La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1]file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal deTerrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
Tres ejemplos de cómo funciona la impunidad y la corrupción en la justicia pese a las promesas de gobierno de erradicar ese flagelo (como la pobreza y la inseguridad jurídica) En cualquier país democráticamente serio estaría en las primeras páginas de los diarios, pero en Argentina, no. Nadie se sorprende, ni se alarma, cuando en realidad lo que está juego es el Estado de derecho, la seguridad jurídica, la constitución nacional y los compromisos adquiridos por la Argentina.
Si los jueces, fiscales y otros magistrados no respetan los principios jurídicos, no obedecen a las decisiones judiciales, como exigir las obligaciones que no asumen a los otros ciudadanos.
1-La jueza comercial de primera instancia Marta Cirulli no quiere investigar a las empresas de la familia del presidente Macri
Tras idas y vueltas, ordenan peritar los libros de los Macri Luego de meses de órdenes y apelaciones, la jueza Marta Cirulli dio curso al pedido de la fiscal general Boquin para que el cuerpo de contadores de la Corte Suprema revise los balances contables de las firmas Socma y Sideco. A mediados de mayo, la magistrada Cirulli firmó un escrito en el que sostenía que no había elementos nuevos en la causa para iniciar una investigación por presunto vaciamiento de la empresa Correo Argentino SA ni para ordenar una pericia contable de los libros de Sideco y Socma, como informó este medio. Debido a esa decisión, esta semana la fiscal general Gabriela Boquin denunció a la magistrada ante la Cámara Comercial por “grave desobediencia”. Se basa en que Cirulli tenía desde abril una orden de este tribunal superior para comenzar la investigación por presunto vaciamiento y ordenar la realización de la pericia.https://www.perfil.com/noticias/politica/tras-idas-y-vueltas-ordenan-peritar-los-libros-de-los-macrin.phtml
– La conducta de la Sra. Cirulli en otra actividad profesional seria sancionada severamente por ejercer incorrectamente su función. En la justicia no. Nadie controla, en realidad y seriamente, sus actividades profesionales. Si no respeta las obligaciones procesales no es grave, si lo es si es cometido por el ciudadano que no goza de sus privilegios e inmunidades. ¿Como no sospechar de la corrupción en la justicia en un caso donde están en juego las empresas del presidente Macri? Demostrar lo contrario sería haber realizado de manera urgente las diligencias judiciales que se imponen sin argumentos falaces para frenar los procedimientos. La gestión judicial en estas causas por parte de la jueza Cirulli es un paradigma a evitar si no se quiere asociar a corrupción e impunidad judicial.
2-El fiscal federal Carlos Stornelli, abusando de su ilegal inmunidad niega presentarse a declarar ante la justicia.
Pese a que la Cámara Federal confirmó la declaración de su rebeldía, las opiniones del ministro de la Justicia, de un miembro de la CSJN, de numerosas personalidades, de la responsable de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso afirmando que “Stornelli debe presentarse ante Ramos Padilla”, pero nada perturba al Sr. Stornelli quien haciendo uso de su ilegal inmunidad e impunidad, considerándose un no-justiciable, hace caso omiso a las veces que fue citados por un juez federal, a las decisiones de la Cámara, recomendaciones y a los principios legales que debe asumir.
– Ese argumento es inoperante porque significaría reconocer que hay corrupción en la justicia y no desde ahora. Que empresas influencia en la justicia ¿Quiénes son los autores de esos hechos? De lo contrario son simples comentarios sin valor ni seriedad.
– ¿Porque el fiscal Stornelli no presenta ante la justicia federal, sabiendo que por su ilegal inmunidad no se lo puede detener? Cual es el miedo de ir declarar si no tiene nada que ocultar. Cualquier ciudadano desobedeciendo un acto judicial, oponiéndose públicamente a la decisión de un juez federal, estaría desde la primera rebeldía, esposado, detenido o declarado rebelde, con captura nacional e internacional.http://www.telam.com.ar/notas/201905/361083-el-fiscal-stornelli-debe-presentarse-ante-ramos-padilla-dice-laura-alonso.html
3-El juez Juan Carlos Gemignani comete un delito y es premiado. La impunidad personalizada.
