El diario La Nación publicó el 20 de abril de 2025 que el Gobierno renovará un contrato a una empresa presidida por un ex integrante de la organización terrorista Montoneros. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-se-encamina-a-renovarle-a-un-exmontonero-el-suculento-negocio-de-las-tobilleras-nid19042025/ Más allá de la cuantía del contrato, de la transparencia dudosa del proceso licitatorio, o de las vinculaciones empresariales, lo verdaderamente alarmante es que el Estado ceda funciones esenciales, exclusivas e indelegables, como la supervisión y control de personas procesadas o condenadas, a manos privadas.
La asignación de una función que afecta directamente libertades individuales, reservada por la Constitución Nacional, tratados internacionales y legislación interna al Poder Ejecutivo Nacional, constituye una privatización inconstitucional de áreas centrales de la política de seguridad y de la política criminal. Se trata de competencias que, por su naturaleza, son indelegables: el monopolio del uso legítimo de la fuerza y la conducción de la política criminal son pilares de la soberanía estatal.
Fundamento jurídico:
El artículo 99 inc. 1 de la Constitución Nacional establece que el Presidente ejerce personalmente la jefatura del Estado y la conducción política, lo que incluye la política criminal y de seguridad, funciones que no pueden ser transferidas a privados. Es responsable político de la administración general del país.
La Ley de Ministerios (22.520) y la Ley de Seguridad Interior (24.059)[2] atribuyen exclusivamente al Ministerio de Seguridad de la Nación[3] y al Ministerio de Justicia[4] la formulación, dirección y ejecución de las políticas de seguridad y criminal.
La doctrina y jurisprudencia argentina (en línea con Max Weber)[5], reconocen que el monopolio de la coacción legítima pertenece exclusivamente al Estado.
No existe base legal que autorice al Poder Ejecutivo a delegar en particulares el ejercicio de funciones de control sobre derechos fundamentales. La supervisión de personas procesadas o condenadas implica limitar libertades básicas, tarea reservada exclusivamente a órganos estatales bajo control público y con responsabilidad institucional.
Los Tratados de DDHH incorporados por el art. 75 inc. 22 CN (Pacto de San José de Costa Rica, PIDCP)[6]: refuerzan las garantías convencionales y las obligaciones positivas del Estado en cuanto a que las restricciones a derechos deben estar estrictamente reguladas por ley y controladas por autoridad estatal competente.
El control jurisdiccional de medidas restrictivas de libertad, como toda medida que afecte derechos fundamentales ( por ejemplo un arresto domiciliario con tobillera electrónica) debe ser autorizada y controlada judicialmente. Si el control cotidiano se transfiere a un privado, se rompe la garantía de tutela judicial efectiva (art. 18 CN, Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22).
La doctrina constitucional sostiene que existen competencias que, por su naturaleza, deben ser ejercidas exclusivamente por el Estado. La CSJN en “Halabi, Ernesto c/ PEN”. (Fallos 332:111, 2009), remarca que ciertos ámbitos (como el ejercicio de poderes de policía o control sobre derechos fundamentales), no son delegables en privados sin violar el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN).
El poder de coacción, control y ejecución penal forma parte del “núcleo duro” del poder estatal, y no puede ser privatizado. La CSJN en el fallo “Bussi, Antonio Domingo” ( Fallos 331:2085, 2008, causas de lesa humanidad) reafirma que el Estado tiene responsabilidad indelegable en materia de coerción penal y violaciones de derechos humanos.
Transparencia en las licitaciones publicas :
La licitación pública para “Servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas”[7](https://comprar.gob.ar), muestra además indicios de direccionamiento: ante exigencias técnicas desproporcionadas, solo una empresa se presentó, la misma que ya operaba previamente. Ello suscita serios interrogantes:
¿Se investigaron posibles conflictos de intereses entre funcionarios del Ministerio de Seguridad y los directivos de la empresa?
