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            El 26/mar/2024, el diario Clarín, publicó la nota del periodista Daniel Santoro titulada: En sintonía con la vicepresidenta, Carrió presentó un proyecto de ley para otorgar la prisión domiciliaria a represores condenados que cumplan 75 años.

https://www.clarin.com/politica/sintonia-vicepresidenta-carrio-presento-proyecto-ley-otorgar-prision-domiciliaria-represores-condenados-cumplan-75-anos_0_M025E0cyrl.html

            En la misma se hace referencia a un proyecto de ley presentado por la, y que es de autoría de la Dra. Elisa Carrió, en relación al otorgamiento de prisiones domiciliarias a personas mayores de 75 años.

            El proyecto dispondría una modificación a lo establecido por la Ley 24.660, de Ejecución de la pena privativa de la libertad, que establece una edad de 70 años, para evaluar el otorgamiento de prisiones domiciliarias.

            A la fecha (30/mar/2024), no hemos podido acceder al texto del proyecto de ley, ya que la página de la Cámara de Diputados solo incluye los presentados hasta el 22/mar/24; una vez se publique el mismo, procederemos a su análisis en detalle, no obstante, y según surge de la nota caben las siguientes consideraciones:

            De conformidad a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada por Ley Nº. 23.054, BO 27/mar/1984, en su artículo 1 establece: que el Estado es responsable respetar los derechos y libertades reconocidos en la misma. Y en su artículo 2: a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

            A esto ha de agregarse que La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las especificaciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN). De cuyo texto surge:

Artículo 2 (Definiciones) “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.

            Por consiguiente, la edad a la que deberían aplicase las normas protectorias para adultos mayores es de 65 años, como máximo, y no de 70 como fija la ley 24.660, y menos aun la de 75 que parecería establecerse en el proyecto de ley que menciona la nota periodística.

            En cuanto al apoyo normativo cabe agregar que la CADH, establece en su artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad; y en su artículo 25. Protección Judicial.

            Pero sobre todo debe considerarse su artículo 26. Desarrollo Progresivo, lo cual implica, algo que es inherente a la protección de los derechos humanos, el que siempre debe optarse por la norma que mejor y más ampliamente los resguarde. El agregado de 5 años respecto de la ley de ejecución penal, o entre 15 o 10 años a lo regulado por la CIPDHPM, resultaría contrario a este principio. A esto se suma lo establecido por el artículo 29. Normas de Interpretación de la CADH, que taxativamente establece: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

            Aplica, toda vez que la Argentina reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la opinión consultiva N°. 29/2022 (O.C. 29/22). La misma le fue solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), y esta titulada «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad». En su parte final, se hace referencia a los derechos y garantías que les corresponden a los adultos mayores bajo el título: «IX: enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad».

            Por nuestra parte, hemos elaborado una propuesta de proyecto de ley adultos mayores privados de libertad, s/ opinión consultiva 29/2022. El mismo fue presentado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para su evaluación y eventual presentación ante la Cámara de Diputados. También lo hemos remitido por vía de los correos electrónicos que obran en la página WEB de Congreso de la Nación a varios Senadores y Diputados, a la fecha sin respuesta. También está publicado en Prisionero en Argentina: https://prisioneroenargentina.com/en-defensa-de-los-ddhh/

            En conclusión, el Estado Nacional es responsable por la falta de la sanción de una ley que regule el cumplimiento de penas privativas de la libertar, conforme a lo establecido por la CIPDHPM, desde la sanción de la ley Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017) que la aprobó; y de la jerarquía constitucional otorgada por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022).

            Obviamente, bienvenido sea que el tema de personas mayores en prisión sea tratado y solucionado, toda vez que su situación actual, y conforme lo expresado por la Corte IDH, podría constituir la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Durante la gestión legislativa podrán efectuarse las modificaciones para la adaptación a la normativa constitucional y convencional.

Buenos Aires.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 31, 2024