LA BANDA DE LOS FISCALES FEDERALES QUE APRIETA A LA JUSTICIA NACIONAL

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 Por Mario Sandoval[1]

La banda de los fiscales federales integrada por el Sr Miguel Ángel Palazzani (Bahia Blanca y Neuquén), el Sr Adolfo Villatte (Rosario), el Sr Marcelo García Berro (San Martín), el Sr Alejandro Alagia (Capital Federal), el Sr Félix Crous (Capital Federal -ESMA) y el Sr Facundo Trotta (Córdoba),   intimidaron al juez Martín Yadarola de la justicia nacional por haber aceptado un Habeas Corpus en favor de los ex agentes del Estado de los 70’, detenidos y condenados arbitrariamente por la justicia federal. Expresaron en su presentación que: “¡¡¡el juez no tiene competencia para intervenir y que debe remitir las actuaciones a los juzgados o tribunales federales!!!”  https://www.pagina12.com.ar/789606-los-represores-podrian-quedarse-sin-su-show-en-los-tribunale

https://cdn-centraldenoticias.com.ar/2024/12/11/los-represores-podrian-quedarse-sin-su-show-en-los-tribunales-seis-fiscales-advierten-que-hay-una-maniobra-pro-impunidad-en-marcha/

Esos 6 militantes políticos, que por razones sorprendentes ejercen como fiscales federales, bajo el paraguas de protección de la Jefa Sra. María Ángeles Ramos, de la Procuraduría de Crimines contra la Humanidad (PCCH) amenazaron en toda impunidad a un juez de la Justicia Nacional en la supuesta defensa de los derechos humanos, de las garantías procesales y convencionales. En esa perspectiva manifestaron que: 

  • A simple vista se advierte con claridad que la acción promovida encubre un mero señalamiento genérico de disconformidad con la modalidad de detención impuesta por cada magistratura judicial, sin indicación de circunstancias concretas y particularizadas de agravamiento de las condiciones de privación de la libertad”,
  • Se trata de un intento evidente de sustraer de cada juez natural decisiones sobre la forma y condiciones de las medidas cautelares y/o de ejecución de la pena, materia de su exclusiva competencia”,
  • No puede soslayarse que accionante y accionado ejercen una voz pública en sintonía a la pretensión de los primeros. A la vez, en el marco de esta acción, las víctimas carecen de capacidad para hacer oír la suya, lo que contradice palmariamente lo previsto en la ley 27.372

Se observa una violación a los principios deontológicos y convencionales como también una voluntaria mala fe en la demanda formulada por parte de los militantes-fiscales federales, porque el Habeas Corpus al cual ellos hacen referencia está circunscripto exclusivamente a la garantía de los principios formulado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es sobre ello que deben focalizar sus críticas y decir si el Estado argentino garantiza o no esa Convención a las personas adultas mayores privadas de libertad. El resto no es análisis jurídico sino repuesta política.

Como es la costumbre de estos militantes judiciales, afirman hechos e intenciones, pero sin jamás demostrar prueba alguna. Son los reyes de las acusaciones utilizando la dialéctica y grandes principios humanistas para culpar sus enemigos ideológicos. Quieren confundir a la sociedad entre un Habeas Corpus y las causas penales en los llamados juicios de lesa humanidad.

Miguel Palazzani (Bahía Blanca, Neuquén)
Adolfo Villatte (Rosario)
Marcelo García Berro (San Martín)
Alejandro Alagia (Capital Federal)

En cuanto a “las víctimas”, en este caso son los adultos mayores privados arbitrariamente de la libertad por la justicia federal. Efectivamente, muchas de ellas, pese a ser convocadas, no tuvieron la posibilidad de ser oídas en la audiencia del jueves 12diciembre pasado.

Recordando que, las funciones de los fiscales están determinadas por la Constitución Nacional, la ley 27148 del Ministerio Publico Fiscal, las Directrices de la ONU, el Código Procesal Penal Federal (CPPF)[2], las Reglas de Brasilia[3], las Reglas de Mallorca[4]…pero ninguna los faculta a presionar, amenazar o censurar, a un juez nacional en cuanto a decisiones judiciales que los fiscales no comparten su legalidad:

  • Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148).
  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes” (art. 1 de la Ley 27148).
  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios: c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia. d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (art. 9 de la ley 27148)
  • La resolución 23/6 Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados”, A/HRC/RS/23/6, 19 junio 2013, la cual determina:
  • “…de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos para la protección de los derechos humanos y la aplicación del estado de derecho, para asegurar la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración de justicia
  • “…que los Fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones de manera imparcial, consecuente y pronta, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a la vigencia de las debidas garantías procesales y al buen funcionamiento del sistema de justicia penal”.