¿Se aplicaron los estándares de transparencia exigidos por las Convenciones Internacionales Anticorrupción (OCDE, ONU)? Por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[8] y la Convención OCDE contra el Soborno que exigen integridad, transparencia absoluta y prevención de conflictos de intereses en las contrataciones públicas que involucren derechos fundamentales. compromete no solo la legalidad del acto, sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Más grave aún es que quien encabeza la empresa adjudicataria, el Sr. Mario Guillermo Montoto, presidente de la empresa Surely SA[9], fue integrante de una organización armada que atentó contra el orden constitucional, los derechos humanos y las instituciones de la República. Paradójicamente, se le entrega ahora la gestión de derechos fundamentales de personas sometidas a procesos penales, entre las cuales se encuentran los ex agentes del Estado que en los 70 abortaron sus objetivos terroristas. Los Principio de legalidad y reserva de ley encuentran su plaza, dado que el artículo 19 de la Constitución Nacional protege los actos privados y exige que cualquier restricción de derechos fundamentales esté prevista en ley formal del Congreso.
Ademas, delegar el control de libertades individuales a una empresa privada implica una restricción no establecida por ley sino por acto administrativo, violando el principio de reserva de ley en materia de derechos humanos (arts. 18 y 19 CN).
Esta situación revela una hipocresía alarmante: ex miembros de organizaciones terroristas son admitidos para ocupar funciones de alta sensibilidad pública, mientras que ex agentes estatales son estigmatizados y excluidos de por vida. Es una doble vara que degrada el principio republicano de igualdad ante la ley.
Conclusión: El Gobierno, al ceder sectores de la política de seguridad y criminal a un actor privado, no solo viola la Constitución Nacional y las leyes fundamentales, sino que abdica de su deber esencial de resguardar la soberanía del Estado en materias indelegables. Se trata de una claudicación institucional que erosiona la legitimidad democrática, compromete la defensa de los derechos humanos y vulnera gravemente el orden constitucional.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El gobierno nacional, sus funcionarios, los medios afines, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France.
1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2– Artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior, determina que « El Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía » y entre otras misiones deberá : « Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior » (art. 8, inc.1).
3– Artículo 22bis de la ley de Ministerios: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular: “Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” (art. 22bis, inc.) y “Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos penitenciaria” (art. 22 bis, inc. 15).
4– Artículo 22 de la Ley de Ministerios: el Ministerio de Justicia, tiene bajo su responsabilidad: «Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito» (art. 22, inc. 12)
5– Max Weber, “La política como vocación” (1919): El Estado moderno se define por el monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de un territorio dado.
6– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : art. 9 y art. 14: Derecho a la libertad y a la supervisión judicial de las restricciones, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) : art. 7 y art. 8: Garantías judiciales y protección de la libertad personal.
8– Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción : obligación de prevenir conflictos de interés y garantizar integridad en contrataciones públicas (art. 7 y 9).
Fiscales que llaman a violar públicamente las leyes nacionales y convenciones internacionales, Montoneros que hacen un negocio con la política criminal del Estado, y políticos que miran por otro lado para seguir llenando sus bolsillos. No es una maravillosa todo esto?
Bullrich y Cúneo Libarona, viajaron juntos a Mendoza y opinaron a favor de otorgar algún beneficio carcelario para represores
Participaron del lanzamiento del nuevo Código Procesal Penal Federal en Cuyo.
Sobre la polémica visita de diputados de la Libertad Avanza a condenados por crímenes de lesa humanidad, dijeron que los que están enfermos o tienen más de 90 años “merecen morir en sus casas por una cuestión de humanidad”
Tres ministros de Javier Milei viajaron a Mendoza para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal Federal en Cuyo, que le otorga más poder a los fiscales federales en la investigación de las causas.
El objetivo es acabar con los juicios eternos, darles las herramientas a los fiscales para que puedan meter presos a los delincuentes y combatir el crimen organizado.
