Durante la presentación del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos (PPNDH), el presidente Macri, recordó que “la lucha por la defensa de los derechos humanos es una tarea continua y un compromiso de todos los argentinos”, y que “las políticas de memoria, verdad y justicia incluidas en este plan, así como las acciones reparatorias, todos los derechos de inclusión, no discriminación e igualdad están garantizados. Son un sello distintivo de las políticas públicas del Estado Argentino…[2]”. Ese documento de oportunismo puramente político, dirigido a la comunidad internacional, y a los participantes del G-20 en particular, contiene numerosas analogías, aproximaciones y afirmaciones dogmáticas que lo caracterizan como un instrumento de propaganda y de desinformación. Es una hoja de ruta que confirma la voluntad del gobierno actual de continuar de manera sistemática, ordenada y permanente, con la violación de los derechos humanos de un sector de la sociedad representativa de las instituciones de los años 70. Los derechos humanos son para este gobierno, como lo fueron para el anterior, una variable de circunstancias y de ajuste político. ¿Que pretende obtener en realidad el presidente Macri de la comunidad internacional con esta presentación?
En esa misma comunicación política, el ministro Germán Garavano, precisó que “Todos los días sufrimos violaciones en los derechos humanos en distintos aspectos de nuestra vida y me parece que es clave poder mirar esos problemas hacia adelante y cómo podemos solucionarlos”, y el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj, agregó que los derechos humanos “son transversales a la política de Estado y que no pueden ni deben ser utilizados ni ideológicamente, ni en forma partidaria, ni ser capturados por nadie porque son de la gente, para la gente y atraviesan la vida de todos nosotros permanentemente”.
Sobre la forma y el fondo del PPNDH:
Sabiendo que para un gobierno la Planificación es la organización en el tiempo de la realización de los objetivos, ella se materializa por un Plan que responde de manera detallada y concreta a los principales aspectos operacionales de tipo: quien, donde, cuando, como, cuanto….En este caso, el PPNDH es confuso, con ausencia de objetividad, carente de seriedad argumentativa, no detalla el presupuesto, la previsión, los escenarios posibles….En la Planificación en el ámbito de los Derechos Humanos, se ignora sus contenidos estratégicos y la descripción de sus objetivos. Confunde fuentes y referencias temáticas, guías metodológicas, articulaciones transversales con la planificación (paginas 15-17). Este amateurismo pone en juego la seriedad del PPNDH, la idoneidad de sus redactores y la honestidad de sus representantes.
El Primer Plan Nacional en Derechos Humanos (PPNDH), carece de referencias comparativas internacionales donde se pueda constatar que otros países aplican el “modelo jurídico argentino de irretroactividad penal, de responsabilidad penal colectiva, la aplicación de la analogía, el desconocimiento de la prescripción, prisiones preventivas ilimitadas, utilización de excepcionalidad en los procedimientos penales, mayores de 70 años y enfermos graves en prisión…” Además, el rol pedagógico, de promoción y protección de los Derechos Humanos, como también la garantía de independencia y pluralismo, están ausentes.
No se conceptualizan los derechos humanos desde la óptica filosófica, histórica, política, jurídica[3], no se describe la lista temática de los derechos humanos[4] ni se mencionan las diversas generaciones de los mismos. No se precisa los principios de indivisibilidad, universalidad e interdependiente de los Derechos Humanos[5]. No se analizan las obligaciones positivas, las 35 Observaciones del comité de derechos humanos de la ONU, ni el estado de Derecho.
Es un documento exclusivamente ideológico, político, pese a que los ministros del gobierno afirmen lo contrario, divide en lugar de reconciliar la sociedad, es una hoja de ruta propia de estados dictatoriales y autoritarios. Así, el ministro Garavano afirma que “Uno de los objetivos principales de nuestro gobierno es darle una perspectiva inclusiva a los derechos humanos. Esto implica que continúa siendo una prioridad indiscutible el avance de los juicios y causas de lesa humanidad, la identificación de los nietos y la búsqueda de la verdad sobre uno de los periodos más oscuros de nuestra historia.” (pág. 5), y el secretario Avruj precisa que “…Argentina se posicionó a la vanguardia de los países del mundo en materia de respeto de las garantías individuales y consagración de los derechos humanos en el marco del juicio y castigo a los perpetradores del horror más cruento de nuestra historia…Llegamos hasta este momento en el que podemos decir que los derechos humanos son política de Estado” (pág. 7).
