros descendientes. Les agrego una síntesis de mi planteo legal. Estoy seguro que Uds. lo podrán hacer mejor. Suerte.

 

CARLOS ESPAÑADERO

c_espanadero@yahoo.com


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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 18.– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a fortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 28.– Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no

podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29.– El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (DERECHOS HUMANOS)

ARTICULO 9.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no

fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que

la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del

delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de

ello.

ARTICULO 11.- PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques

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DENUNCIA de CARLOS ESPAÑADERO

 


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Carlos Españadero

www.PrisioneroEnArgentina.com

Abril 20, 2017