TIENE RAZÓN, PERO MARCHE PRESO

Share

 

Escribe

Dr. Gonzalo Pablo Miño.

 

BAJO EL AMAPARO DE LA OSCURIDAD DE LA MADRUGADA, LOS GRUPOS DE ‘DERECHOS HUMANOS’ Y LA ‘JUSTICIA ARGENTINA’ RETORNARON AL ANCIANO EX POLICÍA MIGUEL ETCHECOLATZ A PRISIÓN.

 

Entiendo que en el caso Etchecolatz, se ha configurado un claro caso de abuso de autoridad, ya que el fallo de la Sala IV de Casación no es ejecutable, pues a la defensa le están corriendo los plazos para la interposición del recurso extraordinario federal, lo que impide la ejecución de la sentencia.

[ezcol_1half]

Así lo dispone expresamente el art. 442 del CPPN, pacifica jurisprudencia de la misma Casación e incluso la misma Corte en el precedente “Loyo Freire”. Y es que al no estar fime la resolución, no se puede modificar el status quo de la situación y menos en perjuicio del justiciable, por aplicación el principio “pro homine” que dice que siempre se debe estar a la interpretación más favorable al imputado. Justamente, por este principio de la interpretación de la ley siempre a favor del imputado, es que se pudo cumplimentar la detención domiciliaria aun cuando el fallo no está firme y no se puede modificar cuando ahora tampoco está firme.

No se puede esgrimir este principio a favor de Milagro Salas o de Lázaro Báez pero en perjuicio de Etchecolatz. El principio “pro homine” vale para todos, no para unos si y otros no.

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]
[/ezcol_1half_end]

Además resulta “llamativo” que el fallo haya sido notificado un día viernes, cerca del cierre del horario de atención de los tribunales y la orden de traslado un viernes a la tarde, fuera del horario de atención, “atando de pies y manos” a la defensa para interponer cualquier presentación a favor del justiciable, debiendo esperar hasta el lunes a primera hora para ello, actuando el Poder Judicial de la Nación bajo la deleznable premisa del hecho consumado.

Pareciera que hemos vuelto a la épocas de Martin Fierro: “Ud. tiene razón pero marche preso”.

Art. 442. – La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2018


 

Tags: ,
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
15 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
15
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x