En el liliputiense mundo “lesa”, si algo desnudó la visita realizada el 11 de julio pasado por algunos diputados oficialistas, a un reducido grupo de prisioneros alojados en la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza, condenados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, es la hipocresía y el hijoputismo imperante en la clase política que gobierna. Por supuesto, estas “cualidades” también comprenden a la oposición y a cuanto ventajero hoy ocupa un cargo de privilegio en el Estado (A VARIOS, EN EL PASADO, LOS HEMOS FAVORECIDO CON NOTAS EN ESTE PORTAL, ENVIADAS EN ALGUNOS CASOS POR ELLOS MISMOS, ANTES QUE SE “BORRARAN” ¿QUIZÁS PORQUE AHORA POR SER ELEGIDOS POR EL PUEBLO NOSOTROS LOS COMPROMETEMOS?) Ni hablar de los uniformados de todas las fuerzas en actividad, están en la de ellos y nosotros no existimos. Decir que en la confrontación armada que se produjo en el país en los años 60 y 70 del siglo pasado no se cometieron errores y horrores sería un absurdo, pero negar que el “relato” agrandó hasta llevar los mismo a nivel de “genocidio” es una falacia, tan gigantesca y burda como la de los 30.000 “desaparecidos”.
Desconocer que los juicios que se llevaron y llevan a cabo, condenando a diestra y siniestra “al barrer”, sean responsables o no los acusados, han sido amañados e ilegales, es pura ruindad de los tres poderes de la Nación, cuyos miembros se hacen los ciegos, sordos y mudos. EL GRAN CONTRASENTIDO DE TODO ESTO, ES QUE LA MALPARIDA CLASE DIRIGENTE SEA LA QUE NOS DIFAME, O NOS IGNORE EN NUESTROS PADECIMIENTOS CARCELARIOS EN LOS QUE ARRASTRAMOS A NUESTROS SERES QUERIDOS. ESA CLASE ES LA MÁS BENEFICIADA POR LOS QUE MURIERON, Y POR TODO AQUÉL QUE PUSO EL CUERPO Y ARRIESGO A SU FAMILIA LUCHANDO BIEN O MAL, CONTRA LOS TERRORISTAS, ASESINOS DE HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Encumbrados como MILEI, VILLARRUEL, PETRI, LIBARONA, BAÑOS, D´ALESANDRO, BONACCI, ARRIETA, SOTELO y mil más (POR RAZONES OBVIAS NO LA INCLUYO A BULLRICH), seguramente no estarían donde están, gozando de las mieles del poder, si no fuera por los “horribles represores” merecedores de “pudrirse y morir en la cárcel”. Esto último a decir de algunos de ellos que se deben haber criado bebiendo agua bendita desde el día que nacieron, pero que nunca fueron capaces ni de ayudar a cruzar la calle a una anciana. Como final no olvidemos que este gobierno mientras alterna y mantiene un “romance” con las fuerzas armadas a las que quiere INCLUIR EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO que seguramente será parte del futuro, a nosotros subhumanos adultos mayores, NOS QUERELLA CON MILITANTES QUE DESBORDAN ODIO EN LOS JUICIOS a los que estamos sometidos desde hace más de 2 décadas. LES PREGUNTO YO, ¿POR QUÉ NO SE VAN UN “POQUITO” AL CARAJO?
Es innegable la existencia de una batalla cultural que viene, desde hace tiempo, librándose en contra del pensamiento y la cultura occidental y cristiana. El campo de batalla es el uso de la lengua desde donde los sectores ideológicos populistas, de izquierda, o marcadamente disruptivos de la cultura actúan. Las armas de las que disponen, ya que de palabras se trata, son el relato de ficción es decir no coincidente con el principio de realidad, la utilización de los medios de comunicación, el lawfare, el uso y abuso de las falacias, los discursos contradictorios, los sesgos confirmatorios, lo que consideramos constituye una forma de subversión semántica. En definitiva, se da primacía al relato sobre los datos.
Reconocemos que cada vez son más las personas y grupos que han decidido tomar una postura defensiva sobre el tema, aprovechando algunos medios de información masiva que han aumentado la posibilidad de expresión, libros, redes sociales, periódicos virtuales, programas de difusión sea como radio o streaming. Personas y grupos que están convencidos que no se ganan las batallas que no se libran.
Sobre derechos humanos o derechos civiles, consideramos que existe falta de información o la misma no es lo suficientemente clara, después de tanta manipulación, por lo cual intentaremos despejar errores sobre algunos conceptos siempre fundados en datos, aunque ello haga más extensa la nota, aplicables a víctimas y victimarios.
I: Derechos de los hombres y derechos humanos
Los derechos de los hombres: Si bien no hay registros, es probable que desde la prehistoria los seres humanos hayan establecido formas de control entre los individuos de su grupo o tribu; seguramente sostenidas en la fuerza del jefe, sacerdote o brujo y basados en la supervivencia del grupo. Con la historia comenzaron a establecerse ordenamientos jurídicos, tal vez la ley del talión sea de los mas antiguos. Dentro de los parámetros de esas épocas, cuestiones como la igualdad no eran consideradas, importaban los privilegios de ciertos grupos; la esclavitud era frecuente, por lo que la libertad solo era para los amos y se mantuvo en general hasta no hace tanto; la no discriminación tampoco era lo frecuente, recordamos que el fenómeno de segregación racial, está aún vigente en algunas regiones, a modo de ejemplo las leyes de segregación «Jim Crow» en USA se mantuvieron hasta 1965.
Los derechos humanos: Luego del fin de la segunda guerra mundial, y ante los horrores cometidos en la misma, la comunidad internacional concluyo en la necesidad de establecer ciertas normas convencionales para establecer derechos esenciales de los seres humanos, como forma de garantizar su protección. Lo más importante en estas normas internacionales fue el «principio de igualdad ante la ley», que es la piedra basal, la dovela que como pieza clave asegura la resistencia del arco que sostiene a los derechos humanos.
Esta definición de «derecho», sustenta la defensa de los individuos ante el poder del Estado, le pone límites, lo obliga a respetar ciertos derechos básicos, los más importantes son: la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad. Pero como para que estos no sean meramente programáticos, era necesario establecer formas de hacerlos operativos, y de allí surgen las garantías judiciales y de debido proceso. Esto implica la necesidad de una justicia independiente, con magistrados probos e idóneos que garanticen el irrestricto respeto a la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad, base de la existencia de un Estado democrático y republicano.
Por consiguiente, los derechos humanos están básicamente establecidos para evitar que se violen los derechos de los sometidos a procesos judiciales, garantizar que los inculpados por la presunta comisión de un delito tengan un proceso justo que respete la seguridad jurídica.
Obviamente, que también las presuntas víctimas de la comisión de un delito también gozan de garantías judiciales, pero no solo ellos, también los encausados.
II: Base normativa de la garantía de
Protección a los derechos humanos
Si bien los sistemas convencionales designan derechos garantidos vamos a considerar a los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como indicativo de la mayoría de los derechos de la normativa convencional de la región:
Art. 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
Art. 4. Derecho a la vida.
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal.
Art. 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
Art. 7. Derecho a la Libertad Personal.
Art. 8. Garantías Judiciales.
Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Art. 10. Derecho a Indemnización.
Art. 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.
Art. 15. Derecho de Reunión.
Art. 16. Libertad de Asociación.
Art. 17. Protección a la Familia.
Art. 18. Derecho al Nombre.
Art. 19. Derechos del Niño.
Art. 20. Derecho a la Nacionalidad.
Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada.
Art. 22. Derecho de Circulación y de Residencia.
Art. 23. Derechos Políticos.
Art. 24. Igualdad ante la Ley.
Art. 25. Protección Judicial.
En relación con el Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos, y el Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Otras Convenciones amplían o especifican tales derechos.
III: Pautas para hacer efectiva la defensa de los derechos humanos
PERCEPCIÓN – FIGURA Y FONDO
Como antes mencionamos, los derechos arriba enunciados requieren mecanismos para su aplicación, estas son las garantías judiciales, que están conformadas por los siguientes elementos, muchos de los cuales en el caso de nuestro país estaban reconocidos, desde antes del sistema convencional, por la Constitución Nacional:
1]: La igualdad ante la ley: Este principio es la base de la protección de los derechos humanos, y no marca diferencias en cuanto a su garantía entre víctimas y victimarios, que solo podrán tener tales calificaciones luego de un proceso llevado a cabo con la totalidad de las garantías judiciales y del debido proceso que así lo establezca.
El artículo 16 de nuestra Constitución taxativamente indica: … Todos sus habitantes son iguales antes la ley, …
En igual sentido lo instituyen la ONU – Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 7; la OEA – Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) en su artículo II. Y el ya citado artículo 24 de la CADH.
Este principio también esta incluido en convenciones sobre temas específicos.
En Argentina respecto a los procesados en los juicios denominados de lesa humanidad, el principio de igualdad ante la ley no es siempre respetado; a modo de ejemplo, y por fuera del proceso judicial mismo:
a}: El más grave fue el dictado de la Resolución N°. 85/13 del Ministerio de Defensa (B.O. 30/jul/2013). Por la misma se prohibió a los hospitales de las fuerzas armadas la atención a «procesados y condenados» en los denominados procesos de lesa humanidad. Esto implica:
1) denegación de atención médica, poniendo en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de un enfermo, por lo que es constitutiva de trato cruel, inhumano y degradante, no solo respecto del enfermo, sino que es extensivo a su grupo familiar, que ve el sufrimiento y el peligro a la salud y la vida del implicado.
2) al hacerlo extensivo a «procesados», esto es a alguien que no tiene condena firme y por ello inocente, viola el principio de inocencia.
Dicha resolución fue derogada, pero no se llevó a cabo una investigación a fin de determinar a la totalidad de los responsables por su emisión (además del ministro responsable directo), ni tampoco quienes fueron los afectados por la falta de atención médica. Consideremos que, tratándose del gobierno de Cristina Fernández, resulta difícil suponer que el ministro Agustín Rossi no hubiera contado, al menos, con la aprobación de ella; la verticalidad es la base del peronismo.
b}: El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por Resolución N°. 5.079/2012 estableció: Artículo 1. No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.
