PRIVATIZACIÓN INCONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL: HIPOCRESÍA Y CLAUDICACIÓN DEL ESTADO

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 Por Mario Sandoval[1]

 

El diario La Nación publicó el 20 de abril de 2025 que el Gobierno renovará un contrato a una empresa presidida por un ex integrante de la organización terrorista Montoneros. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-se-encamina-a-renovarle-a-un-exmontonero-el-suculento-negocio-de-las-tobilleras-nid19042025/ Más allá de la cuantía del contrato, de la transparencia dudosa del proceso licitatorio, o de las vinculaciones empresariales, lo verdaderamente alarmante es que el Estado ceda funciones esenciales, exclusivas e indelegables, como la supervisión y control de personas procesadas o condenadas, a manos privadas.

La asignación de una función que afecta directamente libertades individuales, reservada por la Constitución Nacional, tratados internacionales y legislación interna al Poder Ejecutivo Nacional, constituye una privatización inconstitucional de áreas centrales de la política de seguridad y de la política criminal. Se trata de competencias que, por su naturaleza, son indelegables: el monopolio del uso legítimo de la fuerza y la conducción de la política criminal son pilares de la soberanía estatal.

Fundamento jurídico:

  • El artículo 99 inc. 1 de la Constitución Nacional establece que el Presidente ejerce personalmente la jefatura del Estado y la conducción política, lo que incluye la política criminal y de seguridad, funciones que no pueden ser transferidas a privados. Es responsable político de la administración general del país.
  • La Ley de Ministerios (22.520) y la Ley de Seguridad Interior (24.059)[2] atribuyen exclusivamente al Ministerio de Seguridad de la Nación[3] y al Ministerio de Justicia[4] la formulación, dirección y ejecución de las políticas de seguridad y criminal.
  • La doctrina y jurisprudencia argentina (en línea con Max Weber)[5], reconocen que el monopolio de la coacción legítima pertenece exclusivamente al Estado.

No existe base legal que autorice al Poder Ejecutivo a delegar en particulares el ejercicio de funciones de control sobre derechos fundamentales. La supervisión de personas procesadas o condenadas implica limitar libertades básicas, tarea reservada exclusivamente a órganos estatales bajo control público y con responsabilidad institucional.

Los Tratados de DDHH incorporados por el art. 75 inc. 22 CN (Pacto de San José de Costa Rica, PIDCP)[6]: refuerzan las garantías convencionales y las obligaciones positivas del Estado en cuanto a que las restricciones a derechos deben estar estrictamente reguladas por ley y controladas por autoridad estatal competente.

El control jurisdiccional de medidas restrictivas de libertad, como toda medida que afecte derechos fundamentales ( por ejemplo un arresto domiciliario con tobillera electrónica) debe ser autorizada y controlada judicialmente. Si el control cotidiano se transfiere a un privado, se rompe la garantía de tutela judicial efectiva (art. 18 CN, Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22).

La doctrina constitucional sostiene que existen competencias que, por su naturaleza, deben ser ejercidas exclusivamente por el Estado. La CSJN en “Halabi, Ernesto c/ PEN”. (Fallos 332:111, 2009), remarca que ciertos ámbitos (como el ejercicio de poderes de policía o control sobre derechos fundamentales), no son delegables en privados sin violar el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN).

El poder de coacción, control y ejecución penal forma parte del “núcleo duro” del poder estatal, y no puede ser privatizado. La CSJN en el fallo “Bussi, Antonio Domingo” ( Fallos 331:2085, 2008, causas de lesa humanidad) reafirma que el Estado tiene responsabilidad indelegable en materia de coerción penal y violaciones de derechos humanos.

Transparencia en las licitaciones publicas :

La licitación pública para “Servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas”[7](https://comprar.gob.ar), muestra además indicios de direccionamiento: ante exigencias técnicas desproporcionadas, solo una empresa se presentó, la misma que ya operaba previamente. Ello suscita serios interrogantes:

  • ¿Se investigaron posibles conflictos de intereses entre funcionarios del Ministerio de Seguridad y los directivos de la empresa?
  • ¿Se aplicaron los estándares de transparencia exigidos por las Convenciones Internacionales Anticorrupción (OCDE, ONU)? Por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[8] y la Convención OCDE contra el Soborno que exigen integridad, transparencia absoluta y prevención de conflictos de intereses en las contrataciones públicas que involucren derechos fundamentales. compromete no solo la legalidad del acto, sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Más grave aún es que quien encabeza la empresa adjudicataria, el Sr. Mario Guillermo Montoto, presidente de la empresa Surely SA[9], fue integrante de una organización armada que atentó contra el orden constitucional, los derechos humanos y las instituciones de la República. Paradójicamente, se le entrega ahora la gestión de derechos fundamentales de personas sometidas a procesos penales, entre las cuales se encuentran los ex agentes del Estado que en los 70 abortaron sus objetivos terroristas.  Los Principio de legalidad y reserva de ley encuentran su plaza, dado que el  artículo 19 de la Constitución Nacional protege los actos privados y exige que cualquier restricción de derechos fundamentales esté prevista en ley formal del Congreso.

