842 paginas que revelan la falta de respeto ante un juicio de lesa humanidad de jueces prevaricadores que han quedado en evidencia flagrante.
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El relato que el autor aquí presenta, es apenas una muestra de muchas historias judiciales que suceden en Argentina y que tocan de lleno a la ineficacia del poder judicial en torno a los juicios de lesa humanidad, es un fenómeno trasversal no visto en otros países y que trata de lleno la confabulación de criterios empleados por jueces prevaricatos con acciones contrarias a la Constitución y disfrazada de juridicidad lo que constituye un gravísimo atentado contra el estado de derecho en la Argentina.
Argentinos militares y de las fuerzas de seguridad que fueron condenados a muerte, la ciudadanía debe conocer que ya 470 soldados han muerto en prisiones inadecuadas y ya no verán la bandera que supieron defender con honor, ese honor que mequetrefes de justicia legitima quisieron empañar con juicios de la mentira histórica. Este libro tiene esa intención de mostrar la trama, si bien en un solo caso, como se teje el entramado para llegar a condenas en la mayoría de los casos injustificadas.
Este libro más que un relato, presenta una historia verdadera y cruda ocurrida en un juicio reciente que contiene excepcionalmente la presentación de expedientes que de por sí, exteriorizan la ilegalidad de los juicios llamados de lesa humanidad.
Las violaciones al principio de legalidad son profundamente conocidas por los que afrontaron estos juicios teatralizados, jueces que no respetaron los principios de la “sana critica”, tribunales orales y la cámara de casación violaron el principio de congruencia, jueces federales y Tribunales Orales Federales violaron el principio de constitucionalidad de inocencia imponiendo prisiones preventivas no ajustadas a los fines cautelares, e inclusive dejando morir a personas con más de 10 años con prisiones preventivas en cárceles comunes sin juicio previo, y tribunales que condenan sin pruebas no ajustándose a derecho.
El lector tendrá la oportunidad de comprobar mediante la lectura de este libro, todas estas y otras violaciones al derecho penal argentino, ya no con escritos liricos y de confrontaciones literarias de oposiciones ideológicas, sino con la cruda realidad de un juicio concreto, real, en donde se desprende con toda crudeza y claridad, como un inocente es juzgado, y condenado con toda la impunidad que refleja la metodología de un tribunal por el solo hecho de castigar a un militar y proteger a los terroristas.
Del mismo modo está claro como Los juzgados federales y las cámaras y en especial el Tribunal Oral Federal 5, les faltó el respeto total a los defensores oficiales, por el hecho que estos denunciaron la inconstitucionalidad é ilegitimidad de estos juicios y en represalia les anularon el sentido ético de todo defensor, de ser escuchados y de ignorarlos en sus alegatos defensivos, cuando lo hizo a medias, no mereció más que una réplica genérica del tribunal, que procuró escaparse, literalmente, de la obligación de contestar sus observaciones, esas desviaciones jurídicas son el engaño que debe salir a la luz, y debe difundirse la verdad histórica y jurídica, especialmente en los juicios y por los defensores oficiales y esa verdad cruda el lector la encontrará en este libro.-
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INTRODUCCIÓN
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Quizás lo que ha motivado escribir este libro, en primer lugar es la claridad de mi estado de conciencia que tiene plenamente tranquila el alma al saberme totalmente inocente de todos los cargos que los hombres oscuros han tratado de endilgarme en el proceso de esta causa mal llamada de lesa humanidad en el juicio oral ESMA unificada .
En segundo lugar la motivación mayor radica en la compulsiva creación de causas y casos falsos en desmedro de mi inocencia sacados de la nada, maquinaron en mi contra en pleno ejercicio de impunidad jurídica total ,engendro jurídico del Ministerio Fiscal, como dice mi defensa en la interposición del recurso a Casación y enquistada en los juzgados federales de Comodoro Py, donde han aparecido imputaciones horriblemente inventadas en contra de este inocente, apoyados por lo que hoy se llama “reconstrucción de la memoria de testigos”, que no dijeron la verdad antes y durante el juicio oral y que a mi humilde entender se convirtieron en auxiliares de los juzgadores y en especial de los fiscales, y testigos que otrora fueron nucleados e instruidos en cursos especiales, con el fin de reconstruir esa memoria y elaborar libretos de comedia de hechos inexistentes, pero a su vez comprometedores para las víctimas elegidas, tenían que avenirse a declarar falsamente con el solo propósito de vengarse de los ganadores de la guerra antisubversiva.
Nunca fue ni es mi intención, agraviar a jueces, secretarios, o fiscales , ni siquiera a querellantes malintencionados y mentirosos, en intención mostrar a las nuevas generaciones y algunos que están por abrazar la carrera abogadil, advertirles que el juzgar fuera del estado de derecho es un delito embozado dentro de la prevaricación y que se debe conocer como parte de la historia del derecho y de la conducta de ciertos jueces que han desatado acciones irresponsables, persecuciones políticas y que han creado y aplicado el derecho penal para enemigos mediante la enemistad manifiesta netamente evidenciada en el proceso de este juicio histórico. Llegaron a crear una justicia unilateral para ellos y en contra del otro, llamada “Justicia legítima” que en este caso me ha perjudicado personalmente.
Tampoco es mi intención realizar una generalización del proceso de todas las causas judiciales que sufren los demás procesados y condenados por crímenes “lesa humanidad”, este es un tratamiento personal, aunque sé que muchos de ellos han sido procesados y condenados injustamente y sufrido, el mismo escarnio judicial.
Por si acaso el lector desea interiorizarse más profundamente sobre el tema, puede recurrir al libro de Carlos Manuel Acuña: “Los Traidores”, capítulo VII, “La distracción de los políticos y de los jueces.
Para mayor comprensión del público no avezado en derecho, al cual muchas veces el léxico jurídico le es difícil de interpretar, he agregado al final de algunos capítulos una nota del autor señalando detalles indicativos simples que lo ayudarán a comprender mejor donde se encuentra la trampa jurídica, sin perjuicio de las aclaraciones justas y precisas de los alegatos de la defensa y de las indagatorias del autor, que de por sí están totalmente claras y explicadas correctamente
También debo decir que muy pocos han escapado de esa confabulación jurídica que he llamado “La telaraña judicial de Comodoro Py”, ese poder arácnido que en bloque se unió en el bosque oscuro con el fin de juzgar a esos viejos guerreros que evitaron que nuestro país cayera en un marxismo brutal , se aprovecharon de la impunidad que les brindó el poder de los Kirchner y en esa turbulencia ideológica cayeron esos valerosos combatientes muchos dieron la vida para defender a la patria de ideologías foráneas., a la fecha más de 470 de ellos han muerto en las cárceles ya de viejos y otros tantos todavía allí permanecen con la cabeza alta y el pecho erguido por haber defendido a la patria con honor por órdenes emanadas del poder ejecutivo de un gobierno constitucional.
Todo empezó para mí con el proceso en un juzgado que compiló declaraciones viejas del libro “Nunca Más” de testigos terroristas que dejaron su declaración en este libro ordenado por el poder ejecutivo de la época de terroristas acoplados como agentes de inteligencia de la armada cuando fueron dejados en libertad después de esto se convirtieron en traidores delatores, política de algunos jerarcas navales que se creían Perón y aprovecharon a estos traidores para crear políticas egoístas y en forma transversal a la idiosincrasia naval, traicionando asimismo a sus subalternos que cumplían órdenes emanadas del poder constitucional
Estos dobles traidores tuvieron 40 años para recorrer diferentes juzgados preparando de antemano lo que sería a la postre la venganza pergeñada en contra de aquellos que se opusieron al terrorismo y lo combatieron con honor. Por su parte, el juzgado 12 Sec.23, que aún persiste, cuyo jefe es el doctor Sergio Torres, consensuado por el gobierno de los Kirchner , mientras que los fiscales se asociaron y montaron a las declaraciones editadas por Torres y las elevaron a juicio de los imputados, para luego sin ninguna investigación de por medio, las defendieron en sus alegatos. Así de ida y vuelta, Torres hizo eco y admitió las elevaciones a juicio oral; hubo oposiciones variadas pero nada se pudo hacer. El TOF 5 a cargo de los jueces Dres. Obligado, Buglia y Palliotti, secretaría del Dr. Schwab y su séquito, aceptó todo tal cual venía concebido y también por esas actitudes inconcebibles nada investigaron y la sostuvieron , editando todo, haciendo caso omiso, y desconociendo totalmente lo expuesto por las defensas, se llevaron todo por delante con total impunidad y soberbia jurídica.
Lo mencionado coincide estampado en una opinión del Secretario del TOF 5, Martín Schwab en la revista “Persona” Revista Electrónica Mensual de Derechos Existenciales, número 42 de fecha junio del 2005, con el titulo ¿ Existe un iusnaturalismo bíblico?. “ Es que Jehová , como bien lo destaca Schwab, da sus normas jurídicas. En cambio, ni los normó divinos griegos, ni el ius natural romano, poseen ese carácter…, son principios, y las normas de derecho las crean los seres humanos. Ello a mi entender da la seguridad de cómo han actuado en este juzgado creando sus normas solo conocidas por ellos y lo han hecho dentro de la ilegalidad, siendo muy posible que Schwab se confundió de derecho penal. Ya que la normativa del derecho penal argentino están tipificadas en nuestro Código Penal Argentino y sus normas deben ser cumplidas a rajatablas.
En este proceso siniestro acorde a lo expresado, allí estaban los suboficiales que cayeron en la telaraña y no pudieron defenderse de esa maquinaria infernal del proceso judicial y el silencio de los jefes navales de entonces. Pero no paran, ya se llevaron puestos a Jefes, oficiales y suboficiales, ahora están en la cacería de marineros y aspirantes que ni siquiera tenían estado militar. Ejemplo:
Es oportuno transcribir un artículo periodístico que en síntesis muestra el calco de casi todos los procesos iniciados en el juzgado del Dr Torres, que reflejaran a prima facie la desigualdad ante la ley producto de la dicotomía ideológica de este funcionario en perjuicio de miembros subalternos de las fuerzas armadas.