Para adoptarla, la UBA convocó a una Comisión Asesora integrada, entre otros, por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la cual por unanimidad dio fundamento a la resolución. Hay que considerar que el citado fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entre 2003/2014, por lo tanto, ocupaba el cargo a la fecha de la resolución. La actividad en la comisión asesora no resultaría compatible con el ejercicio de la magistratura pues no es función docente. Obviamente, la prohibición de aceptar como alumnos a procesados, es violatoria de la garantía de presunción de inocencia y por consiguiente de un derecho humano. Se agrava para un país que sostiene el derecho a la educación gratuita, y que tiene la garantía constitucional del artículo 18 in fine: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Tanto el magistrado, como asesor, y el Consejo Directivo de la UBA, violan dicha garantía.
La conducta de Zaffaroni fue premiada, durante la presidencia de Mauricio Macri, con su designación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), entre 2016/2022.
2]: Respecto de los magistrados: Los procesos no deben ser llevados a cabo por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Asimismo, los jueces deben garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución lo establece en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado …, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Esta es una medida para limitar a que, con posterioridad a los hechos presumiblemente punibles, el Estado, en realidad el gobierno de turno, establezca mecanismos de juzgamiento que no estaban vigentes y que puedan ser un mecanismo que limite o infrinja las garantías judiciales. Tampoco pueden designarse jueces con posterioridad a los hechos que se juzgan ya que también podrían serlo en razón de interés políticos o ideológicos, que puedan ser sospechados de violar las garantías de imparcialidad e independencia afectando la necesaria seguridad jurídica, más aún en procesos penales donde la libertad del encausado está en juego.
En nuestro país la decisión de declarar la imprescriptibilidad de algunos delitos, ha hecho que existan procesos que no cuentan con magistrados designados con anterioridad a marzo de 1976, lo que claramente viola la garantía constitucional. Esto, además de afectar la posibilidad probatoria forman parte del sustento de la prescripción.
El derecho convencional tiene también regulaciones similares, la DUDH, artículo 10; la DADDH, artículo XXVI; la CADH, artículo 8.
Respecto de la independencia e imparcialidad de los magistrados, las mismas han sido confirmadas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial; los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial; los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU; la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.
Estas garantías, en los procesos por delitos de lesa humanidad han sufrido claras trasgresiones.
a}: Desde el mismo Poder Judicial, la teoría sostenida por la CSJN de «leal acatamiento», que obliga a los jueces al sometimiento a lo que establezca el citado tribunal.
b}: El Poder Ejecutivo por Decreto nacional N°. 1.020/2006 (BO, 10/ago/2006) sobre Intervención del Estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos. Injerencia que podría resultar violatoria a lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Nacional.
c}: Pero más grave aún es la intromisión de organizaciones apropiadoras de los derechos humanos en los procesos, especialmente en los que tramitan ante la justicia federal por la presunta apropiación de menores durante 1796/1983, lo cual quedó palmariamente reconocido en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, en la nota La búsqueda sin fin suscripta por Luciana Bertoia, que, en partes pertinentes, expresa:
… En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
… Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”.
Respecto a lo manifestado, ninguno de los jueces que pudieron verse afectados, efectuó descargo, tampoco lo hicieron las gremiales de magistrados, ni mucho menos se formuló denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que es el órgano de control de la actividad y conducta de los abogados de la jurisdicción. Por ello, puede creerse que, sí existe el sistema de paquetitos, y que, al menos en los procesos por presuntas apropiaciones las abuelas son las que deciden.
3]: Irretroactividad de la ley penal: obviamente nuestra Constitución establece claramente esta garantía en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …
Al respecto este principio esta sostenido por la DUDH artículo 11; la DADDH artículo XXVI; y la CADH artículo 9.
En los procesos por lesa humanidad se refiere a lo establecido en el Estatuto de Roma, cuando su normativa y procedimientos están para ser aplicados ante el Tribunal Penal Internacional (La Haya). El Estatuto es reiteradamente mencionado, y en forma parcial y con un innegable sesgo confirmatorio, por organizaciones que se presentan como defensoras de los derechos humanos, grupos ideológicamente afines, y ciertos miembros de poderes del Estado, omitiendo que el principio de irretroactividad de la ley establecido, en sus artículos 11, 22 y 24, no alcanza a estos casos.
Es incuestionable, que si un acto, por más repudiable que sea moralmente, no esta tipificado como delito a la época de su comisión, no es delito y por lo tanto mal puede ser considerado imprescriptible.
Perú estableció por Ley N°. 32.107, publicada oficialmente el 09/ago/2024 la inaplicabilidad de delitos de lesa humanidad a actos cometidos con anterioridad a la adopción por el país del Estatuto de Roma. Ello a pesar de las presiones ejercidas por la Corte IDH para que se suspendiera el tramite legislativo, en una clara intromisión a la soberanía de dicho Estado.
4]: Principio de presunción de inocencia: El artículo 11 de la DUDH establece: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. También instaurado por el artículo XXVI de la DADDH, y articulo 8 de la CADH.
Nuestra normativa establece condiciones para la aplicación de prisiones preventivas, es decir anteriores a la condena firme, en resguardo del principio de presunción de inocencia. En atención a los excesivos tiempos que los procesos en la Argentina llevaban, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) se dictó la ley 24.390 (1994) conocida como del «dos por uno» que establecía que luego de dos años sin sentencia para los procesados se aplicaba la duplicación del tiempo de prisión preventiva para aplicarlo al cumplimiento de la pena, con una excepción que eran la de los procesos por narcotráfico. Posteriormente esta ley fue derogada, lo cual no impedía su aplicación a los casos que se encontraran pendientes durante su vigencia como así lo considero el voto mayoritario de la CSJN. Este fallo provocó el rechazo de las organizaciones que dicen defender los derechos humanos, quienes, con movilizaciones públicas, lograron que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, modificaran la ley derogada, con el agregado de no aplicarla a los procesos por crímenes de lesa humanidad, y se le otorgó aplicabilidad con carácter retroactivo. A los presuntos victimarios se les derogaron los derechos humanos, convirtiéndolos en víctimas del «poder represivo del Estado», empleando términos de ciertos grupos ideológicos.
Esto es algo que, necesariamente, desde lo jurídico debe explicarse y responsabilizar a los autores. También desde lo político, ya que implica la vulnerabilidad del sistema legislativo a las presiones populares que, sin prueba alguna, alegan ser mayoritarias (falacia ad populum) en cuestiones que como en el caso de los derechos humanos no son plebicitables.
Obviamente, también ha habido una afectación a la garantía de la aplicación de la ley más benigna.
En relación al artículo 9 de la CADH (principio de irretroactividad), la Corte IDH se ha expresado:
… Con base en lo anterior y en el principio de irretroactividad, la Corte, en principio, no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus normas cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de la competencia. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 24].
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte al respecto ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. El Tribunal también ha indicado que el principio de irretroactividad tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible. Asimismo, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable indica que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 207].
5]: La defensa en juicio: En artículo 18 de nuestra Constitución establece: Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Lo cual también es refirmado por el artículo 8 de la CADH.
Esto alude, no solo a que el Estado, en caso de no contar el imputado con defensa legal, provea un defensor oficial, sino que este cumpla plenamente su función y no solo cumpla el trámite procesal, incluso, que puedan realizar presentaciones ante los órganos de los sistemas convencionales.
Además, que la función de la defensa no sufra limitaciones tales como las presiones desde las querellas y en el caso de los procesos denominados de lesa humanidad las que ejercen las organizaciones apropiadoras de derechos humanos y personas o grupos adherentes, algunos de los cuales ostentan cargos estatales.
Consideremos que los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y del Código de Procedimientos. Merece particular atención el caso de la prueba testimonial, la cual de por sí no es plenamente infalible, ya que depende, entre otras cosas, de las percepciones del individuo, su situación emocional, sus intereses. Más aun en los denominados procesos de lesa humanidad, en los cuales el Estado ha establecido según consta en la publicación (2008 y 2009) del Ministerio un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo que se denomina «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado, Estrategias de intervención». De la misma surge la participación de profesionales y sectores interesados en el resultado de dichas causas que implican, bajo la excusa de la noble tarea de un apoyo psicológico, lo cual es válido, una clara intromisión que afecta la prueba testimonial, ya que puede implicar un entrenamiento del testigo. Se suman las dificultades de repregunta por parte de las defensas que serían válidas para demostrar la poca fiabilidad de la declaración, y en algunos casos los testigos no comparecen ya que se usan testimoniales de otras causas, todo bajo el argumento de no revictimizar.
Una cuestión controvertida, que si bien cuenta con apoyo de órganos supranacionales, es el de «testigo víctima», alguien que claramente tiene interés (aunque pueda ser legítimo) en el resultado de la causa, lo que obviamente lo haría tachable conforme al cumplimiento de lo que se denomina generales de la ley; otros testigos tienen relación directa, son familiares o amigos de las víctimas, podría suponerse enemistado u odio a los imputados y por supuesto la afectación que pueda sufrir la memoria por el tiempo trascurrido desde los hechos sobre los que se testifica y la influencia de discursos victimizantes.
Es importante considerar que la prueba testimonial es la de mayor aplicación en los procesos denominados de lesa humanidad, en muchos casos única.
6]: Prohibición de interpretación extensiva y analogía en derecho penal:
La base del derecho penal es la tipicidad, lo que limita la imposibilidad de exceder lo que la norma prescribe o tratar de establecer similitudes con cuestiones que no están determinadas en la misma; no se extiende a hechos parecidos.
En nuestro país, un ejemplo claro es la insistencia en la aplicación del término «genocidio» a los delitos que son juzgados en los procesos denominados de lesa humanidad y de «genocida» a quien se encuentra en ellos. La Argentina no incluyo dicho tipo penal en su normativa, además, la falta de tipicidad fue establecida por el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital Federal, del 11/jul/2022, en los autos “VAÑEK, Antonio y otros s/ recurso de casación”. Lo que implica que desde la acusación se ha pretendido aplicarlo.