Luego de haber cometido un delito como numerosas otras acusaciones (abuso de poder, maltrato laboral) y para evitar la decisión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura el Sr. Gemignani renunció a la presidencia de la Cámara de Casación. En un vergonzoso texto sin asumir la responsabilidad de sus actos, queriendo transformarlo en acto de coraje, el camarista argumentó que “Con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Cámara Federal de Casación, he decidido declinar el cargo de presidente de la misma, convencido que la trascendente misión jurisdiccional que se nos encomienda excede todo cargo“, https://www.ambito.com/gemignani-renuncio-la-presidencia-la-camara-casacion-n5033468 cuando en realidad debió renunciar directamente a la función de magistrado que no hace honor manteniéndose en el cargo. Mostrando así su impunidad como miembro del Poder Judicial.
Esta situación es el ejemplo de una sanción superficial cuando debería estar sumariado, procesado, condenado y exonerado de la justicia. Se los cambia de puesto o se reduce privilegios. Idéntica conducta a la del Sr Gemignani es la de todos los jueces del fuero federal que violan impunemente los derechos humanos principios constitucionales y convencionales de más de 3000 personas que en los años 70 defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas y hoy estas ilegalmente acusados de lesa humanidad, y nadie dice nada. Estas victimas no tienen los privilegios, ni gozan de la impunidad de los miembros del Poder Judicial donde la corrupción es la reina de las virtudes. Paris, 25 mayo 2019. CasppaFrance.
Se trató de un escandaloso incidente ocurrido en julio de 2016 cuando Gemignani quiso hacer una auditoría sobre unas computadoras que había mandado el ex ministro de Planificación Julio De Vido. La secretaria María Amelia Expucci se había negado a hacerlo, y Gemignani ordenó su arresto. La funcionaria estuvo un par de horas en unos galpones de la planta baja hasta que la dejaron ir. Se abrieron entonces varias causas: una de Gemignani contra Expucci -por desobediencia- que fue desestimada; otra de Gemignani contra De Vido -por las dádivas-, y otra de Expucci contra Gemignani por “privación ilegal de la libertad”.
Aunque Gemignani fue sobreseído hace casi un año por la Cámara Federal, el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías Ricardo Celestino Contreras y Jorge Luis Iriarte, que participaron del procedimiento, a quienes les adjudicó el delito de privación ilegal de la libertad.
El fallo se firmó en abril pasado, en medio de un clima de tensión en Casación contra Gemignani a quien quisieron revocarle su presidencia tras un incidente con una jueza. Al mismo tiempo, además, el Consejo de la Magistratura dispuso su citación para que dé explicaciones por lo ocurrido.
Los policías, sin embargo, que desde un primer momento dijeron que cumplieron órdenes, fueron procesados y por eso apelaron esa medida en su contra y el embargo de 60 mil pesos para cada uno que se les había ordenado.
Hoy, la Sala II de la Cámara Federal dio vuelta esa resolución, al disponer directamente el sobreseimiento de ambos. En un voto conjunto, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron: “No hallamos elemento alguno que permita afirmar que los suboficiales Contreras e Iriarte hayan llevado a cabo una conducta merecedora de reproche penal”.
Según se advirtió, los policías “actuaron obedeciendo una orden emanada de un Juez del máximo Tribunal Penal de la Nación sin advertir la existencia de alguna circunstancia que la hiciera manifiestamente improcedente”. Es más, dijeron, la prueba “demuestra que les fue imposible ni siquiera sospechar de ello”.
“Esa actitud arbitraria, impropia y avasallante de la investidura con que ha sido distinguido el juez Gemignani por el Estado argentino, contrasta con el decoro, la mesura, la razón, el respeto, la prudencia y la tolerancia que deben estar ínsitos en quienes decidimos sobre los bienes y la libertad de los ciudadanos en un país democrático. Y también con los principios y estándares [inclusive morales y éticos] que buscan jerarquizar la tarea del juzgador”, escribió el juez Mariano Llorens.