Pedro José Güiraldes publicó para el diario La Nación de fecha 5 de septiembre de 2018 un artículo titulado “Desigualdad ante la ley” refleja claramente el accionar del Juez Torres en primera instancias de un nuevo proceso. “ Güiraldes dice: “ …..Mientras tanto, Néstor Eduardo Tauro y Ramón Roque Zanabria, ya sexagenarios llevan más de un lustro ilegalmente presos:
El 7 de octubre de 1976, Tauro y Zanabria, de 20 y 21 años respectivamente, alumnos del tercer año de la Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA) sin grado militar, fueron comisionados, junto as otros, a efectuar la mudanza de dos inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires…Sin su participación, en ellos se había detenido, el día anterior, a Ramón García Ulloa, Dolores del Pilar Iglesias y Mónica Liliana Goldstein (Alias “Lucia”), integrantes de Montoneros y a la postre trágicas e injustificables víctimas de desapariciones forzadas.
La mudanza derivó en un sumario ordenado por autoridades navales contra el jefe a cargo de la misma, un Teniente de Navío procesado entonces por hurto. Como parte del procesamiento se recibieron las declaraciones de Tauro y Zanabria, quienes no fueron ni siquiera imputados en el mismo, por lo que continuaron sin problema sus estudios.
Ambos egresaron de la ESMA en 1977. Zanabria pidió la baja un mes después, mientras que Tauro firmó contrato y revistó en la Armada hasta 1985, cuando también pidió la baja. Desde entonces, sus vidas transcurrieron en el ámbito civil.
En 2013, 37 años después de los hechos, el juez Federal Sergio Torres les dictó, a ambos, el procesamiento con prisión preventiva como eventuales responsables de múltiples delitos de lesa humanidad. Apelada la resolución, la misma fue confirmada por la Cámara Federal integrada por los jueces Horacio Cattani, Martin Irurzun y Eduardo Farah. Desde 2013. Tauro y Zanabria están en prisión preventiva en la cárcel de Ezeiza.
Más de cinco años después de sus detenciones y habiéndose casi duplicado el límite máximo total de tres años para la prisión preventiva, su juicio finalmente comenzó el13 de agosto pasado, ante el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de la CABA, en lo que se conoce como la causa ESMA IV.
Ni Tauro ni Zanabria han sido mencionados, señalados o reconocidos en ninguna instancia judicial por ninguna de las victimas de la ESMA como partícipes de detenciones, secuestros, torturas mo muertes. Toda la prueba que existe en su contra es que eran cursantes de la ESMA en ese sangriento período que derivó en el mencionado sumario naval.Su grado de responsabilidad, capacidad de toma de decisiones y participación en “Operaciones”, en los años que estuvieron en la ESMA, como estudiantes, no como “cuadros” militares, fue nuala, no obstante lo cual están acusados: Tauro de 179 privaciones ilegitimas de libertad, 29 tormentos, 2 tormentos seguidos de muerte y 13 privaciones ilegítimas de libertad seguidas de muerte y Zanabria de 305 de lesa humanidad con similares calificaciones.
En una comparación matemática macabra, para estos jueces, dos alumnos de la ESMA fueron responsables de más y peores crímenes que el entonces Almirante Emilio Massera, quien, según pudimos leer en los diarios, fue condenado a prisión por “tres homicidios, 12 casos de tormentos, 69 privaciones de libertad y siete robos” y no por Delitos de Lesa Humanidad.
“La evidencia que está más allá de toda dudad razonable” es el estándar requerido para validar una condena criminal en los sistemas acusatorios, doctrina que se conoce como “ in dubio pro reo”. En este caso como cientos de casos similares se ha hecho todo lo contrario, se ha forzado la prueba para justificar el antojo acusatorio del juzgador con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como querellante, lo que es escandaloso por estar palmariamente reñida con la Justicia.
…………Tauro y Zanabria. Como muchos entonces oficiales, suboficiales, soldados y agentes jóvenes a los que les tocó revistar durante los “años de plomo” son como el “fondo de la olla” al que apela la maquinaria de lso DDHH luego de haberse devorado a todos los oficiales y suboficiales más antiguos de las fuerzas de defensa, seguridad, penitenciarias y policiales e incluso civiles, a los que pudo acusar de algún delito de lesa humanidad, cualquiera haya sido su rango, responsabilidad y participación, haya o no pruebas, “más allá de toda duda razonable”.
Por: Pedro José Güiraldes.
La justicia argentina debe subsanar tantos brutales atropellos a los derechos humanos, como los de Tauro y Zanabria y le agrego González el caso del autor de este libro que el caso a sido de iguales circunstancias como se podrá verificar a lo largo de de las instancias judiciales desarroladas en este libro.
Pero les quiero dirigir un mensaje explícito, no ha ocurrido en este caso, que a pesar de mi ínfimo grado militar en el momento de los hechos como suboficial subalterno de la marina, hoy puedo enfrentarme a este Poder Judicial, ciego, lleno de socios del pasado con ideologías ya perimidas con jueces que concurren a tomar conocimiento jurídico en países extraños como el Iraní, por parte del Juez Obligado , que en cambio de aplicar el derecho penal argentino con moralidad y justicia, editan un manual de derecho penal israelí. Esos socios, enemigos feroces de cualquier persona que vista un uniforme, que paso a paso lo demostraron en el proceso, esa enemistad manifiesta en todo lo que hacen y caen en el prevaricato vergonzoso y conforman a mi entender “La telaraña judicial de Comodoro Py.”
Estoy solo es esto, no existe nadie a mi lado, ni tengo apoyo alguno de nadie me acompaña la “verdad” y ya es suficiente.
Saben, la verdad es más poderosa, la inocencia es poderosa, la vida sin prejuicios da poder moral, la virtud es poderosa, por ello le pediré permiso a Dios, fuente de toda razón y justicia, y me defenderé aquí en la tierra hasta la muerte, de estos herejes.
Hubiese querido explicar al lector paso a paso todo lo ocurrido durante el juicio oral ESMA Unificada, pero sería imposible hacerlo por lo complejo y porque los jueces y fiscales han embrollado el proceso a fin de evitar en sus escritos una fácil comprensión, por ese motivo presentaré los escritos abreviados.
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Desnudaré las formas de proceder de estos representantes de esta justicia que han actuado con prejuicios y el lector por si solo comprobará mediante la lectura de los expedientes judiciales, que copiaré a lo largo de los capítulos, lo que afirmo, comprobará como he sido víctima sistemáticamente de causas y casos totalmente fuera de contexto y falsos y sin que se hayan percatado siquiera que las pruebas presentadas en mi caso, en un proceso legal normal serían irrefutables.
“Las pruebas no interesan: se arman y repiten en todos los casos para ejercer una persecución jurídica y judicial.”- Carlos Manuel Acuña “Los traidores ”pag. 30 Edit. Liber Liberat
“Esto es una sobreactuación de la justicia” es rascar el fondo del tarro, para ver que más se saca no es lo que la justicia debería buscar y no utilizar la justicia como se les de la gana.- Sra. Graciela Fernández Meijide. En declaraciones públicas como por ejemplo:
Se me involucró en el caso del secuestro y muerte de Dagmar Hagelin quien fuera muerta en enero de 1977, cuando el mismo tribunal en su sentencia reconoce que González llegó al instituto ESMA a mediados de marzo de ese mismo año.
Se me forma una causa en donde me responsabilizan más de 400 casos, 423 para ser exacto y mi cabeza es cotizada en 423 millones de pesos en calidad de embargo, por lo que si esto prospera el estado argentino, también querellante mediante Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, organismo del propio estado, pagará ese dinero y todos sabemos que una parte irá en círculo cerrado a los terroristas del pasado. Lo demás es una incógnita, que la mayoría supone y que yo digo, a la corrupción de turno.
Pero lo más grosero del asunto es que la mayoría de estos casos que me indilgan, no pertenecen al causante sino a un Oficial de la Armada con el mismo apellido, vanos fueron los esfuerzos para cambiar esta aberración acusadora del Juez Torres y del Fiscal Taiano y fui elevado a juicio oral.
Fui denunciado judicialmente por medio de una seudo victima de nombre Carlos Muñoz (oficial montonero) y otros testigos de haber sido quien fotografió a la Sra. Thelma Jara de Cabezas para la revista “Para Ti”, mientras ésta supuestamente se encontraba detenida, sin duda y como todos lo sabemos, de esa trampa es muy difícil salir cuando las fauces monstruosas de los juzgadores están abiertas. Había sido inculpado ya en el año 1984 en una causa Varela Cid c/ Editorial Atlántida Expte 39426 Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº3 Sec. 110 por este motivo, y por supuesto era carne de cañón en este proceso oral.
En el año 2013 apremiado por su estado de conciencia, un señor de nombre Tito La Penna declara en Infojus noticias haber sido el fotógrafo quien otrora había tomado las fotos a Thelma Jara de Cabezas que aparecieron en la revista Para Ti- Se entera el abogado de izquierda Pablo Llonto e impulsa una causa contra los responsables quien fueron procesados en la causa 7.650/08 Juzgado 12 Secretaría. 23- No obstante haberse defendido esta verdad durante el juicio oral, González llevó esa carga absurda hasta la sentencia.
Durante el proceso e impulsado por el fiscal Taiano, aparezco como fotógrafo del GT.3.3.2 y varios testigos mentirosos e inventores de fábulas declararon que en el mes de septiembre de 1979 este causante había tomado fotos artísticas en la isla “El silencio” del Tigre a una detenida de apellido Deon y había realizado la fotografía “La Parca” premiada con el “Cóndor FAF” de 1979.
Se demostró durante el juicio en forma rotundamente que dicha obra de arte fue presentada en abril, premiada en mayo y publicada en todos los medios públicos de Argentina en junio de 1979. No obstante Deón haber negado ser la imagen de la Parca y haberse demostrado por fecha anterior y haber mostrado fotos originales de la modelo en juicio, estos argumentos no fueron retirados y fueron puntos considerados para mi sentencia.