El PPNDH detalla un plan de acción y objetivos de supuesta defensa de los derechos humanos para todos los ciudadanos pero que, desde la realidad jurídica, social, política, se transforman en violaciones planificada de esos derechos, contra más de 2800 hombres y mujeres por haber representado la sociedad y las instituciones de los 70’, por ejemplo:
Se determinó políticamente quien es víctima y su victimario, y quienes no lo son. Al considerar únicamente los que fueron miembros de organizaciones armadas ilegales y los agentes del Estado.
Se utiliza caprichosamente el termino Terrorismo de Estado[6], concepto únicamente político e ideológico, que no tiene existencia legal, ni jurídica. Conforta la posición de los militantes radicalizados que califican así Israel, Estados Unidos, Rusia…
Irracionalmente se continua de afirmar los derechos humanos como Política de Estado[7], contrario a la imposibilidad de su existencia según números autores a nivel internacional y a los principios fundamentales de las obligaciones positivas del Estado.
Voluntariamente, no se reconoce de manera concreta, clara, precisa, las victimas[8] que dejaron las organizaciones terroristas en los años 70, ni sobre los lugares públicos y privados donde hubo atentados terroristas cometidos por esas mismas organizaciones, tampoco menciona las victimas extranjeras asesinadas por terroristas en esos años. Países europeos integran esta situación en la protección y garantía de los derechos humanos.
Arbitrariamente, no se reconoce a los miembros de grupos terroristas de los 70’ la responsabilidad como autores de asesinatos, de atentados o de intentar tomar por las armas las instituciones del Estado, a los hoy guardianes de la moral y de los derechos humanos, jueces del bien y del mal, que ocupan funciones en el gobierno y en la administración pública. Es una amnistía e indulto de hecho.
En cuanto a los diversos ejes descriptos en el PPNDH, algunos ejemplos de la declaración de intención, objetivos y la realidad de las proposiciones:
1-“Garantizar el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y asegure su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral”, y “Promover el acceso a la educación, la salud, cultura de las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios Federales”, como también “garantizar a todas las personas la igualdad ante los tribunales y el acceso a los mismos mediante un procedimiento ágil y efectivo, para conocimiento, garantía y defensa de sus derechos” (pág. 55):
El derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, en situación de vulnerabilidad, es inexistente. Las convenciones, tratados, las reglas de Rio, la agenda 2030, son utopías para los acusados ilegalmente de lesa humanidad.
Las personas mayores de 70 años, enfermas, discapacitadas, con prisiones preventivas ilimitadas, continúan en prisión por voluntad de los jueces argumentando principios de excepción permanente. Los hombres y mujeres acusadas ilegalmente de crímenes contra la humanidad son tratadas de manera degradante e inhumana.
El acceso a la educación es un derecho negado a los acusados de lesa humanidad por decisiones ilegales, inconstitucionales, de diversas universidades.
Las garantías del debido proceso es un derecho que los magistrados violan de manera sistemática, como los principios de legalidad, la no retroactividad, la prescripción…
2- “Señalar nuevos sitios de memoria vinculados con el accionar del Terrorismo de Estado en Argentina” y “Articular acciones conjuntas con las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos humanos para garantizar la preservación de la memoria histórica” (pág. 60)
¿Cuál es el objetivo de mantener acciones que generan confrontaciones de un pasado doloroso cuando el rol del Estado es cerrar las heridas y no fomentar la violencia social? Porque no se señalan los lugares públicos y privados donde hubo atentados terroristas, que sería una forma de reconocimiento de víctimas por parte del gobierno.
Quienes son esa ONG que disponen de la legitimidad reconocidas por el gobierno para constituirse en guardianes de la memoria del país, cuando debe ser un rol de las instituciones del Estado.