 

  • Las Directrices sobre las Funciones de los Fiscales de las Naciones Unidas (16 septiembre 1990): En ellas recuerda a los Fiscales los principios de equidad, probidad, las funciones en el procedimiento penal y otras obligaciones: por ejemplo:
  • cumplir sus funciones con imparcialidad. Respetar y proteger la dignidad humana, defender los derechos humanos. Asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Es representante del interés público” (dispositivo 12).
  • Actuar con objetividad (dispositivo 13)
  • los fiscales respetaran las presentes directrices “(dispositivo 23)

Es decir que;

Las intervenciones, requerimientos y reivindicaciones públicas enviadas al juez Yadarola, por parte de los seis militantes-fiscales federales y de la Jefa de la PCCH María Ramos, lejos están de ser objetivas e imparciales. Violan obligaciones convencionales, constitucionales y legislativas. La decisión del Juez Yadardola es desde todos los aspectos perfectamente legal.

Los seis representantes del MPF, militantes-fiscales federales, no respetan los principios de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales (art. 75, inc. 22). Buscan impedir, privar o negar a las personas vulnerables sus derechos previstos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se alejan hasta de los pilares del art. 75, inc.23 de la CN.

Los 6 fiscales federales al presentar sus reivindicaciones ante el Juez Yadarola en realidad actuaron como voceros de los que defienden el accionar de los grupos terroristas de los 70, se alejan radicalmente de sus funciones profesionales y violan los derechos humanos de terceros en nombre de esos mismos derechos.

Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Los militantes-fiscales federales Miguel Palazzani, Adolfo Villatte, Marcelo García Berro, Alejandro Alagia, Félix Crous, Facundo Trotta y la jefa de la PCCH María Ángeles Ramos, no.

 

Prof. Mario Sandoval,

Presidente de Casspa France

 

[1]-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

 

2CPPF, artículos 90, 91, 92.

3Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008): “Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: …b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país”. Regla 24.b.

4Las Reglas de Mallorca (1990-92): “Cuando los Fiscales estén investidos de facultades discrecionales, se establecerán, en la ley o reglamento publicado, directivas para promover la equidad y coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento” (Regla tercera; Principios general del proceso).


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 17, 2024


 

EN LESA, CONDENADO Y MONITOREADO… LA VENGANZA CONTINUA

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 Por Orlando González.

Dicen por ahí que los  vientos han cambiado a partir de 2024, también que las aguas bajan turbias, yo pienso que las corrientes siguen el mismo curso  desembocando ya no en el mar para purificar, sino a los pozos de aguas servidas de siempre.

Soy un Prisionero Político, lo cual no me priva de la palabra por sobre la capacidad del pensamiento, que nadie, absolutamente nadie me lo ha quitado a pesar de los intentos, y nadie me la quitara jamás.

Se me ha privado de mi libertad y condenado injustamente ante las delirantes tropelías  y decisiones amañadas del poder judicial federal.

Han producido un daño irreparable a mi familia imposible de subsanar bajo el punto  de vista psicológico, médico y de la edad.

No queda ningún escarnio en nuestra contra por producir,  pero ahora andan rondando dos demonios que insisten  en socavar nuestra moral.

 Por un lado apareció un fiscal falto de todo escrúpulo, FELIX CROUS.  uno de los creadores de “Injusticia Ilegitima”, kirchnerista al extremo, nombrado fiscal de derechos humanos por un tal violador Fernández, después de haber sido echado del ente anti corrupción por haber defendido a su jefa “La Kristi”.

Y por el otro lado el Ministerio de Seguridad que por impericia  o por NO encuadrar nuestra situación en la agenda, ha hecho con sus políticas un agravamiento de nuestra situación de detenidos en domicilio.

Este ministerio maneja por un lado al servicio penitenciario federal,

encargado de monitorearnos por medio de un ente llamado “ arresto “.