Otros testimonios mendaces como por ejemplo de los testigos Orlando Miño y Víctor Basterra que hicieron denuncias novelescas cuando en juicio se comprobó que estos delincuentes fueron detenidos cuando el causante ya no prestaba servicios en la ESMA, fecha estampada por el mismo TOF 5. A pesar de la prueba presentada, estos testimonios fueron manipulados por la fiscalía y también tenidos en cuenta en la sentencia.
Dejaré que el lector a medida que lea compruebe mediante los expedientes oficiales aquí expuestos, las infamias que se cometen en los juzgados federales cuando éstos no quieren ver o ven sólo con el ojo izquierdo
Conozco perfectamente mis derechos en leyes y acuerdos internacionales , parciales y convenientes que a la postre los juzgados federales tomaron para juzgarnos por crímenes de lesa humanidad ya que el Derecho Penal Argentino no los prevé, desde ya mal interpretados.
Transcribo al lector parte de estos acuerdos que me dan derecho a mi libertad de opinión para la realización de este libro:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
“ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, El de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión “ (Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 19)
“Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Toda persona tiene derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Art. 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión – Pacto de San José de Costa Rica.)
Consciente de mis derechos, recuerdo que allá por 2011 ya escribía públicamente desde la cárcel de Marcos Paz y publicado en diferentes medios públicos los siguiente conceptos como presagio de lo que ocurriría, conceptos que todavía sostengo, ahora con más fuerza
“Sin duda, he sido blanco de la justicia y la arbitrariedad, con mis derechos avasallados e ignorados. Poco después de haber sido detenido, en marzo de 2009, por seudos delitos mal llamados de lesa humanidad, afloraban esperanzas de que mi problema se aclarara judicialmente en forma rápida, ya que todavía confiaba en los funcionarios judiciales, verdaderos guardianes de nuestra seguridad jurídica, defendiendo e imponiendo una justicia equilibrada, tal como fui otrora instruido en claustros universitarios. Jamás pude pensar que la realidad sería otra y que las decisiones judiciales se producirían incentivadas por furias populares e ideologías políticas, prejuzgando y victimizando a inocentes, empleando como medio a la falsificación de expedientes.
La injusticia en que han incurrido el juez Sergio Torres del juzgado 12, secretaría del Dr. Pablo Yadarola y el fiscal Eduardo Taiano en mi contra, no tiene parangón en la historia del derecho, en plena demostración de prevaricato, irresponsabilidad, ignorancia y odio al prejuzgado.
Brevemente paso a relatar mi situación que hizo que estos personajes nombrados me situaran en un purgatorio desde el cual todavía lucho por mi inocencia.
El fiscal Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 en la actuación J.12 S.23 causa 14217/2003. Fiscalet Nº 21.566/2003 “ESMA”, delito de acción pública, eleva requerimiento de elevación a juicio con fecha 08/10/2009 y el 21/09/2010, acusando a varias personas que no conocía, entre ellas el causante.
Este fiscal desarrolla consideraciones preliminares que son fácilmente discutibles.
Hace un relato de cómo funcionaba la ESMA. Menciona a personas integrantes del GT.3.3.2, incluyendo al causante, cuando jamás tuve ese destino. En descripción de los hechos en materia de acusación, describe a 33 seudo víctimas que supuestamente pasaron por ese GT.3.3.2 y sus declaraciones. Es aquí en donde comienza con las primeras equivocaciones, pues confunde mi persona con otra de mi mismo apellido. Responsabiliza a este ex cabo principal de la planificación de los operativos, del traslado de las víctimas a la ESMA y de otras muchas barbaridades.
Como dije, en enumeración de las pruebas, por caso, nada dicen del causante, pues los testimonios están referidos a otra persona de apellido González. El fiscal sigue, no obstante con la confusión, citando a una nota elevada por el vicealmirante Arosa, en donde informa de un listado de quienes la Armada había condecorado con la “medalla al heroísmo valor en combate en la guerra contra la subversión”, allí no figura el causante y sí el oficial Alberto González, con quien se me confunde, pues estos actos son referidos a este González héroe por supuesto y vedados a este suboficial y a cualquier suboficial de la Armada. (Ref. Fs 2607/8 de la causa 14.217/03) resolución Nº 745/78 “S” COAR de fecha 12/09/1978).
Asimismo, en fundamentación del requerimiento, este fiscal por demás irresponsable hace una paupérrima y equivocada interpretación de mi legajo de servicios, confunde los destinos, tergiversa fechas, presume y no descarta que este suboficial haya estado durante el golpe militar del 76 en la ESMA, cuando el legajo especifica claramente que mi destino fue otro, asimismo afirma que el 4 de marzo de 1977, fecha en que fui ascendido a Oficial, afirmación por demás falsa, pues en ese período era cabo principal y nunca fui Oficial ni tenía intención de serlo, mi horizonte era la concurrencia a la universidad.
Acompaña el fiscal declaraciones de testigos otrora venidos del proceso del juez Torres, todos ex montoneros, que jueces o los otros fiscales y asociaciones de derechos humanos, han pretendido convertir en testigos necesarios, como por ejemplo el Oficial montonero Víctor Fatala, alias “Coco”; el oficial montonero Carlos Muñoz, alias “Quique”, ambos tira bombas y asesinos, como bien se puede constatar en el libro “Confesiones de un montonero” de Eugenio Méndez página 139;ellos mismos lo confiesan.
En un párrafo “Coco”, superior a Quique, le dice: “ Sos un pelotudo. La bomba que pusiste quemó la casa del poli, que no estaba allí, adentro estaba la mujer con tres chicos, hasta los bomberos tuvieron que intervenir, los pibes no tenían nada que ver. La secretaría política te sancionó con un día de arresto, vas a tener que ir a la sede de la JTP, para que hagas la autocrítica y des una propuesta política para tu área”. Y el fiscal sigue mencionando otros testigos miserables que este suboficial nunca conoció. Aunque mencionan mi apellido, ninguno acredita lo que afirma el fiscal a la hora de responsabilizarme en planificaciones operativas de inteligencia y otras aberraciones que jamás pueden estar al alcance de un cabo principal, como sabe quien se precie de un mínimo conocimiento de una estructura de mando en cualquier FF.AA o de seguridad.
Algunos testimonios fueron volcados en el acta de procesamiento que motivó mi detención en marzo de 2009. Por una resolución de la Cámara de Casación fui excarcelado en septiembre de 2010. Estos sátrapas inventaron dos nuevos casos que se verán más adelante, fueron inventados totalmente, fuera de contexto y de tiempo, de manera que fui vuelto a encarcelar alevosamente el 31 de diciembre de ese mismo año a las 20,30 hs.
En el colmo de la hipocresía y negligencia fáctica de este funcionario fiscal me atribuye 430 casos correspondientes al procesamiento de otra persona, sólo por mirar con el ojo tuerto de la justicia el expediente de la otra persona.
Desconozco que ha llevado a este fiscal ensañarse con acusaciones en mi contra, transgrediendo alevosamente la práctica del derecho, empujando a este suboficial a juicio oral. Mi sensación es que es por enemistad manifiesta, dada su orientación política de izquierda y su odio a todo uniformado.
Su acción destructora no terminó allí, sigue sumando, elevando la acusación en mi contra a 762 casos, ignorando de qué galera los sacó.
A estos atropellos jurídicos, mis abogados defensores oficiales ad hoc oponen excepciones, plantean nulidades, se oponen a la elevación a juicio e instan sobreseimiento, señalan las acciones antijurídicas en que ha incurrido el fiscal, le marcan el error, la confusión de identidad y el yerro al efectuar una exigua descripción de los hechos que reprocha a Orlando González (causante) y su eventual relación con estos, circunstancia que, sin perjuicio de los argumentos que se desarrollarán en el siguiente párrafo, imponen su declaración de invalidez.
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“ La nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fecha 21/09/2010, por indeterminado de la persona sobre quien recae la acusación , respecto de nuestro asistido Orlando González, en clara violación a las exigencias previstas en el artículo 347 In Fine C.P.P.N. El agente fiscal efectúa dictamen en una patente confusión entre la persona de mi defendido y el coimputado llamado Alberto Eduardo González, alias “Gonzalez Menotti”. Gato o luis, respecto de quien no se ha formulado acusación en la requisitoria de elevación a juicio del 21 de septiembre ppdo. Entre los coimputados no se encuentra Alberto Eduardo González; sin embargo, el fiscal, al efectuar la descripción de los hechos materia de acusación, lo hace a tenor de denuncias de detenidos que hacen mención al capitán Alberto González Menotti
Sólo restaba que el fiscal Taiano tomase conciencia de sus disparatadas fundamentaciones y se retractase como correspondía, para que la sociedad no lo juzgara como un sátrapa que siente desprecio por el derecho y de la verdad jurídica.
Para colmo del proceder de la justicia y como menosprecio a la misma, el juez Torres y su secretario Yadarola, haciendo caso omiso de las garantías constitucionales, demostrando conducta amoral, fomentando el espíritu de incredulidad en la justicia, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal nº 12 y su secretario respectivamente, han decidido no hacer lugar a la oposición formulada por la defensa y han elevado a juicio oral esta disparatada causa con respecto a González, demostrando el claro sentido de persecución judicial, falseando a la verdad y a la historia.
Sería demasiado extenso mencionar todas las violaciones en que han incurrido estos funcionarios, que junto a los juzgadores en el juicio oral, no han dejado derecho por violar y garantías por pisotear.
Ya nadie duda de que el juez Torres y su secretario Yadarola cometen reincidentes desprolijidades durante procesos”fabricados” como este caso, a medida del gobierno del muerto y de la viuda. Cristina y a las exigencias de las organizaciones redentoras de los derechos humanos defensores de los terroristas. Como dice un amigo por internet. “Nadie dice seriamente que la justicia está en capacidad de hacer su trabajo con mínima imparcialidad y decencia”.
La Hipocresía judicial continuó, se inventaron dos nuevas causas, me indilgaron el caso Dagmar Hagelin, una causa fuera de contexto y otra causa donde testigos mentirosos afirmaron que el causante era el fotógrafo de la Sra. Sara de Cabezas, la cual fue refutada ya que mediante una causa a la revista “Para Ti”, impulsada por el abogado de izquierda Pablo Llonto, quedó el caso totalmente aclarado. No obstante no lo admitieron jamás y hasta repercutió en la condena. El lector podrá comprobarlo mediante documentos oficiales en los capítulos siguientes.