3- “Sistematizar los testimonios de las víctimas del Terrorismo de Estado y sus familiares en un archivo oral” (pág. 61)
¿Y de las familias y victimas (nacionales y extranjeras) que dejaron las organizaciones terroristas? Para el gobierno sus testimonios son inválidos porque los autores de esos crímenes argumentan sus hechos como violencia política y por ello benefician de la comprensión, clemencia y justificación tanto de la justicia como del poder ejecutivo. Existente escritos, denuncias penales, publicaciones, artículos periodísticos que describen esas víctimas olvidadas pero el gobierno prefiere hacerlas desaparecer.
4- “Promover el conjunto de medidas judiciales y políticas públicas, destinadas a investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos” (pág. 64):
A parte de violar los principios de legalidad, no retroactividad, prescripción, que prohíbe la ejecución de este objetivo, ¿se debe comprender que los miembros de los grupos terroristas podrán ser juzgados por violación de los derechos humanos? Esos autores son públicamente conocidos (funcionarios, magistrados, periodistas, académicos)
5- “Velar para dar cumplimiento al principio de los juicios rápidos en el contexto de los juicios de lesa humanidad en curso y prevenir sus demoras” y “Elaborar un anteproyecto de ley que excluya de las FFAA, FFSS, Servicio Penitenciario a todos aquellos agentes que desempeñaron funciones en dependencias que fueron utilizadas como centros clandestinos de detención en el periodo en que los mismos funcionaron como tales “(pág.65).
Velar por el cumplimiento de juicios rápidos, es un eufemismo, porque en realidad se llama continuar a violar los derechos humanos en los ilegales juicios de lesa humanidad.
¿El proyecto de ley significa, que los autores de crímenes y atentados cometidos en calidad de miembros de grupos terroristas no cometieron delitos de lesa humanidad y tienen el reconocimiento, del gobierno del presidente Macri para que, si puedan integrar las FFAA, FFSS y las administraciones públicas nacionales y provinciales, como modelos por haber protegidos los derechos humanos? De hacerse realidad la ley, una vez más se aplicará retroactivamente, violándose la igualdad ante la ley, principios constitucionales y convencionales.
6- “Instrumentar dispositivos, eficaces y eficientes, de acompañamiento y asistencia a los testigos en todo el territorio nacional, en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado” y “Consolidar la red nacional de derivación y asistencia a víctimas directas e indirectas del terrorismo de Estado” (pág. 66):
¿Que debe entenderse por instrumentar dispositivos, eficaces y eficientes?, ¿más ayuda financiera, más escuelas de testigos, más beneficios procesales ilegales, más prerrogativas políticas, sociales, fiscales? Existen programas y recursos en esa dirección que tienen como solo objetivo beneficiar los oportunistas políticos y los militantes profesionales que viven de esa “asistencia”. ¿Hasta qué grado se debe comprender la victima indirecta?
El gobierno no se interesa en absoluto a los testigos de las víctimas (directas e indirectas) que dejaron los diversos grupos terroristas de los 70’.
La metodología utilizada(paginas 25-27): No se mencionan nominativamente los participantes en los diálogos con “diversos actores sociales de alcance nacional e internacional, y expertos en Derechos Humanos consultados en una ronda de consulta para validar los documentos realizados”, teniendo en cuenta que esa validación puede impactar en la soberanía política y jurídica del Estado Argentino. Tampoco se detallan los nombres y especialidades de los expertos y expertas consultados nacionales, ni de las 8 organizaciones de la sociedad civil consultadas. No disponer de esos elementos genera y aumenta una sospecha justificada de ausencia de objetividad en el PPNDH.
