Veinticuatro reflexiones para este 24 de marzo

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  Por Eloy Martín.

 

No se escribe siempre para decir cosas nuevas, sino para recordar las ya sabidas a los que las tienen olvidadas, o enseñarles a los que, por no acudir a las fuentes las ignoran

Juan Valera y Alcalá-Galiano (1824-1905)

 

El monopolio de la fuerza es una potestad exclusiva e indelegable del Estado; se articula a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se instrumenta a través de las Fuerzas Armadas (marco externo), de Seguridad y Policiales (Seguridad Interior) por demanda del poder político para disuadir (de manera pasiva u ostensiblemente activa) en la medida y proporción que la situación así lo demande. El empleo del Instrumento Militar en el marco interno solamente es posible en casos excepcionales y bajo un marco legal preciso establecido por los máximos poderes del Estado. Algunas reflexiones sobre esta fecha y la realidad que transitamos: Hasta mayo de 1973 el Estado afrontó el combate de organizaciones subversivas generando una arquitectura legal y operativa por medio de la cual se le otorgó a la justicia y a las fuerzas de seguridad y policiales herramientas para afrontar eficientemente su tarea. Como fue el desborde de las fuerzas de Seguridad y Policiales en la lucha contra las fuerzas irregulares a partir de la amnistía de mayo de 1973.

Martínez de Perón

El 25 de mayo de 1973 se anuló todo lo actuado en este sentido, se liberó a todos los detenidos y procesados por delitos de esta naturaleza y se disolvió al organismo judicial responsable del juzgamiento de delitos de naturaleza subversiva. La salida indiscriminada de estos delincuentes desbordó a las fuerzas de seguridad y policiales, y aceleró peligrosamente la escalada terrorista. A partir de 1974 el Poder Ejecutivo Nacional para retener y ejercer el monopolio de la fuerza para preservar la integridad territorial y social analizó, planificó y redactó un marco legal preciso a través del cual se le ordenó a las Fuerzas Armadas asumir el control operacional de la lucha en el marco de las leyes nacionales, reglamentaciones y procedimientos específicos vigentes establecidos por las leyes y reglamentos militares para este tipo de lucha que fue de tipo no convencional, por extensión de carácter ofensivo y extremadamente compleja por su naturaleza.  Con la muerte del General Perón asumió María Estela Martínez continuó con la tarea iniciada por el extinto presidente y el personal designado a sus efectos; la articuló en acciones concretas en un plan de operaciones de tres fases: Preparación, Ejecución y Consolidación que fueron explicadas en este trabajo. Cuando el Proceso de Organización Nacional realizó el golpe de Estado, las operaciones se encontraban en ejecución la primera parte de la Fase 3 (Consolidación) que para el caso estrictamente reglamentario de las operaciones contra fuerzas irregulares contempla la aniquilación del oponente. Al respecto reiteramos las declaraciones formuladas en diciembre de 1975 por el Ministro de Defensa Vottero: Es determinación del Gobierno no dejar de hacer absolutamente nada de lo que esté dentro de nuestras facultades y nuestro poder de decisión, hasta alcanzar su más completo exterminio. Esta determinación política y operativa es generalmente dejada de lado en el momento de analizar el desempeño de los actores que participaron en la lucha produciendo una visión absolutamente sesgada de los hechos desde el comienzo. Si a esta situación le agregamos la enorme cantidad de violaciones de los principios jurídicos más elementales, que a pesar de estudiarse en los primeros años de la facultad de Derecho, los propios jueces se empeñan en soslayar convirtiendo en inocentes a los terroristas y en delincuentes a los actores que mal o bien aplicaron el marco legal vigente para este tipo de lucha por orden explícita del poder político democráticamente constituido y que fueron expresamente sacados del marco legal, operativo y jurídico con el que debieron trabajar.  Este es un principio fundamental que tampoco fue ni es considerado a la hora de asignar, juzgar y eventualmente sancionar responsabilidades.  

Videla

Exposición del Tte Grl. Jorge Rafael Videla. 5 de Julio de 2010. Recuperado de Internet de: https://www.youtube.com/watch?v=RFDlqsaO-ms&list=RDZbVG1XFlV6E&index= Es el efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate. Pero el aniquilamiento no se produce por la eliminación indiscriminada del poder de combate enemigo, sino por el contrario, por aquella parte del mismo que, destruido, logra impedir al conjunto de la fuerza operar como elemento organizado y fundamentalmente, quebrante su voluntad de lucha para continuar haciéndolo.