Este juez corrupto y su secretario han elevado el expediente al Tribunal Federal oral en lo criminal Nº 5 a cargo de los Dres. Daniel Obligado; Adriana Palliotti y Leopoldo Buglia, suplente Pablo Bertuzzi, secretario de juzgado visible en la causa Martin Schwab. Este tribunal no derivó las actuaciones a la defensoría, por tanto en ese momento no tenía asignado abogados defensores y nada se podía hacer.
Toda una tropelía jurídica, estos jueces y fiscales. Además de violar las garantías procesales y los propios principios más elementales del derecho penal, persiguen, encarcelan, imputan y juzgan al margen de los hechos concretos, son verdaderos tramposos, desconociendo a los detenidos políticos, niegan sistemáticamente el instituto de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicación de la ley más benigna entre otras.
Aprovecho de esta nueva oportunidad en dirigirme a la ciudadanía que todavía conserva valores morales, cosa que estos jurídicos han perdido, que observen que a los militares y fuerzas de seguridad, se les aplica una justicia desconocida, fuera del derecho penal argentino, han inventado calificativos como lesa humanidad y genocidio, que no he podido encontrar en los códigos argentinos, por lo tanto cualquier pena que se aplique está fuera de ella y no es justicia, sino conforme a ideologías foráneas llevadas a la administración de la justicia.
Esto no es casual, es parte de un plan sistemático político con el fin de instaurar el marxismo en nuestro país, mediante personeros del odio retrasado, terroristas, perdedores de la guerra de los 70, convertidos en legisladores, asesores del gobierno kirchnerista, jueces, fiscales de justicia legítima y testigos necesarios en causas contra los verdaderos vencedores del terror.
Durante se llevaba a cabo mi indagatoria, en el momento que presentaba pruebas, con presentación de filminas y entrega de documentos gráficos, un juez miraba al techo, el otro leía su mini PC con la cabeza baja y una jueza chateando con el celular, solo el secretario Schwab mostraba signos de ira porque no le gustaba para nada lo que mostraba, como si esta defensa estuviera mostrando algo en su contra como algo personal con este.
Desde ya, esto se vio reflejado en la sentencia, omitieron pruebas, no escucharon a la defensa y se limitaron a repetir lo que la fiscalía había elevado a juicio cometiendo un error grosero en esta vergonzosa sentencia.
Esta calamidad judicial prendió en este autor la necesidad de poner a disposición del lector, gente del derecho y público en general, copias de expedientes reales, actuaciones de Jueces, Fiscales, alegatos de la defensa y declaraciones indagatorias del procesado, para que se comprenda como se llega con total impunidad a la condena de un inocente
“Se puede engañar a todos poco tiempo y se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo”. A. Lincoln.
Es oportuno transcribir una nota del portal http:///www.vision liberal.com.ar/nota 4656 con nel título “Puede un militante montonero juzgar crímenes de lesa humanidad”.
El Doctor Horacio M. Linch, escribe y transcribe frases parciales de Natalia Aguiar de su libro “El señor de la Corte” de Ediciones B Argentina SA,2017.
¿ Ud. Fue militante peronista, desde la época universitaria, de la JP ligada a Montoneros?, ¿en noviembre de 1976 los militares lo buscaron en su casa de Santa Fé donde vivía con notros amigos y lo salvó su amigo Horacio Calciotti?..
Responde Lorenzetti : “ Me hace preguntas de tantos años atrás….( se toma la cabeza, la inclina hacia atrás se acomoda en el sillón y puedo percibir que se emociona…hay unos minutos de silencio y continúa) Fueron tantos, tantos años atrás…pero si, así fue. Siempre fui perseguido.
El libro de donde se extrae esta cita revela un antecedente del doctor Ricardo Lorenzetti- haber pertenecido a la JP ligada a la agrupación Montoneros – desconocido hasta entonces, y revelado al ser confrontado por la autora.
Esta circunstancia no había sido informada por el interesado en el pliego presentado para el acuerdo del Senado en 2004, y hasta la publicación de este libro, había sido ignorada.
Aunque la adhesión de muchos jóvenes en aquella época a posiciones extremistas no es una rareza, en este caso ha impactado por el hecho de que es el actual Presidente de la Corte Suprema de Argentina, con gran involucramiento en el juzgamiento de los llamados crímenes de lesa humanidad, es decir, de quienes pertenecían al bando contrario en el que militaba.
Abe reflexionar sobre el significado y consecuencias de esta actitud.
Lo inaceptable es quie se incorporaba al más alto Tribunal de la República para tratar, como tema más importante, el juzgamiento de la represión, haya ocultado haber pertenecido o haber comulgado con uno de los sectores que fueron parte del terrible conflicto que envolvió al país; y, también, no haber excusado al momento de intervenir en el juzgamiento.
Todos los hitos que permitieron el juzgamiento de los llamados “crímenes de lesa humanidad” fueron discutibles, por decir lo menos: primero, la confrontación del Alto Tribunal con jueces adictos ( como se verá en el Cap. XV) luego la anulación de leyes de obediencia debida y punto final, luego la increíble anulación por la Corte Suprema de una sentencia del mismo tribunal- dictada décadas atrás- que las declaraba constitucionales (en una nueva sentencia firmada por un ministro que había intervenido en la anterior) la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad sin una base legal vigente a la época de los hechos y la consecuente declaración de imprescriptibilidad.
A este cúmulo de anomalías se agregaría la participación de un magistrado que ocultó una circunstancia de su pasado que podría afectar la imparcialidad, en lo que sería un nuevo cuestionamiento a la actuación de la Corte Suprema.
Se trata de un Ministro del Alto Tribunal., luego elegido presidente, que tuvo activa intervención e influencia en la construcción de los alambricados razonamientos que tuvieron por resultado este escandaloso resultado de la condena de quienes habrían afectado gravemente a los DD.HH, dejando libres de todo reproche al otro sector que también había cometido este tipo de crímenes.
Lo cierto es que por estos artilugios, lo que llevaron adelante la represión quedaron en la cárcel, en tanto los que lucharon del otro bando quedaron desinculpados, y, según quien los mire, exaltados.
La distinción está en la distorsionada visión de la doctrina de esta corte en que los crímenes de los primeros califican. Por vía de estos discutibles argumentos- en la categoría de “Crímenes de lesa humanidad”.
En esta caso se entiende que el antecedente de Lorenzetti debió haber sido conocido primero por la sociedad cuando lo ungió para el carago en la Corte, luego también cuando no se excusó al intervenir en tales causas. Es que una persona que habría tenido una posición extrema en aquella época podría no tener la ecuanimidad necesaria para fallar en estos casos, y menos, para llevar la voz cantante en las sentencias. ……
La actitud del Dr. Lorenzetti es particularmente reprochable. Los principios dicen que “ Todo juez en relación con el cual puede haber razones legitimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer en el caso ya que lo que está en juego en la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”. El principio de imparcialidad como garantía del debido proceso, reviste su importancia, como lo dice el procesalista contarricense Artavia, para “garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las partes en la imparcialidad del juzgador-garantía inherente al cargo-, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por petición de los interesados-recusación-opor propia determinación-excusación e inhibición. Cuando existan una causa legal para ellos”.
Como afirma Werner Goldshmit “La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”.
En síntesis, la actitud del Dr. Lorenzetti, primero ocultando un antecedente determinante en el juzgamiento, y luego de no excusándose, es particularmente reprochable.
Todo esto no son simples disquisiciones leguleyas pues tienen efectos prácticos, y, de haberse conocido y planteado oportunamente, podría haber orientado las soluciones hacia otro derrotero.
De hecho ya se ya se supone una recusación con causa interpuesta contra Lorenzetti en estos meses, basada en esta circunstancia determinante.
En alguna oportunidad expresé que “cuando actúa la Justicia el deber del Estado es ser neutral. Pero en los mal llamados casos de lesa humanidad, durante la administración Kirchnerista, el Estado hizo lo opuesto: se comprometió a no ser neutral y se empeñó en buscar condenas a cualquier costo”.
El propio Lorenzetti calificó al juzgamiento de los crímenes de un sector como una Política del Estado de la República Argentina, y también se pavoneó de la acción de la justicia.
Dr. Horacio M Lynch
El autor coincide plenamente con la nota del Dr. Lynch transcribiéndola con sumo placer.
Por otra parte debo dejar en claro, que la gran parte de los expedientes que aquí se transcriben, fueron reducidos a los aspectos que relacionan directamente a Orlando González y si aparecen otros nombres no deseados deberán tener en cuenta que todo lo volcado es público.
Por último, este libro está dedicado a todos los camaradas que murieron en cautiverio y los que están sufriendo el escarnio en cárceles inadecuadas, hombres de avanzada edad y muy especialmente a los que siendo inocentes no han podido defenderse.
Vaya mi agradecimiento infinito a todos los abogados defensores oficiales ad hoc que desde el principio de esta odisea no buscada ni deseada allá en 2009, hicieron lo posible por imponer la verdad de los hechos. A los Dres. Laura Pollastri y Dr. Fillia de la cámara de casación, Dres: Valle; Guillermo Todarello; Verónica Blanco; Juan Mendilaharzu; Lucas Tassara; Ricardo Richiello; Miriam Pozos; Nicolas Toselli; Rodrigo López Gastón; Gabriela Maceda; Mariano A. Klunmpp; Alejo Muschastegui. Y en especial a los Dres. Laura Ayala; Héctor Buscaya y Patricio Luis Hughes quienes con sumo profesionalismo y generosidad realizaron una defensa brillante y desinteresada. Muchas gracias!
POR DIOS Y POR LA PATRIA SIEMPRE
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El ejemplar se puede adquirir en el Instituto de Publicaciones Navales, San Martin 954 CABA – Sr. Daniel Zoppi TE 4311.0042/3 después de las 14.00 hs- Valor para las FF.AA y SS $ 600- Publico en Gral $ 800.