No obstante, el termino es utilizado como descalificatorio (falacia ad hominem) no solo contra aquellos a los que se le asigna la comisión de los hechos, sino a los defensores, y cualquiera que haga una referencia a las fallas en la legalidad de los procesos. Se llega al extremo de considerar que los que han fallecido sin sentencia firme (es decir inocentes) como genocidas impunes.
7]: Plazo razonable: Todos estos procesos han excedido en cuanto al tiempo de tramitación lo que se considera plazo razonable, y ha llevado a excesos en prisiones preventivas. Habida cuenta de la edad de los procesados, ya que se trata de hechos acaecidos hace más de 40 años, por lo cual muchos, fallecieron sin condena firme, es decir legalmente inocentes. La Corte IDH lo establece en 4 años, plazo que la Comisión IDH tampoco cumple. Retardo de justicia es denegación de justicia.
Si las sentencias judiciales violan las garantías de protección a los derechos humanos, o están viciadas por prevaricación, las mismas pueden ser consideradas como «írritas» o «fraudulentas»; al respeto la Corte IDH a establecido que tal circunstancia puede hacer caer el principio de cosa juzgada.
IV: Sistema de detención:
Además de la garantía procesal, existe también la que hace al cumplimiento de la pena, y más aún en el otorgamiento de las prisiones domiciliarias.
Nuestra Constitución, en el ya mencionado artículo 18, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
También existe normativa convencional sobre el cumplimiento de la pena y los derechos de los detenidos.
ONU – Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15/jun/2015, que por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional.
Esto es de gran importancia habida cuenta que, esta convención considera mayores a quienes tienen desde 60 y 65 años, edad que comprende a todos los inculpados en los denominados procesos de lesa humanidad.
A esto debe sumarse lo indicado por la Corte IDH en su opinión consultiva O.C. 29/22, solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, ante la situación de los detenidos y la situación de vulnerabilidad de algunos grupos, entre ellos las personas mayores.
Si la situación de los detenidos, y sobre todo ancianos, muchos de ellos por razones de edad o enfermedad, son también pasibles de ser considerados discapacitados, no solo acarrea la responsabilidad de los magistrados que los mantienen en detención, sino que además podría implicar la violación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporada por Ley N°. 23.338 de 1986. Lo cual podría implicar su inclusión como delitos de lesa humanidad, y por ello imprescriptibles, conforme la Ley N°. 24.584, de 1995.
A la grave situación sanitaria ocasionada por la Resolución del Ministerio de Defensa N°: 83/13, tanto para los procesados como para sus familias, que arriba mencionáramos, se le sumó un libelo editado por la Secretaría de Derechos Humanos, sin fecha (aunque de alrededor de 2013) ni funcionario responsable, denominado «Impunidad gerontológica», en el cual previene a peritos, fiscales y querellantes sobre maniobras que harían los ancianos presos en causas por lesa humanidad para obtener prisiones domiciliarias. La directiva tiene el claro objetivo de limitar en los informes cuestiones médicas o sanitarias en su situación de detención. Este panfleto nunca fue eliminado de la práctica, lo que ha ocasionado que en la situación de los presos no se hayan cumplido todos los recaudos para un informe completo e incluso se han retaceado las visitas in situ de los profesionales informantes.
V: ¿Porque pedir disculpas?
La casi totalidad de los medios periodísticos han criticado la visita al penal de Ezeiza efectuada por legisladores, días atrás, sobre los cuales han caído amenazas de denuncias penales (vaya uno a saber porque delito), iniciativas de expulsión del partido, de la Cámara, y obviamente un formal pedido de disculpas.
La normativa constitucional y convencional que ut supra hemos detallado, claramente no solo permite que a los presos los visiten legisladores, funcionarios del poder ejecutivo y sobre todo del poder judicial (responsables conforme el artículo 18 in fine de la Constitución) a fin de verificar el estado de salud, cumplimiento de los requisitos de informes periciales y de habitabilidad de los establecimientos carcelarios, por consiguiente, ¿cómo sostener este tipo de presiones a quienes solo cumplen con el mandato (respetar la Constitución y las leyes) de su función?
Existe también un soporte sobre la obligación de investigar en la jurisprudencia de la Corte IDH:
De otro lado, este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana. Asimismo, el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado. Esta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 150].
La Corte ha reconocido que la omisión del deber de investigar amenazas puede derivar en el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, toda vez que la investigación contribuye a prevenir la continuidad y escalamiento de dichas amenazas. Asimismo, ha considerado que el contexto en el que se producen los actos de hostigamientos debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar si el Estado conocía la situación de riesgo, y si, en consecuencia, estaba obligado a investigar y a adoptar medidas de protección. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 151].
Asimismo, en el mismo fallo, se expide respecto de las presiones u hostigamiento:
Con relación a los actos de amenaza u hostigamiento, la Corte ha resaltado que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de estos actos requiere medidas de protección o si corresponde remitir el asunto a la autoridad competente para realizar dicha valoración, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. La valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a “las autoridades competentes”, ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para tal fin. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 149].
VI: Conclusión:
LA CINTA DE MOEBIUS
Es evidente que, con declamar derechos no es suficiente para garantizar su protección, es necesario que estos sean operativos, es decir que tengan un efecto útil en la obligatoria defensa de los derechos humanos, obviamente de todos los humanos. De lo contrario la locución latina «res non verba» deviene en «verba non res», y consecuentemente las normas corren el riesgo de transformarse en mera cháchara o lo que es peor la reimplantación de la retaliación en lugar del derecho.
Para, los procesados en los denominados de lesa humanidad, les resultará fácil, aunque doloroso, determinar en lo particular cuantos de sus derechos les han sido violentados, en cuanto son víctimas y les corresponde la plena vigencia de la defensa de sus derechos humanos.
Dentro de nuestras posibilidades, enumeramos y sustentamos datos, para que puedan ser confrontados por los relatos amañados con las que se sustenta la batalla cultural.
La polémica instalada en Argentina por la visita de un grupo de diputados de La Libertad Avanza a detenidos por casos de lesa humanidad continúa y una de las involucradas, Lourdes Arrieta, aseguró que fueron “engañados” y que ella no sabía a quiénes iba a ver en la cárcel de la ciudad bonaerense de Ezeiza.
“Fue una reunión a la que fuimos engañados un grupo de diputados. No puedo decir si todos lo sabían o no, pero en el caso de la diputada [Rocío] Bonacci y yo empezamos a hablar de este tema porque en un momento teníamos angustia y entramos en un estado de ‘shock’. Y en este tiempo me envalentoné y decidí salir a contar lo que fue”, expresó.
Sobre lo que ocurrió dentro del penal, señaló que había hablado con Alfredo Astiz, excapitán de navío condenado por crímenes de lesa humanidad. También hubo contactos con otros detenidos, como Raúl Guglielminetti y Carlos Suárez Mason.
Para justificar su ignorancia, Arrieta dio una insólita explicación, ya que dijo desconocía de quiénes se trataba porque no vivió en la época de la última dictadura argentina, que se extendió desde 1976 hasta 1983: “Yo no viví en esa época, nací en 1993 y no tengo ni idea de quiénes eran los personajes de esa época, la verdad es que vi internos de 80 años y yo no sabía los nombres, las caras, y no tenía ni idea”. “Hubo un juez que dictaminó que tienen que estar ahí y punto”, manifestó.
Por otra parte, Arrieta indicó que “no fue un ‘tour’ de diputados por el penal a ver represores“, sino que la información que manejaba el bloque de La Libertad Avanza era que se trataba de una “visita netamente institucional y humanitaria para conocer las condiciones edilicias y sanitarias de los internos”.
“Es una época nefasta en la que, realmente, ¿cómo voy a defender a esos tipos cuando los mismos generales mandaron a matar a 649 héroes que lo dieron todo por nuestra patria?”, sostuvo, en referencia a los soldados argentinos que murieron en la guerra de Malvinas de 1982.
La visita de los seis legisladores fue organizada por el diputado Beltrán Benedit y asistieron también Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra, María Fernanda Araujo, Bonacci y Arrieta, quien apuntó contra el organizador: “Creí en la palabra de un colega […] y también creí en la institucionalidad, porque ningún proyecto de ninguna visita se coloca si no se tiene un visto bueno”.
En el mismo sentido, la diputada Bonacci también habló de engaño, ya que la convocatoria realizada por Beltrán “fue con motivo de una visita humanitaria” con el objetivo de “recorrer la cárcel, estar en contacto con presos, no aclaró de qué”, por lo que pensó que eran “presos comunes”.
También dijo que se enteró en la camioneta cuál era el destino de la visita y aseguró que Benedit nombró “muchos apellidos” que no conocía. “Mi primera reacción fue guglearlos y cuando vi de lo que se trataba la convocatoria me asusté. No sé si decir que entré en ‘shock'”, afirmó.
“No quiero decir que el diputado me traicionó o que su objetivo era engañar. Yo digo que sentí un engaño desde el momento en que a mí no se me proporcionó la información completa del objetivo real de la visita”, concluyó la diputada de La Libertad Avanza.
Tras la visita de los legisladores que responden al presidente Javier Milei a los represores, el bloque de Unión por la Patria propuso crear una comisión especial para “evaluar la conducta” de los diputados.
“La concreción de este tipo de conductas no debe pasar desapercibida y debemos actuar ante cualquier intento de propiciar impunidad de las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad en la última dictadura cívico-militar”, señala un comunicado.
La campaña mediática realizada por diversos medios escritos, televisivos y radiales, acusando, juzgando y condenando a los parlamentarios[2] que visitaron a los detenidos arbitrariamente acusado de lesa humanidad en la U31 del SPF de Ezeiza son ataques ad-personam y ad-hominem inadmisibles. Demuestra una vez más que para estos medios lo importante no es hacer conocer la verdad al lector, sino que el objetivo es publicar una mentira para hacerla pasar como una verdad, para así desinformar, manipular, confundir, la sociedad y las personas de buena voluntad que creen que estos periodistas informan hechos y circunstancias verdaderas, verificadas, dentro de un marco deontológico de la profesión.
