PRESOS POLÍTICOS, UNA COSA MÁS QUE PODEMOS HACER

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 Escribe Carlos Españadero.

 

La conducta biológica, está sometida a un juego de “acción -respuesta”. Y en esto los seres humanos estamos sometidos a esta inexorable ley, mal que nos pese.

Y en esto, la capacidad de acciones Iniciadoras de algo o de respuesta, ante acciones que nos afectan, se da fatalmente.

Entrar en esto es sumamente complejo, y no es mi intención referirme a esto. Lo que pasa que al escribir estas líneas he pensado sobre estos proyectos dado que puedo sugerir alguna idea que quizás le puede servir a otro compañero de desgracia.

Hay una multiplicidad de acciones y respuestas que se pueden realizar cuando uno se encuentra inmerso en una tragedia como la que padecemos. Y siendo “adultos mayores” que hemos conformado nuestro conocimiento en múltiples experiencias personales, sale de nuestro interior acciones que deberíamos realizar dentro de las que podemos.

Esto a la vez, despierta la capacidad de crítica, sobre aquellos que hacen lo que creemos no deben hacer, o de los que no hacen lo que estimamos deberían hacer. Y fastidia muchas veces consejos de terceros que juzgamos no están a nuestra altura.

Por este motivo les contaré lo que estoy haciendo, aceptando que sea algo merecedor de toda crítica, o de algo que los demás hacen mejor.

Mi pensamiento es que nuestra relación de poder contra los que quieren nuestra desgracia, es tan inmensurable como 0 para nosotros y máximo para los otros. Esto tomado literalmente hace que se piense que no vale hacer nada. Y parece cierto si con ello, pretendemos una respuesta positiva en nuestro presente, que seguramente no se va a dar.

Sin embargo, creo que, en el humano, no hay nada absolutamente 0 ni nada absolutamente todo. Y si esto lo proyectamos al futuro, estoy seguro que el que hoy tiene todo, no lo tendrá hasta el fin del mundo, ni tampoco lo nuestro será 0 para siempre.

Por lo tanto, es bueno entender, que hoy que somos 0, debemos dar rastros, que mañana puedan servir, por lo menos a nuestros descendientes para hacerlos valederos para potenciar el valor que vamos adquiriendo, aunque nosotros ya no estemos.

En este sentido, y sin dejar de lado muchas medidas muy valiosas que no son nada despreciables. Creo que no se puede descuidar la vía legal, que tiene bajos costos y riesgos que, si bien pueden ocasionarnos problemas, también se lo puede generar a los que quieren dañarnos.

Otra idea importante, es que no hay que gastar la vía legal, complicando innecesariamente el mecanismo judicial con cuestiones falsas. Ni gastar tiempo en nuestras apologías sobre nuestros hechos épicos, que solo la historia (dentro de 100 años) podrá evaluar. Todo esto, siempre darán malos resultados. Y en este caso, tenemos razones de peso, muy valiosas y verdaderas, que son rastros que hay que dejar.

En este caso, y sin entender que digo algo que debe ser hecho por los demás, y a la vez, para mostrar que no solo hablo sobre esto, sino que también lo hago, les cuento mi proyecto.

Inspirándome en la idea que se expresa: “Lo sencillo siempre promete éxito”, he percibido que las imputaciones a todos, y las condenas, tienen en común que se ha hecho violando la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, sin considerar muchos otros documentos e independientes de las violaciones en cada caso en particular, que tendrá lo propio de su causa. Pero si se logra demostrar las gruesas violaciones a nuestra constitución y al documento regional de los derechos humanos, ningún juicio puede ser llevado a cabo.

A la vez, quita al juez, al fiscal y al defensor el argumento de que la causa es complicada o es una mega causa. Solo tiene que estudiar el artículo 18 y 30 de la constitución nacional y el artículo 19 y 31 del Pacto de San José de Costa Rica. Se los agrego al final.

Pero a la vez, siendo todos los involucrados “hombre de Derecho” no pueden ignorar estos dos documentos, y mucho menos entenderlo, sea el Presidente de la Corte Suprema o el abogado empleado en el juzgado. En consecuencia, cometen el delito de prevaricato.

Por lo tanto, cada uno de los presos políticos “deberían” denunciar por prevaricato “en principio” a sus jueces y fiscales.

Si Ud. piensa que yo digo lo que se debe hacer a los demás; le informo que he presentado la denuncia de prevaricato desde el Presidente de la Nación (y ahora podría llegar a considerarse al actual Presidente, sus ministros, y todo funcionario que jura por la Constitución Nacional. Y ahí me quedo para no dejar vacío al Gobierno de la Nación).

Mi denuncia la presenté el 01 de febrero de 2016, siendo “correctamente cajoneada”. En setiembre presenté la denuncia al nivel superior, “siendo adecuadamente cajoneada”. En marzo de 2017, he presentado en el nivel superior, aparentemente seguirá con el mismo destino. Ahora sin conexión con esto, me iniciaron un nuevo juicio que puedo interpretar como “vendetta”. Es posible que como estoy en prisión domiciliaria justificarán con esto mi envío nuevamente a la cárcel, y limitarán mi asistencia médica, “ayudándome” para el “mal morir”. Lo triste es el sufrimiento y molestia que ocasionan a mis seres queridos. Pero esto me impone reabrir nuevamente el camino de la CIDH y las NU. Y esto quedará para la historia, o en el mejor de los casos para algún tímido reclamo que el periodismo “independiente y dependiente” ignorará.

He remitido a nuestra apreciada página que conducen tan bien los Kussman, para ponerlo a disposición del compañero que crea necesario ver estas presentaciones. Estoy seguro, que, si se recibieran muchas denuncias en diversos juzgados, algún juez, tenga algún problema de conciencia, y esto puede ser útil. Esto es ser muy optimista, dado que creo que puede haber conciencia en algún funcionario judicial. Pero no debe descartarse. Y llegar a la instancia internacional, incluso por nuestros descendientes. Les agrego una síntesis de mi planteo legal. Estoy seguro que Uds. lo podrán hacer mejor. Suerte.

 

CARLOS ESPAÑADERO

c_espanadero@yahoo.com


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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 18.– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a fortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 28.– Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no

podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29.– El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (DERECHOS HUMANOS)

ARTICULO 9.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no

fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que

la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del

delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de

ello.

ARTICULO 11.- PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques

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DENUNCIA de CARLOS ESPAÑADERO

 


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Carlos Españadero

www.PrisioneroEnArgentina.com

Abril 20, 2017


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