842 paginas que revelan la falta de respeto ante un juicio de lesa humanidad de jueces prevaricadores que han quedado en evidencia flagrante.
El relato que el autor aquí presenta, es apenas una muestra de muchas historias judiciales que suceden en Argentina y que tocan de lleno a la ineficacia del poder judicial en torno a los juicios de lesa humanidad, es un fenómeno trasversal no visto en otros países y que trata de lleno la confabulación de criterios empleados por jueces prevaricatos con acciones contrarias a la Constitución y disfrazada de juridicidad lo que constituye un gravísimo atentado contra el estado de derecho en la Argentina.
Argentinos militares y de las fuerzas de seguridad que fueron condenados a muerte, la ciudadanía debe conocer que ya 470 soldados han muerto en prisiones inadecuadas y ya no verán la bandera que supieron defender con honor, ese honor que mequetrefes de justicia legitima quisieron empañar con juicios de la mentira histórica. Este libro tiene esa intención de mostrar la trama, si bien en un solo caso, como se teje el entramado para llegar a condenas en la mayoría de los casos injustificadas.
Este libro más que un relato, presenta una historia verdadera y cruda ocurrida en un juicio reciente que contiene excepcionalmente la presentación de expedientes que de por sí, exteriorizan la ilegalidad de los juicios llamados de lesa humanidad.
Las violaciones al principio de legalidad son profundamente conocidas por los que afrontaron estos juicios teatralizados, jueces que no respetaron los principios de la “sana critica”, tribunales orales y la cámara de casación violaron el principio de congruencia, jueces federales y Tribunales Orales Federales violaron el principio de constitucionalidad de inocencia imponiendo prisiones preventivas no ajustadas a los fines cautelares, e inclusive dejando morir a personas con más de 10 años con prisiones preventivas en cárceles comunes sin juicio previo, y tribunales que condenan sin pruebas no ajustándose a derecho.
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]El lector tendrá la oportunidad de comprobar mediante la lectura de este libro, todas estas y otras violaciones al derecho penal argentino, ya no con escritos liricos y de confrontaciones literarias de oposiciones ideológicas, sino con la cruda realidad de un juicio concreto, real, en donde se desprende con toda crudeza y claridad, como un inocente es juzgado, y condenado con toda la impunidad que refleja la metodología de un tribunal por el solo hecho de castigar a un militar y proteger a los terroristas.
Del mismo modo está claro como Los juzgados federales y las cámaras y en especial el Tribunal Oral Federal 5, les faltó el respeto total a los defensores oficiales, por el hecho que estos denunciaron la inconstitucionalidad é ilegitimidad de estos juicios y en represalia les anularon el sentido ético de todo defensor, de ser escuchados y de ignorarlos en sus alegatos defensivos, cuando lo hizo a medias, no mereció más que una réplica genérica del tribunal, que procuró escaparse, literalmente, de la obligación de contestar sus observaciones, esas desviaciones jurídicas son el engaño que debe salir a la luz, y debe difundirse la verdad histórica y jurídica, especialmente en los juicios y por los defensores oficiales y esa verdad cruda el lector la encontrará en este libro.-
[/ezcol_1half_end]INTRODUCCIÓN
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Quizás lo que ha motivado escribir este libro, en primer lugar es la claridad de mi estado de conciencia que tiene plenamente tranquila el alma al saberme totalmente inocente de todos los cargos que los hombres oscuros han tratado de endilgarme en el proceso de esta causa mal llamada de lesa humanidad en el juicio oral ESMA unificada .
En segundo lugar la motivación mayor radica en la compulsiva creación de causas y casos falsos en desmedro de mi inocencia sacados de la nada, maquinaron en mi contra en pleno ejercicio de impunidad jurídica total ,engendro jurídico del Ministerio Fiscal, como dice mi defensa en la interposición del recurso a Casación y enquistada en los juzgados federales de Comodoro Py, donde han aparecido imputaciones horriblemente inventadas en contra de este inocente, apoyados por lo que hoy se llama “reconstrucción de la memoria de testigos”, que no dijeron la verdad antes y durante el juicio oral y que a mi humilde entender se convirtieron en auxiliares de los juzgadores y en especial de los fiscales, y testigos que otrora fueron nucleados e instruidos en cursos especiales, con el fin de reconstruir esa memoria y elaborar libretos de comedia de hechos inexistentes, pero a su vez comprometedores para las víctimas elegidas, tenían que avenirse a declarar falsamente con el solo propósito de vengarse de los ganadores de la guerra antisubversiva.
Nunca fue ni es mi intención, agraviar a jueces, secretarios, o fiscales , ni siquiera a querellantes malintencionados y mentirosos, en intención mostrar a las nuevas generaciones y algunos que están por abrazar la carrera abogadil, advertirles que el juzgar fuera del estado de derecho es un delito embozado dentro de la prevaricación y que se debe conocer como parte de la historia del derecho y de la conducta de ciertos jueces que han desatado acciones irresponsables, persecuciones políticas y que han creado y aplicado el derecho penal para enemigos mediante la enemistad manifiesta netamente evidenciada en el proceso de este juicio histórico. Llegaron a crear una justicia unilateral para ellos y en contra del otro, llamada “Justicia legítima” que en este caso me ha perjudicado personalmente.
Tampoco es mi intención realizar una generalización del proceso de todas las causas judiciales que sufren los demás procesados y condenados por crímenes “lesa humanidad”, este es un tratamiento personal, aunque sé que muchos de ellos han sido procesados y condenados injustamente y sufrido, el mismo escarnio judicial.
Por si acaso el lector desea interiorizarse más profundamente sobre el tema, puede recurrir al libro de Carlos Manuel Acuña: “Los Traidores”, capítulo VII, “La distracción de los políticos y de los jueces.
Para mayor comprensión del público no avezado en derecho, al cual muchas veces el léxico jurídico le es difícil de interpretar, he agregado al final de algunos capítulos una nota del autor señalando detalles indicativos simples que lo ayudarán a comprender mejor donde se encuentra la trampa jurídica, sin perjuicio de las aclaraciones justas y precisas de los alegatos de la defensa y de las indagatorias del autor, que de por sí están totalmente claras y explicadas correctamente
También debo decir que muy pocos han escapado de esa confabulación jurídica que he llamado “La telaraña judicial de Comodoro Py”, ese poder arácnido que en bloque se unió en el bosque oscuro con el fin de juzgar a esos viejos guerreros que evitaron que nuestro país cayera en un marxismo brutal , se aprovecharon de la impunidad que les brindó el poder de los Kirchner y en esa turbulencia ideológica cayeron esos valerosos combatientes muchos dieron la vida para defender a la patria de ideologías foráneas., a la fecha más de 470 de ellos han muerto en las cárceles ya de viejos y otros tantos todavía allí permanecen con la cabeza alta y el pecho erguido por haber defendido a la patria con honor por órdenes emanadas del poder ejecutivo de un gobierno constitucional.
Todo empezó para mí con el proceso en un juzgado que compiló declaraciones viejas del libro “Nunca Más” de testigos terroristas que dejaron su declaración en este libro ordenado por el poder ejecutivo de la época de terroristas acoplados como agentes de inteligencia de la armada cuando fueron dejados en libertad después de esto se convirtieron en traidores delatores, política de algunos jerarcas navales que se creían Perón y aprovecharon a estos traidores para crear políticas egoístas y en forma transversal a la idiosincrasia naval, traicionando asimismo a sus subalternos que cumplían órdenes emanadas del poder constitucional
Estos dobles traidores tuvieron 40 años para recorrer diferentes juzgados preparando de antemano lo que sería a la postre la venganza pergeñada en contra de aquellos que se opusieron al terrorismo y lo combatieron con honor. Por su parte, el juzgado 12 Sec.23, que aún persiste, cuyo jefe es el doctor Sergio Torres, consensuado por el gobierno de los Kirchner , mientras que los fiscales se asociaron y montaron a las declaraciones editadas por Torres y las elevaron a juicio de los imputados, para luego sin ninguna investigación de por medio, las defendieron en sus alegatos. Así de ida y vuelta, Torres hizo eco y admitió las elevaciones a juicio oral; hubo oposiciones variadas pero nada se pudo hacer. El TOF 5 a cargo de los jueces Dres. Obligado, Buglia y Palliotti, secretaría del Dr. Schwab y su séquito, aceptó todo tal cual venía concebido y también por esas actitudes inconcebibles nada investigaron y la sostuvieron , editando todo, haciendo caso omiso, y desconociendo totalmente lo expuesto por las defensas, se llevaron todo por delante con total impunidad y soberbia jurídica.
Lo mencionado coincide estampado en una opinión del Secretario del TOF 5, Martín Schwab en la revista “Persona” Revista Electrónica Mensual de Derechos Existenciales, número 42 de fecha junio del 2005, con el titulo ¿ Existe un iusnaturalismo bíblico?. “ Es que Jehová , como bien lo destaca Schwab, da sus normas jurídicas. En cambio, ni los normó divinos griegos, ni el ius natural romano, poseen ese carácter…, son principios, y las normas de derecho las crean los seres humanos. Ello a mi entender da la seguridad de cómo han actuado en este juzgado creando sus normas solo conocidas por ellos y lo han hecho dentro de la ilegalidad, siendo muy posible que Schwab se confundió de derecho penal. Ya que la normativa del derecho penal argentino están tipificadas en nuestro Código Penal Argentino y sus normas deben ser cumplidas a rajatablas.
En este proceso siniestro acorde a lo expresado, allí estaban los suboficiales que cayeron en la telaraña y no pudieron defenderse de esa maquinaria infernal del proceso judicial y el silencio de los jefes navales de entonces. Pero no paran, ya se llevaron puestos a Jefes, oficiales y suboficiales, ahora están en la cacería de marineros y aspirantes que ni siquiera tenían estado militar. Ejemplo:
Es oportuno transcribir un artículo periodístico que en síntesis muestra el calco de casi todos los procesos iniciados en el juzgado del Dr Torres, que reflejaran a prima facie la desigualdad ante la ley producto de la dicotomía ideológica de este funcionario en perjuicio de miembros subalternos de las fuerzas armadas.