Los parlamentarios de LLA no cometieron algún delito visitando los detenidos en la U31 del SPF, son personas privadas de libertad, adultas mayores, vulnérales, con patologías diversas, que como individuo disponen de todos los derechos salvo el de la libertad personal. En esta circunstancia, los diputados cumplieron sus mandatos legislativos: el de control de la aplicación de la ley, la verificación de las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas y la acción humanitaria en cuanto al respeto de la dignidad de cada uno de las personas visitadas. No violaron alguna disposición reglamentaria, legislativa, constitucional o convencional.
No se puede juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilidad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN.
Los periodistas en general y los que participan en estos hechos, actúan como actores políticos, aunque manifiesten lo contrario, son militantes que defienden una ideología que luego pretenden protegerse detrás de un carnet de prensa si son criticados. Influyen en el espectro social y en sus roles profesionales no son objetivos, independientes e imparciales. Responden a interés políticos variados, complejos y sobre todo fomentan e inventan responsabilidades penales, morales, políticas, de los parlamentarios como de cualquier ciudadano cuando ello es rentable a sus intereses.
En esta ocasión, se asociaron con parlamentarios, grupos políticos, agrupaciones sindicales, ONG de dudosa defensa de los DDHH, personalidades políticas, cuya premisa es dinamitar el Estado de Derecho y sus Instituciones, porque no responden a sus objetivos ideológicas. La particularidad de todos esos personajes es que reivindican el accionar de los grupos terroristas de los 70, justificando la violencia política que ejercieron. Los periodistas guardan silencio cómplice.
Recordando que: La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983). Nada de esos ocurre en la Argentina desde hace más de un cuarto de siglo, toda actividad periodística está politizado e ideologizado, donde la información verdadera es inexistente.
Pero, además en el ejercicio de su profesión, debe respetar: Las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
El principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
Los periodistas-militantes, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, la prensa en general demuestra que no comunica la verdad, engaña a la sociedad, a los lectores. Nunca se interrogaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Por el tratamiento que le dieron a la información los periodistas consideran que las personas privadas de libertad en la U31, acusadas arbitrariam
ente de delitos de lesa humanidad, no tienen derechos humanos y no se las debe visitar, aun menos por parte de diputados de LLA.
Es extraño los principios éticos de esos mismos periodistas o de sus asociados de circunstancias (jueces federales por ejemplo) que no critican o cuestionan cuando otros parlamentarios participan en manifestaciones violentas atacando las fuerzas del orden, promoviendo la insurrección o la ruptura constitucional, cuando visitan políticos que cometieron delitos de corrupción y se los llama presos políticos, o apoyan grupos violentos travestidos en pueblos originarios.
Confirmando que, estos periodistas supuestamente defensores de la libertad de opinión, de publicar libremente sus ideas y de los DDHH, en estas dos últimas décadas llevaron a la opinión pública hacia carriles equivocados mediante información inexacta o conclusiones erradas sobre la violencia armada de los 70, presentaron terroristas de la época, glorificados como héroes, ello en nombre de la libertad de la prensa, y el lector está obligada a leer sus opiniones políticas o las posiciones ideológicas de terceros que ellos comparten. Los periodistas no son “constructores de sentido” de la realidad, pero si construyen relatos de hechos inexistentes, provocan conflictos políticos-sociales. Nunca se excusaron por esos hechos.
Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, los periodistas y medios de comunicación que atacan a los diputados de LLA, Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1]– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2-Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo
Entre los cristianos –y también entre los que, sin serlo, son simplemente hombres y mujeres de buena voluntad- se tienen como normas de vida las llamadas obras de misericordia corporales, que son siete, a saber: visitar a los enfermos, dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, dar posada al peregrino, vestir al desnudo, visitar a los presos y enterrar a los difuntos.
Uno tiende a pensar que, más allá de que sean muchos o pocos los que las practican, no debe haber nadie en el mundo que se atreva a cuestionarlas o –peor todavía- que ose criticar a quienes las ponen por obra.
Pero ¡cuidado!; porque lo que sería imposible en cualquier país o lugar, en la Argentina puede hacerse plenamente real. Así nos va.
Prueba de ello es que pocos días atrás seis diputados nacionales tomaron la decisión de visitar en el Penal de Ezeiza a tres cautivos condenados por los llamados delitos de lesa humanidad. Lo cual hizo que la runfla de los derecho-humanistas pusiera de inmediato el grito en el Cielo, un lugar donde precisamente parece que no les convendría meterse.
No vamos a reiterar ahora lo que venimos diciendo hace muchos años; esto es, que los llamados juicios de lesa humanidad constituyen una farsa y también una infamia deliberadamente planificadas, que se hicieron posibles, entre otras miserias, por el gigantesco y serial prevaricato en que incurrieron, con muy pocas excepciones, jueces y funcionarios judiciales de todas las instancias.
Y no vamos a hacerlo en esta oportunidad porque ahora, si cabe, se trata de algo peor, más perverso aún. Es algo que pone en evidencia procaz la horrenda catadura de estos energúmenos, profetas del odio, zafios sin remedio, que se rasgan sus finas y delicadas vestiduras ante un acto de misericordia.
La reacción que ha provocado la visita a estos presos, despojados por jueces felones de todas las garantías y derechos que tienen hasta los peores criminales, muestra que a la cáfila de los derecho-humanistas les importa un ardite la verdad, el derecho, la justicia, el orden, la libertad y el bien común.
¡Y qué decir de mostrarse por lo menos misericordioso! Si no quieren ni siquiera misericordia para con los presos, mucho menos querrán justicia y concordia, como lo vienen demostrando hace décadas.
Se advierte pues con nitidez y al mismo tiempo, tanto la vileza de esta jauría de derecho-humanistas, cuanto el trasfondo de este tan ficticio como ruin escándalo. Porque lo que han puesto en evidencia es el real significado de la llamada y cacareada política de derechos humanos. Lo que pretenden es despojarnos de nuestras creencias, de nuestra fe, de nuestras virtudes, de nuestros afectos, de la capacidad que todavía nos queda de saber distinguir entre lo bueno y lo malo y de saber ayudar y también perdonar. En fin, lo que realmente quieren y para lo cual trabajan es que dejemos de ser verdaderamente humanos; ellos quisieran convertirnos en bestias.
Buenos Aires, 22 de julio de 2024.
Envío y colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarción.
Felicito y agradezco a cinco de los seis diputados de La Libertad Avanza que fueron a visitar a los presos políticos procesados y condenados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Para quienes conocemos la realidad sabemos de las injustas y graves acusaciones con testigos falsos, jueces prevaricadores, fiscales militantes, amigos de los querellantes y mil aberraciones más.
Estoy muy seguro que son juicios injustos motivados por el odio, la venganza y las grandes sumas de dinero que recibieron y reciben por estas causas sobradas de infamias y mentiras. Por supuesto con la complicidad de un poder judicial, cuyos miembros, en no pocos casos, también reciben, en beneficio una parte de “la torta”. Los acusados son víctimas de alrededor de no más de 300 funcionarios de un total de 20.000 que integran el poder judicial (jueces, fiscales, secretarios y defensores oficiales).
La mayoría de los periodistas con orientación de izquierda, denominan a los acusados como “represores” y “genocidas”, desconociendo el término “presunto”. Inclusive algunos de esos informadores sociales, en su juventud pertenecieron a las organizaciones terroristas que atacaron cuarteles, matando a inocentes que defendían la democracia.
Vergüenza me dio ver y escuchar al diputado de LLA CARLOS D’ALESSANDRO en un programa televisivo cuando dijo entre otras muchas cosas: “ESTAR TOTALMENTE EN CONTRA DE IR A VISITAR A TIPOS QUE HAN HECHO UN ESTRAGO EN LA ARGENTINA, VIOLADORES DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES”. Y fue más lejos al señalar que: “ESTÁN BIEN DETENIDOS Y SE TENDRÍAN QUE PUDRIR EN LA CÁRCEL”, destacando que siendo estudiante universitario, fue militante peronista.
Los diputados que se acercaron al penal de Ezeiza, ya fueron cuestionados y solicitan su sanción, por entrevistar a valientes privados de libertad, desde hace muchos años, sin tenerse en cuenta que han defendido con su vida a nuestra Patria para que no fuera atrapada en la tela de araña del comunismo como lo está Cuba. Inclusive muchos de ellos, son Héroes de Malvinas.
La visita seguramente le habrá llevado alivio y esperanza a esos hombres, muchos de ellos son gerontes, que sacrificaron su vida luchando contra los asesinos montoneros y miembros del ERP, responsables de robos, secuestros y asesinatos, etc.
Me siento honrado y orgulloso de haber ido a solidarizarme muchas veces a los penales de Paraná, Santa Fe, y Buenos Aires , donde conocí hombres cabales y de honor.
Los legisladores que por miedo a perder la teta del Estado y gozar de las mieles de la democracia, piden la remoción de los honorables y humanitarios congresales que se acercaron nada más que a escuchar y conocer. Por supuesto entre ellos hay que excluir a la diputada ROCÍO BONACCI.
Los felicito señores diputados, les doy todo mi apoyo como gran parte de la ciudadanía, en especial al diputado BELTRÁN BENEDIT.
Que gran verdad Sr. Presidente Milei cuando dijo… “EXISTE UN CASTA Y SON UNA VERDADERA CUEVA DE RATAS”.
EL CONTRASENTIDO GUBERNAMENTAL …AL DESNUDO
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Por Claudio Kussman.
En el liliputiense mundo “lesa”, si algo desnudó la visita realizada el 11 de julio pasado por algunos diputados oficialistas, a un reducido grupo de prisioneros alojados en la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza, condenados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, es la hipocresía y el hijoputismo imperante en la clase política que gobierna. Por supuesto, estas “cualidades” también comprenden a la oposición y a cuanto ventajero hoy ocupa un cargo de privilegio en el Estado (A VARIOS, EN EL PASADO, LOS HEMOS FAVORECIDO CON NOTAS EN ESTE PORTAL, ENVIADAS EN ALGUNOS CASOS POR ELLOS MISMOS, ANTES QUE SE “BORRARAN” ¿QUIZÁS PORQUE AHORA POR SER ELEGIDOS POR EL PUEBLO NOSOTROS LOS COMPROMETEMOS?) Ni hablar de los uniformados de todas las fuerzas en actividad, están en la de ellos y nosotros no existimos. Decir que en la confrontación armada que se produjo en el país en los años 60 y 70 del siglo pasado no se cometieron errores y horrores sería un absurdo, pero negar que el “relato” agrandó hasta llevar los mismo a nivel de “genocidio” es una falacia, tan gigantesca y burda como la de los 30.000 “desaparecidos”.
