La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1]file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal deTerrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
Luis Edgardo Ocaranza fue detenido diez años atrás en un día de septiembre apenas amanecía, aún recuerda el mal gusto de su boca, por el acto de iniquidad y porque ni le permitieron higienizarse los dientes. Una década después la “Justicia” finalmente descubrió que era inocente.
Este señor estuvo diez años preso, tratado como genocida.
Lo absolvieron. O sea, le robaron diez años de su vida.
Raquel Romano
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[ezcol_3fifth]
Han pasado mas de 10 años de incertidumbre, dolor, sufrimiento, privaciones de libertad, persecución, escraches, exhibición publica esposado, insultos, internacion en un inmundo calabozo del Penal de Villa Urquiza, condenas, apelaciones, etc etc. Nada de eso quebró el espíritu de este Soldado, ni de su familia, sostenidos por familiares, amigos y Camaradas del Glorioso Ejercito Argentino, especialmente de mi Promoción 104 CMN que cumple 45 años de egresados el 7 de Diciembre de 2018. Dios los bendiga.
Finalmente llego la luz, hace 48 horas la Camara de Casación Penal de la Nación resolvió ABSOLVERME y como dice mi Monica, mi entrañable compañera de esta única vida:
El que espera , desespera El que no espera, no alcanza Mas vale vivir esperando Que vivir sin esperanza
Señor, ayúdame a vivir, y si he de morir, que sea como un Soldado del Ejercito Argentino
El origen histórico del término “abogado” tiene sus raíces en la voz latina “advocatus” y en el verbo “advocare” que significa llamar. Siendo el abogado aquel que está llamado a representar a otro, a asumir su defensa y proteger sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con diligencia y responsabilidad, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, sin que esto llegue a significar ni justifique de modo alguno el uso de cualquier medio para que su causa resulte ser la vencedora. El desempeño del abogado debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron. Es indispensable que el abogado tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. Es que sobre el abogado recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, “ser instrumentos de hacer justicia”. Su labor se priorizapor ser la que se adentra en el ámbito de la justicia, de aquella justicia que más que ciencia de las leyes y de su aplicación es virtud, y nada menos que una de las virtudes cardinales. De aquella justicia que se hermana con la equidad, sujeta a la ley natural antes que a las leyes de los legisladores. De aquella justicia que equivale a rectitud, en cuanto a que es observación y fiel cumplimiento de las leyes morales. La justicia tiene, aún hoy, no solo la función de dar a cada uno lo suyo sino también la de deshacer entuertos, y eso es lo que impulsa el ánimo del abogado. Por eso un enorme abrazo en su día a todos los abogados que no debemos olvidar los que nos enseñó Juan Bautista Alberdi al decir a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Que tenemos suelo hace más de tres siglos, y solo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo bajo su enseña. Es por eso no debemos olvidar el papel y actuación de las universidades. El estudiante no puede ser un importe o tasación económica sino una esperanza y promisión de producción jurídica, sustentando y manteniendo las máximas y fundamentos básicos de la ética y la moral. Pensamiento y ponderación también apuntada y orientada a quienes cumplen una función jurisdiccional. Su doble misión de abogados y magistrados es aún más puntillosa e inefable que las demás. Es por ello que nunca debemos olvidarnos los fundamentos, raíces y orígenes de nuestros principios alberdianos. En américa latina es muy conocido el famoso “decálogo del abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, que nos indica con esmerada precisión en algunas de sus frases que la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. Feliz día del Abogado.
Luis Francisco Miret, el Juez Federal de Mendoza, dejó de existir hoy.
[ezcol_2third]
El ex magistrado había sido condenado a prisión perpetua en el histórico IV juicio por delitos de lesa humanidad. “Hoy se nos fue un gran juez, convencido hasta último momento que se haría justicia demostrando su inocencia. Gracias por educarme con esos grandes valores, que son los que les transmito a mis hijos día a día. Sos y serás un ejemplo de vida!”, se lamentó su hijo Alejandro en las redes sociales.
Miret fue juzgado en el “juicio de los jueces”, que finalizó el pasado 26 de julio, junto a los ex magistrados Otilio Roque Romano, Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo. Todos recibieron la pena de prisión perpetua.
En 2011 fue destituido de su cargo por el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación por “mal desempeño”, al haber supuestamente omitido investigar o efectuar denuncia penal de vejaciones, torturas y robos por parte de fuerzas represivas a un grupo de detenidos puestos a su disposición.
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El dr. Luis Miret (compañero de causa mio) acaba de fallecer. Le dictaron sentencia condenatoria y todos incluso el tribunal sabía que padecia de un cancer de páncreas y que solo le quedaban días. No llego ni a escuchar los fundamentos.
Esta es la justicia kirchnerista con la crueldad soviética… incluso cuando se dictó un fallo por casación, el del ex juez Manlio Martínez, que por cuestiones similares, se le anularon los cargos.
