Tras el falaz embate llevado adelante por la licenciada ADRIANA TABOADA, y la Dra. MÓNICA FERNÁNDEZ AVELLO, pertenecientes a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y también por el Fiscal Auxiliar PABLO FERMENTO, el fallo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, no se hizo esperar. El mismo en su parte resolutiva dice:
“no se advierte que la conducta descripta a fs. 39087/39089 encuentre adecuación típica en un delito penal de acción pública por el cual debamos intervenir impulsando una acción penal ante el órgano competente ni un acto que haya imposibilitado el cumplimiento de la diligencia que deba ser sancionada de conformidad con las facultades disciplinarias del rito procesal.
Por otra parte, de resultar el caso, que las expresiones o publicaciones vertidas por Claudio Kussman afectaran la honra de la Sra. Adriana Taboada y la misma así lo entendiera, queda únicamente en cabeza del ofendido o agraviado la facultad de realizar una querella por el delito de calumnias o injurias (arts. 109 o 110 del CP)”.
En mi condición de imputado por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, soy consciente que, para el poder judicial, yo, como muchísimos otros somos nada más que subhumanos, por eso debo reconocer que no esperaba una resolución de este tipo. También que esta gente no cejará en su cometido de exterminarnos a como dé lugar.
Las trayectorias documentadas de cada uno de ellos, TABOADA-AVELLO-FERMENTO y muchos otros así lo demuestran, porque “a donde nosotros vayamos, ellos nos irán a buscar”. El tiempo y el destino, a quienes espero de frente y a pie firme, tienen la última palabra.
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Por Claudio Kussman.
SOLO UN SUBHUMANO DE PIE
Tras el falaz embate llevado adelante por la licenciada ADRIANA TABOADA, y la Dra. MÓNICA FERNÁNDEZ AVELLO, pertenecientes a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y también por el Fiscal Auxiliar PABLO FERMENTO, el fallo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, no se hizo esperar. El mismo en su parte resolutiva dice:
“no se advierte que la conducta descripta a fs. 39087/39089 encuentre adecuación típica en un delito penal de acción pública por el cual debamos intervenir impulsando una acción penal ante el órgano competente ni un acto que haya imposibilitado el cumplimiento de la diligencia que deba ser sancionada de conformidad con las facultades disciplinarias del rito procesal.
[ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third_end] [/ezcol_1third_end]Por otra parte, de resultar el caso, que las expresiones o publicaciones vertidas por Claudio Kussman afectaran la honra de la Sra. Adriana Taboada y la misma así lo entendiera, queda únicamente en cabeza del ofendido o agraviado la facultad de realizar una querella por el delito de calumnias o injurias (arts. 109 o 110 del CP)”.
En mi condición de imputado por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, soy consciente que, para el poder judicial, yo, como muchísimos otros somos nada más que subhumanos, por eso debo reconocer que no esperaba una resolución de este tipo. También que esta gente no cejará en su cometido de exterminarnos a como dé lugar.
Las trayectorias documentadas de cada uno de ellos, TABOADA-AVELLO-FERMENTO y muchos otros así lo demuestran, porque “a donde nosotros vayamos, ellos nos irán a buscar”. El tiempo y el destino, a quienes espero de frente y a pie firme, tienen la última palabra.
[ezcol_1third]Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
www.PrisioneroEnArgentina.com
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]“Levántate, en pie, defiende tus derechos. Levántate, en pie, no dejes de luchar”
Bob Marley (1945-1981)
DESTACABLE LA HONESTA LABOR LLEVADA ADELANTE, EN ESTE EVENTO, POR EL ABOGADO DEFENSOR GONZALO PABLO MIÑO.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 2, 2021