Argentina: El comunicado del odio por las autoridades del Salón del Libro.

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El jueves 02 de mayo pasado, se realizó en el Salón del Libro, la presentación del libro “Crónica de una guerra negada”, sin la presencia de autor, Jorge Di Pascuale, ilegalmente en prisión, acusado y condenado por una justicia de venganza, con el acuerdo del gobierno. En todo Estado de derecho no es sorprendente que una persona cumpliendo condena, realice estudios superiores, publique, escriba artículos, trabaje, tenga una opinión política y hasta se presente en una contienda electoral. Se llama la reinserción social. Pero, en Argentina esos derechos son selectivos y limitados a un solo sector de la populación carcelaria.
Así, los organizadores de ese salón, la Fundación el Libro, en lugar de realizar un comentario de esa publicación, efectuaron una declaración digna de un régimen dictatorial[1], bajo el título: Sobre el libro de un Genocida https://www.el-libro.org.ar/novedades/fundacion/sobre-el-libro-de-un-genocida/ (lo subrayado nos pertenece)
  • Respecto del acto que tuvo lugar ayer jueves 2 de mayo en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, donde el Sr. Ceferino Reato y otros apólogos del terrorismo de Estado presentaron y celebraron el libro del genocida Jorge Hector Di Pascuale, condenado por la justicia a prisión perpetua por asesino y torturador, y donde la voz en off de este ex militar asesino se escuchó en la sala, la Fundación El Libro (FEL) cree conveniente aclarar algunas cuestiones.
  • Se celebran en el marco de nuestra feria más de mil actos culturales, presentaciones de libros, debates, etc. La FEL muchas veces NO conoce el contenido de dichos actos de antemano, más allá de lo que escuetamente declara el organizador, y no ejerce un papel controlador sobre lo que en ellos se diga ni sobre quienes estén presentes.
  • Si se nos solicitara un espacio para hacer, de manera declarada, una apología del terrorismo de Estado o cualquier otro terrorismo, acto xenófobo o racista, o cualquier otro tipo de delito, claramente diremos que no. No fue este el caso, donde nada de lo que allí ocurrió se nos anticipó de manera alguna; incluso alguno de los disertantes anunciados no estuvo y sí lo hicieron otros. 
  • Reafirmamos nuestro total compromiso con la democracia, con el Nunca Más, y la sociedad de derecho que oportunamente juzgó y condenó el terrorismo de Estado y sus secuaces, y con la justicia que sigue investigando lo actuado por las fuerzas siniestras de la represión ilegal.
  • El delito no es opinable y quienes lo protagonizaron y fueron hallados culpables, después de haber tenido derecho a su defensa, no pueden ser considerados presos políticos.
Es decir que, para criticar la publicacion del Sr. Di Pascuale, la Fundación el Libro no solamente realiza ataques ad-hominem y ad-personam, sino públicamente viola normas penales, leyes nacionales, principios constitucionales, convencionales. Promueve el odio, actos racistas y discriminatorios debiendo responder por ello ante la justicia. No es aceptable que personas como los firmantes de esa declaración se consideren con inmunidades para injuriar, calumniar e imputar en toda libertad a las personas que no piensan como ellas. ¿Son los mismos que dicen defender la libertad de publicar libremente?
Se constata así que si bien la libertad de opinión, de expresión, de publicar sus ideas, son derechos humanos para todos sin excepción, no lo son para las autoridades organizadoras del Salón del Libro, quienes supuestamente teniendo como objetivo defender la diversidad de autores y publicaciones, se oponen a que terceros gocen de esos derechos por razones ideológicas y políticas. La “postura de la fundación del libro” https://twitter.com/ferialibro/status/1124451074130284546, la   transformó de hecho en un tribunal político, un órgano de control ideológico, bajo el modelo de cómo aplicar la justicia de las organizaciones del Estado Islámico, regímenes integristas, comunistas, dictaduras, que solo aceptan quien piensa, hable, actúe como ellos. Es el terrorismo intelectual por otros medios porque los detentores de la doctrina de Estado no aceptan ninguna indisciplina, nada fuera del sistema de pensamiento determinado por el poder en plaza. ¿Es esa la Argentina que quiere el Consejo de Administración de la Fundación el Libro? ¿En que mundo viven sus miembros?
Sus declaraciones son graves, pero sobre todo falsas, es decir mienten:
1-Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf).Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2] . Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4] , la ONU[5] , la Sociedad de Naciones de 1937[6] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2-En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o los 70.
3-Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
  1. a)Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH.http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml ) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm)
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (  Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
  1. b)Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal.  Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR     y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
1-    Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
2-    Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3-    Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
4-    Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
5-      Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR      y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
  1. c)Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político   es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
Finalmente, la Fundación el Libro, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»  y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El procedimiento del Fundación el Libro es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
Invito a los miembros de la Consejo de Administración de la Fundación del Libro que, con los mismos argumentos de su comunicado en el caso presente, expliquen a los exilados de países dictatoriales que no pueden publicar en sus países o aquellos que clandestinamente deben hacerlo peligrando sus vidas…. que ustedes tienen razón, que hay que prohibir a ciertas personas de publicar, presentar sus obras, sus ideas. Sus declaraciones merecen el repudio de la sociedad y de la comunidad internacional. Paris, 04 mayo 2019. CasppaFrance.

[1] El Consejo de Administración que comparte esa declaración está formado, entre otros, por: presidenta: María Teresa Carbano. Vicepresidente: Alejandro Vaccaro. Secretario: Gabriel Waldhuter. Tesorero: Ecequiel Leder Kremer. otras autoridades enhttps://www.el-libro.org.ar/fundacion/

[2] A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[3]   Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12.http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   Introducción, punto B.

[4] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

[5] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999.http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[6]   SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[7] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

 

CASSPAfrance.org

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 4, 2019


 

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