En la puesta en marcha del nuevo sistema acusatorio, estuvieron el ministro de Justicia Maríano Cúneo Libarona, acompañado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullirch y el ministro de Defensa, Luis Petri; y los gobernadores cuyanos, Alfredo Cornejo (Mendoza), Claudio Poggi (San Luis) y Marcelo Orrego (San Juan), todos de Juntos por el Cambio.
Cúneo Libarona partió del análisis de que ha crecido el narcotráfico y el contrabando en las provincias de frontera. Consideró que, con el nuevo sistema de investigación, a los jueces y fiscales federales, “se les está dando herramientas, no solamente legales, sino también estructurales, tecnológicas, de capacitación y de medios de prueba”.
Y aseguró el ministro que, con la nueva normativa, en caso de detener a contrabandistas o narcotraficantes: “habrá rápidamente juicios y condenas”.
Bullrich dijo que el secuestro de cocaína ha aumentado un 500% a nivel nacional, y por eso están atentos y reforzando los controles en las provincias de frontera. Al gobernador Cornejo le prometió que enviará 200 policías federales para investigar delitos de narcotráfico y contrabando. La polémica de los represoresEl punto en común en las declaraciones de Cúneo Libarona y Bullrich en su visita a Mendoza fue el tema de los represores que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad y que fueron visitados en la cárcel de Ezeiza por un grupo de diputados de la Libertad Avanza.
El ministro de Justicia de la Nación dijo que, de la visita de los diputados oficialistas a la cárcel para reunirse con dictadores, se enteró por los diarios: “no tengo la menor idea de quiénes son los diputados que fueron a visitar a Astiz, yo estoy en otra cosa”, se excusó, en una entrevista en el estudio de la radio Mendoza, antes de reunirse con jueces y fiscales de Cuyo.
Pero Cúneo Libarona siguió hablando del tema y fijó postura sobre la prisión domiciliaria: “Para mí hay gente de más de 80 años que está enferma, débil y en la cárcel, que bien podría estar en otras condiciones de detención“, dijo el ministro.
Y, sobre los dictadores opinó: “Esas personas merecen morirse en su casa con una tobillera de la mano de la esposa. Estamos afectando el criterio de humanidad de las penas, de dignidad. Esto ya parece que no se trata de justicia, se torna en venganza. No podemos olvidar el pasado, de ninguna manera, pero tener gente de edades elevadas que se esté muriendo en prisión, me parece algo que se debe conversar.
“Creo que hay más de 300 detenidos de entre 70 y 80 años, habría que acordarse de la cantidad de personas que eran ajenas a este conflicto y fueron víctima del terrorismo y esos hechos no fueron juzgados“, planteó Cúneo Libarona en el programa de radio Uno nunca sabe.
Un par de horas después, Bullrich también se mostró a favor de otorgar a algunos represores el beneficio de la prisión domiciliaria. “Hay personas de 90 años con enfermedades terribles en la cárcel”, dijo en rueda de prensa al salir del laboratorio policial de datos genéticos. La ministra habló de la igualdad ante la ley de los condenados por delitos de lesa humanidad con otros presos. “A los 70 años las personas que están condenadas y que han cometido todo tipo de delitos, asesinatos, crímenes de todo tipo, pueden salir”, detalló Bullrich. Y sostuvo: “en el caso de los delitos de lesa humanidad, uno ve personas de 90 años con enfermedades terribles que están en la cárcel”.
Entonces argumentó: “Ahora, a mí me toca administrar la cárcel. Me parece que una cosa es cumplir con una condena y otra cosa es infligir a esa condena una situación de extrema gravedad, como es tener una persona con un cáncer terminal en una cárcel. Me parece que es un tema que hay que pensarlo”.
En sistema penal acusatorioCúneo Libarona explicó cómo va a funcionar el nuevo sistema que le da más poder a los fiscales. Dijo que el Ministerio de Justicia de la Nación tiene los recursos para implementar la oralidad y que el próximo paso es instrumentar los juicios por jurado.