Hubo una guerra y como ocurre en toda conflagración donde aflora lo mejor y lo peor de la condición humana también hubo actos heroicos y barbaridades. Lo que ocurrió en Argentina no fue la excepción la única diferencia es que, al revés de lo que ocurre en otros Estados, en lugar de aplicar el rigor de la Ley a los hechos acaecidos, desde los más altos niveles la hemos acomodado a la conveniencia de la coyuntura y así nos va. De alguna manera repetimos los dichos de Marco Tulio Cicerón: Ante el peligro se acude a Dios y al Soldado. Cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el Soldado despreciado. En esta dirección hago mía las palabras del politólogo Eugenio Kvaternik en un reportaje de la periodista Claudia Peiró, cuando dijo: La sociedad argentina busca un chivo emisario y no asume sus propias responsabilidades. A renglón seguido expresó: Una consecuencia del modo en que se ha resuelto esto es el vínculo de la sociedad argentina con sus militares. Las Fuerzas Armadas están totalmente deslegitimadas, aun para la función que deberían tener en tiempos “normales”. Creo que el problema es que la sociedad argentina no asume que es una sociedad violenta. Porque esto empezó con golpes militares, con la violencia entre peronistas y antiperonistas, con el exilio interno del peronismo, después el exilio de Perón y siguió en los 70. Hoy es como si el único factor de violencia hubiese sido la represión del Proceso. La represión del Proceso es el colofón. La sociedad argentina lo que hace es buscar un chivo emisario y no asumir sus propias responsabilidades. El chivo emisario es una inducción sabia porque está en la Biblia, que es un libro sabio. Pero me parece que el chivo emisario está mal elegido. Porque además, no nos olvidemos de que los mismos que lo votaron a Alfonsín, básicamente por la derrota de Malvinas, son los que en la época del Proceso festejaban el Mundial, cuando los Estados Unidos y otras naciones del mundo criticaban a la Junta argentina por las violaciones a los derechos humanos, ellos tenían en los coches las obleas que decían “Los argentinos somos derechos y humanos”. O sea, eran derechos y humanos y dejaron de ser derechos y humanos después de Malvinas6 . 8. La característica esencial que determinó el empleo del instrumento militar no fue debidamente comunicada a la sociedad y tampoco fue comprendida por el nivel político y judicial. En algunos casos esta particularidad puede atribuirse directamente a ignorancia en el nivel político, pero también no podemos soslayar el oportunismo, la carga ideológica y sobre todo vengativa de muchos integrantes del nivel político, muchos de ellos participantes y simpatizantes de la lucha armada clandestina de esos años. En lo que respecta al nivel judicial no podemos omitir señalar que, a la violación de las más elementales normas del Derecho.