Pedro José Güiraldes publicó para el diario La Nación de fecha 5 de septiembre de 2018 un artículo titulado “Desigualdad ante la ley” refleja claramente el accionar del Juez Torres en primera instancias de un nuevo proceso. “ Güiraldes dice: “ …..Mientras tanto, Néstor Eduardo Tauro y Ramón Roque Zanabria, ya sexagenarios llevan más de un lustro ilegalmente presos:
El 7 de octubre de 1976, Tauro y Zanabria, de 20 y 21 años respectivamente, alumnos del tercer año de la Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA) sin grado militar, fueron comisionados, junto as otros, a efectuar la mudanza de dos inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires…Sin su participación, en ellos se había detenido, el día anterior, a Ramón García Ulloa, Dolores del Pilar Iglesias y Mónica Liliana Goldstein (Alias “Lucia”), integrantes de Montoneros y a la postre trágicas e injustificables víctimas de desapariciones forzadas.
La mudanza derivó en un sumario ordenado por autoridades navales contra el jefe a cargo de la misma, un Teniente de Navío procesado entonces por hurto. Como parte del procesamiento se recibieron las declaraciones de Tauro y Zanabria, quienes no fueron ni siquiera imputados en el mismo, por lo que continuaron sin problema sus estudios.
Ambos egresaron de la ESMA en 1977. Zanabria pidió la baja un mes después, mientras que Tauro firmó contrato y revistó en la Armada hasta 1985, cuando también pidió la baja. Desde entonces, sus vidas transcurrieron en el ámbito civil.
En 2013, 37 años después de los hechos, el juez Federal Sergio Torres les dictó, a ambos, el procesamiento con prisión preventiva como eventuales responsables de múltiples delitos de lesa humanidad. Apelada la resolución, la misma fue confirmada por la Cámara Federal integrada por los jueces Horacio Cattani, Martin Irurzun y Eduardo Farah. Desde 2013. Tauro y Zanabria están en prisión preventiva en la cárcel de Ezeiza.
Más de cinco años después de sus detenciones y habiéndose casi duplicado el límite máximo total de tres años para la prisión preventiva, su juicio finalmente comenzó el13 de agosto pasado, ante el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de la CABA, en lo que se conoce como la causa ESMA IV.
Ni Tauro ni Zanabria han sido mencionados, señalados o reconocidos en ninguna instancia judicial por ninguna de las victimas de la ESMA como partícipes de detenciones, secuestros, torturas mo muertes. Toda la prueba que existe en su contra es que eran cursantes de la ESMA en ese sangriento período que derivó en el mencionado sumario naval.Su grado de responsabilidad, capacidad de toma de decisiones y participación en “Operaciones”, en los años que estuvieron en la ESMA, como estudiantes, no como “cuadros” militares, fue nuala, no obstante lo cual están acusados: Tauro de 179 privaciones ilegitimas de libertad, 29 tormentos, 2 tormentos seguidos de muerte y 13 privaciones ilegítimas de libertad seguidas de muerte y Zanabria de 305 de lesa humanidad con similares calificaciones.
En una comparación matemática macabra, para estos jueces, dos alumnos de la ESMA fueron responsables de más y peores crímenes que el entonces Almirante Emilio Massera, quien, según pudimos leer en los diarios, fue condenado a prisión por “tres homicidios, 12 casos de tormentos, 69 privaciones de libertad y siete robos” y no por Delitos de Lesa Humanidad.
“La evidencia que está más allá de toda dudad razonable” es el estándar requerido para validar una condena criminal en los sistemas acusatorios, doctrina que se conoce como “ in dubio pro reo”. En este caso como cientos de casos similares se ha hecho todo lo contrario, se ha forzado la prueba para justificar el antojo acusatorio del juzgador con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como querellante, lo que es escandaloso por estar palmariamente reñida con la Justicia.
…………Tauro y Zanabria. Como muchos entonces oficiales, suboficiales, soldados y agentes jóvenes a los que les tocó revistar durante los “años de plomo” son como el “fondo de la olla” al que apela la maquinaria de lso DDHH luego de haberse devorado a todos los oficiales y suboficiales más antiguos de las fuerzas de defensa, seguridad, penitenciarias y policiales e incluso civiles, a los que pudo acusar de algún delito de lesa humanidad, cualquiera haya sido su rango, responsabilidad y participación, haya o no pruebas, “más allá de toda duda razonable”.
Por: Pedro José Güiraldes.
La justicia argentina debe subsanar tantos brutales atropellos a los derechos humanos, como los de Tauro y Zanabria y le agrego González el caso del autor de este libro que el caso a sido de iguales circunstancias como se podrá verificar a lo largo de de las instancias judiciales desarroladas en este libro.
Pero les quiero dirigir un mensaje explícito, no ha ocurrido en este caso, que a pesar de mi ínfimo grado militar en el momento de los hechos como suboficial subalterno de la marina, hoy puedo enfrentarme a este Poder Judicial, ciego, lleno de socios del pasado con ideologías ya perimidas con jueces que concurren a tomar conocimiento jurídico en países extraños como el Iraní, por parte del Juez Obligado , que en cambio de aplicar el derecho penal argentino con moralidad y justicia, editan un manual de derecho penal israelí. Esos socios, enemigos feroces de cualquier persona que vista un uniforme, que paso a paso lo demostraron en el proceso, esa enemistad manifiesta en todo lo que hacen y caen en el prevaricato vergonzoso y conforman a mi entender “La telaraña judicial de Comodoro Py.”
Estoy solo es esto, no existe nadie a mi lado, ni tengo apoyo alguno de nadie me acompaña la “verdad” y ya es suficiente.
Saben, la verdad es más poderosa, la inocencia es poderosa, la vida sin prejuicios da poder moral, la virtud es poderosa, por ello le pediré permiso a Dios, fuente de toda razón y justicia, y me defenderé aquí en la tierra hasta la muerte, de estos herejes.
Hubiese querido explicar al lector paso a paso todo lo ocurrido durante el juicio oral ESMA Unificada, pero sería imposible hacerlo por lo complejo y porque los jueces y fiscales han embrollado el proceso a fin de evitar en sus escritos una fácil comprensión, por ese motivo presentaré los escritos abreviados.
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Desnudaré las formas de proceder de estos representantes de esta justicia que han actuado con prejuicios y el lector por si solo comprobará mediante la lectura de los expedientes judiciales, que copiaré a lo largo de los capítulos, lo que afirmo, comprobará como he sido víctima sistemáticamente de causas y casos totalmente fuera de contexto y falsos y sin que se hayan percatado siquiera que las pruebas presentadas en mi caso, en un proceso legal normal serían irrefutables.
“Las pruebas no interesan: se arman y repiten en todos los casos para ejercer una persecución jurídica y judicial.”- Carlos Manuel Acuña “Los traidores ”pag. 30 Edit. Liber Liberat
“Esto es una sobreactuación de la justicia” es rascar el fondo del tarro, para ver que más se saca no es lo que la justicia debería buscar y no utilizar la justicia como se les de la gana.- Sra. Graciela Fernández Meijide. En declaraciones públicas como por ejemplo:
Se me involucró en el caso del secuestro y muerte de Dagmar Hagelin quien fuera muerta en enero de 1977, cuando el mismo tribunal en su sentencia reconoce que González llegó al instituto ESMA a mediados de marzo de ese mismo año.
Se me forma una causa en donde me responsabilizan más de 400 casos, 423 para ser exacto y mi cabeza es cotizada en 423 millones de pesos en calidad de embargo, por lo que si esto prospera el estado argentino, también querellante mediante Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, organismo del propio estado, pagará ese dinero y todos sabemos que una parte irá en círculo cerrado a los terroristas del pasado. Lo demás es una incógnita, que la mayoría supone y que yo digo, a la corrupción de turno.
Pero lo más grosero del asunto es que la mayoría de estos casos que me indilgan, no pertenecen al causante sino a un Oficial de la Armada con el mismo apellido, vanos fueron los esfuerzos para cambiar esta aberración acusadora del Juez Torres y del Fiscal Taiano y fui elevado a juicio oral.
Fui denunciado judicialmente por medio de una seudo victima de nombre Carlos Muñoz (oficial montonero) y otros testigos de haber sido quien fotografió a la Sra. Thelma Jara de Cabezas para la revista “Para Ti”, mientras ésta supuestamente se encontraba detenida, sin duda y como todos lo sabemos, de esa trampa es muy difícil salir cuando las fauces monstruosas de los juzgadores están abiertas. Había sido inculpado ya en el año 1984 en una causa Varela Cid c/ Editorial Atlántida Expte 39426 Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº3 Sec. 110 por este motivo, y por supuesto era carne de cañón en este proceso oral.
En el año 2013 apremiado por su estado de conciencia, un señor de nombre Tito La Penna declara en Infojus noticias haber sido el fotógrafo quien otrora había tomado las fotos a Thelma Jara de Cabezas que aparecieron en la revista Para Ti- Se entera el abogado de izquierda Pablo Llonto e impulsa una causa contra los responsables quien fueron procesados en la causa 7.650/08 Juzgado 12 Secretaría. 23- No obstante haberse defendido esta verdad durante el juicio oral, González llevó esa carga absurda hasta la sentencia.
Durante el proceso e impulsado por el fiscal Taiano, aparezco como fotógrafo del GT.3.3.2 y varios testigos mentirosos e inventores de fábulas declararon que en el mes de septiembre de 1979 este causante había tomado fotos artísticas en la isla “El silencio” del Tigre a una detenida de apellido Deon y había realizado la fotografía “La Parca” premiada con el “Cóndor FAF” de 1979.
Se demostró durante el juicio en forma rotundamente que dicha obra de arte fue presentada en abril, premiada en mayo y publicada en todos los medios públicos de Argentina en junio de 1979. No obstante Deón haber negado ser la imagen de la Parca y haberse demostrado por fecha anterior y haber mostrado fotos originales de la modelo en juicio, estos argumentos no fueron retirados y fueron puntos considerados para mi sentencia.
