Venezuela es dictadura con métodos terroristas.

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El terrorismo de Estado, tema ausente en el debate local sobre Venezuela

Los cruces por la crisis venezolana asoman ya con tono de campaña. Los cuestionamientos a Maduro carecen a veces de contexto internacional. Pero más grave es la defensa. La represión brutal, como claros elementos ilegales, no tiene justificación alguna
Por Eduardo Aulicino
Nicolás Maduro dice y sus seguidores locales repiten que lo que acaba de vivir o aún está viviendo Venezuela es un intento de golpe de Estado. Eso, básicamente, porque Juan Guaidó apunta a fracturar el frente militar, como elemento desequilibrante, vital, para coronar las masivas protestas callejeras. Parece un buen blindaje discursivo, pero hace agua a la vista por dos razones básicas. La primera, elemental, por el lugar de las propias fuerzas armadas en la historia chavista. Y la segunda, más profunda, porque el ejercicio elemental del poder con base militar está del lado de Maduro y asoma ya como terrorismo de Estado.
Las declaraciones que repite Maduro y respaldan sus defensores expresan también la advertencia de un castigo duro a los “traidores”: una amenaza dirigida principalmente al aparato militar. Junto con eso, apuntan al componente internacional de las tensiones que -destacan, con tono de desafío nacional- podría derivar en una guerra civil. Los componentes internacionales del conflicto serían, por supuesto, sólo Estados Unidos y sus aliados. Nada sobre los socios propios, es decir, Rusia y menos abiertamente China, los de mayor peso. Y menos, del conjunto de países que empujan una salida necesariamente con algún grado de negociación que excluya, sin vueltas, una intervención militar externa.
Pero puesta así la discusión, sería una opción tentadora para aceptar o rechazar el argumento visible. Eso en versión argentina llega a planos patéticos, donde la falta de atención a las cuestiones internacionales viene de largo arrastre y, cuando debe ser puesto el foco más allá de la aldea, todo parece teñido por la chicana local. Con todo, no se trata de igualar. Hay políticos y comunicadores locales que descubren valores democráticos poco atendidos, en la defensa de Guaidó, sin ninguna otra consideración global ni registro de matices entre el Grupo de Lima y la versión más agresiva de la gestión Trump, por ejemplo. Pero el papel más penoso queda para el kirchnerismo y diferentes versiones de izquierda.
El problema y la debilidad de la defensa cerrada de Maduro es que se derrumba el artificio discursivo y muestra su peor cara aún si se permite, como ejercicio, aceptar como ciertos sus propios argumentos: se trata de analizar su respuesta y su práctica habitual frente a lo que sería un intento de golpe de Estado.

Nada de lo hecho por el régimen de Maduro se ajusta al Estado de derecho ni al sistema elemental de garantías en democracia. Por el contrario, la violación de derechos humanos y los niveles y características de la represión describen un sistema autoritario, con base militar y muestras de degradación.
Tres pinceladas definen ese cuadro:
La primera es la represión brutal a las marchas que se repiten y escalan de manera frecuente. No hay principio de proporcionalidad ni límites. Son habituales los partes sobre heridos y muertos, además de las detenciones en las protestas y los casos notorios de presos políticos. Las imágenes de una tanqueta atropellando manifestantes fue la última y potente muestra de violencia.
La segunda tiene que ver con las repetidas denuncias sobre detenciones ilegales y torturas, además de la persecución de líderes locales de las protestas.
Y la tercera refiere a los llamados “colectivos” chavistas. De hecho, se trata de organizaciones que operan como grupos paramilitares o parapoliciales en la represión –con muchos casos de asesinatos de manifestantes- y también en lo que se definiría como “control social” en amplias zonas urbanas.
Ese conjunto represivo es la expresión del castigo basada en la acusación de traición. La contracara, premiada no sólo simbólicamente en los principales escalones del Estado, sería la lealtad. Ese criterio cerrado y de contrafiguras únicas –leales y traidores, patria y antipatria- no garantiza precisamente grados razonables de justicia.
Ese sistema y, peor, su justificación tiene un sustrato ideológico claramente repetido más allá de su pintura de izquierda o derecha, cuyo pilar principal es la autojustificación de un régimen represivo en base a un bien supremo o categoría superior, supuestamente ética o religiosa o de raza o de representación social.
El grado de represión expresado abiertamente y el extremo del terrorismo de Estado son difíciles de explicar como respuesta a supuestos intentos de golpe contra Maduro. Parece un límite o, mejor, define lo que debería estar fuera de debate. Todo lo demás podría ser discutido, hasta en clave de campaña local.
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Juan Guaidó apunta a fracturar el frente militar, como elemento desequilibrante, vital, para coronar las masivas protestas callejeras. Parece un buen blindaje discursivo, pero hace agua a la vista por dos razones básicas. La primera, elemental, por el lugar de las propias fuerzas armadas en la historia chavista. Y la segunda, más profunda, porque el ejercicio elemental del poder con base militar está del lado de Maduro y asoma ya como terrorismo de Estado”, afirma el Sr Aulicino. Compartiendo el fondo del artículo, lamentablemente el título presta a confusión porque el concepto de Terrorismo de Estado es desformado y siempre utilizado para atacar las acciones de los gobiernos de los 70 en la lucha contra el terrorismo:
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[1]. Por otra parte: la CIDH[2], la Unión Europea[3], la ONU[4], la Sociedad de Naciones de 1937[5], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[6], encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo. Las disposiciones penales venezolanas se aproximan a esos conceptos en el cual el acto terrorista de intimidar es cometido por una organización terrorista.
Continuando el hilo conductor del Sr Aulicino, se puede afirmar que en la dictadura de Madura hay actos terroristas desde el Estado u organizado por el Estado y que esa política va en dirección de un totalitarismo, pero no definirla como terrorismo de Estado. Recordando que hay gobiernos que no ejercen actos terroristas, pero lo financian, apoyan o brindan recursos logísticos tanto a los gobiernos dictatoriales como a las organizaciones terroristas. Por otra parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial de la sociedad sin necesidad de recurrir a las fuerzas militares: Irán, Arabia Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico, moralidad, sumisión al partido político. Los crímenes y delitos cometidos por el dictador Maduro deberán ser juzgados por la CPI, y no lo serán únicamente por organizar actos terroristas. Paris, 02 mayo 2019. CasppaFrance.

[1]A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[2] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm  Introducción, punto B.

[3] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

[4] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[5] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[6] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

 

www.CASSPAFRANCE.com

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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 2, 2019


 

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