 Por otro lado se ha contratado (viene de la gestión anterior) a una empresa civil tercerizada encargada  del monitoreo cuando el PP sale de su casa , ya sea con la autorización concedida por el Juzgado a la cual respondemos o por casos de emergencia médica. Esta empresa, sus dueños y la totalidad de sus empleados son personas jóvenes sin experiencia con una ideología clara ya que responden a uno de sus dueños de apellido Mario Montoto.

Este señor, montonero en su época con nombre de guerra “Pascualito”, opera en las sombras fue quien coloco a D Alessio  en el circulo intimo de la Ministra Bullrich, según informaciones periodísticas.  Montoto ocupa el puesto de presidente de la Cámara de Comercio Argentino Israelí, quien fue proveedor de aparatos de espionaje para la represión del conflicto social. Este ex montonero en su tiempo manejaba la seguridad del líder de montoneros Mario  Firmenich en Méjico.  Ahora es dueño y proveedor de las pulseras electrónicas que controlan a los delincuentes y a los presos políticos con domiciliaria. A partir de un tiempo atrás,  esta empresa, infectada de kirchneristas y ex montoneros están dispuestos hacernos la vida imposible. Ejemplo: Apenas salimos de nuestro domicilio nos llaman de esta empresa por haber detectado que salimos de nuestro domicilio y viene aparejado un sinfín de preguntas fuera de contexto y divorciadas de la instrucción de seguridad que el juzgado nos impone. Este personal joven e irrespetuoso, con sus llamadas son insistentes  y si uno intenta aclarar alguna circunstancia  sin identificarse inmediatamente cortan la comunicación.

Por otro lado en horas inadecuadas de la noche y de la madrugada cuando el aparato esta en carga, llaman y algunas veces el operador pregunta si salimos del domicilio. En otras el aparato suena y se prende luz roja con la leyenda a salido de zona de exclusión “aceptar”. Ponemos aceptar y el aparato se apaga.  La pregunta es: ¿el aceptar  significa que acaso estoy aceptando que estoy fuera de mi domicilio?  Cuando estamos siendo atendidos por un médico el aparato suena y  una leyenda dice “salga inmediatamente afuera, aceptar”  Esto suena a trampa. Las agencias de control y de monitoreo informan incorrectamente al juzgado las salidas, aunque también control tiene las misma autorización que me expide el juzgado y por ende el fiscal se entera y somos objeto de aclaraciones forzadas por medio de los abogados defensores, a pesar que las  salidas están autorizadas con anterioridad por el juzgado.  Constantemente están buscando  la violación del arresto, con el fin espurio de volvernos a la cárcel.

El sistema de control satelital y pulsera y teléfono de control,  por medio del sistema de localización es a mi criterio  obsoleto.  El 25 de noviembre pasado a las 09,55 AM he recibo en el telefonito NEXO DIRECTO  del servicio penitenciario  federal un llamado de American Express, y una señorita preguntaba por una persona para mí desconocida.  Ello demuestra que el número no es confidencial entre el Control de arresto y el detenido, LO QUE SIGNIFICA QUE CUANDO ME LLAMAN PARA DAR EXPLICACIONES SOBRE DONDE ME ENCUENTRO Y HACIA DONDE ME DIRIJO, LO PUEDE HACER CUALQUIERA, COMPROMETIENDO EL SENTIDO DE CONFIABILIDAD EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL JUZGADO CUANDO EL DETENIDO SE ENCUENTRA FUERA DE SU DOMICILIO.

 Mi pulsera y teléfono de comunicación fue cambiado por fallas EL MES PASADO, pero estas fallas son atribuidas a una posible desconexión entre el detenido y el control. Cuando el medio satelital les falla por falta de señal y  por cualquier motivo , lo primero que hacen es enviar a la policía a nuestro domicilio, según el protocolo establecido por ellos, pensando que un anciano de 80 años se pueda fugar, o quebrantar el arresto.

Esto a ojo de buen cubero no es nada menos que una persecución dado los protagonistas y a estos pseudos protocolos  del sistema de control.

EL otro demonio suelto es el fiscal Félix Crous, creador de Justicia Legitima, acérrimo fanático de la “Jefa Corrupta”,   enemigo a muerte de todo aquel que haya vestido uniforme.

