El desenmascaramiento de la actuación de los órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos en los procesos por lesa humanidad

MUF: PREDICA DOMINICAL-COMO LOBOS RAPACES
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Con independencia de lo bien preparado que se esté, para aprobar un examen, es necesario presentarse a rendirlo. Concepto fundamental en la educación y en la vida en general, cual es la importancia de la perseverancia y la práctica, incluso cuando no se tiene la seguridad total de aprobar. Es una oportunidad para demostrar lo aprendido, para superar el miedo y la ansiedad, y para ganar experiencia. Luego viene el proceso de evaluar los resultados. Al tener los datos pertinentes, se puede determinar la eficacia del proceso, proyecto o estrategia e identificar áreas a mejorar.

También puede actuarse a contrario sensu, es decir tomarle examen a otro, para establecer que sabe o como actúa. Evaluar conocimiento o habilidades no solo sirve para demostrar lo que alguien sabe o puede hacer, sino también para identificar lo que no sabe o no puede hacer.

No presentarse al examen, el no rendirlo, es rendirse. Es no demostrar los conocimientos y habilidades propias y no identificar las del evaluador.

          Por nuestra experiencia, nos constaba que el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH), no siempre garantizaba la protección declamada, fundamentalmente por su sesgo ideológico. No obstante, como es un recurso legal genuino, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) está incluida en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), con jerarquía superior a las leyes, es preciso, en determinados casos, recurrir al mismo. Además del resultado buscado, esto permitirá obtener elementos probatorios como para determinar, su funcionamiento. Si lo hace conforme a derecho, bien, en caso contrario se contará con los datos que nos habiliten, con motivación y fundamentación, a criticar u objetar al mismo, y en su caso, intentar cambiar dicho sistema de forma que sea útil a la defensa de los derechos humanos de todos, es decir sin discriminaciones.

          A finales de 2015, y con el triunfo electoral de Mauricio Macri, se nos consultó sobre la viabilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), órgano del SIDH, en relación a los procesos que se desarrollaban en sede interna, referidos como de «lesa humanidad»; analizamos el tema, y concluimos que por las incidencias comunes a dichos juicios no solo era viable, sino necesario, recurrir al SIDH. Es una obligación agotar todos los recursos que la estructura jurídica ofrece y aprovechar para su evaluación sobre el tratamiento del tema.

          Informamos que se debían plantear dos cuestiones:

          1]: Peticiones sobre el fondo de los procesos denominados de lesa humanidad, alegando, que el no haberlo hecho dentro del plazo de 6 meses de agotadas las instancias en sede interna, podía realizarse conforme a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo. 46. Punto 2, inciso b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. El lineamiento político e ideológico del gobierno kirchnerista, y su promiscua relación con los grupos y organizaciones apropiadoras de la interesada y tarifada defensa de los derechos humanos, la doctrina de «leal acatamiento» establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y reformas normativas, no garantizaban la efectividad de la protección de las garantías convencionales.

          2]: Solicitud de medidas cautelares, en razón de los riesgos ciertos e inminentes de daños a la vida e integridad, dadas las condiciones de detención sea por la edad de los procesados; su situación sanitaria, la falta de estructura de los lugares de detención para personas mayores, algunos con discapacidades; además de los excesos en los plazos de prisiones preventivas y algunas acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo en relación a la limitación en la protección de la salud de los procesados. Estas situaciones podrían resultar violatorias de las garantías de protección a la integridad y constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto para los detenidos como para sus allegados. Dichas solicitudes, deberían incluir el requerimiento de elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), demandando la aplicación de medidas provisionales, ya que las condiciones de detención lo eran por parte del Poder Judicial, por lo cual, para su tratamiento era necesaria la intervención del órgano jurisdiccional del Sistema, es decir la Corte IDH.

          Como el tema a tratar era complejo, establecimos que, para mejorar las posibilidades de resultados satisfactorios, era necesario un sistema o método de acción, que consistiría en:

          1°]: Iniciar las peticiones y solicitudes de medidas cautelares con requerimiento de medidas provisionales.