Se sumó además la permeabilidad al poder político y la 5 Infobae. Irónicamente, los carapintadas ganaron esa batalla porque habían perdido la guerra. 16 de abril de 2017. Recuperado de Internet de: https://www.infobae.com/politica/2017/04/16/ironicamente-los-carapintada-ganaron-esa-batalla-porque-habian-perdido-la-guerra. La ley de aplicación debe ser previa a los hechos del proceso, no puede ser aplicada por jueces ex post facto,Violaciones a los principios de igualdad ante la ley, de irretroactividad penal, de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos, falta de interés por conocer e interpretar desde la polemología la naturaleza de las operaciones tácticas no convencionales y sus metodologías procedimentales asociadas, y en bajo qué marco legal se ejecutaron. No es una novedad que las organizaciones terroristas y prototerroristas que operan bajo el paraguas de las organizaciones supuestamente defensoras de los Derechos Humanos, para lograr sus fines han utilizado el relato setentista como mecanismo de la victimización, propaganda, distorsión de los hechos y sustanciosos resarcimientos económicos y honoríficos por parte del Estado. En ese camino fueron ocupando posiciones en los gobiernos democráticos e instalaron en la sociedad como verdades únicas, generalizadas y fundamentalmente estigmatizantes términos perversamente genéricos tales como: dictadura militar (Proceso de Reorganización Militar), jóvenes idealistas, militancia (delincuentes terroristas), represores (Actores militares partícipes de la lucha contra la subversión), genocidio, campos de concentración, lesa humanidad, torturadores, violadores, apropiadores, organizaciones sociales, detenidos desaparecidos (término genérico que a menudo se utiliza para referirse a detenidos por actividad terrorista que a menudo se aplica en entrevistas para presentar a ex detenidos vivos) etc. En este proceso de infiltración y reconversión ideológica se vio beneficiada por un monumental sistema de propaganda de los que participó el Estado, favorecido por el discurso único y por lo tanto completamente sesgado; pero además por el silencio de los organismos del Estado (Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Justicia Militar, Justicia Civil, etc.) fue complementada con otras tales como la colocación de placas en edificios públicos de las FFAA y FFPP reivindicatorias del accionar terrorista y condenatoria del accionar del Estado. Un ejemplo concreto fue la rectificación de nombres de instituciones policiales en los institutos de formación de la Policía Federal con la finalidad de borrar todo vestigio que pusiera en evidencia el accionar delictivo de las organizaciones paramilitares terroristas. Desde el punto de vista económico, esta compleja y formidable campaña se complementó con reducciones presupuestarias (Muchas apartadas del marco legal) y procedimientos político-administrativos que impactaron de manera determinante en el sistema de Defensa Nacional y Seguridad Interior como instrumento de aplicación como en su cultura organizacional modificando radicalmente los paradigmas esenciales que le dan sentido a su existencia. 14. La conducción política generalmente ignorante, cómplice de esta problemática y/o sesgada por prejuicios de carácter político-ideológicos afines a la llamada militancia setentista a operado negativamente sobre las áreas de las Fuerzas Armadas. Desde esta perspectiva no quedan de aplicación de la ley más benigna, violación en la responsabilidad de mando, violación del principio de territorialidad, principio Nullum Crimen Sine Lege Praevia, etc. 8 Así llamados a los Lugares de Reunión de Detenidos (LRD) establecidos durante el gobierno de la Señora María Estela Martínez de Perón9 El 15 de enero de 2011 la Ministro de Seguridad Dra. Garré (ex integrante de Montoneros) por Resolución Nº 167 dispuso rebautizar las tradicionales escuelas de oficiales y suboficiales de la Policía Federal, suprimiendo así los nombres de los asesinados ex jefes de la fuerza. La Escuela Superior de Policía que llevaba el nombre General Cesáreo Cardozo pasó a llamarse Comisario General Enrique Fentanes. La Escuela de Cadetes llamada Coronel Ramón Lorenzo Falcón pasó a llamarse Comisario General Juan Ángel Pirker y la Escuela de Suboficiales y Agentes hasta entonces llamada Comisario General Alberto Villar pasó a llamarse Don Enrique O’Gorman.

Recuperado de Internet de: http://www.perfil.com/contenidos/2011/04/15/noticia_0034.html, dudas de que el sistema de Defensa como instrumento disuasivo ante amenazas externas está reducido a la mínima expresión, se han desalentado todos los análisis de carácter estratégico orientados a respaldar Soberanía Nacional e intereses políticos como por ejemplo la cuestión de la presencia argentina en la Antártida y su proyección futura. En materia de Seguridad Interior de han restringido sus alcances a niveles alarmantes la capacidad de intervención preventiva del delito, se les ha quitado equipamiento esencial y se han extendido términos lesivos a su actividad como el término represión y gatillo fácil que en este último caso se aplica de manera totalmente asimétrica a funcionarios y no a delincuentes. Si hay un enfrentamiento donde se producen víctimas fatales: el funcionario policial es gatillo fácil, el ciudadano víctima de un hecho de inseguridad y el delincuente un marginado social. Claramente no existe razonabilidad ni proporcionalidad. Desde 1983 nos hemos acostumbrado a escuchar pacientemente una sola versión de la historia que muchos llaman el relato. No hemos tenido, ni nos hemos dado la oportunidad de oír con equidad la otra parte y menos aún analizar algunas de las principales bases legales que han provocado un prolijo y perverso sistema que enmascarado en los manoseados y completamente asimétricos Derechos Humanos. Una vez más, cuando en enero de 1989, cuando integrantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) integrado y conducidos por elementos residuales del PRT-ERP apoyado por integrantes de organizaciones terroristas extranjeras. El Estado ordenó a las Fuerzas Armadas intervenir para controlar la situación. Y una vez más se pudo comprobar cómo los que se apartaron de la ley causando muertes y daños irreparables en la sociedad fueron premiados con la libertad, mientras los que cumplieron a rajatabla las órdenes del Poder Ejecutivo están privados de su libertad. La sociedad en general, como ha ocurrido en tantos otros temas y oportunidades, ha exhibido cierta indiferencia y sobre todo un doble estándar o doble moral para analizar el problema adjudicando (no con poca hipocresía) el origen de todos estos males al aparato militar, de fuerzas policiales y de seguridad, sin tomarse el trabajo de analizar integralmente todo el contexto y el porqué de la guerra revolucionaria desatada en nuestro país. Lejos de los gestos de grandeza y ecuanimidad que deben caracterizar a las administraciones de un Estado no solo democrático sino también republicano, tanto la dirigencia política como la judicial han tenido el triste privilegio de violentar desembozada y sistemáticamente las normas más elementales del derecho. En ese contexto signado por oportunismo y mezquindades han desarrollado una cada vez más perversa, torpe e inmanejable ingeniería judicial abalada por el Poder Legislativo que, además de ser absolutamente incomprensible, en la actualidad a generado una situación irreversible que deja al Estado en la flagrante comisión del delito de Genocidio12 (físico y cultural) y Lesa. Equipamiento de armamento de dotación en patrulleros especial para situaciones críticas como escopetas y ametralladoras.