La realización de la encuesta de percepción a fin de contribuir al delineamiento de una línea de base que permita desarrollar, planes, programes y por ende políticas públicas de promoción y protección de derechos con mayor alcance y efectividad, es sujeto de controversia, de dudas, de ausencia de métodos científicos aceptados por la comunidad académica internacional por una validación de interpretaciones:
Como explicar la encuesta, el método utilizado para la consulta, el análisis y el estudio de los resultados, con las conclusiones que realizan los redactores del PPNDH, entre las preguntas marco de la encuesta, el impacto que tienen, que ha permitido identificar temas y sectores de intervención relevantes … cuando la encuesta de percepción se realizó en forma impersonal, en solo 14 días (23 abril al 6 mayo 2017), y por relevamiento telefónico. ¿Qué legitimidad en ciencias sociales se le puede atribuir a esta consulta y por consecuencia el documento presentado por el presidente Macri? No puede considerarse seriamente como una metodología de análisis de nivel académico.
Se ignora el muestreo, las categorías socio-profesionales solicitadas, la forma de realizar y presentar las preguntas, perfil de los encuestadores y de los profesionales que realizaron el análisis, el estudio y las conclusiones.
Ausencia de informes transversales, equipo de trabajo, documentos, que sirvieron al informe final.
Finalmente: Reconociendo que sin distinción alguna todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993)
El PPNDH no es conforme a esos principios ni a las convenciones y obligaciones suscriptas por la Argentina, esta situación de ilegalidad debe ser conocido en las 60 reuniones del G20 durante el año 2018. Los otros gobiernos, instituciones y organizaciones internacionales deben conocer la superficial protección y garantía de los derechos humanos en Argentina.
Pero, lo más grave, es que el PPNDH va más lejos de lo que pudo haber realizado el gobierno de los Kirchner, la resolución 158/2007 de respeto irrestricto, el decreto 157/83 de existencia nula, o la injustica de los magistrados desde 1983, el gobierno del presidente Macri, declara inocente los autores de crímenes, atentados y otros delitos cometidos contra ciudadanos argentinos y extranjeros o establecimientos públicos y privados, en tanto que miembros de grupos terroristas, otorgándoles de hecho una Amnistía general, un indulto encubierto. Desde la ley 20508, ningún gobierno benefició a terroristas como el actual y en un contexto internacional de guerra contra el terrorismo.
Presidente Macri, usted y sus iluminados de ministros, son enemigos de la reconciliación nacional y de los derechos humanos, como enemigo deben ser tratados. A la fecha usted es responsable directo de 89 asesinatos programados en cautiverio, por vuestra inacción e ideología, de los únicos y solos prisioneros políticos que existen en la Argentina actualmente. No puede aludir ignóralo.
Presidente Macri, usted y sus ministros empujan a la radicalización a un sector de la sociedad a los que impunemente marginaliza, las priva de sus derechos fundamentales: están las víctimas ocasionadas por los grupos terroristas, sus familias, pero también los más de 2800 hombres y mujeres representativas de las instituciones de los 70’ perseguidas ilegalmente por la justicia (mayores de 70 años, enfermos, discapacitados, sufriendo tratamientos inhumanos y degradantes en prisión…).
Presidente Macri, usted y su gabinete merecen el repudio, la cólera y una sanción fuerte de la parte de ese sector de la sociedad a las que vuestro gobierno las abandonó para siempre. Las reacciones pueden ser imprevisibles, esperando de mi parte que las consecuencias degradantes serán a la justa medida. Yo elegí defender los derechos humanos para todos por igual, usted y sus ministros no.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones, coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
[8] Que reúnen todas las condiciones previstas como Victimas según: la Res. 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Res.60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, o el fallo de la CPI del 17enero2006, en la causa 01/04, Directiva 29/2012 del Parlamento y Consejo de la Unión Europea que remplaza la Decisión Marco del 15 marzo2001 del Consejo de la Unión Europea.
Por Mario Sandoval. (1)
Durante la presentación del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos (PPNDH), el presidente Macri, recordó que “la lucha por la defensa de los derechos humanos es una tarea continua y un compromiso de todos los argentinos”, y que “las políticas de memoria, verdad y justicia incluidas en este plan, así como las acciones reparatorias, todos los derechos de inclusión, no discriminación e igualdad están garantizados. Son un sello distintivo de las políticas públicas del Estado Argentino…[2]”. Ese documento de oportunismo puramente político, dirigido a la comunidad internacional, y a los participantes del G-20 en particular, contiene numerosas analogías, aproximaciones y afirmaciones dogmáticas que lo caracterizan como un instrumento de propaganda y de desinformación. Es una hoja de ruta que confirma la voluntad del gobierno actual de continuar de manera sistemática, ordenada y permanente, con la violación de los derechos humanos de un sector de la sociedad representativa de las instituciones de los años 70. Los derechos humanos son para este gobierno, como lo fueron para el anterior, una variable de circunstancias y de ajuste político. ¿Que pretende obtener en realidad el presidente Macri de la comunidad internacional con esta presentación?
