BAJO EL AMAPARO DE LA OSCURIDAD DE LA MADRUGADA, LOS GRUPOS DE ‘DERECHOS HUMANOS’ Y LA ‘JUSTICIA ARGENTINA’ RETORNARON AL ANCIANO EX POLICÍA MIGUEL ETCHECOLATZ A PRISIÓN.
Entiendo que en el caso Etchecolatz, se ha configurado un claro caso de abuso de autoridad, ya que el fallo de la Sala IV de Casación no es ejecutable, pues a la defensa le están corriendo los plazos para la interposición del recurso extraordinario federal, lo que impide la ejecución de la sentencia.
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Así lo dispone expresamente el art. 442 del CPPN, pacifica jurisprudencia de la misma Casación e incluso la misma Corte en el precedente “Loyo Freire”. Y es que al no estar fime la resolución, no se puede modificar el status quo de la situación y menos en perjuicio del justiciable, por aplicación el principio “pro homine” que dice que siempre se debe estar a la interpretación más favorable al imputado. Justamente, por este principio de la interpretación de la ley siempre a favor del imputado, es que se pudo cumplimentar la detención domiciliaria aun cuando el fallo no está firme y no se puede modificar cuando ahora tampoco está firme.
No se puede esgrimir este principio a favor de Milagro Salas o de Lázaro Báez pero en perjuicio de Etchecolatz. El principio “pro homine” vale para todos, no para unos si y otros no.
Además resulta “llamativo” que el fallo haya sido notificado un día viernes, cerca del cierre del horario de atención de los tribunales y la orden de traslado un viernes a la tarde, fuera del horario de atención, “atando de pies y manos” a la defensa para interponer cualquier presentación a favor del justiciable, debiendo esperar hasta el lunes a primera hora para ello, actuando el Poder Judicial de la Nación bajo la deleznable premisa del hecho consumado.
Pareciera que hemos vuelto a la épocas de Martin Fierro: “Ud. tiene razón pero marche preso”.
Art. 442. – La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Escribe
Dr. Gonzalo Pablo Miño.
BAJO EL AMAPARO DE LA OSCURIDAD DE LA MADRUGADA, LOS GRUPOS DE ‘DERECHOS HUMANOS’ Y LA ‘JUSTICIA ARGENTINA’ RETORNARON AL ANCIANO EX POLICÍA MIGUEL ETCHECOLATZ A PRISIÓN.
Entiendo que en el caso Etchecolatz, se ha configurado un claro caso de abuso de autoridad, ya que el fallo de la Sala IV de Casación no es ejecutable, pues a la defensa le están corriendo los plazos para la interposición del recurso extraordinario federal, lo que impide la ejecución de la sentencia.
[ezcol_1half]Así lo dispone expresamente el art. 442 del CPPN, pacifica jurisprudencia de la misma Casación e incluso la misma Corte en el precedente “Loyo Freire”. Y es que al no estar fime la resolución, no se puede modificar el status quo de la situación y menos en perjuicio del justiciable, por aplicación el principio “pro homine” que dice que siempre se debe estar a la interpretación más favorable al imputado. Justamente, por este principio de la interpretación de la ley siempre a favor del imputado, es que se pudo cumplimentar la detención domiciliaria aun cuando el fallo no está firme y no se puede modificar cuando ahora tampoco está firme.
No se puede esgrimir este principio a favor de Milagro Salas o de Lázaro Báez pero en perjuicio de Etchecolatz. El principio “pro homine” vale para todos, no para unos si y otros no.
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Además resulta “llamativo” que el fallo haya sido notificado un día viernes, cerca del cierre del horario de atención de los tribunales y la orden de traslado un viernes a la tarde, fuera del horario de atención, “atando de pies y manos” a la defensa para interponer cualquier presentación a favor del justiciable, debiendo esperar hasta el lunes a primera hora para ello, actuando el Poder Judicial de la Nación bajo la deleznable premisa del hecho consumado.
Pareciera que hemos vuelto a la épocas de Martin Fierro: “Ud. tiene razón pero marche preso”.
Art. 442. – La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 17, 2018
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