Ademas, delegar el control de libertades individuales a una empresa privada implica una restricción no establecida por ley sino por acto administrativo, violando el principio de reserva de ley en materia de derechos humanos (arts. 18 y 19 CN).

Esta situación revela una hipocresía alarmante: ex miembros de organizaciones terroristas son admitidos para ocupar funciones de alta sensibilidad pública, mientras que ex agentes estatales son estigmatizados y excluidos de por vida. Es una doble vara que degrada el principio republicano de igualdad ante la ley.

Conclusión: El Gobierno, al ceder sectores de la política de seguridad y criminal a un actor privado, no solo viola la Constitución Nacional y las leyes fundamentales, sino que abdica de su deber esencial de resguardar la soberanía del Estado en materias indelegables. Se trata de una claudicación institucional que erosiona la legitimidad democrática, compromete la defensa de los derechos humanos y vulnera gravemente el orden constitucional.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El gobierno nacional, sus funcionarios, los medios afines, no.

Prof. Mario Sandoval

Presidente de Casppa France.

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2– Artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior, determina que « El Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía » y entre otras misiones deberá : « Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior » (art. 8, inc.1).

3– Artículo 22bis de la ley de Ministerios: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular: “Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” (art. 22bis, inc.) y “Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos penitenciaria” (art. 22 bis, inc. 15).

4– Artículo 22 de la Ley de Ministerios: el Ministerio de Justicia, tiene bajo su responsabilidad: «Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito» (art. 22, inc. 12)

5– Max Weber, “La política como vocación” (1919): El Estado moderno se define por el monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de un territorio dado.

6– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : art. 9 y art. 14: Derecho a la libertad y a la supervisión judicial de las restricciones, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) : art. 7 y art. 8: Garantías judiciales y protección de la libertad personal.

7– Pliego y condiciones de la licitació in https:comprar.gob.arPLIEGOVistaPreviaPliegoCiudadano.aspxqs=BQoBkoMoEhxOcrUazQOsjtmiUcxhKd85zDGVS/WPYxQAjdacU1hNz8EuPuX5aFWCWGRJD37IU4LfByFwOJlzQv74KZQ40UU60q8szUQ7wgOA3kgApxmLPCyHGv16070/fC2zRl9PnsI=  

8– Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción : obligación de prevenir conflictos de interés y garantizar integridad en contrataciones públicas (art. 7 y 9).

9– Empresa Sureley SA : https://surely-sa.com.ar


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Abril 29, 2025


 

CIEN DÍAS CON MILEI AL TIMÓN NAVEGANDO HACIA EL NAUFRAGIO

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  Por Juan Carlos Neves.

   Por esa singularidad humana de tener diez dedos entre las dos manos nos hemos hecho devotos del sistema métrico decimal, al decir  de Borges. También por eso tenemos una unidad de cien años llamada siglo y probablemente por eso existe una infundada pero generalizada creencia de que en los primeros cien días de un nuevo gobierno deben aceptarse sus decisiones sin mayores críticas ni obstáculos.

Borges
Milei

Esa creencia se ha derrumbado en los primeros cien días del gobierno de Javier Milei pues los ataques a su gestión han sido intensos y constantes aunque hay para ello numerosas razones. El señor presidente, conocedor de la superchería de los  cien días, creyó que podía y debía precipitarse para lograr sus objetivos sin demoras en su ventana de impunidad pero evidentemente imprimió a su gestión tamaña aceleración que  cayó en la figura de abuso de derecho y sufrió la caída de sus más ambiciosos proyectos.

   Primero lanzó un Decreto de  Necesidad y Urgencia de dimensiones ciclópeas modificando cientos de leyes y decretos que  nada tenían de necesarios ni urgentes y que  transformaron al Ejecutivo en un virtual poder legislativo paralelo. Buena parte de tal exceso quedó enredada en los  tribunales y fue luego rechazada por la Cámara de Senadores corriendo el riesgo de que en caso de ser también rechazada en la Cámara de Diputados se dé el inédito caso de un rechazo integral de su DNU.

 Peor suerte corrió una Ley que  por la magnitud de los temas y cuestiones que abordaba dio en llamarse Ley ómnibus que luego de sufrir numerosas podas terminó siendo retirada del recinto legislativo por sus mismos autores, dejando la duda si fue por impericia procesal o por deliberada aceptación de la imposibilidad de que pasara los filtros de la oposición y de los críticos aliados de ocasión.