En esa misma comunicación política, el ministro Germán Garavano, precisó que “Todos los días sufrimos violaciones en los derechos humanos en distintos aspectos de nuestra vida y me parece que es clave poder mirar esos problemas hacia adelante y cómo podemos solucionarlos”, y el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj, agregó que los derechos humanos “son transversales a la política de Estado y que no pueden ni deben ser utilizados ni ideológicamente, ni en forma partidaria, ni ser capturados por nadie porque son de la gente, para la gente y atraviesan la vida de todos nosotros permanentemente”.
Sobre la forma y el fondo del PPNDH:
Sabiendo que para un gobierno la Planificación es la organización en el tiempo de la realización de los objetivos, ella se materializa por un Plan que responde de manera detallada y concreta a los principales aspectos operacionales de tipo: quien, donde, cuando, como, cuanto….En este caso, el PPNDH es confuso, con ausencia de objetividad, carente de seriedad argumentativa, no detalla el presupuesto, la previsión, los escenarios posibles….En la Planificación en el ámbito de los Derechos Humanos, se ignora sus contenidos estratégicos y la descripción de sus objetivos. Confunde fuentes y referencias temáticas, guías metodológicas, articulaciones transversales con la planificación (paginas 15-17). Este amateurismo pone en juego la seriedad del PPNDH, la idoneidad de sus redactores y la honestidad de sus representantes.
El Primer Plan Nacional en Derechos Humanos (PPNDH), carece de referencias comparativas internacionales donde se pueda constatar que otros países aplican el “modelo jurídico argentino de irretroactividad penal, de responsabilidad penal colectiva, la aplicación de la analogía, el desconocimiento de la prescripción, prisiones preventivas ilimitadas, utilización de excepcionalidad en los procedimientos penales, mayores de 70 años y enfermos graves en prisión…” Además, el rol pedagógico, de promoción y protección de los Derechos Humanos, como también la garantía de independencia y pluralismo, están ausentes.
No se conceptualizan los derechos humanos desde la óptica filosófica, histórica, política, jurídica[3], no se describe la lista temática de los derechos humanos[4] ni se mencionan las diversas generaciones de los mismos. No se precisa los principios de indivisibilidad, universalidad e interdependiente de los Derechos Humanos[5]. No se analizan las obligaciones positivas, las 35 Observaciones del comité de derechos humanos de la ONU, ni el estado de Derecho.
[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]Es un documento exclusivamente ideológico, político, pese a que los ministros del gobierno afirmen lo contrario, divide en lugar de reconciliar la sociedad, es una hoja de ruta propia de estados dictatoriales y autoritarios. Así, el ministro Garavano afirma que “Uno de los objetivos principales de nuestro gobierno es darle una perspectiva inclusiva a los derechos humanos. Esto implica que continúa siendo una prioridad indiscutible el avance de los juicios y causas de lesa humanidad, la identificación de los nietos y la búsqueda de la verdad sobre uno de los periodos más oscuros de nuestra historia.” (pág. 5), y el secretario Avruj precisa que “…Argentina se posicionó a la vanguardia de los países del mundo en materia de respeto de las garantías individuales y consagración de los derechos humanos en el marco del juicio y castigo a los perpetradores del horror más cruento de nuestra historia…Llegamos hasta este momento en el que podemos decir que los derechos humanos son política de Estado” (pág. 7).
