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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán ha resuelto hacer lugar al pedido de recusación contra el juez subrogante José María Pérez Villalobos, planteado por los Defensores de los imputados en el juicio próximo a realizarse por la causa “De Benedetti, Osvaldo s/investigación de su muerte”.

Quienes interpusieron la recusación fueron el Defensor Público Oficial Ciro Vicente Lo Pinto (defensor de Jorge Eduardo Gorleri y Héctor Hugo Lorenzo Chilo), y los Defensores Públicos Ad Hoc Edgardo Adolfo Bertini  (defensa de Jorge Rafael Videla y Luciano B. Menéndez el primero) y María Pamela Tenreyro (defensora de Jorge González Navarro).

Los letrados de los imputados fundamentan el planteo asegurando que el Dr. Pérez Villalobos es un juez parcial. Al respecto, hacen mención a manifestaciones públicas del propio magistrado que evidenciarían (según los recusantes) la parcialidad contra sus defendidos.

Las manifestaciones del magistrado en las que la Defensa se basa para pedir la recusación serían: En la causa “Romero Niklison” lo acusan de realizar en su voto de disidencia una ampliación de las responsabilidades penales de los sentenciados. Lo consideran “parcial” por haber participado en la “Marca por la Memoria” desarrollada en Córdoba el 24 de marzo de 2009. Lo consideran “parcial” por haber empleado la fórmula del juramento que incluía la expresión “por la memoria de los caídos en Trelew”, al momento de asumir el cargo de juez de Cámara del Tribunal Oral Nº2 de Córdoba.

Por tales motivos los Defensores aseguran que el juez tiene una posición ya tomada con relación a los juicios de lesa humanidad, lo que comprometería la imparcialidad del juzgador, y afectaría el debido proceso legal y el derecho a un juzgamiento por un tribunal parcial.

Por su parte, el Dr. Pérez Villalobo, solicitó que se rechace la recusación presentada en su contra por considerarla maliciosa y falaz, y por carecer de una argumentación seria, completa y fundada.

Por último, el TOF de Tucumán, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel E. Casas, decidió hacer lugar al pedido de recusación, y apartar de la causa al Dr. Pérez Villalobo por considerar que “el temor de parcialidad que trasunta el planteo recusatorio es razonable”.

 


Fuente: Diario ABC


PrisioneroEnArgentina.com

Enereo 7, 2019


 

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