Este nuevo sistema judicial para Cuyo, que ya funciona en Jujuy, Salta y Santa Fe, le otorga más poder y protagonismo a los fiscales federales, que comenzarán y terminarán la investigación de cada caso. Hasta ahora su participación llegaba hasta que comenzaba el juicio.
Los jueces de Instrucción dejan de tener funciones en las investigaciones de las causas y pasan a ser jueces de Garantías. Y se centrarán en revisar y autorizar los procesos y pedidos que exijan los fiscales federales en los casos, como la admisión de la prueba, y si autorizan allanamientos, detenciones, o escuchas.
Es en el nuevo Código Procesal Penal donde prima la oralidad, con audiencias grabadas, sin expediente de papel. Y promueve los juicios por jurados.
Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total.
En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el Código Procesal Penal Federal establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.
Se promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el Ministerio Público y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
Se dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad.
Le asigna al Ministerio Público Fiscal el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.
La nueva normativa, que establece el Régimen Procesal Acusatorio en el orden Federal, ya se encuentra operativa en Salta, Jujuy y Santa Fe.
Según datos del Ministerio de Justicia, desde mayo, los procesos judiciales en Rosario se redujeron a más de la mitad: “El proceso de condenar a un narcotraficante antes llevaba un año y ahora solo 30 días”.
Después de Mendoza, San Juan y San Luis, llegará el turno de implementar este sistema acusatorio en Neuquén y Río Negro, previsto para el 4 de noviembre. Siguen Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, para el 2 de diciembre.
El plan de la gestión Milei es culminar durante los próximos dos años la aplicación del Código Procesal Penal Federal en el resto de la Argentina.
¿Será que se precisarán mayor cantidad de tobilleras electrónicas?
RESPETABLE GONZALO SANCHEZ, ESTAS FUERON MANIFESTACIONES EFECTUADAS EN AGOSTO DE 2024. EN LO QUE RESPECTA A MI PERSONA COMO IMPUTADO POR LOS BIEN O MAL LLAMADOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ESTOS HIPÓCRITAS MAL NACIDOS SE PUEDEN METER SUS “BUENAS INTENCIONES HUMANITARIAS” EN SUS GORDOS TRASEROS. TRATARÉ EL HIJOPUTISMO DE SUS DICHOS, LOS CUALES YO DESCONOCÍA A LA BREVEDAD, EN UNA NOTA COMO CORRESPONDE. GRACIAS POR PARTICIPAR. CLAUDIO KUSSMAN
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El diario La Nación publicó el 20 de abril de 2025 que el Gobierno renovará un contrato a una empresa presidida por un ex integrante de la organización terrorista Montoneros. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-se-encamina-a-renovarle-a-un-exmontonero-el-suculento-negocio-de-las-tobilleras-nid19042025/ Más allá de la cuantía del contrato, de la transparencia dudosa del proceso licitatorio, o de las vinculaciones empresariales, lo verdaderamente alarmante es que el Estado ceda funciones esenciales, exclusivas e indelegables, como la supervisión y control de personas procesadas o condenadas, a manos privadas.
La asignación de una función que afecta directamente libertades individuales, reservada por la Constitución Nacional, tratados internacionales y legislación interna al Poder Ejecutivo Nacional, constituye una privatización inconstitucional de áreas centrales de la política de seguridad y de la política criminal. Se trata de competencias que, por su naturaleza, son indelegables: el monopolio del uso legítimo de la fuerza y la conducción de la política criminal son pilares de la soberanía estatal.
Fundamento jurídico:
No existe base legal que autorice al Poder Ejecutivo a delegar en particulares el ejercicio de funciones de control sobre derechos fundamentales. La supervisión de personas procesadas o condenadas implica limitar libertades básicas, tarea reservada exclusivamente a órganos estatales bajo control público y con responsabilidad institucional.
Los Tratados de DDHH incorporados por el art. 75 inc. 22 CN (Pacto de San José de Costa Rica, PIDCP)[6]: refuerzan las garantías convencionales y las obligaciones positivas del Estado en cuanto a que las restricciones a derechos deben estar estrictamente reguladas por ley y controladas por autoridad estatal competente.