El fallo llega en un momento clave: Gemigani fue citado para el próximo miércoles por el organismo que controla a los jueces a una suerte de indagatoria por este episodio, luego de una audiencia en donde un grupo de trabajadoras judiciales aparecieron con banderas para denunciar maltratos y violencia de género.
El ex jefe de Gabinete Alberto Fernández declaró en un programa de TV que “Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno” https://www.canalnet.tv/programas/corea-del-centro/video_alberto-fernandez-cristina-es-la-mejor-candidata_20190514/Agregando que“Es escandaloso lo que hicieron algunos jueces del fuero federal. Espero poder terminar este año un libro en el que doy cuenta de ello“y que “Florencia Kirchner,es el rehén que usa Macri y la justiciapara condicionar a Cristina Kirchner.
Las palabras del Sr. Alberto Fernández acusando varios de los jueces y camaristas que investigan a Cristina Kirchner los cuales tendrán que rendir cuenta de sus actos judiciales, las realizó bajo la fórmula “van a tener que dar explicaciones”, si bien en realidad es un amenaza pública a los miembros del Poder Judicial, es sorprendente el silencio de los guardianes de los derechos humanos, porque si las mismas palabras las hubieran expresado un abogado defensor de los ilegales acusados de lesa humanidad, su familia, un amigo, o el mismo Prisionero Político, hoy tendríamos en primera página de los diarios, radio, TV, los títulos más alarmantes, las acusaciones más agresivas, se realizarían manifestaciones, acciones de amenazas, escraches, todo el mundo gritaría en nombre de memoria, historia, justicia, se haría presión ante la justicia para que intervenga inmediatamente….pero las amenazas del Sr Fernández son buenas amenazas, no tienen la misma connotación.
Amenazar los jueces que van a tener que dar explicaciones, se debe interpretar que el Sr Fernández se refiere que esa acción será ante la justicia y no en otras circunstancias que conoció la violencia de los 70 y que él comparte, cuando esas explicaciones se realizaban ante los tribunales revolucionarios o en las cárceles del pueblo. Pero nada de eso es grave porque quien amenaza es alguien que tiene la impunidad de la palabra, sabiendo que la sociedad, los grupos políticos y las asociaciones mal llamadas de derechos humanos, podrán comprender la situación. Sin olvidar que desde el gobierno de los Kirchner todos esos personajes recibieron financiamiento, apoyo político, recursos diversos y hasta la fecha curran con los derechos humanos, ¿cómo entonces criticar sus padrinos?
Los acusados ilegales de lesa humanidad no pueden decir nada, nadie los defiende, son seres humanos que no merecen derechos ni garantías constitucionales, convencionales. Se abandona el principio que el Sr. Fernández precisó en esa entrevista que: “Cuando en la política matás el debate sólo retrocedés”, pero debatir para ellos es hacerlo con las personas que piensan y actuan igual.
Los miembros de la justicia federal que ilegalmente procesan y condenan los ex agentes del estado, abogados, sacerdotes, médicos, magistrados, empresarios, por haber protegido las instituciones del Estado y la sociedad en los años 70, de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy presos políticos, también van a tener que explicar porque violaron los principios constitucionales y convencionales de esas personas. Esos magistrados deben ser denunciados en Argentina o cuando viajen en Europa donde no tienen las ilegales inmunidades, asumir sus responsabilidades penales, civiles, sociales.
Esperemos que esta misma fórmula tenga idéntica receptibilidad que la del Sr. Fernández porque esos magistrados federales con sus decisiones ilegales condenan a la muerte civil y social a más de 3000 personas ante la pasividad de la sociedad, del gobierno, los partidos políticos y los falsos defensores de derechos humanos. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance
El 28 de julio de 2016 comenzó este sainete entre el juez Juan Carlos Gemignani y una protagonista que no aparece en la sentencia que adjunta (ver al pie) pero que es principal: la juez Ana María Figueroa.
En una de las salas de audiencias de Comodoro Py habían unas cajas con electrodomésticos que había enviado el Ministro de Planificación Federal Julio de Vido a la juez Figueroa.