          2°]: Efectuadas las mismas, informar por medio de una denuncia administrativa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, adjuntando copias de las presentaciones, requiriendo que el Estado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, solicitara a la Comisión IDH que, de ingreso a las peticiones y medidas cautelares, cursándole la pertinente notificación, a fin de que el Estado pueda evaluar las mismas. Dado que las cuestiones se debatían en sede judicial, el Estado debía requerir que se eleven las actuaciones a la Corte IDH (potestad que tienen los Estados), como órgano jurisdiccional del SIDH, y en consecuencia poder evaluar las violaciones de fondo y de procedimiento que acaecían en los denominados procesos de lesa humanidad; como también poder motivar y fundar sobre la base del SIDH, cuestiones humanitarias en el tratamiento de los detenidos.

          Estas acciones estarían a cargo nuestro y las cumplimos; formulamos presentaciones por casi 300 procesados e iniciamos el trámite administrativo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

          3°]: Que los denunciantes, acompañaran copias de las presentaciones efectuadas a la Comisión IDH, en sus respectivos procesos internos, a efectos que los tribunales tomaran conocimiento de la denuncia internacional, enunciando las normas a los que estaban obligados, para lo cual les entregamos a cada uno una copia digital (CD). Solo recibimos información de tres presentantes de haber realizado la denuncia al juzgado, los cuales lograron algunos de los resultados esperados. El resto no nos brindó información.

          4°]: Que las jefaturas de las fuerzas requirieran a través de los Ministerios de Defensa y Seguridad, de los cuales dependen, al Ministerio de Justicia la intervención requerida en la denuncia efectuada en el punto 2]. De esto no obtuvimos información, por lo cual dedujimos no se efectuaron esas acciones.

          Como era presumible, por el tema de las denuncias, la Comisión IDH solo dio número a algunas de las presentaciones, por menos de un tercio de las víctimas, a otras las ignoró, aún están pendientes, y a las que les dio ingreso, al poco tiempo las «rechazó in limine», es decir sin motivación ni fundamentación, esto es en clara violación a los derechos de las víctimas presentadas y a las obligaciones legales que rigen al citado órgano. Se obtuvo entonces, una prueba fehaciente, que el SIDH no protege los derechos humanos de todos, es decir actúa con discriminación arrasando con la base de los derechos humanos como lo es la igualdad ante la ley. Necesariamente los órganos del SIDH están obligados a cumplir y hacer cumplir sus normativas, ya que en caso contrario estaríamos ente una prevaricación por parte de los integrantes dichos órganos, y el definitiva con el aval de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya sea por acción u omisión.

          Nuestro Código Penal en su artículo 269, establece: “Sufrirá multa de pesos tres mil ($3000) a pesos setenta y cinco mil (75000) e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres (3) a quince (15) años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”. Esta tipificación es similar a la de los restante países, no solo de la región, pues garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso.

          A esto podemos agregar, que como surge de las publicaciones y actuaciones que efectúa la Comisión IDH, tiene una clara afinidad con grupos woke o identitarios a cuyas presentaciones da curso en forma mayoritaria, sobre todo si son efectuadas por organizaciones con ideologías a las que la Comisión IDH adhiere.

Un ejemplo claro fue la petición y solicitud de medidas cautelares caratulada «385 muertos» iniciada en 2016, en la cual se daba cuenta de la cantidad de fallecidos en las causas de lesa humanidad, y que se presentó como prueba del riesgo de vida que los procesados tenían, incluso se realizaron ampliaciones con las nuevas defunciones que acontecían, aclarando que en la mayoría de los casos al no existir condenas firmes las víctimas eran legalmente inocentes. No obstante, la Comisión IIDH rechazó in limine la presentación. Al 31/may/2025 son 901 los fallecidos registrados.