El control jurisdiccional de medidas restrictivas de libertad, como toda medida que afecte derechos fundamentales ( por ejemplo un arresto domiciliario con tobillera electrónica) debe ser autorizada y controlada judicialmente. Si el control cotidiano se transfiere a un privado, se rompe la garantía de tutela judicial efectiva (art. 18 CN, Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22).
La doctrina constitucional sostiene que existen competencias que, por su naturaleza, deben ser ejercidas exclusivamente por el Estado. La CSJN en “Halabi, Ernesto c/ PEN”. (Fallos 332:111, 2009), remarca que ciertos ámbitos (como el ejercicio de poderes de policía o control sobre derechos fundamentales), no son delegables en privados sin violar el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN).
El poder de coacción, control y ejecución penal forma parte del “núcleo duro” del poder estatal, y no puede ser privatizado. La CSJN en el fallo “Bussi, Antonio Domingo” ( Fallos 331:2085, 2008, causas de lesa humanidad) reafirma que el Estado tiene responsabilidad indelegable en materia de coerción penal y violaciones de derechos humanos.
Transparencia en las licitaciones publicas :
La licitación pública para “Servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas”[7](https://comprar.gob.ar), muestra además indicios de direccionamiento: ante exigencias técnicas desproporcionadas, solo una empresa se presentó, la misma que ya operaba previamente. Ello suscita serios interrogantes:
Más grave aún es que quien encabeza la empresa adjudicataria, el Sr. Mario Guillermo Montoto, presidente de la empresa Surely SA[9], fue integrante de una organización armada que atentó contra el orden constitucional, los derechos humanos y las instituciones de la República. Paradójicamente, se le entrega ahora la gestión de derechos fundamentales de personas sometidas a procesos penales, entre las cuales se encuentran los ex agentes del Estado que en los 70 abortaron sus objetivos terroristas. Los Principio de legalidad y reserva de ley encuentran su plaza, dado que el artículo 19 de la Constitución Nacional protege los actos privados y exige que cualquier restricción de derechos fundamentales esté prevista en ley formal del Congreso.
Ademas, delegar el control de libertades individuales a una empresa privada implica una restricción no establecida por ley sino por acto administrativo, violando el principio de reserva de ley en materia de derechos humanos (arts. 18 y 19 CN).
Esta situación revela una hipocresía alarmante: ex miembros de organizaciones terroristas son admitidos para ocupar funciones de alta sensibilidad pública, mientras que ex agentes estatales son estigmatizados y excluidos de por vida. Es una doble vara que degrada el principio republicano de igualdad ante la ley.
Conclusión: El Gobierno, al ceder sectores de la política de seguridad y criminal a un actor privado, no solo viola la Constitución Nacional y las leyes fundamentales, sino que abdica de su deber esencial de resguardar la soberanía del Estado en materias indelegables. Se trata de una claudicación institucional que erosiona la legitimidad democrática, compromete la defensa de los derechos humanos y vulnera gravemente el orden constitucional.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El gobierno nacional, sus funcionarios, los medios afines, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 29, 2025
Tags: Antonio Bussi, Costa Rica, Mario Montoto, Max WeberRelated Posts
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7 thoughts on “PRIVATIZACIÓN INCONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL: HIPOCRESÍA Y CLAUDICACIÓN DEL ESTADO”
-
- Eduardo Ramos
- posted on May 2, 2025
-
- Casppa France
- posted on April 30, 2025
-
- Daniel Rivas
- posted on April 30, 2025
-
- Pr. Ms.Dr(HC Ord. /Chap Br) Gonzalo Sanchez
- posted on April 30, 2025
- Participaron del lanzamiento del nuevo Código Procesal Penal Federal en Cuyo.