Su tarea actual se basa en dos conceptos en su mala mente. 1ro. Evitar a toda costa que a los ancianos genocidas como los tilda el públicamente, que están en las cárceles puedan hacer valer su derecho a la domiciliaria. Y privar a estos cualquier momento de esparcimiento dentro de su lugar de detención (sus declaraciones públicas),  En segundo lugar buscar cualquier pretexto para los que poseen por ley la domiciliaria, sean devueltos a las cárceles, y en menor medida que se niegue los permisos y se limiten las salidas medicas. (hay pruebas judiciales al respecto).

 Ya inicio sus acciones ideológicas de todo  K,  que abiertamente exterioriza su enemistad manifiesta ideológica y jurídica, interponiendo recursos ante el juzgado rector para que se hagan visitas sociales tanto a la familia del detenido como a otros detenidos, también a sus garantes judiciales. Ello se materializa mediante una investigación encubierta solicitada a agentes del patronato de liberados de la zona-  creando una gran presión psicológica a la familia y al garante, con el solo propósito de encontrar alguna contradicción y lograr sus fines.

Este fiscal a hecho declaraciones públicas recientes  sobre estos puntos, denigrando a los detenidos y planteando objeciones  y contradicciones al juzgado autorizante de las salidas medicas y otras. En  forma incomprensible el  juzgado da lugar a la petición y consecuentemente   a las tropelías de este fiscal ideologizado. Sin saber por qué lo hace, me reservo las grabaciones publicas del fiscal aludido.

Estamos en el horno, nadie escucha, nadie persevera, nadie se mete y llenándonos de bronca por algunas promesas de funcionarios a los que le dimos nuestro voto y hoy están en las primeras líneas pero no cumplen.

Señores presos políticos, no estamos en la agenda, vivan tranquilos en la soledad misma con la conciencia limpia.

Lic. Orlando González

SP (RE) Armada

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 30, 2024



 

EL SR. FELIX CROUS, MILITANTE POLÍTICO, FISCAL FEDERAL.

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  Por Mario Sandoval1

En la publicación de Pagina 12, del 13agosto pasado, el Fiscal Federal Félix Crous declara que: “Esta impunidad que se busca es un crédito para el nuevo represor que aparezca“. https://www.pagina12.com.ar/759714-felix-crous-esta-impunidad-que-se-busca-es-un-credito-para-e

La intervención pública del Sr. Crous debe ser interpretada exclusivamente como una participación política de un militante que opina abiertamente sobre una situación parlamentaria alejada del ámbito judicial. Se expone a toda crítica y repudio por utilizar su cargo judicial para desinformar o manipular la sociedad.

Recordando que;

Los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148)

La Ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), determina:

  • Artículo 1º: El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.
  • Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso…
  • https://www.pagina12.com.ar/759714-felix-crous-esta-impunidad-que-se-busca-es-un-credito-para-e

    Artículo 9°. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

  1. c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
  2. d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ONU, 07septiembre1990. «Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público,». «Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales…» (directiva 11). Sobretodo «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal» (directiva 12).

En cuanto al contenido del artículo de Pagina 12 aquí mencionado, el Sr. Crous, refiere en esa publicación que: “el caso “tiene que ser esclarecido rápidamente“.

  • ¿Qué significado tiene esa expresión? Es un imperativo que puede comprender ámbitos ilimitados e indeterminados en tiempo y espacio si se deben judicializar todos los casos visibles en la sociedad. Es a todas luces la voluntad por parte del Sr. Crous de controlar judicialmente las funciones generales y particulares de los parlamentarios.

Agrega en esa misma publicación: “El otro tema es qué rol jugó el sistema penitenciario en el control de esas condiciones. Algunos chats filtrados hacen parecer que hubo un acuerdo, una facilitación ilegal. Esos pueden ser delitos“.

  • El Sr. Crous parte del principio de la presunción de culpabilidad de los parlamentarios y Agentes del Estado, pero sin mostrar pruebas. porque en su concepción de la justicia politizada el imputado debe demostrar su inocencia. Este Señor se aleja peligrosamente de los principios del Estado de Derecho y de las Obligaciones Positivas de los sistemas Democráticos.

“La dimensión política de esto es lo más grave, es decir, si un diputado de la Nación o cualquier funcionario público es idóneo para hacerlo con ese nivel de involucramiento y empatía hacia un criminal de lesa humanidad, todo esto tiene que ser esclarecido rápidamente”.