Desconocer que los juicios que se llevaron y llevan a cabo, condenando a diestra y siniestra “al barrer”, sean responsables o no los acusados, han sido amañados e ilegales, es pura ruindad de los tres poderes de la Nación, cuyos miembros se hacen los ciegos, sordos y mudos. EL GRAN CONTRASENTIDO DE TODO ESTO, ES QUE LA MALPARIDA CLASE DIRIGENTE SEA LA QUE NOS DIFAME, O NOS IGNORE EN NUESTROS PADECIMIENTOS CARCELARIOS EN LOS QUE ARRASTRAMOS A NUESTROS SERES QUERIDOS. ESA CLASE ES LA MÁS BENEFICIADA POR LOS QUE MURIERON, Y POR TODO AQUÉL QUE PUSO EL CUERPO Y ARRIESGO A SU FAMILIA LUCHANDO BIEN O MAL, CONTRA LOS TERRORISTAS, ASESINOS DE HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Encumbrados como MILEI, VILLARRUEL, PETRI, LIBARONA, BAÑOS, D´ALESANDRO, BONACCI, ARRIETA, SOTELO y mil más (POR RAZONES OBVIAS NO LA INCLUYO A BULLRICH), seguramente no estarían donde están, gozando de las mieles del poder, si no fuera por los “horribles represores” merecedores de “pudrirse y morir en la cárcel”. Esto último a decir de algunos de ellos que se deben haber criado bebiendo agua bendita desde el día que nacieron, pero que nunca fueron capaces ni de ayudar a cruzar la calle a una anciana. Como final no olvidemos que este gobierno mientras alterna y mantiene un “romance” con las fuerzas armadas a las que quiere INCLUIR EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO que seguramente será parte del futuro, a nosotros subhumanos adultos mayores, NOS QUERELLA CON MILITANTES QUE DESBORDAN ODIO EN LOS JUICIOS a los que estamos sometidos desde hace más de 2 décadas. LES PREGUNTO YO, ¿POR QUÉ NO SE VAN UN “POQUITO” AL CARAJO?
CLAUDIO KUSSMAN
Comisario Mayor (R)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
www.PrisioneroEnArgentina.com
“Haced que el pueblo crea que gobierna él, y se dejará gobernar”
William Penn (1644-1718)
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 17, 2024
Víctimas y victimarios
◘
TEORÍA DE LA GESTALT – FIGURA Y FONDO
Es innegable la existencia de una batalla cultural que viene, desde hace tiempo, librándose en contra del pensamiento y la cultura occidental y cristiana. El campo de batalla es el uso de la lengua desde donde los sectores ideológicos populistas, de izquierda, o marcadamente disruptivos de la cultura actúan. Las armas de las que disponen, ya que de palabras se trata, son el relato de ficción es decir no coincidente con el principio de realidad, la utilización de los medios de comunicación, el lawfare, el uso y abuso de las falacias, los discursos contradictorios, los sesgos confirmatorios, lo que consideramos constituye una forma de subversión semántica. En definitiva, se da primacía al relato sobre los datos.
Reconocemos que cada vez son más las personas y grupos que han decidido tomar una postura defensiva sobre el tema, aprovechando algunos medios de información masiva que han aumentado la posibilidad de expresión, libros, redes sociales, periódicos virtuales, programas de difusión sea como radio o streaming. Personas y grupos que están convencidos que no se ganan las batallas que no se libran.
Sobre derechos humanos o derechos civiles, consideramos que existe falta de información o la misma no es lo suficientemente clara, después de tanta manipulación, por lo cual intentaremos despejar errores sobre algunos conceptos siempre fundados en datos, aunque ello haga más extensa la nota, aplicables a víctimas y victimarios.
I: Derechos de los hombres y derechos humanos
Los derechos de los hombres: Si bien no hay registros, es probable que desde la prehistoria los seres humanos hayan establecido formas de control entre los individuos de su grupo o tribu; seguramente sostenidas en la fuerza del jefe, sacerdote o brujo y basados en la supervivencia del grupo. Con la historia comenzaron a establecerse ordenamientos jurídicos, tal vez la ley del talión sea de los mas antiguos. Dentro de los parámetros de esas épocas, cuestiones como la igualdad no eran consideradas, importaban los privilegios de ciertos grupos; la esclavitud era frecuente, por lo que la libertad solo era para los amos y se mantuvo en general hasta no hace tanto; la no discriminación tampoco era lo frecuente, recordamos que el fenómeno de segregación racial, está aún vigente en algunas regiones, a modo de ejemplo las leyes de segregación «Jim Crow» en USA se mantuvieron hasta 1965.
Los derechos humanos: Luego del fin de la segunda guerra mundial, y ante los horrores cometidos en la misma, la comunidad internacional concluyo en la necesidad de establecer ciertas normas convencionales para establecer derechos esenciales de los seres humanos, como forma de garantizar su protección. Lo más importante en estas normas internacionales fue el «principio de igualdad ante la ley», que es la piedra basal, la dovela que como pieza clave asegura la resistencia del arco que sostiene a los derechos humanos.
Esta definición de «derecho», sustenta la defensa de los individuos ante el poder del Estado, le pone límites, lo obliga a respetar ciertos derechos básicos, los más importantes son: la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad. Pero como para que estos no sean meramente programáticos, era necesario establecer formas de hacerlos operativos, y de allí surgen las garantías judiciales y de debido proceso. Esto implica la necesidad de una justicia independiente, con magistrados probos e idóneos que garanticen el irrestricto respeto a la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad, base de la existencia de un Estado democrático y republicano.
Por consiguiente, los derechos humanos están básicamente establecidos para evitar que se violen los derechos de los sometidos a procesos judiciales, garantizar que los inculpados por la presunta comisión de un delito tengan un proceso justo que respete la seguridad jurídica.
Obviamente, que también las presuntas víctimas de la comisión de un delito también gozan de garantías judiciales, pero no solo ellos, también los encausados.
II: Base normativa de la garantía de
Protección a los derechos humanos
Si bien los sistemas convencionales designan derechos garantidos vamos a considerar a los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como indicativo de la mayoría de los derechos de la normativa convencional de la región:
Art. 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
Art. 4. Derecho a la vida.
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal.
Art. 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
Art. 7. Derecho a la Libertad Personal.
Art. 8. Garantías Judiciales.
Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Art. 10. Derecho a Indemnización.
Art. 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.
Art. 15. Derecho de Reunión.
Art. 16. Libertad de Asociación.
Art. 17. Protección a la Familia.
Art. 18. Derecho al Nombre.
Art. 19. Derechos del Niño.
Art. 20. Derecho a la Nacionalidad.
Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada.
Art. 22. Derecho de Circulación y de Residencia.
Art. 23. Derechos Políticos.
Art. 24. Igualdad ante la Ley.
Art. 25. Protección Judicial.
En relación con el Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos, y el Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Otras Convenciones amplían o especifican tales derechos.
III: Pautas para hacer efectiva la defensa de los derechos humanos
PERCEPCIÓN – FIGURA Y FONDO
Como antes mencionamos, los derechos arriba enunciados requieren mecanismos para su aplicación, estas son las garantías judiciales, que están conformadas por los siguientes elementos, muchos de los cuales en el caso de nuestro país estaban reconocidos, desde antes del sistema convencional, por la Constitución Nacional:
1]: La igualdad ante la ley: Este principio es la base de la protección de los derechos humanos, y no marca diferencias en cuanto a su garantía entre víctimas y victimarios, que solo podrán tener tales calificaciones luego de un proceso llevado a cabo con la totalidad de las garantías judiciales y del debido proceso que así lo establezca.
El artículo 16 de nuestra Constitución taxativamente indica: … Todos sus habitantes son iguales antes la ley, …
En igual sentido lo instituyen la ONU – Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 7; la OEA – Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) en su artículo II. Y el ya citado artículo 24 de la CADH.
Este principio también esta incluido en convenciones sobre temas específicos.
En Argentina respecto a los procesados en los juicios denominados de lesa humanidad, el principio de igualdad ante la ley no es siempre respetado; a modo de ejemplo, y por fuera del proceso judicial mismo:
a}: El más grave fue el dictado de la Resolución N°. 85/13 del Ministerio de Defensa (B.O. 30/jul/2013). Por la misma se prohibió a los hospitales de las fuerzas armadas la atención a «procesados y condenados» en los denominados procesos de lesa humanidad. Esto implica:
1) denegación de atención médica, poniendo en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de un enfermo, por lo que es constitutiva de trato cruel, inhumano y degradante, no solo respecto del enfermo, sino que es extensivo a su grupo familiar, que ve el sufrimiento y el peligro a la salud y la vida del implicado.
2) al hacerlo extensivo a «procesados», esto es a alguien que no tiene condena firme y por ello inocente, viola el principio de inocencia.
Dicha resolución fue derogada, pero no se llevó a cabo una investigación a fin de determinar a la totalidad de los responsables por su emisión (además del ministro responsable directo), ni tampoco quienes fueron los afectados por la falta de atención médica. Consideremos que, tratándose del gobierno de Cristina Fernández, resulta difícil suponer que el ministro Agustín Rossi no hubiera contado, al menos, con la aprobación de ella; la verticalidad es la base del peronismo.
b}: El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por Resolución N°. 5.079/2012 estableció: Artículo 1. No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.