La venganza de la justicia con ex miembros del poder judicial de los 70.
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La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechos, violan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html
[2] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 12, 2019
Vivir y Morir como un Soldado
Luis Edgardo Ocaranza fue detenido diez años atrás en un día de septiembre apenas amanecía, aún recuerda el mal gusto de su boca, por el acto de iniquidad y porque ni le permitieron higienizarse los dientes. Una década después la “Justicia” finalmente descubrió que era inocente.
Han pasado mas de 10 años de incertidumbre, dolor, sufrimiento, privaciones de libertad, persecución, escraches, exhibición publica esposado, insultos, internacion en un inmundo calabozo del Penal de Villa Urquiza, condenas, apelaciones, etc etc. Nada de eso quebró el espíritu de este Soldado, ni de su familia, sostenidos por familiares, amigos y Camaradas del Glorioso Ejercito Argentino, especialmente de mi Promoción 104 CMN que cumple 45 años de egresados el 7 de Diciembre de 2018. Dios los bendiga.
Finalmente llego la luz, hace 48 horas la Camara de Casación Penal de la Nación resolvió ABSOLVERME y como dice mi Monica, mi entrañable compañera de esta única vida:
El que espera , desespera
El que no espera, no alcanza
Mas vale vivir esperando
Que vivir sin esperanza
Señor, ayúdame a vivir, y si he de morir, que sea como un Soldado del Ejercito Argentino
Un fuerte abrazo para todos
Tcnl (R) Luis Edgardo Ocaranza
[/ezcol_3fifth] [ezcol_1fifth_end].[/ezcol_1fifth_end]PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 4, 2018
Abogados…
Por JORGE B. LOBO ARAGÓN.
El origen histórico del término “abogado” tiene sus raíces en la voz latina “advocatus” y en el verbo “advocare” que significa llamar. Siendo el abogado aquel que está llamado a representar a otro, a asumir su defensa y proteger sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con diligencia y responsabilidad, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, sin que esto llegue a significar ni justifique de modo alguno el uso de cualquier medio para que su causa resulte ser la vencedora. El desempeño del abogado debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron. Es indispensable que el abogado tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. Es que sobre el abogado recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, “ser instrumentos de hacer justicia”. Su labor se prioriza por ser la que se adentra en el ámbito de la justicia, de aquella justicia que más que ciencia de las leyes y de su aplicación es virtud, y nada menos que una de las virtudes cardinales. De aquella justicia que se hermana con la equidad, sujeta a la ley natural antes que a las leyes de los legisladores. De aquella justicia que equivale a rectitud, en cuanto a que es observación y fiel cumplimiento de las leyes morales. La justicia tiene, aún hoy, no solo la función de dar a cada uno lo suyo sino también la de deshacer entuertos, y eso es lo que impulsa el ánimo del abogado. Por eso un enorme abrazo en su día a todos los abogados que no debemos olvidar los que nos enseñó Juan Bautista Alberdi al decir a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Que tenemos suelo hace más de tres siglos, y solo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo bajo su enseña. Es por eso no debemos olvidar el papel y actuación de las universidades. El estudiante no puede ser un importe o tasación económica sino una esperanza y promisión de producción jurídica, sustentando y manteniendo las máximas y fundamentos básicos de la ética y la moral. Pensamiento y ponderación también apuntada y orientada a quienes cumplen una función jurisdiccional. Su doble misión de abogados y magistrados es aún más puntillosa e inefable que las demás. Es por ello que nunca debemos olvidarnos los fundamentos, raíces y orígenes de nuestros principios alberdianos. En américa latina es muy conocido el famoso “decálogo del abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, que nos indica con esmerada precisión en algunas de sus frases que la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. Feliz día del Abogado.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 28, 2018
Falleció el Juez Federal Luis Miret
Luis Francisco Miret, el Juez Federal de Mendoza, dejó de existir hoy.
[ezcol_2third]El ex magistrado había sido condenado a prisión perpetua en el histórico IV juicio por delitos de lesa humanidad. “Hoy se nos fue un gran juez, convencido hasta último momento que se haría justicia demostrando su inocencia. Gracias por educarme con esos grandes valores, que son los que les transmito a mis hijos día a día. Sos y serás un ejemplo de vida!”, se lamentó su hijo Alejandro en las redes sociales.
Miret fue juzgado en el “juicio de los jueces”, que finalizó el pasado 26 de julio, junto a los ex magistrados Otilio Roque Romano, Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo. Todos recibieron la pena de prisión perpetua.
En 2011 fue destituido de su cargo por el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación por “mal desempeño”, al haber supuestamente omitido investigar o efectuar denuncia penal de vejaciones, torturas y robos por parte de fuerzas represivas a un grupo de detenidos puestos a su disposición.
[/ezcol_2third] [ezcol_1third_end]PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 4, 2017
[/ezcol_1third_end]