López Murphy

   Buena parte del fracaso devino de los insultos agravios e improperios que el presidente y su troupe de comunicadores sociales lanzaron no sólo contra sus oponentes sino también contra quienes estaban dispuestos a ayudarlo con los habituales e imprescindibles consensos previos. “Traidores”, “ratas”, “casta” y otras lindezas similares cayeron sobre las cabezas de todos aquellos que no acataron incondicionalmente las imposiciones presidenciales. Quizás el punto de inflexión fue cuando el apelativo de “traidor” le cupo a una de las figuras más reconocidas por su honesta trayectoria política y su insobornable adscripción a las ideas liberales cual es Ricardo López Murphy. Allí, todos los observadores medianamente objetivos comprendieron que Milei estaba representando el papel de un fundamentalista anti política que busca retener a sus fanáticos seguidores más allá de toda razonabilidad y búsqueda de gobernabilidad y consenso.

   En la cabeza del presidente los acuerdos políticos harían que se viera similar al resto de los que denomina “casta” y, carente de suficientes legisladores y gobernadores afines, su único capital son sus desbordes de violencia  política que satisfacen los más bajos instintos de sus seguidores. Una forma como cualquier otra de hacer demagogia, lo que lo convierte en una de las peores formas de la casta.

   Ahora bien, dados los tropezones y obstáculos que encontraron las propuestas presidenciales dentro del sistema republicano, con sus mecanismos de contrapesos y equilibrio de poderes cabe preguntarse ¿qué es lo que Milei ha podido hacer y seguirá haciendo mientras pueda durante su gobierno?

   Como Milei no ha mostrado un plan o proyecto, entendido como un conjunto de  acciones ordenadas y sistemáticas para el logro de un objetivo, de hecho no ha presentado ni siquiera un presupuesto y su único y verdadero poder es estar sentado sobre la gran caja de fondos y recursos nacionales y desde allí asignar, recortar, castigar, apretar e intentar someter a los demás protagonistas políticos a su voluntad. Su obsesión manifiesta es lograr el déficit cero y los superávit gemelos y allí comienza y termina todo su modelo de país.

   En opinión de versados economistas el déficit fiscal no es la única fuente generadora de inflación pero entrar en esas discusiones teóricas nos alejaría del objetivo de apuntar a las cuestiones evidentes que nos están empujando por malos rumbos.

   Lo cierto es que el equilibrio fiscal alcanzado en el primer bimestre se logró a costa de postergar pagos y aumentos, profundizar el hundimiento  a los jubilados y pensionados en la miseria y cortar las obras públicas, muchas  de las cuales son  necesarias e imprescindibles para la buena marcha de la nación. Al decir de un economista tan liberal como Milei, “el presidente curó la enfermedad del brazo amputándolo”. Y agregó: “este sistema  no es sustentable ni sostenible en el tiempo”. 

   Las medidas económicas de Milei, en la forma brutal e indiscriminada que las aplica, no sólo enfrentarán fallos tribunalicios sino que generarán reacciones sindicales y empresariales y lo que es mucho más grave, reacciones sociales inorgánicas que son la voz de la calle y el verdadero peligro que enfrentan las democracias.

Weber

   Los efectos directos y colaterales del ajuste indiscriminado conducen a la recesión y el desempleo. Ya se ha manifestado la caída  de la actividad económica con su consecuente baja de la recaudación que vuelve a poner en cuestión la sustentabilidad del equilibrio fiscal. Empresas importantes han adelantado vacaciones y licenciado a sus empleados, mientras que ha comenzado la quiebra y el cierre definitivo de pequeñas y medianas empresas así como comercios de distintos rubros. Por este camino, mucho antes que los efectos benéficos de una supuesta baja de inflación comiencen a  manifestarse el estallido será ineludible.

   Entretanto, Milei juega sus cartas políticas pero lo hace con su estilo irreverente y autoritario que  puede ser festejado por su cohorte de admiradores pero que choca con las voluntades del resto de los políticos que, le guste o no, son sus pares y han sido tan legitimados por el voto como él mismo. Valga como ejemplo su llamado al “Pacto de Mayo” que requiere que los gobernadores y partidos políticos firmen a  libro cerrado diez puntos dispuestos por el presidente y siempre y cuando además se comprometan a votarle su nueva Ley Ómnibus y demás exigencias. Estamos frente a la crónica  de un choque previsible y de un naufragio catastrófico, si no median un drástico cambio de rumbo y de estilo de conducción.

   El sociólogo Max Weber  ponderaba en los gobernantes el ejercicio de la ética de la responsabilidad por encima de la ética de la convicción. Definitivamente, esto no lo considera Milei quien desdeña cualquier consideración referida a las consecuencias humanas y sociales de sus decisiones de gobierno y parece disfrutar, no solo de aceptar sino incluso de provocar la confrontación y la lucha permanente como estilo político.  Esa estrategia fue válida para llevarlo a ganar una elección en un momento histórico de la Argentina muy favorable para la aparición de un iconoclasta político pero como estrategia de gobierno nos conduce con rumbo a un nuevo fracaso nacional.

JUAN CARLOS NEVES

Presidente de Nueva Unión Ciudadana

 


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Marzo 22, 2024