Para adoptarla, la UBA convocó a una Comisión Asesora integrada, entre otros, por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la cual por unanimidad dio fundamento a la resolución. Hay que considerar que el citado fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entre 2003/2014, por lo tanto, ocupaba el cargo a la fecha de la resolución. La actividad en la comisión asesora no resultaría compatible con el ejercicio de la magistratura pues no es función docente. Obviamente, la prohibición de aceptar como alumnos a procesados, es violatoria de la garantía de presunción de inocencia y por consiguiente de un derecho humano. Se agrava para un país que sostiene el derecho a la educación gratuita, y que tiene la garantía constitucional del artículo 18 in fine: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Tanto el magistrado, como asesor, y el Consejo Directivo de la UBA, violan dicha garantía.
La conducta de Zaffaroni fue premiada, durante la presidencia de Mauricio Macri, con su designación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), entre 2016/2022.
2]: Respecto de los magistrados: Los procesos no deben ser llevados a cabo por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Asimismo, los jueces deben garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución lo establece en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado …, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Esta es una medida para limitar a que, con posterioridad a los hechos presumiblemente punibles, el Estado, en realidad el gobierno de turno, establezca mecanismos de juzgamiento que no estaban vigentes y que puedan ser un mecanismo que limite o infrinja las garantías judiciales. Tampoco pueden designarse jueces con posterioridad a los hechos que se juzgan ya que también podrían serlo en razón de interés políticos o ideológicos, que puedan ser sospechados de violar las garantías de imparcialidad e independencia afectando la necesaria seguridad jurídica, más aún en procesos penales donde la libertad del encausado está en juego.
En nuestro país la decisión de declarar la imprescriptibilidad de algunos delitos, ha hecho que existan procesos que no cuentan con magistrados designados con anterioridad a marzo de 1976, lo que claramente viola la garantía constitucional. Esto, además de afectar la posibilidad probatoria forman parte del sustento de la prescripción.
El derecho convencional tiene también regulaciones similares, la DUDH, artículo 10; la DADDH, artículo XXVI; la CADH, artículo 8.
Respecto de la independencia e imparcialidad de los magistrados, las mismas han sido confirmadas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial; los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial; los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU; la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.
Estas garantías, en los procesos por delitos de lesa humanidad han sufrido claras trasgresiones.
a}: Desde el mismo Poder Judicial, la teoría sostenida por la CSJN de «leal acatamiento», que obliga a los jueces al sometimiento a lo que establezca el citado tribunal.
b}: El Poder Ejecutivo por Decreto nacional N°. 1.020/2006 (BO, 10/ago/2006) sobre Intervención del Estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos. Injerencia que podría resultar violatoria a lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Nacional.
c}: Pero más grave aún es la intromisión de organizaciones apropiadoras de los derechos humanos en los procesos, especialmente en los que tramitan ante la justicia federal por la presunta apropiación de menores durante 1796/1983, lo cual quedó palmariamente reconocido en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, en la nota La búsqueda sin fin suscripta por Luciana Bertoia, que, en partes pertinentes, expresa:
… En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
… Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”.
https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/la-busqueda-sin-fin/?amp=1
Respecto a lo manifestado, ninguno de los jueces que pudieron verse afectados, efectuó descargo, tampoco lo hicieron las gremiales de magistrados, ni mucho menos se formuló denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que es el órgano de control de la actividad y conducta de los abogados de la jurisdicción. Por ello, puede creerse que, sí existe el sistema de paquetitos, y que, al menos en los procesos por presuntas apropiaciones las abuelas son las que deciden.
3]: Irretroactividad de la ley penal: obviamente nuestra Constitución establece claramente esta garantía en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …
Al respecto este principio esta sostenido por la DUDH artículo 11; la DADDH artículo XXVI; y la CADH artículo 9.
En los procesos por lesa humanidad se refiere a lo establecido en el Estatuto de Roma, cuando su normativa y procedimientos están para ser aplicados ante el Tribunal Penal Internacional (La Haya). El Estatuto es reiteradamente mencionado, y en forma parcial y con un innegable sesgo confirmatorio, por organizaciones que se presentan como defensoras de los derechos humanos, grupos ideológicamente afines, y ciertos miembros de poderes del Estado, omitiendo que el principio de irretroactividad de la ley establecido, en sus artículos 11, 22 y 24, no alcanza a estos casos.
Es incuestionable, que si un acto, por más repudiable que sea moralmente, no esta tipificado como delito a la época de su comisión, no es delito y por lo tanto mal puede ser considerado imprescriptible.
Perú estableció por Ley N°. 32.107, publicada oficialmente el 09/ago/2024 la inaplicabilidad de delitos de lesa humanidad a actos cometidos con anterioridad a la adopción por el país del Estatuto de Roma. Ello a pesar de las presiones ejercidas por la Corte IDH para que se suspendiera el tramite legislativo, en una clara intromisión a la soberanía de dicho Estado.
4]: Principio de presunción de inocencia: El artículo 11 de la DUDH establece: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. También instaurado por el artículo XXVI de la DADDH, y articulo 8 de la CADH.
Nuestra normativa establece condiciones para la aplicación de prisiones preventivas, es decir anteriores a la condena firme, en resguardo del principio de presunción de inocencia. En atención a los excesivos tiempos que los procesos en la Argentina llevaban, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) se dictó la ley 24.390 (1994) conocida como del «dos por uno» que establecía que luego de dos años sin sentencia para los procesados se aplicaba la duplicación del tiempo de prisión preventiva para aplicarlo al cumplimiento de la pena, con una excepción que eran la de los procesos por narcotráfico. Posteriormente esta ley fue derogada, lo cual no impedía su aplicación a los casos que se encontraran pendientes durante su vigencia como así lo considero el voto mayoritario de la CSJN. Este fallo provocó el rechazo de las organizaciones que dicen defender los derechos humanos, quienes, con movilizaciones públicas, lograron que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, modificaran la ley derogada, con el agregado de no aplicarla a los procesos por crímenes de lesa humanidad, y se le otorgó aplicabilidad con carácter retroactivo. A los presuntos victimarios se les derogaron los derechos humanos, convirtiéndolos en víctimas del «poder represivo del Estado», empleando términos de ciertos grupos ideológicos.
Esto es algo que, necesariamente, desde lo jurídico debe explicarse y responsabilizar a los autores. También desde lo político, ya que implica la vulnerabilidad del sistema legislativo a las presiones populares que, sin prueba alguna, alegan ser mayoritarias (falacia ad populum) en cuestiones que como en el caso de los derechos humanos no son plebicitables.
Obviamente, también ha habido una afectación a la garantía de la aplicación de la ley más benigna.
En relación al artículo 9 de la CADH (principio de irretroactividad), la Corte IDH se ha expresado:
… Con base en lo anterior y en el principio de irretroactividad, la Corte, en principio, no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus normas cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de la competencia. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 24].
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte al respecto ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. El Tribunal también ha indicado que el principio de irretroactividad tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible. Asimismo, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable indica que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 207].
5]: La defensa en juicio: En artículo 18 de nuestra Constitución establece: Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Lo cual también es refirmado por el artículo 8 de la CADH.
Esto alude, no solo a que el Estado, en caso de no contar el imputado con defensa legal, provea un defensor oficial, sino que este cumpla plenamente su función y no solo cumpla el trámite procesal, incluso, que puedan realizar presentaciones ante los órganos de los sistemas convencionales.
Además, que la función de la defensa no sufra limitaciones tales como las presiones desde las querellas y en el caso de los procesos denominados de lesa humanidad las que ejercen las organizaciones apropiadoras de derechos humanos y personas o grupos adherentes, algunos de los cuales ostentan cargos estatales.
Consideremos que los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y del Código de Procedimientos. Merece particular atención el caso de la prueba testimonial, la cual de por sí no es plenamente infalible, ya que depende, entre otras cosas, de las percepciones del individuo, su situación emocional, sus intereses. Más aun en los denominados procesos de lesa humanidad, en los cuales el Estado ha establecido según consta en la publicación (2008 y 2009) del Ministerio un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo que se denomina «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado, Estrategias de intervención». De la misma surge la participación de profesionales y sectores interesados en el resultado de dichas causas que implican, bajo la excusa de la noble tarea de un apoyo psicológico, lo cual es válido, una clara intromisión que afecta la prueba testimonial, ya que puede implicar un entrenamiento del testigo. Se suman las dificultades de repregunta por parte de las defensas que serían válidas para demostrar la poca fiabilidad de la declaración, y en algunos casos los testigos no comparecen ya que se usan testimoniales de otras causas, todo bajo el argumento de no revictimizar.
Una cuestión controvertida, que si bien cuenta con apoyo de órganos supranacionales, es el de «testigo víctima», alguien que claramente tiene interés (aunque pueda ser legítimo) en el resultado de la causa, lo que obviamente lo haría tachable conforme al cumplimiento de lo que se denomina generales de la ley; otros testigos tienen relación directa, son familiares o amigos de las víctimas, podría suponerse enemistado u odio a los imputados y por supuesto la afectación que pueda sufrir la memoria por el tiempo trascurrido desde los hechos sobre los que se testifica y la influencia de discursos victimizantes.
Es importante considerar que la prueba testimonial es la de mayor aplicación en los procesos denominados de lesa humanidad, en muchos casos única.
6]: Prohibición de interpretación extensiva y analogía en derecho penal:
La base del derecho penal es la tipicidad, lo que limita la imposibilidad de exceder lo que la norma prescribe o tratar de establecer similitudes con cuestiones que no están determinadas en la misma; no se extiende a hechos parecidos.
En nuestro país, un ejemplo claro es la insistencia en la aplicación del término «genocidio» a los delitos que son juzgados en los procesos denominados de lesa humanidad y de «genocida» a quien se encuentra en ellos. La Argentina no incluyo dicho tipo penal en su normativa, además, la falta de tipicidad fue establecida por el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital Federal, del 11/jul/2022, en los autos “VAÑEK, Antonio y otros s/ recurso de casación”. Lo que implica que desde la acusación se ha pretendido aplicarlo.
No obstante, el termino es utilizado como descalificatorio (falacia ad hominem) no solo contra aquellos a los que se le asigna la comisión de los hechos, sino a los defensores, y cualquiera que haga una referencia a las fallas en la legalidad de los procesos. Se llega al extremo de considerar que los que han fallecido sin sentencia firme (es decir inocentes) como genocidas impunes.