          Si bien hemos realizado, por medio de publicaciones de notas, artículos y participación en medios radiales, la denuncia motivada y fundada de estos hechos, no hemos logrado desenmascarar y lograr consenso sobre el accionar tendencioso de la Comisión IDH, y también de la Corte IDH que tiene similar sesgo confirmatorio, y por ende tratar de obtener modificaciones, el cambio del Sistema o la anulación del mismo.

          Consideramos que tanto personas, grupos y organizaciones que se consideren afectados por el accionar carente de independencia e imparcialidad del SIDH, deberían denunciarlo, así como, instar a la realización de cambios o modificación del Sistema, a fin de evitar que las mayorías integradas por individuo, judeocristianos, heterosexuales, cisgénero, no abortistas, etc. no sigamos siendo acosados por los grupos woke o identitarios, que pretenden, muchas veces con éxito, además de lucrar con ello, limitar la libertad de pensamiento y de expresión, llegando no solo a censurar sino también cancelar a quienes opinamos de conformidad a las mayorías.

Un claro ejemplo del doble estándar con el que actúan los órganos del SIDH, es el caso Milagro Sala. En el mismo, tanto la Comisión IDH que otorgó medida cautelar, como la Corte IDH que concedió medida provisional, no obstante que la situación procesal de la misma no lo ameritaba: no podía ser considerada persona mayor (tenía menos de 60 años); no estaba excedida el plazo de prisión preventiva; no tenía afectaciones de salud, salvo el auto lesionarse levemente al infligirse unos raspones en el vientre con una tijera; contaba con medios económicos para poder fugarse del país (estaba en zona fronteriza con Bolivia cuyo gobierno le era ideológicamente afín); contaba con apoyo político como para afectar el proceso por la que fue detenida ya que fue visitada en la cárcel, entre otros, por el presidente Alberto Fernández y el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saa, además de la adhesión de un juez español implicado en prevaricación (Baltazar Garzón) y un juez de la Corte IDH (Eugenio Zaffaroni). Contaba, además, con la característica de pertenecer a varios grupos identitarios o woke: feminismo por ser mujer; pueblo originario por su ascendencia aborigen; lideresa de organización social. Claro ejemplo de discriminación positiva.

          En relación a las causas denominadas de lesa humanidad, hemos preparado y publicado el 15/sep/2023, a través de Prisionero en Argentina, un modelo de solicitud de medidas cautelares para ser presentado a la Comisión IDH, con la motivación y fundamento de la Opinión Consultiva OC 29/22 de la Corte IDH, del 30/may/2022 solicitada por la misma Comisión IDH sobre «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de Personas Privadas de la Libertad», que en el título VI trata sobre el caso particular de las personas mayores privadas de libertad, y la inclusión en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

https://prisioneroenargentina.com/corte-interamericana-de-derechos-humanos-opinion-consultiva-o-c-29-22-solicitud-para-prisiones-domiciliarias/

Hallándose pendientes de ingreso o acumulación numerosas peticiones y solicitudes de medidas cautelares, como manifestamos ut supra, el Estado nacional no solo está habilitado sino también obligado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, a tomar acciones requiriendo a la Comisión IDH, que informe sobre las mismas y les de curso, a fin de poder requerir la elevación de a la Corte IDH para su tratamiento jurisdiccional.

          En conclusión, resulta necesario: 1]: Considerar que a diferencia del wokismo, grupo minoritario que pretendía la igualdad de sus derechos, hoy son grupos organizados que bajo la presunción de defender derechos humanos sostienen a grupos u organizaciones que pretenden arrasar con la igualdad ante la ley. 2]: Librar la batalla cultural contra el SIDH, desenmascarando su accionar que claramente es sostén ideológico de grupos woke mediante la aplicación de un sesgo confirmatorio que necesariamente viola el derecho de igualdad ante la ley. 3]: Que el Estado asuma su responsabilidad por las víctimas de los irregulares procesos de lesa humanidad. 4]: Que el Estado asuma su responsabilidad por los fallecidos inocentes en las causas designadas como de lesa humanidad, efectuando las reparaciones pertinentes.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 4, 2025


 

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