El PPNDH detalla un plan de acción y objetivos de supuesta defensa de los derechos humanos para todos los ciudadanos pero que, desde la realidad jurídica, social, política, se transforman en violaciones planificada de esos derechos, contra más de 2800 hombres y mujeres por haber representado la sociedad y las instituciones de los 70’, por ejemplo:
Se determinó políticamente quien es víctima y su victimario, y quienes no lo son. Al considerar únicamente los que fueron miembros de organizaciones armadas ilegales y los agentes del Estado.
Se utiliza caprichosamente el termino Terrorismo de Estado[6], concepto únicamente político e ideológico, que no tiene existencia legal, ni jurídica. Conforta la posición de los militantes radicalizados que califican así Israel, Estados Unidos, Rusia…
Irracionalmente se continua de afirmar los derechos humanos como Política de Estado[7], contrario a la imposibilidad de su existencia según números autores a nivel internacional y a los principios fundamentales de las obligaciones positivas del Estado.
Voluntariamente, no se reconoce de manera concreta, clara, precisa, las victimas[8] que dejaron las organizaciones terroristas en los años 70, ni sobre los lugares públicos y privados donde hubo atentados terroristas cometidos por esas mismas organizaciones, tampoco menciona las victimas extranjeras asesinadas por terroristas en esos años. Países europeos integran esta situación en la protección y garantía de los derechos humanos.
Arbitrariamente, no se reconoce a los miembros de grupos terroristas de los 70’ la responsabilidad como autores de asesinatos, de atentados o de intentar tomar por las armas las instituciones del Estado, a los hoy guardianes de la moral y de los derechos humanos, jueces del bien y del mal, que ocupan funciones en el gobierno y en la administración pública. Es una amnistía e indulto de hecho.
En cuanto a los diversos ejes descriptos en el PPNDH, algunos ejemplos de la declaración de intención, objetivos y la realidad de las proposiciones:
1-“Garantizar el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y asegure su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral”, y “Promover el acceso a la educación, la salud, cultura de las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios Federales”, como también “garantizar a todas las personas la igualdad ante los tribunales y el acceso a los mismos mediante un procedimiento ágil y efectivo, para conocimiento, garantía y defensa de sus derechos” (pág. 55):
El derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, en situación de vulnerabilidad, es inexistente. Las convenciones, tratados, las reglas de Rio, la agenda 2030, son utopías para los acusados ilegalmente de lesa humanidad.
Las personas mayores de 70 años, enfermas, discapacitadas, con prisiones preventivas ilimitadas, continúan en prisión por voluntad de los jueces argumentando principios de excepción permanente. Los hombres y mujeres acusadas ilegalmente de crímenes contra la humanidad son tratadas de manera degradante e inhumana.
El acceso a la educación es un derecho negado a los acusados de lesa humanidad por decisiones ilegales, inconstitucionales, de diversas universidades.
Las garantías del debido proceso es un derecho que los magistrados violan de manera sistemática, como los principios de legalidad, la no retroactividad, la prescripción…
2- “Señalar nuevos sitios de memoria vinculados con el accionar del Terrorismo de Estado en Argentina” y “Articular acciones conjuntas con las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su defensa de los derechos humanos para garantizar la preservación de la memoria histórica” (pág. 60)
¿Cuál es el objetivo de mantener acciones que generan confrontaciones de un pasado doloroso cuando el rol del Estado es cerrar las heridas y no fomentar la violencia social? Porque no se señalan los lugares públicos y privados donde hubo atentados terroristas, que sería una forma de reconocimiento de víctimas por parte del gobierno.
Quienes son esa ONG que disponen de la legitimidad reconocidas por el gobierno para constituirse en guardianes de la memoria del país, cuando debe ser un rol de las instituciones del Estado.
3- “Sistematizar los testimonios de las víctimas del Terrorismo de Estado y sus familiares en un archivo oral” (pág. 61)
¿Y de las familias y victimas (nacionales y extranjeras) que dejaron las organizaciones terroristas? Para el gobierno sus testimonios son inválidos porque los autores de esos crímenes argumentan sus hechos como violencia política y por ello benefician de la comprensión, clemencia y justificación tanto de la justicia como del poder ejecutivo. Existente escritos, denuncias penales, publicaciones, artículos periodísticos que describen esas víctimas olvidadas pero el gobierno prefiere hacerlas desaparecer.