- Sobre la polémica visita de diputados de la Libertad Avanza a condenados por crímenes de lesa humanidad, dijeron que los que están enfermos o tienen más de 90 años “merecen morir en sus casas por una cuestión de humanidad”
-
- CLAUDIO KUSSMAN
- posted on April 30, 2025
-
- Rodriguez Alberto.
- posted on April 29, 2025
-
- Pettinari José
- posted on April 29, 2025
Comment¡Por suerte tenemos jueces federales como Marcelo Bailaque en Rosario!
Fiscales que llaman a violar públicamente las leyes nacionales y convenciones internacionales, Montoneros que hacen un negocio con la política criminal del Estado, y políticos que miran por otro lado para seguir llenando sus bolsillos. No es una maravillosa todo esto?
Como mienten los políticos. No sólo en Argentina
Mendoza Clarin Miercoles,30 de Abril de 2025
Bullrich y Cúneo Libarona, viajaron juntos a Mendoza y opinaron a favor de otorgar algún beneficio carcelario para represores
Tres ministros de Javier Milei viajaron a Mendoza para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal Federal en Cuyo, que le otorga más poder a los fiscales federales en la investigación de las causas.
El objetivo es acabar con los juicios eternos, darles las herramientas a los fiscales para que puedan meter presos a los delincuentes y combatir el crimen organizado.
En la puesta en marcha del nuevo sistema acusatorio, estuvieron el ministro de Justicia Maríano Cúneo Libarona, acompañado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullirch y el ministro de Defensa, Luis Petri; y los gobernadores cuyanos, Alfredo Cornejo (Mendoza), Claudio Poggi (San Luis) y Marcelo Orrego (San Juan), todos de Juntos por el Cambio.
Cúneo Libarona partió del análisis de que ha crecido el narcotráfico y el contrabando en las provincias de frontera. Consideró que, con el nuevo sistema de investigación, a los jueces y fiscales federales, “se les está dando herramientas, no solamente legales, sino también estructurales, tecnológicas, de capacitación y de medios de prueba”.
Y aseguró el ministro que, con la nueva normativa, en caso de detener a contrabandistas o narcotraficantes: “habrá rápidamente juicios y condenas”.
Bullrich dijo que el secuestro de cocaína ha aumentado un 500% a nivel nacional, y por eso están atentos y reforzando los controles en las provincias de frontera. Al gobernador Cornejo le prometió que enviará 200 policías federales para investigar delitos de narcotráfico y contrabando.
La polémica de los represoresEl punto en común en las declaraciones de Cúneo Libarona y Bullrich en su visita a Mendoza fue el tema de los represores que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad y que fueron visitados en la cárcel de Ezeiza por un grupo de diputados de la Libertad Avanza.
El ministro de Justicia de la Nación dijo que, de la visita de los diputados oficialistas a la cárcel para reunirse con dictadores, se enteró por los diarios: “no tengo la menor idea de quiénes son los diputados que fueron a visitar a Astiz, yo estoy en otra cosa”, se excusó, en una entrevista en el estudio de la radio Mendoza, antes de reunirse con jueces y fiscales de Cuyo.
Pero Cúneo Libarona siguió hablando del tema y fijó postura sobre la prisión domiciliaria: “Para mí hay gente de más de 80 años que está enferma, débil y en la cárcel, que bien podría estar en otras condiciones de detención“, dijo el ministro.
Y, sobre los dictadores opinó: “Esas personas merecen morirse en su casa con una tobillera de la mano de la esposa. Estamos afectando el criterio de humanidad de las penas, de dignidad. Esto ya parece que no se trata de justicia, se torna en venganza. No podemos olvidar el pasado, de ninguna manera, pero tener gente de edades elevadas que se esté muriendo en prisión, me parece algo que se debe conversar.
“Creo que hay más de 300 detenidos de entre 70 y 80 años, habría que acordarse de la cantidad de personas que eran ajenas a este conflicto y fueron víctima del terrorismo y esos hechos no fueron juzgados“, planteó Cúneo Libarona en el programa de radio Uno nunca sabe.