Por rencillas internas, el juez Gemignani quiso hacer un inventario de las mismas a lo que una secretaria de Cámara tuvo reparos. Gemignani le ordenó que levante un acta inventariando todos esos elementos pero la mujer, que no quería quedar en medio de la disputa, siguió negándose. Gemignani, en uso de su “imperium” le ordenó a dos agentes de la policía federal que la detengan y la incomuniquen, lo que hicieron más por separar a las partes que discutían a los gritos (y la mujer lloraba) que por la orden misma.
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Increíble pero real, ya que es el Planeta Argentina. En julio de 2018, el juez Juan Carlos Gemignani -hoy presidente de la Cámara Federal de Casación Penal- fue sobreseído en la causa en la que estaba imputado por privación ilegal de la libertad agravada debido a que ordenó la detención de la secretaria de la Sala Primera de Casación María Amelia Expucci luego de que ella no acatara sus instrucciones. Lo curioso del asunto es que ahora se conoció que el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías que cumplieron con la orden del magistrado de detener a Expucci.
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La secretaria fue liberada a las pocas horas por otro juez y Gemignani fue sobreseído tiempo después por la mafia judicial que se protege entre sí pero los únicos que siguen involucrados en este despropósito son los dos agentes que cumplieron la orden de Gemignani,el suboficial Contreras y el suboficial mayor Iriarte. Procesados y embargados por 60.000 pesos.
La venganza de la justicia con ex miembros del poder judicial de los 70.
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La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechos, violan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html
[2] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 12, 2019
Impunidad y corrupción de la justicia: todo sigue igual
Tres ejemplos de cómo funciona la impunidad y la corrupción en la justicia pese a las promesas de gobierno de erradicar ese flagelo (como la pobreza y la inseguridad jurídica) En cualquier país democráticamente serio estaría en las primeras páginas de los diarios, pero en Argentina, no. Nadie se sorprende, ni se alarma, cuando en realidad lo que está juego es el Estado de derecho, la seguridad jurídica, la constitución nacional y los compromisos adquiridos por la Argentina.
Si los jueces, fiscales y otros magistrados no respetan los principios jurídicos, no obedecen a las decisiones judiciales, como exigir las obligaciones que no asumen a los otros ciudadanos.
1-La jueza comercial de primera instancia Marta Cirulli no quiere investigar a las empresas de la familia del presidente Macri
Tras idas y vueltas, ordenan peritar los libros de los Macri Luego de meses de órdenes y apelaciones, la jueza Marta Cirulli dio curso al pedido de la fiscal general Boquin para que el cuerpo de contadores de la Corte Suprema revise los balances contables de las firmas Socma y Sideco. A mediados de mayo, la magistrada Cirulli firmó un escrito en el que sostenía que no había elementos nuevos en la causa para iniciar una investigación por presunto vaciamiento de la empresa Correo Argentino SA ni para ordenar una pericia contable de los libros de Sideco y Socma, como informó este medio. Debido a esa decisión, esta semana la fiscal general Gabriela Boquin denunció a la magistrada ante la Cámara Comercial por “grave desobediencia”. Se basa en que Cirulli tenía desde abril una orden de este tribunal superior para comenzar la investigación por presunto vaciamiento y ordenar la realización de la pericia.https://www.perfil.com/noticias/politica/tras-idas-y-vueltas-ordenan-peritar-los-libros-de-los-macrin.phtml
– La conducta de la Sra. Cirulli en otra actividad profesional seria sancionada severamente por ejercer incorrectamente su función. En la justicia no. Nadie controla, en realidad y seriamente, sus actividades profesionales. Si no respeta las obligaciones procesales no es grave, si lo es si es cometido por el ciudadano que no goza de sus privilegios e inmunidades. ¿Como no sospechar de la corrupción en la justicia en un caso donde están en juego las empresas del presidente Macri? Demostrar lo contrario sería haber realizado de manera urgente las diligencias judiciales que se imponen sin argumentos falaces para frenar los procedimientos. La gestión judicial en estas causas por parte de la jueza Cirulli es un paradigma a evitar si no se quiere asociar a corrupción e impunidad judicial.
2-El fiscal federal Carlos Stornelli, abusando de su ilegal inmunidad niega presentarse a declarar ante la justicia.