Otros testimonios mendaces como por ejemplo de los testigos Orlando Miño y Víctor Basterra que hicieron denuncias novelescas cuando en juicio se comprobó que estos delincuentes fueron detenidos cuando el causante ya no prestaba servicios en la ESMA, fecha estampada por el mismo TOF 5. A pesar de la prueba presentada, estos testimonios fueron manipulados por la fiscalía y también tenidos en cuenta en la sentencia.
Dejaré que el lector a medida que lea compruebe mediante los expedientes oficiales aquí expuestos, las infamias que se cometen en los juzgados federales cuando éstos no quieren ver o ven sólo con el ojo izquierdo
Conozco perfectamente mis derechos en leyes y acuerdos internacionales , parciales y convenientes que a la postre los juzgados federales tomaron para juzgarnos por crímenes de lesa humanidad ya que el Derecho Penal Argentino no los prevé, desde ya mal interpretados.
Transcribo al lector parte de estos acuerdos que me dan derecho a mi libertad de opinión para la realización de este libro:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
“ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, El de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión “ (Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 19)
“Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Toda persona tiene derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Art. 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión – Pacto de San José de Costa Rica.)
Consciente de mis derechos, recuerdo que allá por 2011 ya escribía públicamente desde la cárcel de Marcos Paz y publicado en diferentes medios públicos los siguiente conceptos como presagio de lo que ocurriría, conceptos que todavía sostengo, ahora con más fuerza
“Sin duda, he sido blanco de la justicia y la arbitrariedad, con mis derechos avasallados e ignorados. Poco después de haber sido detenido, en marzo de 2009, por seudos delitos mal llamados de lesa humanidad, afloraban esperanzas de que mi problema se aclarara judicialmente en forma rápida, ya que todavía confiaba en los funcionarios judiciales, verdaderos guardianes de nuestra seguridad jurídica, defendiendo e imponiendo una justicia equilibrada, tal como fui otrora instruido en claustros universitarios. Jamás pude pensar que la realidad sería otra y que las decisiones judiciales se producirían incentivadas por furias populares e ideologías políticas, prejuzgando y victimizando a inocentes, empleando como medio a la falsificación de expedientes.
La injusticia en que han incurrido el juez Sergio Torres del juzgado 12, secretaría del Dr. Pablo Yadarola y el fiscal Eduardo Taiano en mi contra, no tiene parangón en la historia del derecho, en plena demostración de prevaricato, irresponsabilidad, ignorancia y odio al prejuzgado.
Brevemente paso a relatar mi situación que hizo que estos personajes nombrados me situaran en un purgatorio desde el cual todavía lucho por mi inocencia.
El fiscal Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 en la actuación J.12 S.23 causa 14217/2003. Fiscalet Nº 21.566/2003 “ESMA”, delito de acción pública, eleva requerimiento de elevación a juicio con fecha 08/10/2009 y el 21/09/2010, acusando a varias personas que no conocía, entre ellas el causante.
Este fiscal desarrolla consideraciones preliminares que son fácilmente discutibles.
Hace un relato de cómo funcionaba la ESMA. Menciona a personas integrantes del GT.3.3.2, incluyendo al causante, cuando jamás tuve ese destino. En descripción de los hechos en materia de acusación, describe a 33 seudo víctimas que supuestamente pasaron por ese GT.3.3.2 y sus declaraciones. Es aquí en donde comienza con las primeras equivocaciones, pues confunde mi persona con otra de mi mismo apellido. Responsabiliza a este ex cabo principal de la planificación de los operativos, del traslado de las víctimas a la ESMA y de otras muchas barbaridades.
Como dije, en enumeración de las pruebas, por caso, nada dicen del causante, pues los testimonios están referidos a otra persona de apellido González. El fiscal sigue, no obstante con la confusión, citando a una nota elevada por el vicealmirante Arosa, en donde informa de un listado de quienes la Armada había condecorado con la “medalla al heroísmo valor en combate en la guerra contra la subversión”, allí no figura el causante y sí el oficial Alberto González, con quien se me confunde, pues estos actos son referidos a este González héroe por supuesto y vedados a este suboficial y a cualquier suboficial de la Armada. (Ref. Fs 2607/8 de la causa 14.217/03) resolución Nº 745/78 “S” COAR de fecha 12/09/1978).
Asimismo, en fundamentación del requerimiento, este fiscal por demás irresponsable hace una paupérrima y equivocada interpretación de mi legajo de servicios, confunde los destinos, tergiversa fechas, presume y no descarta que este suboficial haya estado durante el golpe militar del 76 en la ESMA, cuando el legajo especifica claramente que mi destino fue otro, asimismo afirma que el 4 de marzo de 1977, fecha en que fui ascendido a Oficial, afirmación por demás falsa, pues en ese período era cabo principal y nunca fui Oficial ni tenía intención de serlo, mi horizonte era la concurrencia a la universidad.
Acompaña el fiscal declaraciones de testigos otrora venidos del proceso del juez Torres, todos ex montoneros, que jueces o los otros fiscales y asociaciones de derechos humanos, han pretendido convertir en testigos necesarios, como por ejemplo el Oficial montonero Víctor Fatala, alias “Coco”; el oficial montonero Carlos Muñoz, alias “Quique”, ambos tira bombas y asesinos, como bien se puede constatar en el libro “Confesiones de un montonero” de Eugenio Méndez página 139;ellos mismos lo confiesan.
En un párrafo “Coco”, superior a Quique, le dice: “ Sos un pelotudo. La bomba que pusiste quemó la casa del poli, que no estaba allí, adentro estaba la mujer con tres chicos, hasta los bomberos tuvieron que intervenir, los pibes no tenían nada que ver. La secretaría política te sancionó con un día de arresto, vas a tener que ir a la sede de la JTP, para que hagas la autocrítica y des una propuesta política para tu área”. Y el fiscal sigue mencionando otros testigos miserables que este suboficial nunca conoció. Aunque mencionan mi apellido, ninguno acredita lo que afirma el fiscal a la hora de responsabilizarme en planificaciones operativas de inteligencia y otras aberraciones que jamás pueden estar al alcance de un cabo principal, como sabe quien se precie de un mínimo conocimiento de una estructura de mando en cualquier FF.AA o de seguridad.
Algunos testimonios fueron volcados en el acta de procesamiento que motivó mi detención en marzo de 2009. Por una resolución de la Cámara de Casación fui excarcelado en septiembre de 2010. Estos sátrapas inventaron dos nuevos casos que se verán más adelante, fueron inventados totalmente, fuera de contexto y de tiempo, de manera que fui vuelto a encarcelar alevosamente el 31 de diciembre de ese mismo año a las 20,30 hs.
En el colmo de la hipocresía y negligencia fáctica de este funcionario fiscal me atribuye 430 casos correspondientes al procesamiento de otra persona, sólo por mirar con el ojo tuerto de la justicia el expediente de la otra persona.
Desconozco que ha llevado a este fiscal ensañarse con acusaciones en mi contra, transgrediendo alevosamente la práctica del derecho, empujando a este suboficial a juicio oral. Mi sensación es que es por enemistad manifiesta, dada su orientación política de izquierda y su odio a todo uniformado.
Su acción destructora no terminó allí, sigue sumando, elevando la acusación en mi contra a 762 casos, ignorando de qué galera los sacó.
A estos atropellos jurídicos, mis abogados defensores oficiales ad hoc oponen excepciones, plantean nulidades, se oponen a la elevación a juicio e instan sobreseimiento, señalan las acciones antijurídicas en que ha incurrido el fiscal, le marcan el error, la confusión de identidad y el yerro al efectuar una exigua descripción de los hechos que reprocha a Orlando González (causante) y su eventual relación con estos, circunstancia que, sin perjuicio de los argumentos que se desarrollarán en el siguiente párrafo, imponen su declaración de invalidez.
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“ La nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fecha 21/09/2010, por indeterminado de la persona sobre quien recae la acusación , respecto de nuestro asistido Orlando González, en clara violación a las exigencias previstas en el artículo 347 In Fine C.P.P.N. El agente fiscal efectúa dictamen en una patente confusión entre la persona de mi defendido y el coimputado llamado Alberto Eduardo González, alias “Gonzalez Menotti”. Gato o luis, respecto de quien no se ha formulado acusación en la requisitoria de elevación a juicio del 21 de septiembre ppdo. Entre los coimputados no se encuentra Alberto Eduardo González; sin embargo, el fiscal, al efectuar la descripción de los hechos materia de acusación, lo hace a tenor de denuncias de detenidos que hacen mención al capitán Alberto González Menotti
Sólo restaba que el fiscal Taiano tomase conciencia de sus disparatadas fundamentaciones y se retractase como correspondía, para que la sociedad no lo juzgara como un sátrapa que siente desprecio por el derecho y de la verdad jurídica.
Para colmo del proceder de la justicia y como menosprecio a la misma, el juez Torres y su secretario Yadarola, haciendo caso omiso de las garantías constitucionales, demostrando conducta amoral, fomentando el espíritu de incredulidad en la justicia, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal nº 12 y su secretario respectivamente, han decidido no hacer lugar a la oposición formulada por la defensa y han elevado a juicio oral esta disparatada causa con respecto a González, demostrando el claro sentido de persecución judicial, falseando a la verdad y a la historia.
Sería demasiado extenso mencionar todas las violaciones en que han incurrido estos funcionarios, que junto a los juzgadores en el juicio oral, no han dejado derecho por violar y garantías por pisotear.
Ya nadie duda de que el juez Torres y su secretario Yadarola cometen reincidentes desprolijidades durante procesos”fabricados” como este caso, a medida del gobierno del muerto y de la viuda. Cristina y a las exigencias de las organizaciones redentoras de los derechos humanos defensores de los terroristas. Como dice un amigo por internet. “Nadie dice seriamente que la justicia está en capacidad de hacer su trabajo con mínima imparcialidad y decencia”.
La Hipocresía judicial continuó, se inventaron dos nuevas causas, me indilgaron el caso Dagmar Hagelin, una causa fuera de contexto y otra causa donde testigos mentirosos afirmaron que el causante era el fotógrafo de la Sra. Sara de Cabezas, la cual fue refutada ya que mediante una causa a la revista “Para Ti”, impulsada por el abogado de izquierda Pablo Llonto, quedó el caso totalmente aclarado. No obstante no lo admitieron jamás y hasta repercutió en la condena. El lector podrá comprobarlo mediante documentos oficiales en los capítulos siguientes.