4- “Promover el conjunto de medidas judiciales y políticas públicas, destinadas a investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos” (pág. 64):
A parte de violar los principios de legalidad, no retroactividad, prescripción, que prohíbe la ejecución de este objetivo, ¿se debe comprender que los miembros de los grupos terroristas podrán ser juzgados por violación de los derechos humanos? Esos autores son públicamente conocidos (funcionarios, magistrados, periodistas, académicos)
5- “Velar para dar cumplimiento al principio de los juicios rápidos en el contexto de los juicios de lesa humanidad en curso y prevenir sus demoras” y “Elaborar un anteproyecto de ley que excluya de las FFAA, FFSS, Servicio Penitenciario a todos aquellos agentes que desempeñaron funciones en dependencias que fueron utilizadas como centros clandestinos de detención en el periodo en que los mismos funcionaron como tales “(pág.65).
Velar por el cumplimiento de juicios rápidos, es un eufemismo, porque en realidad se llama continuar a violar los derechos humanos en los ilegales juicios de lesa humanidad.
¿El proyecto de ley significa, que los autores de crímenes y atentados cometidos en calidad de miembros de grupos terroristas no cometieron delitos de lesa humanidad y tienen el reconocimiento, del gobierno del presidente Macri para que, si puedan integrar las FFAA, FFSS y las administraciones públicas nacionales y provinciales, como modelos por haber protegidos los derechos humanos? De hacerse realidad la ley, una vez más se aplicará retroactivamente, violándose la igualdad ante la ley, principios constitucionales y convencionales.
6- “Instrumentar dispositivos, eficaces y eficientes, de acompañamiento y asistencia a los testigos en todo el territorio nacional, en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado” y “Consolidar la red nacional de derivación y asistencia a víctimas directas e indirectas del terrorismo de Estado” (pág. 66):
¿Que debe entenderse por instrumentar dispositivos, eficaces y eficientes?, ¿más ayuda financiera, más escuelas de testigos, más beneficios procesales ilegales, más prerrogativas políticas, sociales, fiscales? Existen programas y recursos en esa dirección que tienen como solo objetivo beneficiar los oportunistas políticos y los militantes profesionales que viven de esa “asistencia”. ¿Hasta qué grado se debe comprender la victima indirecta?
El gobierno no se interesa en absoluto a los testigos de las víctimas (directas e indirectas) que dejaron los diversos grupos terroristas de los 70’.
La metodología utilizada (paginas 25-27): No se mencionan nominativamente los participantes en los diálogos con “diversos actores sociales de alcance nacional e internacional, y expertos en Derechos Humanos consultados en una ronda de consulta para validar los documentos realizados”, teniendo en cuenta que esa validación puede impactar en la soberanía política y jurídica del Estado Argentino. Tampoco se detallan los nombres y especialidades de los expertos y expertas consultados nacionales, ni de las 8 organizaciones de la sociedad civil consultadas. No disponer de esos elementos genera y aumenta una sospecha justificada de ausencia de objetividad en el PPNDH.
La realización de la encuesta de percepción a fin de contribuir al delineamiento de una línea de base que permita desarrollar, planes, programes y por ende políticas públicas de promoción y protección de derechos con mayor alcance y efectividad, es sujeto de controversia, de dudas, de ausencia de métodos científicos aceptados por la comunidad académica internacional por una validación de interpretaciones:
Como explicar la encuesta, el método utilizado para la consulta, el análisis y el estudio de los resultados, con las conclusiones que realizan los redactores del PPNDH, entre las preguntas marco de la encuesta, el impacto que tienen, que ha permitido identificar temas y sectores de intervención relevantes … cuando la encuesta de percepción se realizó en forma impersonal, en solo 14 días (23 abril al 6 mayo 2017), y por relevamiento telefónico. ¿Qué legitimidad en ciencias sociales se le puede atribuir a esta consulta y por consecuencia el documento presentado por el presidente Macri? No puede considerarse seriamente como una metodología de análisis de nivel académico.