Pese a que la Cámara Federal confirmó la declaración de su rebeldía, las opiniones del ministro de la Justicia, de un miembro de la CSJN, de numerosas personalidades, de la responsable de la Oficina Anticorrupción Laura Alonso afirmando que “Stornelli debe presentarse ante Ramos Padilla”, pero nada perturba al Sr. Stornelli quien haciendo uso de su ilegal inmunidad e impunidad, considerándose un no-justiciable, hace caso omiso a las veces que fue citados por un juez federal, a las decisiones de la Cámara, recomendaciones y a los principios legales que debe asumir.
Se justifica con argumento de un mundo no judicial (sino delincuencial) para demostrar un inexistente complot por sus investigaciones “Tocó intereses muy grandes en el mundo empresarial y esos tipos se lo hicieron saber a la política, entonces para muchos Stornelli se volvió un tipo incómodo, que, si se lo puede correr del caso, mejor”, declara su abogado. https://www.perfil.com/noticias/politica/el-fiscal-entre-los-que-le-soltaron-la-mano-y-los-intereses-que-toco-en-la-causa-cuadernos.phtml
– Ese argumento es inoperante porque significaría reconocer que hay corrupción en la justicia y no desde ahora. Que empresas influencia en la justicia ¿Quiénes son los autores de esos hechos? De lo contrario son simples comentarios sin valor ni seriedad.
– ¿Porque el fiscal Stornelli no presenta ante la justicia federal, sabiendo que por su ilegal inmunidad no se lo puede detener? Cual es el miedo de ir declarar si no tiene nada que ocultar. Cualquier ciudadano desobedeciendo un acto judicial, oponiéndose públicamente a la decisión de un juez federal, estaría desde la primera rebeldía, esposado, detenido o declarado rebelde, con captura nacional e internacional.http://www.telam.com.ar/notas/201905/361083-el-fiscal-stornelli-debe-presentarse-ante-ramos-padilla-dice-laura-alonso.html
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3-El juez Juan Carlos Gemignani comete un delito y es premiado. La impunidad personalizada.
Luego de haber cometido un delito como numerosas otras acusaciones (abuso de poder, maltrato laboral) y para evitar la decisión de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura el Sr. Gemignani renunció a la presidencia de la Cámara de Casación. En un vergonzoso texto sin asumir la responsabilidad de sus actos, queriendo transformarlo en acto de coraje, el camarista argumentó que “Con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Cámara Federal de Casación, he decidido declinar el cargo de presidente de la misma, convencido que la trascendente misión jurisdiccional que se nos encomienda excede todo cargo“, https://www.ambito.com/gemignani-renuncio-la-presidencia-la-camara-casacion-n5033468 cuando en realidad debió renunciar directamente a la función de magistrado que no hace honor manteniéndose en el cargo. Mostrando así su impunidad como miembro del Poder Judicial.
Esta situación es el ejemplo de una sanción superficial cuando debería estar sumariado, procesado, condenado y exonerado de la justicia. Se los cambia de puesto o se reduce privilegios. Idéntica conducta a la del Sr Gemignani es la de todos los jueces del fuero federal que violan impunemente los derechos humanos principios constitucionales y convencionales de más de 3000 personas que en los años 70 defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas y hoy estas ilegalmente acusados de lesa humanidad, y nadie dice nada. Estas victimas no tienen los privilegios, ni gozan de la impunidad de los miembros del Poder Judicial donde la corrupción es la reina de las virtudes. Paris, 25 mayo 2019. CasppaFrance.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 26, 2019
Sobreseyeron a los policías que intervinieron por una orden ilegal del juez Gemignani en la detención de una secretaria
Se trató de un escandaloso incidente ocurrido en julio de 2016 cuando Gemignani quiso hacer una auditoría sobre unas computadoras que había mandado el ex ministro de Planificación Julio De Vido. La secretaria María Amelia Expucci se había negado a hacerlo, y Gemignani ordenó su arresto. La funcionaria estuvo un par de horas en unos galpones de la planta baja hasta que la dejaron ir. Se abrieron entonces varias causas: una de Gemignani contra Expucci -por desobediencia- que fue desestimada; otra de Gemignani contra De Vido -por las dádivas-, y otra de Expucci contra Gemignani por “privación ilegal de la libertad”.
