Si Putin llega a Alaska, ¿podría ser detenido como criminal de guerra?

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  Por Seth Bowles.

La cumbre prevista entre el presidente estadounidense Donald Trump y el presidente ruso Vladimir Putin en Alaska para el 15 de agosto de 2025 ha suscitado un intenso escrutinio legal. La aparición de Putin en territorio estadounidense plantea una pregunta provocadora: ¿Podrían las autoridades estadounidenses detenerlo como criminal de guerra en virtud de la acusación vigente de la Corte Penal Internacional (CPI)?

La CPI emitió una orden de arresto contra el presidente Putin en marzo de 2023, acusándolo de crímenes de guerra relacionados con el secuestro de niños ucranianos. Sin embargo, su ejecución depende de la jurisdicción y la voluntad política. Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma y no reconoce la autoridad de la CPI.

En consecuencia, actualmente no existe base legal para que las autoridades estadounidenses lo arresten o detengan durante una visita oficial.

Según el derecho internacional, los jefes de Estado gozan de dos tipos principales de inmunidad: ratione personae y ratione materiae. La inmunidad ratione personae otorga plena inmunidad, tanto oficial como privada, frente al procesamiento penal mientras una persona ocupe un cargo, y la inmunidad ratione materiae protege los actos realizados a título oficial, a menudo incluso después de dejar el cargo.

Sin embargo, el Estatuto de Roma de la CPI contiene una poderosa contramedida. El artículo 27 rechaza explícitamente la inmunidad como escudo contra el procesamiento, independientemente del cargo oficial del acusado.

Este principio ha sido defendido en varios tribunales, incluyendo el Tribunal Especial para Sierra Leona y la consideración por parte de la CPI de la orden de arresto contra el expresidente de Sudán, Omar al-Bashir.

Sin embargo, esta jurisdicción teórica enfrenta importantes limitaciones prácticas. Dado que Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma, no tiene la obligación de arrestar a un líder extranjero en ejercicio basándose en una orden de la CPI. Además, el derecho internacional consuetudinario, que subraya la igualdad soberana, generalmente protege a los jefes de Estado visitantes del procesamiento por tribunales extranjeros, a menos que su propio Estado renuncie a dicha inmunidad.

Esta protección legal se refleja en la elección de la sede: Alaska. La ubicación ofrece seguridad diplomática a Putin, ya que la legislación estadounidense no reconoce la jurisdicción de la CPI, lo que garantiza que no haya riesgo de arresto durante la cumbre.

De cara al futuro, podrían existir otras vías para la rendición de cuentas. Se está desarrollando un nuevo tribunal especial para el “crimen de agresión” contra Ucrania, encabezado por Ucrania y el Consejo de Europa. Si bien dicho tribunal podría eventualmente permitir el procesamiento, es evidente que los jefes de Estado en ejercicio, incluido Putin, conservarían inmunidad mientras ocupen el cargo, incluso en juicios celebrados en ausencia.

Un tribunal de Washington permanece fuera de su alcance. A menos que Putin renuncie voluntariamente a la inmunidad, o que la propia Rusia acepte extraditarlo o renuncie a ella, su detención en Alaska seguirá siendo legalmente insostenible.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 12, 2025


 

EL SOLDADO QUE NO CALLA

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 Por G. Ramón De Marchi.

PROEMIO

DESDE YA QUE EN SIGLO XIX no existía tipificación penal alguna al respecto de “LH” y su mención es hermenéutica pura en cuanto a lesión extrema a la esencia humana. En Argentina ni siquiera a la fecha se encuentra debidamente tipificada tal condición, es decir, con ley ESCRITA, ESTRICTA CIERTA Y PREVIA. Realidades impepinables que descartan de plano la aplicación ilegal que sufren hoy los soldados que combatieron el ataque COMUNISTA a la Confederación Argentina, en cuanto la irretroactividad de la ley penal (que se remonta a 803 años antes – Juan sin Tierra – Inglaterra 1215.) Recién el 9 de enero de 2007 con la ley 26200 se incorpora el ESTATUTO DE ROMA a nuestra legislación – pero ello NO ES SUFICIENTE -ni causa ESTADO- POR LA manifiesta ‘GENERALIDAD’ QUE NO ALCANZA A UNA “TIPIFICACION PENAL ” como lo exige nuestra CN, art 18.- Fundamental resulta que los cobardes prevaricadores  que nos pretenden juzgar no tiene jurisdicción, ni competencia, ni conocimientos, carecen de peritos al respecto que los asesoren como en todo proceso, y menos poseen autoridad moral para ello. Se deben respetar las formas sustanciales del proceso penal , pues el objetivo jurisdiccional NO PUEDE alcanzarse a costa de las garantías constitucionales del DEBIDO PROCESO y DEFENSA EN JUICIO, menos aún, pasándose por alto los principios emergentes de la forma republicana de gobierno, del orden constitucional y de un verdadero ESTADO DE DERECHO. AMEN.

Tte 1ro G. Ramón De Marchi.

Preso Político con CONDENA PROCESAL.

Viva la Patria!!!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 25, 2019


 

EL DEBATE SOBRE LA LEY DE 2×1

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 Escribe Juan Miguel Giuliano.

 

El debate de la Ley de 2×1, oculta la cuestión de fondo cual  es que los Juicios llamados de Lesa Humanidad, son ilegales, inconstitucionales, e insanablemente nulos, en consecuencia los fallos derivados “ Cosa Juzgada Irrita”. Inconstitucionales porque vulneran el Art 18 de la Constituciòn Nacional e ilegales porque desconocen el principio jurídico universal de Legalidad.Por otra parte, los mas de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de Genocidio (Art. 6 del Estatuto de Roma: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional (fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos) étnico , racial o religioso ) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma: Actos que se cometan como parte de un ataque generalizado  o sistemático contra la POBLACIÒN CIVIL)

Ademàs el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por Ley 25.390 del 9 de enero de 2007  prohibiendo expresamente  el Art 25 su aplicación retroactiva . La incorporación a la legislación argentina de la Convenciòn Internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad  fue  por  el Decreto 579 del año 2003.Paises como España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casaciòn ) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma , se encuentran PRESCRIPTOS.

Genocidio, Lesa Humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivò en el arbitrario enjuiciamento de mas de 2400 imputados y hasta ahora 404 muertos en injusto cautiverio. ¿Un Genocidio al revés?

 

Juan Miguel Giuliano.

General (R)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 12, 2017