Un sacerdote de un colegio de España es condenado a más de 32 años de cárcel por abusar sexualmente de seis menores

También deberá cumplir 36 años de libertad vigilada, 31 años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo relacionado con menores y deberá abonar una indemnización de 76.000 euros al conjunto de sus víctimas.
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Un sacerdote y profesor de religión de un colegio de la ciudad gallega de Vigo, al noroeste de España, ha sido condenado a 32 años y medio de cárcel y a 36 de libertad vigilada por abusar de seis alumnos en 2019, cuando tenían 15 años. Ha sido identificado solo como “Segundo C.V.”

Los hechos tuvieron lugar durante el desarrollo de actividades extraescolares: un campamento, una peregrinación y la visualización de un partido de fútbol, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Se considera acreditado que cometió siete delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados. La sentencia confirma que el religioso ejecutó actos sexuales sobre cada uno de los menores consistentes, en todos los casos, en tocamientos en los órganos genitales, normalmente por encima de la ropa, aunque, en alguna ocasión, también por debajo.

También deberá pagar una indemnización de 76.000 euros al conjunto de las víctimas por el “daño psicológico evidente” sufrido y estará inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo superior en 31 años al de la pena de prisión.

El tribunal sostiene que el condenado se aprovechó de “la situación de superioridad derivada de su profesión”, así como de la confianza que los alumnos le tenían y de la relación de amistad que les unía para realizarles tocamientos en los genitales.

Así, la sentencia relata que todas esas circunstancias “fueron aprovechadas por él para conseguir satisfacer su deseo sexual, actuando, además, en las horas nocturnas, cuando el estado de alerta disminuye y el nivel de conciencia decrece”.

El tribunal ha rechazado varias líneas de la defensa. En primer lugar, ha subrayado que el hecho de que “no presente rasgos psicopatológicos característicos de un abusador ni tenga una personalidad que le impida controlar sus impulsos” no descarta que haya cometido los hechos que se le imputan. En segundo lugar, también ha desestimado la posibilidad de que los abusos pudieran haber sido cometidos por otra persona y que los menores se confundiesen en la identificación.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 28, 2021


 

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