7]: Plazo razonable: Todos estos procesos han excedido en cuanto al tiempo de tramitación lo que se considera plazo razonable, y ha llevado a excesos en prisiones preventivas. Habida cuenta de la edad de los procesados, ya que se trata de hechos acaecidos hace más de 40 años, por lo cual muchos, fallecieron sin condena firme, es decir legalmente inocentes. La Corte IDH lo establece en 4 años, plazo que la Comisión IDH tampoco cumple. Retardo de justicia es denegación de justicia.
Si las sentencias judiciales violan las garantías de protección a los derechos humanos, o están viciadas por prevaricación, las mismas pueden ser consideradas como «írritas» o «fraudulentas»; al respeto la Corte IDH a establecido que tal circunstancia puede hacer caer el principio de cosa juzgada.
IV: Sistema de detención:
Además de la garantía procesal, existe también la que hace al cumplimiento de la pena, y más aún en el otorgamiento de las prisiones domiciliarias.
Nuestra Constitución, en el ya mencionado artículo 18, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
También existe normativa convencional sobre el cumplimiento de la pena y los derechos de los detenidos.
ONU – Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15/jun/2015, que por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional.
Esto es de gran importancia habida cuenta que, esta convención considera mayores a quienes tienen desde 60 y 65 años, edad que comprende a todos los inculpados en los denominados procesos de lesa humanidad.
A esto debe sumarse lo indicado por la Corte IDH en su opinión consultiva O.C. 29/22, solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, ante la situación de los detenidos y la situación de vulnerabilidad de algunos grupos, entre ellos las personas mayores.
Si la situación de los detenidos, y sobre todo ancianos, muchos de ellos por razones de edad o enfermedad, son también pasibles de ser considerados discapacitados, no solo acarrea la responsabilidad de los magistrados que los mantienen en detención, sino que además podría implicar la violación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporada por Ley N°. 23.338 de 1986. Lo cual podría implicar su inclusión como delitos de lesa humanidad, y por ello imprescriptibles, conforme la Ley N°. 24.584, de 1995.
A la grave situación sanitaria ocasionada por la Resolución del Ministerio de Defensa N°: 83/13, tanto para los procesados como para sus familias, que arriba mencionáramos, se le sumó un libelo editado por la Secretaría de Derechos Humanos, sin fecha (aunque de alrededor de 2013) ni funcionario responsable, denominado «Impunidad gerontológica», en el cual previene a peritos, fiscales y querellantes sobre maniobras que harían los ancianos presos en causas por lesa humanidad para obtener prisiones domiciliarias. La directiva tiene el claro objetivo de limitar en los informes cuestiones médicas o sanitarias en su situación de detención. Este panfleto nunca fue eliminado de la práctica, lo que ha ocasionado que en la situación de los presos no se hayan cumplido todos los recaudos para un informe completo e incluso se han retaceado las visitas in situ de los profesionales informantes.
V: ¿Porque pedir disculpas?
La casi totalidad de los medios periodísticos han criticado la visita al penal de Ezeiza efectuada por legisladores, días atrás, sobre los cuales han caído amenazas de denuncias penales (vaya uno a saber porque delito), iniciativas de expulsión del partido, de la Cámara, y obviamente un formal pedido de disculpas.
La normativa constitucional y convencional que ut supra hemos detallado, claramente no solo permite que a los presos los visiten legisladores, funcionarios del poder ejecutivo y sobre todo del poder judicial (responsables conforme el artículo 18 in fine de la Constitución) a fin de verificar el estado de salud, cumplimiento de los requisitos de informes periciales y de habitabilidad de los establecimientos carcelarios, por consiguiente, ¿cómo sostener este tipo de presiones a quienes solo cumplen con el mandato (respetar la Constitución y las leyes) de su función?
Existe también un soporte sobre la obligación de investigar en la jurisprudencia de la Corte IDH:
De otro lado, este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana. Asimismo, el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado. Esta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 150].
La Corte ha reconocido que la omisión del deber de investigar amenazas puede derivar en el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, toda vez que la investigación contribuye a prevenir la continuidad y escalamiento de dichas amenazas. Asimismo, ha considerado que el contexto en el que se producen los actos de hostigamientos debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar si el Estado conocía la situación de riesgo, y si, en consecuencia, estaba obligado a investigar y a adoptar medidas de protección. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 151].
Asimismo, en el mismo fallo, se expide respecto de las presiones u hostigamiento:
Con relación a los actos de amenaza u hostigamiento, la Corte ha resaltado que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de estos actos requiere medidas de protección o si corresponde remitir el asunto a la autoridad competente para realizar dicha valoración, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. La valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a “las autoridades competentes”, ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para tal fin. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 149].
VI: Conclusión:
LA CINTA DE MOEBIUS
Es evidente que, con declamar derechos no es suficiente para garantizar su protección, es necesario que estos sean operativos, es decir que tengan un efecto útil en la obligatoria defensa de los derechos humanos, obviamente de todos los humanos. De lo contrario la locución latina «res non verba» deviene en «verba non res», y consecuentemente las normas corren el riesgo de transformarse en mera cháchara o lo que es peor la reimplantación de la retaliación en lugar del derecho.
Para, los procesados en los denominados de lesa humanidad, les resultará fácil, aunque doloroso, determinar en lo particular cuantos de sus derechos les han sido violentados, en cuanto son víctimas y les corresponde la plena vigencia de la defensa de sus derechos humanos.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2024.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 13, 2024
Lourdes Arrieta: “Yo no viví en esa época, nací en 1993 y no tengo ni idea de quiénes eran los personajes de esa época”
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La polémica instalada en Argentina por la visita de un grupo de diputados de La Libertad Avanza a detenidos por casos de lesa humanidad continúa y una de las involucradas, Lourdes Arrieta, aseguró que fueron “engañados” y que ella no sabía a quiénes iba a ver en la cárcel de la ciudad bonaerense de Ezeiza.
“Fue una reunión a la que fuimos engañados un grupo de diputados. No puedo decir si todos lo sabían o no, pero en el caso de la diputada [Rocío] Bonacci y yo empezamos a hablar de este tema porque en un momento teníamos angustia y entramos en un estado de ‘shock’. Y en este tiempo me envalentoné y decidí salir a contar lo que fue”, expresó.
Sobre lo que ocurrió dentro del penal, señaló que había hablado con Alfredo Astiz, excapitán de navío condenado por crímenes de lesa humanidad. También hubo contactos con otros detenidos, como Raúl Guglielminetti y Carlos Suárez Mason.
Para justificar su ignorancia, Arrieta dio una insólita explicación, ya que dijo desconocía de quiénes se trataba porque no vivió en la época de la última dictadura argentina, que se extendió desde 1976 hasta 1983: “Yo no viví en esa época, nací en 1993 y no tengo ni idea de quiénes eran los personajes de esa época, la verdad es que vi internos de 80 años y yo no sabía los nombres, las caras, y no tenía ni idea”. “Hubo un juez que dictaminó que tienen que estar ahí y punto”, manifestó.
Por otra parte, Arrieta indicó que “no fue un ‘tour’ de diputados por el penal a ver represores“, sino que la información que manejaba el bloque de La Libertad Avanza era que se trataba de una “visita netamente institucional y humanitaria para conocer las condiciones edilicias y sanitarias de los internos”.
“Es una época nefasta en la que, realmente, ¿cómo voy a defender a esos tipos cuando los mismos generales mandaron a matar a 649 héroes que lo dieron todo por nuestra patria?”, sostuvo, en referencia a los soldados argentinos que murieron en la guerra de Malvinas de 1982.
La visita de los seis legisladores fue organizada por el diputado Beltrán Benedit y asistieron también Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra, María Fernanda Araujo, Bonacci y Arrieta, quien apuntó contra el organizador: “Creí en la palabra de un colega […] y también creí en la institucionalidad, porque ningún proyecto de ninguna visita se coloca si no se tiene un visto bueno”.
En el mismo sentido, la diputada Bonacci también habló de engaño, ya que la convocatoria realizada por Beltrán “fue con motivo de una visita humanitaria” con el objetivo de “recorrer la cárcel, estar en contacto con presos, no aclaró de qué”, por lo que pensó que eran “presos comunes”.
También dijo que se enteró en la camioneta cuál era el destino de la visita y aseguró que Benedit nombró “muchos apellidos” que no conocía. “Mi primera reacción fue guglearlos y cuando vi de lo que se trataba la convocatoria me asusté. No sé si decir que entré en ‘shock'”, afirmó.
“No quiero decir que el diputado me traicionó o que su objetivo era engañar. Yo digo que sentí un engaño desde el momento en que a mí no se me proporcionó la información completa del objetivo real de la visita”, concluyó la diputada de La Libertad Avanza.
Tras la visita de los legisladores que responden al presidente Javier Milei a los represores, el bloque de Unión por la Patria propuso crear una comisión especial para “evaluar la conducta” de los diputados.
“La concreción de este tipo de conductas no debe pasar desapercibida y debemos actuar ante cualquier intento de propiciar impunidad de las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad en la última dictadura cívico-militar”, señala un comunicado.
Si La Libertad Avanza, que será la esclavitud…
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 1, 2024
PARLAMENTARIOS LLA CONDENADOS POR LOS MEDIOS
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Por Mario Sandoval[1]
La campaña mediática realizada por diversos medios escritos, televisivos y radiales, acusando, juzgando y condenando a los parlamentarios[2] que visitaron a los detenidos arbitrariamente acusado de lesa humanidad en la U31 del SPF de Ezeiza son ataques ad-personam y ad-hominem inadmisibles. Demuestra una vez más que para estos medios lo importante no es hacer conocer la verdad al lector, sino que el objetivo es publicar una mentira para hacerla pasar como una verdad, para así desinformar, manipular, confundir, la sociedad y las personas de buena voluntad que creen que estos periodistas informan hechos y circunstancias verdaderas, verificadas, dentro de un marco deontológico de la profesión.