  • El fiscal federal Crous está aportando una opinión política y no jurídica, al juzgar negativamente a los representantes del Pueblo sobre una situación que no integra su ámbito de competencia, sobretodo cuando a él nadie lo juzga de su conducta inoportuna. Los diputados no cometieron algún delito o crimen, no violaron algún reglamento, legislación o convención internacional.
  • Es preocupante que utilice la imputación de lesa humanidad cuando no existe ese delito en norma interna argentina. Ninguna Convención suscripta por Argentina legitima su posición.
  • Los adultos mayores, alojados en la U31, no deben ser víctimas de discriminación, de sufrimiento moral, no se les reconoce su personalidad jurídica, no se respeta su dignidad…. “Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P), “no se fomenta medidas de acción positiva” (art.75, inc23 CN).
  • Al manifestarse públicamente en esos términos, el Sr. Clous viola : los artículos 7, 10, 16, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN.

“La idea de la impunidad es la idea de desmontar una advertencia que era lo que dejaban los juicios a estos sectores para desalentar a sus matarifes”, reflexionó. «Acá no se está buscando la impunidad de onda porque se apiadan de ellos, pero el proyecto estratégico es dar seguridades a quienes tengan que garantizar este nuevo orden a sangre y fuego que nada les pasará. Esta impunidad que se busca ahora es un certificado de crédito para que el próximo represor vaya tranquilo“.

  • El Sr. Crous afirma hipótesis como ciertas sin validarlas. Construye un escenario integrado de dudas, sospechas y de impacto emocional para argumentar como ocurrirán hechos en un futuro inmediato para así darle forma judicial e intervenir. Entra en un terreno que escapa la racionalidad jurídica. La impunidad está representada por su expresión, su interpretación y su voluntad de judicializar todo acto que él considere ilegal. Frente a ello no tiene autoridad de control que frene y sancione su comportamiento.

Ya que el Fiscal Crous se interesa a las infracciones penales futuras, sería pertinente investigarlo para saber si comete algún delito al manifestarse públicamente sobre situaciones políticas, el intentar controlar la acción parlamentaria de los diputados LLA que visitaron la U31 del SPF. Conocer los motivos por los cuales ataca de manera despreciable las personas privadas de libertad, adultos mayores, y particularmente si cumple con las obligaciones de la ONU, la legislación nacional y reglamentaria de su cargo.

Observando que, en el artículo de Pagina 12, el Sr. Clous, fiscal federal, abusando de su posición socio-profesional, viola las disposiciones y principios determinados en las directrices de la ONU, la ley 27148, el PIDCyP, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN…Es un ferviente admirador de la prisión perpetua como otra forma de presentar una pena de muerte y para este funcionario judicial las personas arbitrariamente acusadas de lesa humanidad deben ser olvidadas por la sociedad.

La conducta del Sr. Crous es de total impunidad porque se siente protegido por el sistema judicial y político, el artículo 120 de la CN no lo autoriza a este ejercicio. Su forma de actuar es la de un fiel representante del “juez del horror del III Reich, Roland Freisler (1883-1945) y del fiscal general de la ex URSS, Andreï Vychinski (1883-1954) quien afirmaba “Dadme una persona y yo le encontraré un delito”.

En un país garante del Estado de derecho, del funcionamiento correcto de los organismos de control, el Fiscal Federal no solo debe guardar silencio, sino que en esta situación estaría suspendido de sus funciones. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Fiscal Federal Crous, no. 

Buenos Aires

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

 

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad  U34 del SPF.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 18, 2024


 

EXASPERACIÓN

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Escribe Claudio Kussman.

 

Los “Defensores” de los derechos humanos

que atentan contra los Derechos Humanos

 

 

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LLEVABAN MÁS DE UN MES DETENIDOS EN LA ALCAIDÍA DE LOS TRIBUNALES PORTEÑOS

En una inspección se comprobó que las celdas de la U28 estaban hacinadas y sucias

Por Florencia Halfon Laksman

PARA LA NACION

MARTES 04 DE ABRIL DE 2017

 UN hábeas corpus colectivo en favor de más de un centenar de detenidos en la Alcaidía de los Tribunales porteños fue presentado en las últimas horas, luego de que funcionarios judiciales inspeccionaran la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), un espacio para detenciones de no más de 24 horas, y comprobaran que había 120 presos, algunos de los cuales estaban allí desde hacía un mes.