Aunque Gemignani fue sobreseído hace casi un año por la Cámara Federal, el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías Ricardo Celestino Contreras y Jorge Luis Iriarte, que participaron del procedimiento, a quienes les adjudicó el delito de privación ilegal de la libertad.
El fallo se firmó en abril pasado, en medio de un clima de tensión en Casación contra Gemignani a quien quisieron revocarle su presidencia tras un incidente con una jueza. Al mismo tiempo, además, el Consejo de la Magistratura dispuso su citación para que dé explicaciones por lo ocurrido.
Los policías, sin embargo, que desde un primer momento dijeron que cumplieron órdenes, fueron procesados y por eso apelaron esa medida en su contra y el embargo de 60 mil pesos para cada uno que se les había ordenado.
Hoy, la Sala II de la Cámara Federal dio vuelta esa resolución, al disponer directamente el sobreseimiento de ambos. En un voto conjunto, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron: “No hallamos elemento alguno que permita afirmar que los suboficiales Contreras e Iriarte hayan llevado a cabo una conducta merecedora de reproche penal”.
Según se advirtió, los policías “actuaron obedeciendo una orden emanada de un Juez del máximo Tribunal Penal de la Nación sin advertir la existencia de alguna circunstancia que la hiciera manifiestamente improcedente”. Es más, dijeron, la prueba “demuestra que les fue imposible ni siquiera sospechar de ello”.
“Esa actitud arbitraria, impropia y avasallante de la investidura con que ha sido distinguido el juez Gemignani por el Estado argentino, contrasta con el decoro, la mesura, la razón, el respeto, la prudencia y la tolerancia que deben estar ínsitos en quienes decidimos sobre los bienes y la libertad de los ciudadanos en un país democrático. Y también con los principios y estándares [inclusive morales y éticos] que buscan jerarquizar la tarea del juzgador”, escribió el juez Mariano Llorens.
El fallo llega en un momento clave: Gemigani fue citado para el próximo miércoles por el organismo que controla a los jueces a una suerte de indagatoria por este episodio, luego de una audiencia en donde un grupo de trabajadoras judiciales aparecieron con banderas para denunciar maltratos y violencia de género.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 17, 2019
Las buenas amenazas del Sr Alberto Fernández, otras serían violar los DDHH.
El ex jefe de Gabinete Alberto Fernández declaró en un programa de TV que “Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno” https://www.canalnet.tv/programas/corea-del-centro/video_alberto-fernandez-cristina-es-la-mejor-candidata_20190514/ Agregando que “Es escandaloso lo que hicieron algunos jueces del fuero federal. Espero poder terminar este año un libro en el que doy cuenta de ello“ y que “Florencia Kirchner, es el rehén que usa Macri y la justicia para condicionar a Cristina Kirchner.
Las palabras del Sr. Alberto Fernández acusando varios de los jueces y camaristas que investigan a Cristina Kirchner los cuales tendrán que rendir cuenta de sus actos judiciales, las realizó bajo la fórmula “van a tener que dar explicaciones”, si bien en realidad es un amenaza pública a los miembros del Poder Judicial, es sorprendente el silencio de los guardianes de los derechos humanos, porque si las mismas palabras las hubieran expresado un abogado defensor de los ilegales acusados de lesa humanidad, su familia, un amigo, o el mismo Prisionero Político, hoy tendríamos en primera página de los diarios, radio, TV, los títulos más alarmantes, las acusaciones más agresivas, se realizarían manifestaciones, acciones de amenazas, escraches, todo el mundo gritaría en nombre de memoria, historia, justicia, se haría presión ante la justicia para que intervenga inmediatamente….pero las amenazas del Sr Fernández son buenas amenazas, no tienen la misma connotación.