Se ignora el muestreo, las categorías socio-profesionales solicitadas, la forma de realizar y presentar las preguntas, perfil de los encuestadores y de los profesionales que realizaron el análisis, el estudio y las conclusiones.
Ausencia de informes transversales, equipo de trabajo, documentos, que sirvieron al informe final.
Finalmente: Reconociendo que sin distinción alguna todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993)
El PPNDH no es conforme a esos principios ni a las convenciones y obligaciones suscriptas por la Argentina, esta situación de ilegalidad debe ser conocido en las 60 reuniones del G20 durante el año 2018. Los otros gobiernos, instituciones y organizaciones internacionales deben conocer la superficial protección y garantía de los derechos humanos en Argentina.
Pero, lo más grave, es que el PPNDH va más lejos de lo que pudo haber realizado el gobierno de los Kirchner, la resolución 158/2007 de respeto irrestricto, el decreto 157/83 de existencia nula, o la injustica de los magistrados desde 1983, el gobierno del presidente Macri, declara inocente los autores de crímenes, atentados y otros delitos cometidos contra ciudadanos argentinos y extranjeros o establecimientos públicos y privados, en tanto que miembros de grupos terroristas, otorgándoles de hecho una Amnistía general, un indulto encubierto. Desde la ley 20508, ningún gobierno benefició a terroristas como el actual y en un contexto internacional de guerra contra el terrorismo.
Presidente Macri, usted y sus iluminados de ministros, son enemigos de la reconciliación nacional y de los derechos humanos, como enemigo deben ser tratados. A la fecha usted es responsable directo de 89 asesinatos programados en cautiverio, por vuestra inacción e ideología, de los únicos y solos prisioneros políticos que existen en la Argentina actualmente. No puede aludir ignóralo.
Presidente Macri, usted y sus ministros empujan a la radicalización a un sector de la sociedad a los que impunemente marginaliza, las priva de sus derechos fundamentales: están las víctimas ocasionadas por los grupos terroristas, sus familias, pero también los más de 2800 hombres y mujeres representativas de las instituciones de los 70’ perseguidas ilegalmente por la justicia (mayores de 70 años, enfermos, discapacitados, sufriendo tratamientos inhumanos y degradantes en prisión…).
Presidente Macri, usted y su gabinete merecen el repudio, la cólera y una sanción fuerte de la parte de ese sector de la sociedad a las que vuestro gobierno las abandonó para siempre. Las reacciones pueden ser imprevisibles, esperando de mi parte que las consecuencias degradantes serán a la justa medida. Yo elegí defender los derechos humanos para todos por igual, usted y sus ministros no.
Paris, Prof. Mario Sandoval, 17 diciembre 2017, marios46@hotmail.com
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones, coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
[2] Presentación del Primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos https://www.justicia2020.gob.ar/se-presento-plan-nacional-accion-ddhh/
[3] Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología, https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2017/03/Breves-interrogaciones-Derechos-Humanos.pdf y https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/03/10/breves-interrogaciones-sobre-los-derechos-humanos-necesidad-de-mas-justicia-menos-ideologia/
[4] Lista de temas de derechos humanos http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspx
[5] ¿Qué son los derechos humanos? http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
[6] https://www.facebook.com/notes/ddhhpporg/la-manipulacion-de-un-concepto-terrorismo-de-estado/1598955217096928/
[7]Imposibilidad de una política de derechos humanos in Breves interrogaciones sobre los derechos humanos , paginas 12-14) https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2017/03/Breves-interrogaciones-Derechos-Humanos.pdf y https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/03/10/breves-interrogaciones-sobre-los-derechos-humanos-necesidad-de-mas-justicia-menos-ideologia/#wpac-comment
[8] Que reúnen todas las condiciones previstas como Victimas según: la Res. 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Res.60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, o el fallo de la CPI del 17enero2006, en la causa 01/04, Directiva 29/2012 del Parlamento y Consejo de la Unión Europea que remplaza la Decisión Marco del 15 marzo2001 del Consejo de la Unión Europea.
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Diciembre 18, 2017
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