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya le había encomendado al Ministerio de Seguridad que monitoreara el estado de la unidad -en el subsuelo del Palacio de Justicia, en Lavalle 1337-, en la inspección judicial se constató que había personas hacinadas, baños tapados e incluso materia fecal en las paredes, según registraron en el expediente los funcionarios judiciales.

Un detenido tuvo que dormir en el piso.

La inspección se realizó el jueves pasado. La ordenó el juez Alberto Baños, subrogante del juzgado en lo Criminal y Correccional 43, a partir de una denuncia del fiscal Félix Crous, de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Soledad Nieto, a cargo de la secretaría penal Nº109, fue la encargada de recorrer la Unidad 28, que, según explicó a LA NACION, “es de tránsito y no de alojamiento”. Se encontró con “condiciones de alojamiento imposibles” para los 120 presos que se encontraban allí.

“Había personas alojadas en esa unidad desde, por lo menos, el 3 de marzo”, describió Nieto, que precisó: “Suciedad, baños tapados, paredes con materia fecal y cinco «leoneras» en lugares mínimos”, donde se alojaban los 120 detenidos.

Por esa situación, al día siguiente se interpuso un hábeas corpus y se decidió la redistribución de los reclusos en distintos complejos penitenciarios. Miembros del SPF asistieron a la audiencia dispuesta por el juzgado y expusieron las razones por las que, al momento de la inspección, había tantos detenidos en esa zona de celdas.

La orden judicial incluyó la limpieza de la unidad, tres veces por semana -algo que se concretó ayer-, y se tomaron testimonios para que se investigue a las autoridades del SPF por las irregularidades y por el incumplimiento de al menos tres acordadas de la Corte. En 2012, 2013 y diciembre de 2016, el máximo tribunal dispuso una serie de medidas respecto de la Unidad 28, tras varias presentaciones de la Procuvin y de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).

Se destacaba en la última acordada que muchas de las personas allí detenidas debían dormir en el piso o en bancos de concreto, algo con lo que también la Justicia asegura haberse encontrado en este caso.

Fuentes del SPF argumentan que, como el 66% de la población penal está alojada en el área metropolitana, entre Devoto, Ezeiza y Marcos Paz, hay presos que tienen su traslado suspendido por la falta de espacio en esos complejos y por la resistencia de sus abogados a que se los mude a otras provincias.



 

 

 

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LA BURLA DE LOS  MUY CAROS BURÓCRATAS JUDICIALES CONTINUA

Leer la nota “LLEVABAN MÁS DE UN MES DETENIDOS EN LA ALCAIDÍA DE LOS TRIBUNALES PORTEÑOS” en el diario La Nación del día de ayer. Realmente me exaspera en grado superlativo  todos los funcionarios falaces, y burócratas del poder judicial que supimos conseguir. Esta noticia me reafirma que el CAMBIEMOS, al igual que EL VAMOS POR TODO, son nada más que un “verso” elevado a la enésima potencia. Todo esto, y mucho más, lo digo porque yo como la mayoría de los prisioneros adultos mayores pasamos por la Unidad Penitenciaria 28, lugar para el horror, que no debería existir. Allí permanecí por algo más de 24 horas el día que me detuvieron, o sea 28 de noviembre de 2014. Dos meses después, el 22 de febrero de 2015 con mi familia publicamos una solicitada en el Diario LA NUEVA de Bahía Blanca a página completa.

 

SOLICITADA PARA CIEGOS, SORDOS Y MUDOS

Estaba dirigida:

Al Juez Federal subrogante N° de esa ciudad Dr. SANTIAGO ULPIANO MARTINEZ.

A los fiscales ABEL CÓRDOBA, MIGUEL ANGEL PALAZZANI y JOSE ALBERTO NEBBIA.

A todos los políticos y miembros del Poder Legislativo, que aparentan ser ciegos, sordos y mudos.

Solo a los organismos de DDHH que buscan la verdad y la justicia.

A los temerosos.