Los parlamentarios de LLA no cometieron algún delito visitando los detenidos en la U31 del SPF, son personas privadas de libertad, adultas mayores, vulnérales, con patologías diversas, que como individuo disponen de todos los derechos salvo el de la libertad personal. En esta circunstancia, los diputados cumplieron sus mandatos legislativos: el de control de la aplicación de la ley, la verificación de las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas y la acción humanitaria en cuanto al respeto de la dignidad de cada uno de las personas visitadas. No violaron alguna disposición reglamentaria, legislativa, constitucional o convencional.
No se puede juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilidad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN.
Los periodistas en general y los que participan en estos hechos, actúan como actores políticos, aunque manifiesten lo contrario, son militantes que defienden una ideología que luego pretenden protegerse detrás de un carnet de prensa si son criticados. Influyen en el espectro social y en sus roles profesionales no son objetivos, independientes e imparciales. Responden a interés políticos variados, complejos y sobre todo fomentan e inventan responsabilidades penales, morales, políticas, de los parlamentarios como de cualquier ciudadano cuando ello es rentable a sus intereses.
En esta ocasión, se asociaron con parlamentarios, grupos políticos, agrupaciones sindicales, ONG de dudosa defensa de los DDHH, personalidades políticas, cuya premisa es dinamitar el Estado de Derecho y sus Instituciones, porque no responden a sus objetivos ideológicas. La particularidad de todos esos personajes es que reivindican el accionar de los grupos terroristas de los 70, justificando la violencia política que ejercieron. Los periodistas guardan silencio cómplice.
Recordando que: La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983). Nada de esos ocurre en la Argentina desde hace más de un cuarto de siglo, toda actividad periodística está politizado e ideologizado, donde la información verdadera es inexistente.
Pero, además en el ejercicio de su profesión, debe respetar: Las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
El principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
Los periodistas-militantes, utilizan calificativos injuriosos, calumniosos, manifiestan hechos que nunca existieron en la Argentina. No hubo genocidio, en consecuencia, no hay genocidas. Los crímenes contra la humanidad no están tipificados en norma interna, ley penal o el código penal…, es decir que, de continuar publicando bajo esos parámetros, la prensa en general demuestra que no comunica la verdad, engaña a la sociedad, a los lectores. Nunca se interrogaron sobre los principios de legalidad, la no retroactividad penal, la prescripción, el tiempo razonable del procedimiento, y sobre todo que ningún Estado miembro de la Unión europea, del Consejo de Europa, de la OSCE, la CIJ, el TEDH, la CPI, no aplican el “modelo argentino” de justicia con los juicios llamados de lesa humanidad.
Por el tratamiento que le dieron a la información los periodistas consideran que las personas privadas de libertad en la U31, acusadas arbitrariam
ente de delitos de lesa humanidad, no tienen derechos humanos y no se las debe visitar, aun menos por parte de diputados de LLA.
Es extraño los principios éticos de esos mismos periodistas o de sus asociados de circunstancias (jueces federales por ejemplo) que no critican o cuestionan cuando otros parlamentarios participan en manifestaciones violentas atacando las fuerzas del orden, promoviendo la insurrección o la ruptura constitucional, cuando visitan políticos que cometieron delitos de corrupción y se los llama presos políticos, o apoyan grupos violentos travestidos en pueblos originarios.
Confirmando que, estos periodistas supuestamente defensores de la libertad de opinión, de publicar libremente sus ideas y de los DDHH, en estas dos últimas décadas llevaron a la opinión pública hacia carriles equivocados mediante información inexacta o conclusiones erradas sobre la violencia armada de los 70, presentaron terroristas de la época, glorificados como héroes, ello en nombre de la libertad de la prensa, y el lector está obligada a leer sus opiniones políticas o las posiciones ideológicas de terceros que ellos comparten. Los periodistas no son “constructores de sentido” de la realidad, pero si construyen relatos de hechos inexistentes, provocan conflictos políticos-sociales. Nunca se excusaron por esos hechos.
Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, los periodistas y medios de comunicación que atacan a los diputados de LLA, Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1]– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2-Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 24, 2024
Visitar a los presos – Declaración de Justicia y Concordia-
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Entre los cristianos –y también entre los que, sin serlo, son simplemente hombres y mujeres de buena voluntad- se tienen como normas de vida las llamadas obras de misericordia corporales, que son siete, a saber: visitar a los enfermos, dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, dar posada al peregrino, vestir al desnudo, visitar a los presos y enterrar a los difuntos.
Uno tiende a pensar que, más allá de que sean muchos o pocos los que las practican, no debe haber nadie en el mundo que se atreva a cuestionarlas o –peor todavía- que ose criticar a quienes las ponen por obra.
Pero ¡cuidado!; porque lo que sería imposible en cualquier país o lugar, en la Argentina puede hacerse plenamente real. Así nos va.
Prueba de ello es que pocos días atrás seis diputados nacionales tomaron la decisión de visitar en el Penal de Ezeiza a tres cautivos condenados por los llamados delitos de lesa humanidad. Lo cual hizo que la runfla de los derecho-humanistas pusiera de inmediato el grito en el Cielo, un lugar donde precisamente parece que no les convendría meterse.
No vamos a reiterar ahora lo que venimos diciendo hace muchos años; esto es, que los llamados juicios de lesa humanidad constituyen una farsa y también una infamia deliberadamente planificadas, que se hicieron posibles, entre otras miserias, por el gigantesco y serial prevaricato en que incurrieron, con muy pocas excepciones, jueces y funcionarios judiciales de todas las instancias.
Y no vamos a hacerlo en esta oportunidad porque ahora, si cabe, se trata de algo peor, más perverso aún. Es algo que pone en evidencia procaz la horrenda catadura de estos energúmenos, profetas del odio, zafios sin remedio, que se rasgan sus finas y delicadas vestiduras ante un acto de misericordia.
La reacción que ha provocado la visita a estos presos, despojados por jueces felones de todas las garantías y derechos que tienen hasta los peores criminales, muestra que a la cáfila de los derecho-humanistas les importa un ardite la verdad, el derecho, la justicia, el orden, la libertad y el bien común.
¡Y qué decir de mostrarse por lo menos misericordioso! Si no quieren ni siquiera misericordia para con los presos, mucho menos querrán justicia y concordia, como lo vienen demostrando hace décadas.
Se advierte pues con nitidez y al mismo tiempo, tanto la vileza de esta jauría de derecho-humanistas, cuanto el trasfondo de este tan ficticio como ruin escándalo. Porque lo que han puesto en evidencia es el real significado de la llamada y cacareada política de derechos humanos. Lo que pretenden es despojarnos de nuestras creencias, de nuestra fe, de nuestras virtudes, de nuestros afectos, de la capacidad que todavía nos queda de saber distinguir entre lo bueno y lo malo y de saber ayudar y también perdonar. En fin, lo que realmente quieren y para lo cual trabajan es que dejemos de ser verdaderamente humanos; ellos quisieran convertirnos en bestias.
Buenos Aires, 22 de julio de 2024.
Envío y colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarción.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 22, 2024
CLAROSCUROS DE UNA VISITA CARCELARIA
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Por Miguel F. Prestofelippo.
Felicito y agradezco a cinco de los seis diputados de La Libertad Avanza que fueron a visitar a los presos políticos procesados y condenados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Para quienes conocemos la realidad sabemos de las injustas y graves acusaciones con testigos falsos, jueces prevaricadores, fiscales militantes, amigos de los querellantes y mil aberraciones más.
Estoy muy seguro que son juicios injustos motivados por el odio, la venganza y las grandes sumas de dinero que recibieron y reciben por estas causas sobradas de infamias y mentiras. Por supuesto con la complicidad de un poder judicial, cuyos miembros, en no pocos casos, también reciben, en beneficio una parte de “la torta”. Los acusados son víctimas de alrededor de no más de 300 funcionarios de un total de 20.000 que integran el poder judicial (jueces, fiscales, secretarios y defensores oficiales).
La mayoría de los periodistas con orientación de izquierda, denominan a los acusados como “represores” y “genocidas”, desconociendo el término “presunto”. Inclusive algunos de esos informadores sociales, en su juventud pertenecieron a las organizaciones terroristas que atacaron cuarteles, matando a inocentes que defendían la democracia.
Vergüenza me dio ver y escuchar al diputado de LLA CARLOS D’ALESSANDRO en un programa televisivo cuando dijo entre otras muchas cosas: “ESTAR TOTALMENTE EN CONTRA DE IR A VISITAR A TIPOS QUE HAN HECHO UN ESTRAGO EN LA ARGENTINA, VIOLADORES DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES”. Y fue más lejos al señalar que: “ESTÁN BIEN DETENIDOS Y SE TENDRÍAN QUE PUDRIR EN LA CÁRCEL”, destacando que siendo estudiante universitario, fue militante peronista.
Los diputados que se acercaron al penal de Ezeiza, ya fueron cuestionados y solicitan su sanción, por entrevistar a valientes privados de libertad, desde hace muchos años, sin tenerse en cuenta que han defendido con su vida a nuestra Patria para que no fuera atrapada en la tela de araña del comunismo como lo está Cuba. Inclusive muchos de ellos, son Héroes de Malvinas.
La visita seguramente le habrá llevado alivio y esperanza a esos hombres, muchos de ellos son gerontes, que sacrificaron su vida luchando contra los asesinos montoneros y miembros del ERP, responsables de robos, secuestros y asesinatos, etc.
Me siento honrado y orgulloso de haber ido a solidarizarme muchas veces a los penales de Paraná, Santa Fe, y Buenos Aires , donde conocí hombres cabales y de honor.
Los legisladores que por miedo a perder la teta del Estado y gozar de las mieles de la democracia, piden la remoción de los honorables y humanitarios congresales que se acercaron nada más que a escuchar y conocer. Por supuesto entre ellos hay que excluir a la diputada ROCÍO BONACCI.
Los felicito señores diputados, les doy todo mi apoyo como gran parte de la ciudadanía, en especial al diputado BELTRÁN BENEDIT.
Que gran verdad Sr. Presidente Milei cuando dijo… “EXISTE UN CASTA Y SON UNA VERDADERA CUEVA DE RATAS”.
MIGUEL FRANCISCO PRESTOFELIPPO
Ciudadano de Argentina
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 20, 2024