Ver video Será venganza: Recuperado de Internet de: https://www.youtube.com/watch? v=rA0n2nnA9sY  Estatuto de Roma. Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o Humanidad sobre la población carcelaria que combatió la subversión en cumplimiento de una orden constitucional, y a sus familias .  Siempre que la República Argentina se ha apartado del marco legal ha sufrido el impacto de las consecuencias en el mediano plazo. En la cuestión de la lucha contra la subversión pudimos apreciar como operó negativamente la amnistía de 1973 y como a partir de 1974 el Estado Nacional debió recurrir al empleo del instrumento militar. Desde entonces, y en particular a partir de 1983 venimos observando una sucesión interminable de atropellos jurídicos de todo orden de los cuales la sociedad a recibido información sesgada y no ha tomado debida nota del problema. Este complejo e inmanejable galimatías jurídico hay formidables recursos indemnizatorios escandalosamente aplicados por el Estado para algunos y olvido u ostracismo para otros. Pero además la combinación de ignorancia, tolerancia y pasividad social16 ha facilitado un inescrupuloso desempeño de la justicia en la materia. En la actualidad y con evidencias a la vista, tenemos abierto un camino hacia un Estado Fallido. Delito desbordado, organizaciones de narcotráfico en afianzamiento y expansión (Rosario es sólo la parte visible de un problema de alcance nacional), movimientos separatistas como la Resistencia Ancestral Mapuche apañadas por estamentos de la política y residuales de organizaciones terroristas de los ´70. Esta problemática irresponsablemente generada y alimentada desde 1983 requiere irreversiblemente urgentes medidas de excepcionalidad debido a los groseros errores que el problema conlleva. Esta condición de excepcionalidad la hemos podido apreciar en la interminable cadena de errores groseros y sistemáticas violaciones al derecho que en sí mismos configuran mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo . Estatuto de Roma. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Y refiere puntualmente: e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 14 El Art. 6 de los Estatutos del citado Tribunal de Núremberg consignaba: crímenes de lesa humanidad: El asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido. Un ejemplo de ello son las permanentes moratorias que la AFIP implementa consagrando la impunidad de los contraventores.  Mahatma Gandhi (1869-1948): Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena. 17 El término aplica sobre un Estado débil que se ha hecho ineficaz (es decir, tiene comprometido el control militar y policial sobre su territorio, solamente en el sentido de no tener grupos armados desafiando directamente la autoridad del Estado. No puede hacer cumplir uniformemente sus leyes debido a las altas tasas de criminalidad, corrupción extrema, extenso mercado informal, burocracia impenetrable, ineficacia judicial, corrupción política, situaciones culturales en las cuales los líderes gastan más energía que el Estado sobre ciertas áreas aunque no compitan con el Estado y otros factores.  Una recurrente violación a las reglas de todo tipo (políticas, jurídicas, procedimentales, etc.) que escapan a toda forma de convivencia y respeto por el contrato social en una comunidad organizada. La situación es extremadamente grave y muy compleja, existe corrupción sistémica en un Estado estructuralmente dañado por la mala administración de los responsables democráticamente elegidos. Delito común y mercado de drogas ilícitas desbordado. Hay un escenario global cada vez más complejo donde prácticamente no hay fronteras para el delito trasnacional o las apetencias territoriales sobre recursos naturales escasos como los tiene afortunadamente en abundancia nuestro país (Uranio, Litio, Pesca, etc.). Desgraciado país aquel que hace odiosa la carrera de las armas, aquel que alquila los ejércitos en los días de peligro, aquel que los degrada nutriendo sus filas de hombres sin virtudes ni patriotismo, aquel que con su menosprecio mata el honor militar y ahoga las nobles ambiciones. Francisco Villamartín 1833-1872 Aprendamos de la historia, vayamos a las fuentes, analicemos y hagamos resiliencia sobre lo ocurrido. Ya no hay margen, no se puede subestimar la amenaza con la grave situación caótica y sistémica que transitamos y menos aún se puede improvisar… Que Dios ilumine a nuestra sociedad y a nuestros gobernantes.

Eloy Martín es Magister en Defensa Nacional

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 24, 2024


 

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