Amenazar los jueces que van a tener que dar explicaciones, se debe interpretar que el Sr Fernández se refiere que esa acción será ante la justicia y no en otras circunstancias que conoció la violencia de los 70 y que él comparte, cuando esas explicaciones se realizaban ante los tribunales revolucionarios o en las cárceles del pueblo. Pero nada de eso es grave porque quien amenaza es alguien que tiene la impunidad de la palabra, sabiendo que la sociedad, los grupos políticos y las asociaciones mal llamadas de derechos humanos, podrán comprender la situación. Sin olvidar que desde el gobierno de los Kirchner todos esos personajes recibieron financiamiento, apoyo político, recursos diversos y hasta la fecha curran con los derechos humanos, ¿cómo entonces criticar sus padrinos?
[ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third_end] [/ezcol_1third_end]Los acusados ilegales de lesa humanidad no pueden decir nada, nadie los defiende, son seres humanos que no merecen derechos ni garantías constitucionales, convencionales. Se abandona el principio que el Sr. Fernández precisó en esa entrevista que: “Cuando en la política matás el debate sólo retrocedés”, pero debatir para ellos es hacerlo con las personas que piensan y actuan igual.
Los miembros de la justicia federal que ilegalmente procesan y condenan los ex agentes del estado, abogados, sacerdotes, médicos, magistrados, empresarios, por haber protegido las instituciones del Estado y la sociedad en los años 70, de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy presos políticos, también van a tener que explicar porque violaron los principios constitucionales y convencionales de esas personas. Esos magistrados deben ser denunciados en Argentina o cuando viajen en Europa donde no tienen las ilegales inmunidades, asumir sus responsabilidades penales, civiles, sociales.
Esperemos que esta misma fórmula tenga idéntica receptibilidad que la del Sr. Fernández porque esos magistrados federales con sus decisiones ilegales condenan a la muerte civil y social a más de 3000 personas ante la pasividad de la sociedad, del gobierno, los partidos políticos y los falsos defensores de derechos humanos. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 16, 2019
Sobreseyeron al juez Gemignani pero procesan a los policías que acataron su orden
LA GUERRA DE INODORO PY
El hilo siempre se corta por lo más delgado.
El 28 de julio de 2016 comenzó este sainete entre el juez Juan Carlos Gemignani y una protagonista que no aparece en la sentencia que adjunta (ver al pie) pero que es principal: la juez Ana María Figueroa.
En una de las salas de audiencias de Comodoro Py habían unas cajas con electrodomésticos que había enviado el Ministro de Planificación Federal Julio de Vido a la juez Figueroa.
Por rencillas internas, el juez Gemignani quiso hacer un inventario de las mismas a lo que una secretaria de Cámara tuvo reparos. Gemignani le ordenó que levante un acta inventariando todos esos elementos pero la mujer, que no quería quedar en medio de la disputa, siguió negándose. Gemignani, en uso de su “imperium” le ordenó a dos agentes de la policía federal que la detengan y la incomuniquen, lo que hicieron más por separar a las partes que discutían a los gritos (y la mujer lloraba) que por la orden misma.
[ezcol_1half]Increíble pero real, ya que es el Planeta Argentina. En julio de 2018, el juez Juan Carlos Gemignani -hoy presidente de la Cámara Federal de Casación Penal- fue sobreseído en la causa en la que estaba imputado por privación ilegal de la libertad agravada debido a que ordenó la detención de la secretaria de la Sala Primera de Casación María Amelia Expucci luego de que ella no acatara sus instrucciones. Lo curioso del asunto es que ahora se conoció que el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías que cumplieron con la orden del magistrado de detener a Expucci.
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]La secretaria fue liberada a las pocas horas por otro juez y Gemignani fue sobreseído tiempo después por la mafia judicial que se protege entre sí pero los únicos que siguen involucrados en este despropósito son los dos agentes que cumplieron la orden de Gemignani,el suboficial Contreras y el suboficial mayor Iriarte. Procesados y embargados por 60.000 pesos.
[/ezcol_1half_end]El hilo siempre se corta por lo más delgado.
[ezcol_1quarter]Expucci
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Gemignani
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Figueroa
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter_end]Canicoba Corral
[/ezcol_1quarter_end]Download [1.05 MB]
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 12, 2019