“Allí en el apartado C del punto 5 expresé: ME MANTUVIERON 24 HS. CON BAILANTA Y FÚTBOL  A TODO VOLUMEN EN LA UNIDAD PENAL FEDERAL 28, EN DONDE CUANDO APAGARON LAS LUCES, CUBRÍ LAS BOTAMANGAS DE MIS PANTALONES CON LAS MEDIAS PARA EVITAR EL INGRESO DE LAS NUMEROSAS CUCARACHAS E INSECTOS QUE CAMINABAN SOBRE MI CUERPO. POR PUDOR, UTILICÉ SOLO PARA MINGITAR EL BAÑO-LETRINA SIN PUERTAS, DEBIDO A LA CÁMARA DE SEGURIDAD INSTALADA FRENTE AL MISMO. ESTE LUGAR DIGNO DE LA RECORDADA PELÍCULA “EL EXPRESO DE MEDIANOCHE (1978), INSOLITAMENTE, ESTÁ EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUNOS AIRES”

     

          

 

LOS PALADINES DE LOS DDHH

Si usted cree que algún paladín defensor de los DDHH hizo algo, se equivoca. Solo incumplieron impunemente con los deberes del funcionario público. Todo siguió igual. Luego en nuestra página en reiteradas oportunidades hicimos mención de este lugar increíble que es la U 28 del Servicio Penitenciario Federal. Estas solo son algunas de ellas:

 LA HISTORIA DE UNA ABERRACIÓN –

http://www.ar.dev3.greymatter.one/historia

publicada el 11 de febrero de 2015. “demorado en la Unidad penal 28 por más de veinticuatro horas, pudiendo solo utilizar un retrete sin puertas y durmiendo entre cucarachas y otros insectos de difícil categorización taxonómica”.

BOSQUEJOS DE UN MUNDO PARALELO. Parte III

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2016/11/04/bosquejos-de-un-mundo-paralelo-parte-iii/

Publicada el 4 de noviembre de 2016. “U 28 IGUAL A LAS CÁRCELES TURCAS. Quien llega a este pabellón, previamente pasó 24 o más horas en la Unidad 28 ubicada debajo del Palacio de Justicia Metropolitano. Su dirección, téngala en cuenta, LAVALLE 1337. Cuando pase por allí, recuerde,  el lugar  es igual o peor que la cárcel Turca  de la película “Expreso de Medianoche”. Una verdadera porquería. Reinan los insectos, la promiscuidad y es una de las tantas deudas de nuestros incapaces, indiferentes e hipócritas dirigentes, políticos y miembros de la “justicia”, que no es justicia. Mientras sus mentirosas bocas repiten como pericos, verdad, justicia, derechos humanos, etc.”

LA TORTURA HOY –

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2016/11/26/la-tortura-hoy/

publicada el 26 de noviembre de 2016. “El mejor ejemplo es la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal. Está nada menos que debajo de los Tribunales de la Capital Federal. Eso sí los señores jueces que caminan en los pisos superiores no lo saben.

Digno ejemplo de lo que no debe ser por su parecido a la cárcel turca de la película “Expreso de Medianoche”. Este inmundo e indigno lugar está plagado de insectos de todo tipo en el que predominan las cucarachas por supuesto. Allí no llegar la luz solar, por lo que con el transcurrir de las horas  se desconoce si es de día o de noche”.

 

GIGANTESCOS HIPÓCRITAS

Que digan que disponen la limpieza del lugar 3 veces por semana es una gigantesca hipocresía, ya que no es solución alguna. Muy caro nos sale que semejante cantidad de funcionarios de alto rango y terribles sueldos, sean los que dispongan la limpieza. Yo les pregunto y los togados responsables de tener presos en ese lugar de tránsito, durante 30 días, ¿nada?  Cuando viví  24 interminables horas allí, la “limpieza” estaba a cargo de una empresa privada. Tipo siete de la mañana ingresó a mi celda un hombre muy joven y muy delgado de overol azul. Quince segundos después había recogido restos de comida que había tirados y yo amontoné en un rincón para tratar en vano de que los insectos no me molestaran mucho al ir a comer, y algunas hojas de una Biblia que leí para acortar el tiempo que parecía detenido. Al retirarse le expresé <lindo trabajo, los clientes nunca nos quejamos, ¿no?>. Me respondió < no > y se fue a tomar mate con la guardia. Me imagino 30 días en ese lugar y debo decir que es entendible cuando un delincuente en un asalto mata a su víctima sin necesidad alguna. Lo hace por el ODIO que carga, parte del cual  son directos responsables los mismos  miembros de la tan mentada “justicia independiente”, algunos de los cuales yo ya conozco.

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 “Reparar injusticias sin crear justicia siempre termina empeorando la realidad”. 

Desmond Tutu (1931-     )

 

 

 


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Marzo 5, 2017