Un par de horas después, Bullrich también se mostró a favor de otorgar a algunos represores el beneficio de la prisión domiciliaria. “Hay personas de 90 años con enfermedades terribles en la cárcel”, dijo en rueda de prensa al salir del laboratorio policial de datos genéticos.
La ministra habló de la igualdad ante la ley de los condenados por delitos de lesa humanidad con otros presos. “A los 70 años las personas que están condenadas y que han cometido todo tipo de delitos, asesinatos, crímenes de todo tipo, pueden salir”, detalló Bullrich. Y sostuvo: “en el caso de los delitos de lesa humanidad, uno ve personas de 90 años con enfermedades terribles que están en la cárcel”.
Entonces argumentó: “Ahora, a mí me toca administrar la cárcel. Me parece que una cosa es cumplir con una condena y otra cosa es infligir a esa condena una situación de extrema gravedad, como es tener una persona con un cáncer terminal en una cárcel. Me parece que es un tema que hay que pensarlo”.
En sistema penal acusatorioCúneo Libarona explicó cómo va a funcionar el nuevo sistema que le da más poder a los fiscales. Dijo que el Ministerio de Justicia de la Nación tiene los recursos para implementar la oralidad y que el próximo paso es instrumentar los juicios por jurado.
Este nuevo sistema judicial para Cuyo, que ya funciona en Jujuy, Salta y Santa Fe, le otorga más poder y protagonismo a los fiscales federales, que comenzarán y terminarán la investigación de cada caso. Hasta ahora su participación llegaba hasta que comenzaba el juicio.
Los jueces de Instrucción dejan de tener funciones en las investigaciones de las causas y pasan a ser jueces de Garantías. Y se centrarán en revisar y autorizar los procesos y pedidos que exijan los fiscales federales en los casos, como la admisión de la prueba, y si autorizan allanamientos, detenciones, o escuchas.
Es en el nuevo Código Procesal Penal donde prima la oralidad, con audiencias grabadas, sin expediente de papel. Y promueve los juicios por jurados.
Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total.
En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el Código Procesal Penal Federal establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.
Se promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el Ministerio Público y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
Se dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad.
Le asigna al Ministerio Público Fiscal el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.
La nueva normativa, que establece el Régimen Procesal Acusatorio en el orden Federal, ya se encuentra operativa en Salta, Jujuy y Santa Fe.
Según datos del Ministerio de Justicia, desde mayo, los procesos judiciales en Rosario se redujeron a más de la mitad: “El proceso de condenar a un narcotraficante antes llevaba un año y ahora solo 30 días”.
Después de Mendoza, San Juan y San Luis, llegará el turno de implementar este sistema acusatorio en Neuquén y Río Negro, previsto para el 4 de noviembre. Siguen Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, para el 2 de diciembre.
El plan de la gestión Milei es culminar durante los próximos dos años la aplicación del Código Procesal Penal Federal en el resto de la Argentina.
¿Será que se precisarán mayor cantidad de tobilleras electrónicas?
RESPETABLE GONZALO SANCHEZ, ESTAS FUERON MANIFESTACIONES EFECTUADAS EN AGOSTO DE 2024. EN LO QUE RESPECTA A MI PERSONA COMO IMPUTADO POR LOS BIEN O MAL LLAMADOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ESTOS HIPÓCRITAS MAL NACIDOS SE PUEDEN METER SUS “BUENAS INTENCIONES HUMANITARIAS” EN SUS GORDOS TRASEROS. TRATARÉ EL HIJOPUTISMO DE SUS DICHOS, LOS CUALES YO DESCONOCÍA A LA BREVEDAD, EN UNA NOTA COMO CORRESPONDE. GRACIAS POR PARTICIPAR. CLAUDIO KUSSMAN
Montoto y Bullrich hicieron buena plata en el gobierno de Macri con las lanchas de Prefectura que se compraron con nuestro esfuerzo ..
Si con los juicios de lesa se pasaron la Constitución por el tuje, con esto ni se fijan.