Me imagino a los miembros del poder judicial federal de Bahía Blanca que recibieran mi denuncia contra tan altos funcionarios nacionales, descostillándose de la risa por la misma. Al tiempo que expresaban: artículo 18 de la Constitución Nacional para este “milico represor y soberbio, que algo habrá hecho”? Aclaremos que ese “milico” lamentablemente soy yo y que igual seguiré adelante, pase lo que pase. Como ya lo expusiera el día once de mayo próximo pasado, en este mismo sitio Web, https://prisioneroenargentina.com /index.php/2017/05/11/denunciando-a-mauricio-macri-gabriela-michetti-gernman-garavano-y-claudio-avruj-siempre-de-pie-nunca-de-rodillas/ : “No somos ingenuos y sabemos que la posibilidad de lograr algo no existe en este territorio, de los 30.000 desaparecidos por Ley. El lejano fin del curro de los DDHH, y la herramienta que facilita impunidad en delitos de lesa humanidad. Pero sí quedarán documentados los burocráticos trámites judiciales de “cajoneo” que seguirán, quienes son los que al día de hoy cometen delitos. Luego veremos”.
MAGNA CHARTA LIBERTATUM (Carta Magna)
Así el doctor Walter Ezequiel López Da Silva, juez a cuya disposición me encuentro, se declaró incompetente para actuar en la denuncia acorde, según él, a lo establecido por los Artículos 118 y 18 de la Constitución Nacional. Vemos que en este caso la “Magna charta libertatum” sí existe y si funciona. Por ello remitió la causa al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INICIO DEL “CAJONEO”
[ezcol_4fifth]
Así comenzó el famoso “cajoneo”, que tan bien conocemos en el poder judicial. Ahora debo rastrear la causa y tratar de conseguir un abogado con características similares a las de Gonzalo Miño. Él, por ser matriculado federal del interior, no puede litigar en CABA. Imagino que no será sencillo por el poder que en estos momentos tienen los denunciados y porque no quiero un profesional que tome el caso, impulsado por alguna militancia política.
Como se sale de esta? Sacando la raiz del arbol podrido de cuajo. Intervencion al Poder judicial y exponer las prevaricaciones de los tipos.
Me daclaro incompetente? Que es eso? Paraque mierda sos juez? Cuando son juez y parte no se declaran incompetetntes
Periodicamente el Consejo de la Magistratura debería revisar las actuaciones de los jueces. Si no estan a modo con las regulaciones y sus fallos son teñidos de discordancia, juicio político o remocion.
Carlos Gancedo
7 years ago
EL PREVARICATO es el Delito cometido, entre otros, por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales. Ej: Quienes participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley, interpretando capciosamente la normativa vigente y dejando de lado los tradicionales y universales principios de derecho. Este insidioso proceder tiende a sorprender la inteligencia y la razón, alucinando con falsas apariencias la lógica verdad. El PREVARICADOR, para justificarse, argumenta e invoca principios inexistentes que contradicen y tergiversa, abiertamente, lo normado al respecto. Sus resoluciones son injustas y arbitrarias, con el agravante que lo hace a sabiendas. Inventa y aplica maliciosamente figuras procesales con retroactividad, incumpliendo los deberes del servidor público. Lo efectúa de por sí o cumpliendo “ordenes”, en la mayoría de los casos de estratos superiores de justicia, ocupados por prevaricadores de orden mayor. Esta ultima situación no inhibe, ni atenúa su responsabilidad. Este delito, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CP DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
Por Claudio Kussman.