Este juez corrupto y su secretario han elevado el expediente al Tribunal Federal oral en lo criminal Nº 5 a cargo de los Dres. Daniel Obligado; Adriana Palliotti y Leopoldo Buglia, suplente Pablo Bertuzzi, secretario de juzgado visible en la causa Martin Schwab. Este tribunal no derivó las actuaciones a la defensoría, por tanto en ese momento no tenía asignado abogados defensores y nada se podía hacer.
Toda una tropelía jurídica, estos jueces y fiscales. Además de violar las garantías procesales y los propios principios más elementales del derecho penal, persiguen, encarcelan, imputan y juzgan al margen de los hechos concretos, son verdaderos tramposos, desconociendo a los detenidos políticos, niegan sistemáticamente el instituto de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicación de la ley más benigna entre otras.
Aprovecho de esta nueva oportunidad en dirigirme a la ciudadanía que todavía conserva valores morales, cosa que estos jurídicos han perdido, que observen que a los militares y fuerzas de seguridad, se les aplica una justicia desconocida, fuera del derecho penal argentino, han inventado calificativos como lesa humanidad y genocidio, que no he podido encontrar en los códigos argentinos, por lo tanto cualquier pena que se aplique está fuera de ella y no es justicia, sino conforme a ideologías foráneas llevadas a la administración de la justicia.
Esto no es casual, es parte de un plan sistemático político con el fin de instaurar el marxismo en nuestro país, mediante personeros del odio retrasado, terroristas, perdedores de la guerra de los 70, convertidos en legisladores, asesores del gobierno kirchnerista, jueces, fiscales de justicia legítima y testigos necesarios en causas contra los verdaderos vencedores del terror.
Durante se llevaba a cabo mi indagatoria, en el momento que presentaba pruebas, con presentación de filminas y entrega de documentos gráficos, un juez miraba al techo, el otro leía su mini PC con la cabeza baja y una jueza chateando con el celular, solo el secretario Schwab mostraba signos de ira porque no le gustaba para nada lo que mostraba, como si esta defensa estuviera mostrando algo en su contra como algo personal con este.
Desde ya, esto se vio reflejado en la sentencia, omitieron pruebas, no escucharon a la defensa y se limitaron a repetir lo que la fiscalía había elevado a juicio cometiendo un error grosero en esta vergonzosa sentencia.
Esta calamidad judicial prendió en este autor la necesidad de poner a disposición del lector, gente del derecho y público en general, copias de expedientes reales, actuaciones de Jueces, Fiscales, alegatos de la defensa y declaraciones indagatorias del procesado, para que se comprenda como se llega con total impunidad a la condena de un inocente
“Se puede engañar a todos poco tiempo y se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo”. A. Lincoln.
Es oportuno transcribir una nota del portal http:///www.vision liberal.com.ar/nota 4656 con nel título “Puede un militante montonero juzgar crímenes de lesa humanidad”.
El Doctor Horacio M. Linch, escribe y transcribe frases parciales de Natalia Aguiar de su libro “El señor de la Corte” de Ediciones B Argentina SA,2017.
¿ Ud. Fue militante peronista, desde la época universitaria, de la JP ligada a Montoneros?, ¿en noviembre de 1976 los militares lo buscaron en su casa de Santa Fé donde vivía con notros amigos y lo salvó su amigo Horacio Calciotti?..
Responde Lorenzetti : “ Me hace preguntas de tantos años atrás….( se toma la cabeza, la inclina hacia atrás se acomoda en el sillón y puedo percibir que se emociona…hay unos minutos de silencio y continúa) Fueron tantos, tantos años atrás…pero si, así fue. Siempre fui perseguido.
El libro de donde se extrae esta cita revela un antecedente del doctor Ricardo Lorenzetti- haber pertenecido a la JP ligada a la agrupación Montoneros – desconocido hasta entonces, y revelado al ser confrontado por la autora.
Esta circunstancia no había sido informada por el interesado en el pliego presentado para el acuerdo del Senado en 2004, y hasta la publicación de este libro, había sido ignorada.
Aunque la adhesión de muchos jóvenes en aquella época a posiciones extremistas no es una rareza, en este caso ha impactado por el hecho de que es el actual Presidente de la Corte Suprema de Argentina, con gran involucramiento en el juzgamiento de los llamados crímenes de lesa humanidad, es decir, de quienes pertenecían al bando contrario en el que militaba.
Abe reflexionar sobre el significado y consecuencias de esta actitud.
Lo inaceptable es quie se incorporaba al más alto Tribunal de la República para tratar, como tema más importante, el juzgamiento de la represión, haya ocultado haber pertenecido o haber comulgado con uno de los sectores que fueron parte del terrible conflicto que envolvió al país; y, también, no haber excusado al momento de intervenir en el juzgamiento.
Todos los hitos que permitieron el juzgamiento de los llamados “crímenes de lesa humanidad” fueron discutibles, por decir lo menos: primero, la confrontación del Alto Tribunal con jueces adictos ( como se verá en el Cap. XV) luego la anulación de leyes de obediencia debida y punto final, luego la increíble anulación por la Corte Suprema de una sentencia del mismo tribunal- dictada décadas atrás- que las declaraba constitucionales (en una nueva sentencia firmada por un ministro que había intervenido en la anterior) la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad sin una base legal vigente a la época de los hechos y la consecuente declaración de imprescriptibilidad.
A este cúmulo de anomalías se agregaría la participación de un magistrado que ocultó una circunstancia de su pasado que podría afectar la imparcialidad, en lo que sería un nuevo cuestionamiento a la actuación de la Corte Suprema.
Se trata de un Ministro del Alto Tribunal., luego elegido presidente, que tuvo activa intervención e influencia en la construcción de los alambricados razonamientos que tuvieron por resultado este escandaloso resultado de la condena de quienes habrían afectado gravemente a los DD.HH, dejando libres de todo reproche al otro sector que también había cometido este tipo de crímenes.
Lo cierto es que por estos artilugios, lo que llevaron adelante la represión quedaron en la cárcel, en tanto los que lucharon del otro bando quedaron desinculpados, y, según quien los mire, exaltados.
La distinción está en la distorsionada visión de la doctrina de esta corte en que los crímenes de los primeros califican. Por vía de estos discutibles argumentos- en la categoría de “Crímenes de lesa humanidad”.
En esta caso se entiende que el antecedente de Lorenzetti debió haber sido conocido primero por la sociedad cuando lo ungió para el carago en la Corte, luego también cuando no se excusó al intervenir en tales causas. Es que una persona que habría tenido una posición extrema en aquella época podría no tener la ecuanimidad necesaria para fallar en estos casos, y menos, para llevar la voz cantante en las sentencias. ……
La actitud del Dr. Lorenzetti es particularmente reprochable. Los principios dicen que “ Todo juez en relación con el cual puede haber razones legitimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer en el caso ya que lo que está en juego en la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”. El principio de imparcialidad como garantía del debido proceso, reviste su importancia, como lo dice el procesalista contarricense Artavia, para “garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las partes en la imparcialidad del juzgador-garantía inherente al cargo-, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por petición de los interesados-recusación-opor propia determinación-excusación e inhibición. Cuando existan una causa legal para ellos”.
Como afirma Werner Goldshmit “La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”.
En síntesis, la actitud del Dr. Lorenzetti, primero ocultando un antecedente determinante en el juzgamiento, y luego de no excusándose, es particularmente reprochable.
Todo esto no son simples disquisiciones leguleyas pues tienen efectos prácticos, y, de haberse conocido y planteado oportunamente, podría haber orientado las soluciones hacia otro derrotero.
De hecho ya se ya se supone una recusación con causa interpuesta contra Lorenzetti en estos meses, basada en esta circunstancia determinante.
En alguna oportunidad expresé que “cuando actúa la Justicia el deber del Estado es ser neutral. Pero en los mal llamados casos de lesa humanidad, durante la administración Kirchnerista, el Estado hizo lo opuesto: se comprometió a no ser neutral y se empeñó en buscar condenas a cualquier costo”.
El propio Lorenzetti calificó al juzgamiento de los crímenes de un sector como una Política del Estado de la República Argentina, y también se pavoneó de la acción de la justicia.
Dr. Horacio M Lynch
El autor coincide plenamente con la nota del Dr. Lynch transcribiéndola con sumo placer.
Por otra parte debo dejar en claro, que la gran parte de los expedientes que aquí se transcriben, fueron reducidos a los aspectos que relacionan directamente a Orlando González y si aparecen otros nombres no deseados deberán tener en cuenta que todo lo volcado es público.
Por último, este libro está dedicado a todos los camaradas que murieron en cautiverio y los que están sufriendo el escarnio en cárceles inadecuadas, hombres de avanzada edad y muy especialmente a los que siendo inocentes no han podido defenderse.
Vaya mi agradecimiento infinito a todos los abogados defensores oficiales ad hoc que desde el principio de esta odisea no buscada ni deseada allá en 2009, hicieron lo posible por imponer la verdad de los hechos. A los Dres. Laura Pollastri y Dr. Fillia de la cámara de casación, Dres: Valle; Guillermo Todarello; Verónica Blanco; Juan Mendilaharzu; Lucas Tassara; Ricardo Richiello; Miriam Pozos; Nicolas Toselli; Rodrigo López Gastón; Gabriela Maceda; Mariano A. Klunmpp; Alejo Muschastegui. Y en especial a los Dres. Laura Ayala; Héctor Buscaya y Patricio Luis Hughes quienes con sumo profesionalismo y generosidad realizaron una defensa brillante y desinteresada. Muchas gracias!
POR DIOS Y POR LA PATRIA SIEMPRE
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El ejemplar se puede adquirir en el Instituto de Publicaciones Navales, San Martin 954 CABA – Sr. Daniel Zoppi TE 4311.0042/3 después de las 14.00 hs- Valor para las FF.AA y SS $ 600- Publico en Gral $ 800.
PrisioneroEnArgentina.com
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