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  Por Rebecca Geronimo.

La primera pregunta que necesita respuesta es: ¿Por qué la justicia se considera un tema central al abordar el problema del cambio climático? La respuesta está en la naturaleza del problema del cambio climático, que es intrínsecamente injusto. En lo que respecta al cambio climático, la cuestión de la justicia se puede ver desde múltiples ángulos: el problema de la distribución de las cargas de reducción de emisiones entre los Estados, la distribución desigual de los impactos adversos entre países y personas, los impactos para las generaciones futuras y el desequilibrio de poder relacionado con el proceso de negociación para la formación del régimen internacional de cambio climático. Uno podría agrupar intuitivamente estos desafíos antes mencionados bajo el paraguas de la justicia climática. ¿Pero es éste realmente el caso? ¿Qué temas cubre el concepto de justicia climática?

La International Bar Association adoptó la siguiente definición de justicia relacionada con el cambio climático:

Asegurar que las comunidades, las personas y los gobiernos tengan derechos legales y procesales sustantivos relacionados con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y los medios para tomar o hacer que se tomen medidas dentro de sus sistemas legislativos y judiciales nacionales, cuando sea necesario, a nivel regional e internacional, para mitigar las fuentes del cambio climático y prever la adaptación a sus efectos respetando los derechos humanos.

El resultado es que el concepto de justicia climática abarca un conjunto de derechos y obligaciones que las corporaciones, los individuos y los gobiernos tienen hacia aquellas personas vulnerables que de alguna manera se verán afectadas de manera significativa y desproporcionada por el cambio climático.

De todo lo anterior surge que el tema de la justicia se cruza con el cambio climático de diferentes maneras. La primera es que el cambio climático se representa a sí mismo como un problema de justicia originado por la distribución desigual de sus efectos adversos en países y generaciones, diferentes contribuciones a las emisiones de gases de efecto invernadero y capacidades desiguales para enfrentar las consecuencias. La segunda es que el término “justicia” constituye un componente esencial de la noción de justicia climática que agrupa una serie de cuestiones relativas a la protección jurídica de quienes son más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

Hay un nivel adicional donde la justicia se entrelaza con el debate climático y este nivel se refiere específicamente al papel de la equidad en el diseño del régimen internacional de cambio climático.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 1, 2021


 

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