EL VIAJE DE LA UTÓPICA DENUNCIA A MAURICIO MACRI, GABRIELA MICHETTI, GERMÁN GARAVANO Y CLAUDIO AVRUJ
[ezcol_1quarter]Me imagino a los miembros del poder judicial federal de Bahía Blanca que recibieran mi denuncia contra tan altos funcionarios nacionales, descostillándose de la risa por la misma. Al tiempo que expresaban: artículo 18 de la Constitución Nacional para este “milico represor y soberbio, que algo habrá hecho”? Aclaremos que ese “milico” lamentablemente soy yo y que igual seguiré adelante, pase lo que pase. Como ya lo expusiera el día once de mayo próximo pasado, en este mismo sitio Web, https://prisioneroenargentina.com /index.php/2017/05/11/denunciando-a-mauricio-macri-gabriela-michetti-gernman-garavano-y-claudio-avruj-siempre-de-pie-nunca-de-rodillas/ : “No somos ingenuos y sabemos que la posibilidad de lograr algo no existe en este territorio, de los 30.000 desaparecidos por Ley. El lejano fin del curro de los DDHH, y la herramienta que facilita impunidad en delitos de lesa humanidad. Pero sí quedarán documentados los burocráticos trámites judiciales de “cajoneo” que seguirán, quienes son los que al día de hoy cometen delitos. Luego veremos”.
MAGNA CHARTA LIBERTATUM (Carta Magna)
Así el doctor Walter Ezequiel López Da Silva, juez a cuya disposición me encuentro, se declaró incompetente para actuar en la denuncia acorde, según él, a lo establecido por los Artículos 118 y 18 de la Constitución Nacional. Vemos que en este caso la “Magna charta libertatum” sí existe y si funciona. Por ello remitió la causa al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INICIO DEL “CAJONEO”
[ezcol_4fifth]Así comenzó el famoso “cajoneo”, que tan bien conocemos en el poder judicial. Ahora debo rastrear la causa y tratar de conseguir un abogado con características similares a las de Gonzalo Miño. Él, por ser matriculado federal del interior, no puede litigar en CABA. Imagino que no será sencillo por el poder que en estos momentos tienen los denunciados y porque no quiero un profesional que tome el caso, impulsado por alguna militancia política.
[/ezcol_4fifth] [ezcol_1fifth_end]Dr. Gonzalo Pablo Miño
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CONTINUARÁ…
Claudio Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Claudio@PrisioneroEnArgentina.com
@PrisioneroA
Julio 05, 2017
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Julio 5, 2017
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A AVRUJ HAY QUE DENUNCIARLO POR SORE MAL GARCADO
Tambien te la hacen de chicle… si pasa a otro ambito tenes que contratar a otro abogado con firma en el lugar. Claro, asi te terminas con una ulcera.
Los jueces o bien son obsecuentes, militantes o los otros no quieren lola. quieren cobrar, pispear que hay en el juzgado e irse a casita a contarla.
Es que la gestión de los jueces es una sola, recaudar y tratar de salir airosos siempre.
Como se sale de esta? Sacando la raiz del arbol podrido de cuajo. Intervencion al Poder judicial y exponer las prevaricaciones de los tipos.
Me daclaro incompetente? Que es eso? Paraque mierda sos juez? Cuando son juez y parte no se declaran incompetetntes
Fulera esa. estan todos enganchados con otros jueces, con politicos, con narcos. Estamos dominados y no hay salida.
Los jueces son unos atorrantes. Habria que pararlos uno por uno a la salida de tribunales y darles una patada en el que te dije
Pero para seguir deteniendo ex marinos si tienen cinco minutos…
Que curioso que se declaren incompetentes, porque seria un reconocimiento a sus actuaciones.
Periodicamente el Consejo de la Magistratura debería revisar las actuaciones de los jueces. Si no estan a modo con las regulaciones y sus fallos son teñidos de discordancia, juicio político o remocion.
EL PREVARICATO es el Delito cometido, entre otros, por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales. Ej: Quienes participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley, interpretando capciosamente la normativa vigente y dejando de lado los tradicionales y universales principios de derecho. Este insidioso proceder tiende a sorprender la inteligencia y la razón, alucinando con falsas apariencias la lógica verdad. El PREVARICADOR, para justificarse, argumenta e invoca principios inexistentes que contradicen y tergiversa, abiertamente, lo normado al respecto. Sus resoluciones son injustas y arbitrarias, con el agravante que lo hace a sabiendas. Inventa y aplica maliciosamente figuras procesales con retroactividad, incumpliendo los deberes del servidor público. Lo efectúa de por sí o cumpliendo “ordenes”, en la mayoría de los casos de estratos superiores de justicia, ocupados por prevaricadores de orden mayor. Esta ultima situación no inhibe, ni atenúa su responsabilidad. Este delito, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CP DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”